Santiago, 22 de Agosto de 2012
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
P R E S E N T E
“HECHO ESENCIAL”
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y
10° de la ley 18.045 de Mercado de Valores, como asimismo, a lo que dispone
la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia
de Valores y Seguros (“SVS”), por la presente informamos a Ud. como hecho
esencial respecto de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
(“BEC”), que en sesión de directorio ordinario celebrada con esta fecha se
ha acordado, conforme a lo que dispone el artículo 25 letra d) de los
estatutos de BEC, aplicar la pérdida de la calidad de corredor de esta
bolsa, a CB Corredores de Bolsa S.A. (“CB”).
Al efecto, los
antecedentes que dan lugar a la pérdida de la calidad de corredor de CB,
son los siguientes:
1) Por Resolución Exenta N° 173 de fecha 10 de abril de 2012 de la SVS,
se suspendieron las operaciones a CB, atendido que sus condiciones de
patrimonio, solvencia y liquidez ponían en riesgo los compromisos con
sus clientes.
2) Por su parte, en sesión extraordinaria de directorio de la BEC, de
fecha 11 de abril de 2012, se acordó asimismo suspender a CB,
aduciendo la causal del artículo 22 letra f) de sus estatutos
sociales, esto es, “que la situación patrimonial del corredor hiciere
temer que, a pesar de las garantías constituidas, no estuviere en
condiciones de pagar sus deudas”.
3) Que conforme lo exige el artículo 27 de la Ley de Mercado de Valores,
CB tiene por objeto exclusivo la realización de las actividades de
intermediación de valores señaladas en el artículo 24 del mismo texto
legal, y además, previo cumplimiento de las exigencias técnicas y
patrimoniales, la compra o venta de valores por cuenta propia.
4) Atendida su situación de solvencia y liquidez, CB presentó a sus
acreedores un convenio judicial preventivo de quiebra, el que fue
acordado en junta de acreedores celebrada con fecha 16 de agosto de
2012.
5) Que conforme al artículo 25 de los estatutos de la BEC, el directorio
de ésta debe aplicar la causal de pérdida de la calidad de corredor,
en el caso previsto en la letra d) de la misma norma, a saber, si el
corredor “cayere en notoria insolvencia o quiebra”, lo que se
evidencia con la presentación y aprobación del convenio judicial
preventivo de quiebra de CB, conforme se indica en el numeral
precedente.
* * *
De esta forma y en cumplimiento de lo previsto en los
estatutos sociales de la BEC, el directorio acordó aplicar a CB la medida
de pérdida de su calidad de corredor de este centro bursátil.
Para todos los efectos a que haya lugar, informamos a Ud. que
esta bolsa de valores en coordinación con la SVS, continuará supervisando
el proceso de entrega y traspaso de la custodia de valores que la corredora
mantiene en cartera, iniciado con motivo de la suspensión de la corredora
en el mes de abril pasado.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
Juan Carlos Spencer Ossa
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e5204dece73dc40688408849536c5b0eVFdwQmVFMXFRVFJOUkVWNFRVUm5NVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909