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EN
BOLSA
Santiago, 7 de noviembre de 2011.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS S.A.
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9? e inciso segundo del
artículo 10? de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y Norma de Carácter General N?
30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, y debidamente facultado al efecto, por la
presente informo a Ud. como hecho esencial respecto de la Bolsa de Productos de Chile,
Bolsa de Productos Agropecuarios (“Bolsa”) y sus negocios, lo siguiente:
1) Con fecha 4 de noviembre de 2011 se produjo el vencimiento en
Bolsa de la Factura N? 1462 emitida por Enlasa Generación S.A. a Campanario Generación
S.A. por $2.469.982.291.- (la “Factura”), cuyo pago fue garantizado por Compañía de
Seguros de Crédito Continental S.A. (la “Compañía de Seguros”), en virtud de la Póliza de
Seguro de Crédito para Transacciones de Facturas en la Bolsa de Productos de Chile N?
207112761, Endosos N%s 210130937 y 211114586, Condiciones Generales inscritas en el
Depósito de Pólizas de esa Superintendencia bajo el N” POL 407092 (la “Póliza”), todo
ello conforme a lo dispuesto por el artículo 9 bis del Manual de Operaciones con Facturas
de la Bolsa.
2) Por carta de fecha 4 de noviembre de 2011, la Compañía de
Seguros informó a esta Bolsa que no procedería al pago del siniestro configurado por el no
pago de la Factura por su pagador. Fundamentó lo anterior en lo señalado en el Pre-informe
de Liquidación N* 186.120/11, emitido el día 25 de octubre de 2011 por Viollier €
Asociados Liquidadores de Seguros Limitada, así como en lo expresado por la Compañía
de Seguros en carta de fecha 3 de noviembre del presente, enviada a los referidos
E.
BOLSA
liquidadores en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 del D.S. N? 863 de 1989 del
Ministerio de Hacienda Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros.
3) El mismo día 4 de noviembre de 2011, esta Bolsa recibió de
Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos (“Larraín Vial CBP”), vía transferencia
electrónica bancaria, la suma de $493.996.458.-, que corresponde al 20% del monto bruto
del crédito representado en la factura individualizada en la referencia.
Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio
celebrado entre Larraín Vial CBP y la Compañía de Seguros conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de las Condiciones Generales de la Póliza, otorgado por escritura pública
otorgada de fecha 6 de enero de 2011 en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry
Pefaur.
4) Le informamos que de acuerdo a los registros de la Bolsa, al día 4
de noviembre de 2011 existían títulos vigentes emitidos respecto de la Factura, bajo los N*%s
639 al 650, ambos inclusive, por un monto total de $2.469.982.291.-, todos inscritos en el
Registro de Tenedores de Títulos Representativos de Facturas de esta Bolsa, a nombre de
Larraín Vial CBP.
Los títulos señalados fueron emitidos con fecha 29 de junio de 2011,
y tenían como fecha de vencimiento el día 4 de noviembre de 2011.
5) Se informa que de acuerdo a la normativa bursátil aplicable, el
monto recibido según lo informado en el numeral 3 anterior, fue entregado el mismo 4 de
noviembre del presente a Larraín Vial CBP, a cuyo nombre se encontraban inscritos los
títulos emitidos respecto de la Factura.
6) Se hace presente que, a esta fecha, esta Bolsa no registra en su
custodia otras facturas pagaderas por Campanario Generación S.A., cuyo pago haya sido
garantizado al amparo de la Póliza.
7) Atendido que la decisión de la Compañía de Seguros de no pagar
la indemnización debida, constituye un incumplimiento grave de la Póliza y un hecho que
afecta a un instrumento de transacción pública debidamente inscrito en el Registro de
Productos que lleva esa Superintendencia, cuyo impago tiene consecuencias perjudiciales
en el mercado financiero afectando la credibilidad de éste, el Directorio de esta Bolsa ha
acordado iniciar de inmediato las acciones legales que correspondan en orden a obtener el
pago correspondiente de la factura asegurada.
8) Finalmente, conforme a lo que dispone la Norma de Carácter
General N* 30 de esa Superintendencia, podemos informar a Ud. que los efectos
financieros que este Hecho Esencial pudiere tener sobre esta Bolsa, serán informados en su
oportunidad, en caso de haberlos.
EPIA
sS.0… BOLSA
OOOO S DEPRODUCTOS
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
HRISTOPHER BOSL
Gerente General
Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores de Valparaíso, Bolsa de Valores
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e14e3a85a2d01eb85530fbd3489d6758VFdwQmVFMVVSWGhOUkVVeFQxUm5lVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909