Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BOLSA DE PRODUC. DE CHILE, BOLSA DE PROD. AGROPECUARIOS S.A. 2010-03-19 T-12:34

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Resumen corto:
BOLSA DE PRODUCTOS Santiago, 19 de Marzo de 2010 BPC-004110 UN 00080020000 1 Señor 2010030025458 ¿ Fernando Coloma Correa 19032010 – 12:34 Operador: ESALINAS, Superintendente CENTRO DE DOCUMENTACION Y OF. PARTES : – INTENDENCIA Superintendencia de Valores y Seguros VALORES Y SEGUROS Presente HEC
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BOLSA DE PRODUCTOS

Santiago, 19 de Marzo de 2010 BPC-004110

UN 00080020000 1

Señor 2010030025458 ¿ Fernando Coloma Correa 19032010 – 12:34 Operador: ESALINAS, Superintendente CENTRO DE DOCUMENTACION Y OF. PARTES : – INTENDENCIA Superintendencia de Valores y Seguros VALORES Y SEGUROS Presente

HECHO ESENCIAL

BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

REF: INFORMA ACUERDO SOBRE POLITICA DE HABITUALIDAD RESPECTO DE OPERACIONES ORDINARIAS PROPIAS DEL GIRO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (BPC).-

De nuestra consideración:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y Norma de Carácter Genera! N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, por la presente y debidamente facultado al efecto, informamos a Ud. como hecho esencial respecto de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios (BPC), que en sesión de directorio N* 65, ordinaria, celebrada el día 18 de Marzo de 2010, se acordó aprobar una Política Sobre Operaciones con Partes Relacionadas, que en lo referente a lo que dispone el literal b) del N? 7 del artículo 147 de la Ley 18.046, incluye una Política de Habitualidad en virtud de la cual y con motivo de tratarse de operaciones propias del giro de esta bolsa, quedan excluidas del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece en general el señalado artículo 147 para las demás operaciones con partes relacionadas, ello sin perjuicio que éstas siempre deban ajustarse en precios, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado.

BOLSA DE PRODUCTOS

La referida Política de Habitualidad comenzará a regir a contar de esta fecha, y permitirán celebrar operaciones con partes relacionadas sin necesidad de aprobación previa del directorio.

En lo pertinente, la política aprobada dispone lo siguiente:

a)

b)

De conformidad con lo que dispone el artículo segundo de los estatutos sociales de la BPC, su objeto es desarrollar el giro de bolsa de productos agropecuarios, de aquellas regidas por las normas de la Ley 19.220, esto es, proveer a sus corredores el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente, en el lugar que se les proporcione, las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública, como asimismo y a objeto de cumplir su objeto social, ya sea directamente o a través de sociedades filiales, anónimas o de personas, que constituya al efecto o en las cuales adquiera participación, la sociedad podrá realizar las actividades complementarias que indican los estatutos.

De modo que conforme a lo señalado y lo que dispone el literal b) del numeral 7) del artículo 147 de LSA, todos los actos, contratos, operaciones y negocios que dicen relación con dicho objeto, se entienden que son propios de su giro social para los efectos de establecer la presente política.

De esta forma serán consideradas habituales:

i) todas aquellas operaciones que la BPC pueda realizar con partes relacionadas que correspondan y queden incluidas dentro de su giro social, tales como, operaciones entre la BPC y sus corredores, sociedades emisoras -pagadoras-, inversionistas institucionales y bancos e instituciones financieras, tales como las transacciones en bolsa, el cobro y pago de derechos de transacción, el cobro y pago de derechos de cotización, contratos de servicios computacionales yo de información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de arrendamiento, servicios de compensación y liquidación de operaciones, servicios de administración de carteras, asesorías de inversiones, cuentas corrientes mercantiles o bancarias, depósitos a la vista o a plazo, en moneda nacional o extrajera, servicios de seguridad, toma de vales vistas o certificados de depósitos nominativos, a la orden o al portador y toda otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social de la bolsa.

li) todas aquellas operaciones entre la BPC e Inversiones Bursátiles SA., tales como contratos de servicios computacionales yo de información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de

BOLSA DE PRODUCTOS compensación y liquidación de operaciones, servicios de traspaso y transferencia de valores, administración de valores, cuentas de depósitos y toda otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social de la BPC.

iii) todas aquellas operaciones entre la BPC y la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, tales como, arriendo de bienes inmuebles y muebles, contratos de servicios computacionales yo de información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de compensación y liquidación de operaciones, servicio de traspaso y transferencia de valores, administración de valores, cuentas de depósitos, servicios contables y administrativos y toda otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social de la BPC.

La Política de Habitualidad aprobada conforme a lo señalado, queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía y en su. sitio www.bolsadeproductos.cl

Se estima que el hecho esencial que se informa, carece de todo efecto financiero sobre los activos, pasivos o resultados de la sociedad.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

CHRISTOPHER BOSLER BRAUN Gerente General

CBBmvv

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores Bolsa de Corredores de Valparaíso, Bolsa de Valores

Mi ÍNDICE

OBJETO.

APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.

2.1. Operaciones con partes relacionadas.
2.2. Condicionamiento y requisitos para celebrar operaciones relacionadas.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE, POR CORRESPONDER AL GIRO DEL NEGOCIO DEL BPC, TIENEN EL CARÁCTER DE HABITUAL CONFORME A LA LSA -POLÍTICA DE HABITUALIDAD.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE BAJO MONTO.
OPERACIONES CON PERSONAS JURIDICAS RESPECTO DE LAS

CUALES LA BPC SEA TITULAR DEL 95% O MAS DE SU PROPIEDAD.
APROBACION DE POLITICA.

BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

OBJETO

La presente política tiene por objeto establecer y regular expresamente todo lo relativo a las operaciones con partes relacionadas que pueda efectuar la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios
S.A., en adelante el BPC, siempre velando por dar estricto cumplimiento a lo que dispone al efecto el Capítulo XVi de la Ley de Sociedades Anónimas, en adelante LSA, y demás normas que rijan la materia.

APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.-

2.1. Operaciones con partes relacionadas:

Se entiende que son operaciones con partes relacionadas a la BPC, toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la BPC y además alguna de las siguientes personas:

a)

b)

c)

d)

e)

Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley N*18.045.

Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
Aquellas que establezcan los estatutos de la BPC o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de LSA.

Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la BPC, dentro de los últimos dieciocho meses.

2.2. Condicionamiento y requisitos para celebrar operaciones relacionadas;

De acuerdo a las normas de la LSA, la BPC sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos que establece el artículo 147 de LSA.

Con todo, cuando se trate de operaciones que no sean de montos relevantes; o bien se trate de operaciones habituales del giro propio de BPC; o bien sean entre personas jurídicas respecto de las cuales BPC sea directa o indirectamente el dueño de al menos el 95% de la propiedad de esta, conforme se regula más adelante, no será necesario cumplir con los requisitos y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE, POR CORRESPONDER AL GIRO DEL NEGOCIO DE LA BPC, TIENEN El CARACTER DE HABITUAL CONFORME A LSA –POLÍTICA DE HABITUALIDAD-..

De conformidad a lo que dispone el literal b) del numeral 7 del artículo 147 de LSA, en el presente Capítulo se fija la Política de Habitualidad, conforme a la cual todas las operaciones con partes relacionadas que comprende dicha política podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos a que se refiere el Capitulo 1! anterior.

Al efecto:

a) De conformidad con lo que dispone el artículo segundo de los estatutos sociales de la BPC, su objeto es desarrollar el giro de bolsa de productos agropecuarios, de aquellas regidas por las normas de la Ley 19.220, esto es, proveer a sus corredores el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente, en el lugar que se les proporcione, las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública, como asimismo y a objeto _de cumplir su objeto social, ya sea directamente o a través de sociedades filiales, anónimas o de personas, que constituya al efecto o en las cuales adquiera participación, la sociedad podrá realizar las actividades complementarias que indican los estatutos.
De modo que conforme a lo señalado y lo que dispone el literal b) del numeral 7) del artículo 147 de LSA, todos los actos, contratos, operaciones y negocios que dicen relación con dicho objeto, se entienden que son propios de su giro social para los efectos de establecer la presente política.

b) De esta forma serán consideradas habituales:
i) todas aquellas operaciones que la BPC pueda realizar con partes relacionadas que correspondan y queden incluidas dentro de su giro social, tales como, operaciones entre la BPC y sus corredores, sociedades emisoras -pagadoras-, Inversionistas Institucionales y Bancos e Instituciones Financieras, tales como las transacciones en bolsa, el cobro y pago de derechos de transacción, el cobro y pago de derechos de cotización, contratos de servicios computacionales yo de información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de arrendamiento, servicios de compensación y liquidación de operaciones, servicios de administración de carteras, asesorías de inversiones, cuentas corrientes mercantiles o bancarias, depósitos a la vista o a plazo, en moneda nacional o extrajera, servicios de seguridad, toma de vales vistas o certificados de depósitos nominativos, a la orden o al portador y toda otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social de la Bolsa.

ii) todas aquellas operaciones entre la BPC e Inversiones Bursátiles SA., tales como contratos de servicios computacionales yo de información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de compensación y liquidación de operaciones, servicios de traspaso y transferencia de valores, administración de valores, cuentas de depósitos y toda otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social de la BPC.

iii) todas aquellas operaciones entre la BPC y la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, tales como, arriendo de bienes inmuebles y muebles, contratos de servicios computacionales yo de información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de compensación y liquidación de operaciones, servicio de traspaso y transferencia de valores, administración de valores, cuentas de depósitos, servicios contables y administrativos y toda otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social de la BPC.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE BAJO MONTO.

De conformidad a lo que dispone el literal a) del numeral 7 del artículo 147 de LSA, en el presente Capítulo se fijan aquellas operaciones que atendido su monto -no relevante- pueden ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos a que se refiere el numeral 2.2. del Capitulo 1l de la presente política.

Al efecto, se entiende que es relevante todo acto o contrato celebrado con parte relacionada que supere la cantidad de 2.000 unidades de fomento.
Para estos efectos se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

En todo caso estas operaciones podrán ser celebradas por la BPC, sujetas a que los actos y contratos correspondientes, se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

vi.

Las operaciones con partes relacionadas no habituales que por su monto sean relevantes es decir superiores al monto ya aludido -20.000 Unidades de Fomento-, sólo podrán ejecutarse en la medida que se cumplan los requisitos y procedimientos referidos en el numeral 2.2. del Capítulo li de la presente política.

OPERACIONES CON PERSONAS JURIDICAS RESPECTO DE LAS CUALES LA BPC SEA TITULAR DEL 95% O MAS DE SU PROPIEDAD..-

De conformidad a lo que dispone el literal c) del numeral 7 del artículo 147 de LSA, las operaciones entre personas jurídicas, respecto de las cuales la BPC sea titular de 95% o más de su propiedad, podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos a que se refiere el numeral 2.2. del Capitulo Il de la presente política.

En todo caso estas operaciones podrán ser celebradas por la BPC, sujetas a que los actos y contratos correspondientes, se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

APROBACION DE POLITICA.

La presente política sobre operaciones con partes relacionadas, que incluye la política sobre habitualidad a que se refiere el Capítulo Ill ha sido aprobada por el directorio de la BPC. en su sesión ordinaria de fecha 17 de Marzo de 2010, rigiendo a partir de esa fecha.

Santiago, Marzo de 2010.-

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=93a936d46ee8b19d29b93f6f2f77f8eeVFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVRsUlJNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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