Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BOLSA DE CORREDORES – BOLSA DE VALORES 2012-03-30 T-09:13

B

Pila de Corredores – Polla as Votóres

Valparaíso, 29 de marzo de 2012.

Señor O ¿SE

2012030040761
30/03/2012 – 09:13 Operador: conde
CENTRO DE DOCUMENTACION Y OF. PART

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Se
SUPERINTENDENCIA DE VALORI
SANTIAGO

Sl
VALORES Y SEGUROS

Ref.: HECHO RELEVANTE
De nuestra consideración:

En reunión de Directorio celebrada con fecha 28 de Marzo del
presente, sus miembros han acordado como Hecho Relevante informar a esa
Superintendencia de Valores y Seguros de los Proyectos de acuerdo N” 519 y N” 519 A que
se adjuntan y que tienen relación con respecto al Mercado de Valores, la Bolsa de
Valparaíso y los inversionistas. Estos proyectos de acuerdos, fueron aprobados por la
unanimidad de los diputados presentes en la sesión N” 4 de fecha 20 de marzo del 2012.

Sin otro particular, saludamos atentamente a Ud.,

BOLSA DE CORREDORES – BOLSA DE VALORES

AGF/ess.

G.275/12.

Dias Nzas – Toljóno laz / 2950677 – Faz los 2218764 – seves bovofhacorm – CHÉ

AS. EL
PRESIDENTE
DE LA
REPÚBLICA

Valparalso, 20 de marzo de 2012.

PROYECTO DE ACUERDO N.? 519

La Cámara de Diputados, en sesión 4.2, de
fecha de hoy, ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO
xxConsiderando:

Que, en cumplimiento a las facultades
fiscalizadoras de la Comisión de Hacienda, y anticipándose a las
diversas situaciones que han afectado al mercado bursátil y de
valores del país, en Sesión 82.* de 18 de enero de 2011, se incluyó en
la Tabla el “tema relativo a la información con que cuentan los
Inversionistas en las Bolsas de Comercio sobre los precios relativos de los
Instrumentos financieros que se transan y la aplicación de la Circular N.*
1.985, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), de 13 de agosto de
2010″.

Que, no obstante haber sido citado a esa
sesión, el Superintendente de la SVS se excusó de asistir,
manifestando su interés de responder personalmente las inquietudes
de los legisiadores, luego de lo cual se dejó constancia de la minuta
preparada con diversas interrogantes, remitiéndosela.

Valparaíso, 20 de marzo de 2012.

PROYECTO DE ACUERDO N.* 519-A

La Cámara de Diputados, en sesión 4.?, de
fecha de hoy, ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO
xxConsiderando:

Que, en cumplimiento a las facultades
otorgadas por la ley a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, y anticipándose a las diversas situaciones que han
afectado al mercado bursátil y de valores del país, en Sesión 82.* de
18 de enero de 2011, se incluyó en la Tabla el “tema relativo a la
Información con que cuentan los inversionistas en las Bolsas de Comercio
sobre los precios relativos de los instrumentos financieros que se transan y
la aplicación de la Circular N.* 1.985, de la Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS), de 13 de agosto de 2010″.

Que, no obstante haber sido citado a esa
sesión, el Superintendente de la SVS se excusó de asistir,
manifestando su interés de responder personalmente las inquietudes
de los legisladores, luego de lo cual se dejó constancia de la minuta
preparada con diversas interrogantes, remitiéndosela.

AL MINISTRO DE HACIENDA

Que compareció a la Sesión 83.*%, de 1 de marzo
de 2011, accediendo a una nueva invitación, acompañado por su Jefa
de Gabinete, por el Intendente de Valores, el Gerente General y el Gerente
de Planificación de la Bolsa de Comercio de Santiago. En sintesis, el
Superintendente señaló que la nueva normativa tiene por objeto
perfeccionar su Circular N.* 253, de octubre de 2004, en atención a las
falencias detectadas, estableciendo mecanismos estandarizados de
información, simples y asequibles a todos los inversionistas,
incluyendo un formato para tal efecto. Respecto de las reglas
especiales de dos grupos de inversionistas -Operador Directo o Ruteo
de Ordenes y del Retail-, se exime de la obligación de informar al
Corredor, ya que son ellos los que calzan las operaciones y acceden
de manera directa a los mayores o menores precios existentes en el
mercado, dejando constancia que el 84% de las operaciones de la
Bolsa de Comercio de Santiago se efectuó a través de Corredores, y tan
sólo el 16% restante mediante operación directa o rateo.

Que, en cuanto a los Inversionistas Calificados,
también se dispensa al Corredor de la obligación de informar, en
atención a que pueden acceder de manera directa a la información
del mercado a través de las páginas web de los Corredores o de la
Bolsa, en forma permanente. Agregando que las fiscalizaciones
efectuadas arrojan un cumplimiento del cienio por ciento de la
obligación de informar de los Corredores, sin perjuicio de la puesta en
marcha de un nuevo plan. Ante diversas consultas efectuadas por
los Diputados presentes, observó que la nueva Circular N.* 1.985 no
obedece a una presión del mercado por mejorar ta anterior, sino por
convicción personal de la nueva autoridad. En cuanto a los casos de
operaciones interbolsas no calzadas, presume que la información
estuvo disponible, pero no hubo interés en las mismas. En cuanto a
mayores precios de venta, adviertió que es posible que a los

institucionales no les sea atractiva por su bajo número, lo que no se
contradice con la normativa respecto de su obligación de calce al
mejor precio, materia ajena a la nueva Circular, referida únicamente a
la obligación de informar.

Que los costos de comisiones dependen de
cada Corredor, según el nivel que demanda cada inversionista, y, en
el caso de que un Corredor no informe adecuadamente, insta al
afectado a denunciar el hecho a la Superintendencia. Concluyó
manifestando su compromiso por la transparencia y la información
de los inversionistas.

Que, por su parte, el señor Martínez, de la Bolsa
de Comercio de Santiago, dió cuenta de que dicha institución se
encuentra implementando la nueva Circular. Explicó, luego, el
funcionamiento del mercado bursátil y señaló que, durante 2010, el
95% de la cantidad de negocios y, de éstos, el 85%, fueron transados
por la Bio Certificadora Servicio Limitada (BCS Chile Ltda). Resaltó la
importancia de la información, haciendo presente que el valor de una
acción puede cambiar varias veces en el día, y que la información se
encuentra disponible por diversos medios, destacando el aporte de la
Circular N.* 1.985, en complementar la que actualmente se entrega,
para lo cual existe un protocolo de información entre las tres Bolsas
del país, como ocurre con la Bolsa Centroamericana de Valores (BCV),
en donde se refleja en pantalla las operaciones de cada una,
advirtiendo que de esa forma se asegura que la operación se ejecuta
al mejor precio existente.

Que, en Sesión 97.* se recibió al Presidente y
Gerente de la Bolsa de Corredores de Valparaíso (BOVALPO), señores
Carios Marín y Arie Gelfenstein, respectivamente, quienes declararon
que el mercado bursátil se encuentra compuesto por tres Bolsas, las

que, si bien son independientes, sus sistemas electrónicos se
encuentran conectados entre sí, constituyendo un mercado
unificado. A éstas se les ha encomendado por ley transar sus
operaciones en Fondos Mutuos y AFP, radicando su importancia
fundamental en la formación de precios, los que deben corresponder
al iusto precio, invocando al efecto las disposiciones legales
respectivas. No obstante dicho mandato legal no se está cumpliendo
actualmente. La Comisión Resolutiva Antimonopolios -por resoluciones
que indica y acompaña a su presentación- se pronunció especificamente
al respecto y, en cumplimiento a dicha orden judicial, la SVS dictó la
Circular N.* 253 en 2004, y la actual Circular N.* 1.985, en 2010. Si bien
se funda en un mejoramiento del sistema, éste actualmente no está
dando respuesta al correcto funcionamiento del mercado y las
órdenes no se calzan al mejor valor bursátil, como lo ordena la ley y
lo ha resuelto la Comisión Resolutiva Antimonopolios. Advierte que la
nueva Circular permite a los mayores inversionistas del sistema, AFP
y Fondos Mutuos, realizar sus operaciones a un menor valor,
eximiéndoseles de la obligación de informar a sus representados,
tracg”cciendo las normas legales que regulan el funcionamiento del
mercado bursátil mediante el resquicio establecido en la norma
reglamentaria que produce la distorsión del precio que arruina el
mercado bursátil. Concluye que es necesaño mejorar la operación
del mercado, transparentando la información y facilitando el cierre de
las operaciones al mejor valor, excluyendo las excepciones
contenidas en la nueva Circular. De modificarse el sistema, debe ser
por uno realmente expedito, de conformidad a la ley y a los
pronunciamientos de los Tribunales de la Competencia.

Que, en atención a los antecedentes expuestos
y recabados por los legisladores, se puede concluir que actualmente
el mercado bursátil está actuando con una concentración extrema

del 95% de los negocios transados, reconocido por el propio Gerente
General de la Bolsa de Comercio. Esta concentración es
absolutamente perniciosa, como lo admite la propia Comisión
Antimonopolios en sus fallos de los años 2000 y 2002.

Que no resulta presentable ni transparente,
especialmente para los institucionales, como AFP, Fondos Mutuos,
inversionistas calificados, comprar y vender en una Bolsa, en particular
como lo es la Bolsa de Comercio de Santiago, obviando en muchas
oportunidades los mejores precios de las demás Bo/sas del país.
Esto, además, va en contra de lo indicado por la propia ley sobre
Valores y de las obligaciones de las AFP hacia sus afiliados: de
comprar y vender siempre al mejor precio de mercado.

Que la actual Circular N.* 1.985 constituye un
verdadero retroceso en la consolidación de los principios que debe
inspirar el mercado bursátil, es decir, un mercado equitativo,
competitivo y transparente, donde el inversionista pueda lograr la
mejor ejecución de sus órdenes en un mercado unificado. Por tanto,
urge una modificación de la Circular y un actuar de la SVS, que
permita realmente que todos los inversionistas obtengan en un
mercado competitivo el mejor precio a sus órdenes de compra y
venta, siendo fiscalizado por la SVS, la que debe defender los
intereses de los inversionistas y esto sólo se puede dar en un
mercado competitivo, en donde se terminaría con esta
concentración, ya que todos los clientes, AFP, Fondos Mutuos,
etcétera, deben comprar donde se encuentren los mejores precios y
bajo ninguna circunstancia permitirseles transar a peores precios o
ser inducidos a una Bolsa en particular.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:

Solicitar a S.E. el Presidente de la
República que instruya al Ministro de Hacienda, en orden a arbitrar
las medidas que se solicitan, al objeto de que de forma inmediata la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) exija el cumplimiento del
acuerdo a que su Circular N.* 253 obligó a suscribir, y que exige que
las órdenes de los inversionistas se lleven a la rueda en conjunto con
las demás órdenes, las que serán difundidas a todo el mercado, de
manera que sean conocidas por todos y así se cumplan al mejor
precio del mercado unificado, especialmente en el mercado de los
institucionales, que no debieran actuar de otra forma por la
responsabilidad y compromiso que tiene ante sus afiliadosxx.

Lo que me corresponde poner en conocimiento

de V.E.

Dios guarde a V.E.

MIODRAG MARINOVIC SOLO DE ZALDÍVAR,
Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c3897c7ca66be9b5d886a950c0e741beVFdwQmVFMXFRWHBOUkVFd1RVUmpNazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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