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Bolsa Comercio
Santiago, 20 de diciembre de 2017
Señor
Patricio Valenzuela Concha
Superintendente Subrogante
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref: Comunica Hecho Esencial
De mi consideración:
De conformidad con los artículos 146 a 149 de la Ley N*18.046,
sobre Sociedades Anónimas, y en uso de las facultades que se me han conferido,
informo a Ud. con carácter de hecho esencial que, en su sesión celebrada el lunes 18
de diciembre de 2017, el Directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores acordó, por la unanimidad de sus miembros, (i) ampliar la autorización
contemplada en el artículo 147 a las operaciones que no sean de monto relevante,
según lo establecido en el literal a) de dicho artículo, y (ii) actualizar sus políticas
generales de habitualidad sobre operaciones ordinarias en consideración al giro social
de la Bolsa.
Conforme lo anterior, las siguientes operaciones de la Bolsa con
sus partes relacionadas podrán ejecutarse sin cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley 18.046:
|. Aquellas operaciones que no sean de monto relevante en conformidad al literal a) del
artículo 147 de la Ley N” 18.046.
II. Aquellas operaciones que, conforme a las políticas generales de habitualidad que se
indican a continuación, son ordinarias en consideración al giro de la Bolsa:
Políticas Generales de Habitualidad
1) Todas aquellas operaciones entre la Bolsa y sus Corredores miembros, sus
Sociedades Emisoras, Inversionistas Institucionales y Bancos e Instituciones
Financieras, tales como las transacciones en bolsa, el cobro y pago de derechos
de transacción, el cobro y pago de derechos de cotización, contratos de servicios
computacionales y/o de información, servicios de gestión, servicios de custodia,
servicios de arrendamiento, servicios de compensación y liquidación de
operaciones, servicios de administración de carteras, asesorías en inversiones,
cuentas corrientes mercantiles o bancarias, depósitos a la vista o a plazo, en
moneda nacional o extranjera, servicios de seguridad, toma de vales vistas o
certificados de depósitos nominativos, a la orden o al portador y toda otra
operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro
social.
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La Bol 1, Santiag.
www.bolsadesantiago.com
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Bolsa Comercio
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2) Todas aquellas operaciones entre la Bolsa y el Depósito Central de Valores, S.A.
y sus filiales, tales como contratos de servicios computacionales y/o de
información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de
compensación y liquidación de operaciones, servicios de traspaso y transferencia
de valores, administración de valores, cuentas de depósitos, servicios de
administración de registro de accionistas y toda otra operación similar, normal y
corriente, son ordinarias en consideración al giro social.
3) Todas aquellas operaciones entre la Bolsa y CCLV, Contraparte Central S.A.,
tales como contratos de servicios computacionales y/o de información, servicios
de gestión, servicios de custodia, servicios de compensación y liquidación de
operaciones, servicios de traspaso y transferencia de valores, administración de
valores, cuentas de depósitos, servicios contables y administrativos, arriendos de
oficinas, servicios de alta administración y toda otra operación similar, normal y
corriente, son ordinarias en consideración al giro social.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO
BOLSA DE VALORES
cias Archivo
PRS/dct
T1/ +56 2:
La Bolsa 64, Santiage
www.bolsadesantiago.com
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f69b1e207990e6a40a5dd05bb66692f3VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRucG5NRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909