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BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A. 2021-06-18 T-15:33

B

Santiago, 18 de junio de 2021

Señor

Joaquín Cortez H.

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O”Higgins 1449,
Santiago, Chile

Presente

Ref.: Hecho Relevante Nro. 140
De nuestra consideración:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, Norma de
Carácter General N* 30, Circulares N* 662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la
“Comisión”), y demás normativa vigente, y en línea con lo informado a esta Comisión mediante hechos
esenciales de fechas 11 de diciembre de 2020 y 05 de abril de 2021, actuando debidamente facultado al
efecto, comunico a usted en calidad de hecho relevante lo siguiente:

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931, y en la
Circular N* 925 de 1990 (la “Circular 925”), y habiéndose cumplido los términos y condiciones acordados
por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. (la “Compañía”) y Compañía de Seguros de Vida Consorcio
Nacional de Seguros S.A. (“Consorcio Vida”), en el Contrato de Promesa de Cesión de Cartera celebrado por
escritura pública con fecha 11 de diciembre de 2020, el cual fue autorizado por esta Comisión mediante
Resolución Exenta N* 1910 de fecha 1 de abril de 2021, informamos que con fecha 17 de junio de 2021, se
celebró, por escritura pública, el Contrato de Cesión de Cartera de Contratos de Rentas Vitalicias
Previsionales (en adelante, el “Contrato”).

Cabe señalar que conforme lo indicado en el Contrato, la cesión producirá todos sus efectos legales a partir de
las 00:00 horas del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se celebre el mismo, esto es,
el día 01 de julio de 2021 (“Fecha de la Cesión”). A partir de la Fecha de la Cesión, Cardif Vida dejará de
tener responsabilidad por aquellos seguros traspasados a Consorcio Vida, asumiendo este último, frente a los
referidos asegurados, todas las obligaciones asociadas a los mismos.

La cesión que da cuenta el Contrato no grava los derechos de los asegurados de las pólizas de la cartera
cedida ni modifica sus garantías.

Por último, y de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 925, dentro del plazo de 10 días contado desde el 17 de
junio de 2021, remitiremos a esta Comisión, copia del Contrato y de los documentos que se protocolizaron
junto con su otorgamiento.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

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AY sn
Y >

%

Pape

Sebastián Valle Lorenzini
Gerente General
BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=972ce40bdb5816804ba911370c3f6e81VFdwQmVVMVVRVEpOUkVrd1RXcG5kMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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