a] BNP PARIBAS
0 CARDIF
Santiago, 09 de enero de 2013
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Hecho relevante N? 66 – Informa hecho relevante que indica
De mi consideración:
Por medio de la presente comunicamos a usted en calidad de hecho esencial, que el Directorio de BNP
Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., en su sesión N*184 de fecha 07 de enero de 2013, teniendo presente lo
dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, aprobó la
Política General de Habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de
cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del mencionado artículo.
La referida política permite realizar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que
tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado.
Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio, la cual se
encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en su página de internet.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.,
(o Lo ln ACP
— Messandro Deodato
Gerente General
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.
clc. Fiscalia Cardif
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Enero 2013
En Sesión de Directorio de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., sociedad anónima especial,
celebrada el 07 de Enero de 2013, se aprobó la siguiente Política General de Habitualidad para
Operaciones con Partes Relacionadas, las que podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos
establecidos en los números 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas,
debiendo estas operaciones contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y que además sean
ordinarias en consideración al giro social de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.
Para estos efectos, se considerarán como operaciones ordinarias y habituales de BNP Paribas Cardif
Seguros de Vida S.A., aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro
social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de BNP Paribas Cardif Seguros
de Vida S.A.
Estas operaciones se considerarán habituales, independiente de su monto y sin perjuicio de que su
contratación sea por periodos mensuales, anuales o de un plazo superior. A este efecto, y para facilitar la
determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con operaciones que la sociedad ha desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso
aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales éste no podría desarrollar en forma normal, adecuada y
eficiente su giro.
Para la aplicación de la presente política, se considerarán operaciones habituales al giro, entre otras y a
modo ejemplar, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, las siguientes:
1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la
base de primas, con el objeto de asegurar los riesgos a base de primas de las personas o
garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta
para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los Art. 4to y 8to del DFL
N? 251.
2. Cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice o haya
autorizado o declare afines al giro propio de las Compañías de Seguros de Vida.
3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de
seguros.
4. Convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la Compañía.
5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o labores de procesamiento
y administración de dicha recaudación.
6. La adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos
mutuos y la cesión de dichos instrumentos.
7. La compra y venta de fondos mutuos regidos por el Decreto Ley N” 1.328, de fondos de
inversión regidos por la Ley N* 18,815, de fondos de inversión de capital extranjero regidos por
la Ley N? 18.657, de fondos para la vivienda regidos por la Ley N? 19.281, y de cualquier otro
fondo cuya fiscalización se ha encomendado a la Superintendencia de Valores y Seguros;
aportes y rescates recibidos y efectuados en relación a estos fondos.
Otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a las compañías de seguros.
Actos, contratos y operaciones en el mercado nacional o internacional respecto de depósitos,
valores de oferta pública, instrumentos del mercado de capitales y financiero y otros.
10. Realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones
propia o fiduciaria , en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con
corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas
institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes
operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales,
custodia de valores en Chile o en el extranjero.
“o co
11. Actos, contratos y operaciones con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores,
emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero.
12. La contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables, tributarias,
informáticas, legales, de auditorias y otras necesarias para el giro de la Compañía.
13. La prestación y contratación de servicios de selección y capacitación de personal.
14. La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y mantenimiento de los
activos y giro de la Compañía.
15. El otorgamiento y constitución de toda clase de garantías, reales o personales, incluyendo
prendas, hipotecas, fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, cartas de garantía y, en
general, toda clase de garantías reales o personales para caucionar toda clase de obligaciones
de sus partes relacionadas.
Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los señores accionistas en las
oficinas sociales y su página de internet.
VIGENCIA:
La presente política entrará en vigencia a contar de la fecha de la Sesión de Directorio que la ha aprobado
y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a la ley, de la misma
forma que ha adoptado la presente política.
Santiago de Chile, 07 de Enero de 2013.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a1f123e774f86d0df479beb64a16fda0VFdwQmVFMTZRWGhOUkVGM1RXcG5lVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909