Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BLUMAR: BLUMAR S.A. 2021-08-02 T-11:01

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BLUMAR S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES

PARA EL MERCADO

Norma de Carácter General N* 270 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado

Financiero

julio de 2021
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Contenido

Título |
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Título Il
IMTTOAUCCIÓN comonccnnnnncnnnecnnncnccee rece
Título 111
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1. Órgano de la sociedad que ha establecido el presente manual y que

a futuro podrá modificarlo …….onoonnnninnnicnnnnnnnnnconoconcnncanncnnccnnrnrnrnrnccnnnno
2. Órgano de la sociedad encargado del cumplimiento de las normas

del presente Manual …oooccnnnccnnoccnionnnnnncnanononannnno conan conan nn nn nn cnn nc nan nanna cano
3. Política de Administración y Divulgación de Información ………………….
4. Política sobre Transacción de Valores ..oooococncnninnnnnnnncnncornnnnnncnnnos
5. Información sobre Transacciones y Tenencia de Valores…………………
6. Mecanismos de resguardo de la información confidencial………………..
7. Representantes o portavoces oficiales de la sociedad …………………….
8. Mecanismos de divulgación del manual y actividades de

capacitación respecto del MiSMO …ooocociccnnccncnoconocononcnancncnnrncorncnnnnnanos
9. Normas sobre aplicación de Sanciones…..ooconccninccnnnnncnccncnccccanccnnncccnns
10. Resolución de conflictos que digan relación con la interpretación

del presente Manual …ococconnccnnocccinnnnnananann conan nnnn nac nnn corn c ano n nc nn nc rancia
11. Aprobación del presente manual y sus modificaciones ……………………
12. VIGENCIA …coococinoccnocccnonncnnnnanann cnn nn nn nc nnn conan cnn ano nn acc nn nana nani n nen n nana nnannnn

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TITULO |
DEFINICIONES

Los términos y abreviaturas que se pasan a indicar, para los efectos de este

Manual, se definen y se entenderán como se señala a continuación:

CMF: Comisión para el Mercado Financiero.

LMV: Ley sobre Mercado de Valores N* 18.045.

LSA: Ley sobre Sociedades Anónimas N?* 18.046.

Sociedad o Compañía: La sociedad anónima abierta denominada Blumar S.A.,
inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
con el N* 0415.

Valores: Cualquier título transferible, incluyendo acciones, opciones a la
compra y venta de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio y, en
general, todo título emitido o que emita Blumar S.A.

Acciones: Acciones emitidas por Blumar $. A.

Directorio: El Directorio de Blumar S.A.

Manual: El presente Manual de Manejo de Información de Interés para el
Mercado, a que se refiere la Norma de Carácter General N* 270 de 2009 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado
Financiero.

Información Privilegiada: Cualquier información referida a la Sociedad, sus
filiales y coligadas, sus negocios o a uno o varios de los valores emitidos por
ellas, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea
capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. También tiene el
carácter de información privilegiada la información reservada que se define más
adelante.

Información Esencial: Es aquella información privilegiada que una persona
juiciosa consideraría importante para sus decisiones de inversión.

Información Reservada: Cualquier información esencial a la cual con la
aprobación de las tres cuartas partes de los Directores de la Sociedad se le
haya dado el carácter de reservada.

Información de Interés para el Mercado: Toda aquella Información
Privilegiada que sin revestir el carácter de información esencial sea útil para un

adecuado análisis financiero de una sociedad, de sus valores o de la oferta de
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éstos, entendiéndose dentro de este concepto toda aquella información de
carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la
marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un impacto significativo
sobre los mismos.

NCG: Norma de Carácter General dictada por la Comisión para el Mercado
Financiero por mandato de la Ley y también en uso o ejercicio de sus facultades
y atribuciones.

Página Web: El sitio en Internet de Blumar S.A. (www.blumar.cl).

Filial: Cualquier sociedad en la cual Blumar S.A. controle directamente o a
través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho
a voto ó del capital, si no se tratare de una Sociedad por acciones, o puede
elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus Directores o
Administradores.

Coligada: Cualquier sociedad en la cual Blumar S.A., sin controlarla, posea
directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su
capital con derecho a voto ó del capital si no se tratare de una Sociedad por
acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un
miembro del Directorio ó de la Administración de la misma.

Ejecutivos Principales: Son aquellos a que se refiere el inciso final del artículo
68 de la LMV.

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ARARÍAAAAAA RARA RAR ARK RA RARA RAR KRÍKÍ ARA

Otros términos no definidos en este Título tendrán para los efectos del presente
Manual el significado que se les atribuye en la Ley del Mercado de Valores N*
18.045, la Ley de Sociedades Anónimas N* 18.046, el Código de Comercio, el
Código Civil y la normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero.

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TITULO II
INTRODUCCION

El Directorio de Blumar S.A., en sesión celebrada el 30 de julio de 2021, dando
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la NCG N* 270 de 2009 y
considerando (i) el reemplazo de la Superintendencia de Valores y Seguros por
la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) el cambio del domicilio social; (iii)
los cambios en la composición del Directorio de la Compañía; y (iv) las últimas
modificaciones a la LSA y a la LMV contenidas en la Ley N* 21.314; ha
procedido a establecer y modificar el presente Manual de Manejo de
Información de Interés para el Mercado, normativa que en la materia aplicará la
Blumar S.A.

Las disposiciones del presente Manual, con la salvedad que se expresa en el
inciso siguiente, son obligatorias para los Directores, Gerente General,
Gerentes, Ejecutivos Principales y Administradores de la Sociedad, y para los
asesores externos, auditores externos y empleados de la Compañía con acceso
a Información Privilegiada.

Se hace constar la salvedad en orden a que las disposiciones sobre “Política
sobre Transacción de Valores” contenidas en el numeral 4 del título |! del
presente Manual, sólo serán aplicables a los Directores, Gerentes,
Administradores y Ejecutivos Principales, así como sus cónyuges, convivientes
y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y las
entidades controladas en forma directa o indirecta por cualquiera de ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio ha estimado conveniente hacer constar
que toda persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación con
la Sociedad o con cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 166
de la LMV, que por cualquier causa o motivo posea o tenga acceso a
Información Privilegiada de la Compañía, esté o no mencionada entre las
personas para quienes son obligatorias las normas del presente Manual,
deberá, en cumplimiento de las obligaciones personales que le impone el
artículo 165 de la LMV, guardar estricta reserva, no pudiendo utilizar la

información en cuestión en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar para
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sí O para terceros, directa o indirectamente, los Valores sobre los cuales posea
Información Privilegiada, no pudiendo valerse de la información en cuestión
para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operación
para sí o para terceros y en forma directa o indirecta.

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TITULO Ill
NORMATIVA

1. ORGANO DE LA SOCIEDAD QUE HA ESTABLECIDO EL PRESENTE
MANUAL Y QUE A FUTURO PODRÁ MODIFICARLO

El presente Manual ha sido establecido y modificado por el Directorio de la
Sociedad, órgano de administración que podrá modificarlo a futuro en cualquier
oportunidad.

Las modificaciones al Manual serán acordadas por el Directorio y entrarán en
vigencia el primer día hábil bursátil de la semana siguiente a aquélla en que se
haya acordado la respectiva modificación, salvo una disposición especial a este
respecto adoptada por el Directorio para un caso particular.

2. ORGANO DE LA SOCIEDAD ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DEL PRESENTE MANUAL

Será el Gerente General de la Sociedad y, en ausencia de éste, circunstancia
que no será necesario acreditar a terceros en forma alguna, el Gerente de
Administración y Finanzas de la Compañía, el encargado de divulgar, hacer
cumplir y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos del presente
Manual.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo en casos específicos y extraordinariamente, el
Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas podrán delegar en
otros ejecutivos de la Compañía una o más de las funciones que se han
indicado precedentemente, quedando obligados a informar al Directorio
respecto de las delegaciones que efectúen.

3. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
El Directorio de la Sociedad, conforme y para los efectos de lo establecido en el

Artículo 10 de la LMV y en el apartado ll de la NCG N* 270-2009, acordó y

estableció la “Política de Administración y Divulgación de Información” que se
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contiene en los acápites siguientes del presente numeral, la cual aplicará
Blumar S.A. para la administración y divulgación de las informaciones que la
Compañía pone habitualmente a disposición de la autoridad reguladora, las

bolsas de valores, sus accionistas, los inversionistas y el mercado en general.
3.1 Información Privilegiada

Este tipo o clase de información, según se la define en el título | del presente
Manual, será tratada conforme lo establecido en el título XXI de la LMV,
debiendo el Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas velar
por el estricto cumplimiento de las disposiciones del título XXI recién señalado
por todo el personal de la Compañía y demás personas que conforme la LMV
tengan o se presume tienen acceso a Información Privilegiada, debiendo
informar al Directorio en el más breve plazo respecto de cualquier infracción
que constaten o llegue a su conocimiento sobre este particular para los efectos
que se acuerde tomar las medidas que se estimen convenientes, se apliquen
las sanciones establecidas en el presente Manual y se ordene poner el o los
casos de que se trate y sus antecedentes en conocimiento de la CMF.

Para los efectos antedichos, la Gerencia General y la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Compañía, entre las acciones y procedimientos
que implementen para la materia recién señalada, deberán formalizar y realizar

lo siguiente:

– Confeccionar y mantener a disposición del Directorio y debidamente
actualizada, una nómina confidencial de las personas con acceso a Información
Privilegiada de la Compañía, y de aquellas personas respecto de las cuales la
LMV presume tienen acceso a la recién dicha información.

– En cualquier tiempo, solicitar la suscripción de las cláusulas y/o acuerdos de
confidencialidad que estimen convenientes a cualquiera de las personas
naturales y/o jurídicas que tengan o entren en relación con la Compañía, por

cualquier causa o motivo.
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3.2 Información Esencial

Este tipo o clase de información, según se la define en el título | del presente
Manual, será tratada conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la LMV y
en el numeral 2.2 de la Sección ll de la NCG N* 30-1989. Conforme la
normativa recién citada, la Sociedad habitualmente comunica a la CMF, las
bolsas de valores y al mercado en general los hechos y las informaciones
esenciales que sobre ella, sus negocios y sus valores de oferta pública ocurren

O llegan a su conocimiento.

Para asegurar un adecuado flujo de las informaciones internas que permita
detectar oportunamente aquellos hechos ocurridos o informaciones producidas
que tengan el carácter de esenciales, todos los Directores, Gerentes, Ejecutivos
Principales y Administradores de la Compañía se encuentran por esta política
obligados a comunicar al Directorio y al Gerente General, tan pronto como
llegue a su conocimiento, la circunstancia de haber ocurrido cualquier hecho o
haberse producido cualquier información que a juicio del obligado a informar
pueda revestir el carácter de esencial.

El Directorio, y si este no se encontrare reunido o no pudiera reunirse en forma
oportuna uno cualquiera de los Directores señores Rodrigo Sarquis Said, Juan
Ignacio Vinagre Tagle y Andrés Santa Cruz López o el Gerente General don
Gerardo Balbontín Fox (*), procederán a la mayor brevedad a calificar los
hechos o informaciones recibidas conforme lo indicado en el inciso precedente
como esenciales o no y, de estimarlas esenciales, a comunicarlas a la CMF, las
bolsas de valores y al mercado en general en la forma y condiciones
establecidas en la sección Il numeral 2.2 de la NCG N* 30-1989, esto es,
mediante comunicaciones despachadas a la CMF y las bolsas de valores,
pudiendo el Directorio o el informante disponer también la adopción de otros
medios, además del anterior, para la publicidad y comunicación de cualquier

hecho o información esencial.

(*) Designados y facultados al efecto en sesión de Directorio N* 441 de fecha 25
de junio de 2021.
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3.3 Información Reservada

Este tipo o clase de información, según se la ha definido en el título | del
presente Manual, será tratada conforme lo establecido en el literal B del
numeral 2.2 de la sección ll de la NCG N* 30-1989.

El Directorio es el único órgano con la facultad de calificar una información
como reservada y es responsable de esta calificación, debiendo tomar las
medidas que estime necesarias para asegurar la confidencialidad de las

informaciones así calificadas.

Por acuerdo del Directorio, el libro en el cual se incorporan las informaciones
reservadas, esto es el “Libro Anexo sobre Acuerdos Reservados” al que se
refiere el inciso final del N* 2 del apartado B del numeral 2.2 de la sección Il de
la NCG N?* 30-1989, será mantenido en custodia y bajo la responsabilidad del
señor Gerente General de la Compañía para así asegurar que su contenido
sólo pueda ser consultado por las personas debidamente autorizadas al efecto
y, para casos particulares, por el Directorio o por el Presidente de la Sociedad.

La información reservada es revelada a la CMF en la forma, plazos y
condiciones establecidos en el literal B de la Sección Il de la NCG N* 30-1989,
información ésta que al cesar su reserva es divulgada al mercado como se

establece en el acápite 3.2 precedente.
3.4 Información de interés para el mercado.

Este tipo o clase de información, según se la define en el título | del presente
Manual, será tratada conforme se establece en el literal C del numeral 2.2 de la
sección ll de la NCG N?* 30-1989, y su divulgación al mercado, cuando
corresponda, se efectuará publicándola en la página web de la Compañía
www.blumar.com, salvo que el Directorio o el Gerente General para un caso
particular estimen, además de la publicación recién indicada, divulgar también
por otros medios la información del caso de que se trate.
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La publicación de informaciones de cualquier tipo en la página web de la
Compañía sólo podrá ser autorizada por el Presidente del Directorio, por el
Gerente General o por el Gerente de Administración y Finanzas, actuando

conjunta o separadamente, indistintamente.

Todos los Directores, Gerentes, Ejecutivos Principales y Administradores de la
Compañía u otro agente externo autorizado por la administración, cada vez que
vayan a proporcionar a un grupo determinado del mercado información legal,
económica o financiera sobre la Compañía y sus negocios, deberán
previamente entregar dicha información al Gerente General o al Gerente de
Administración y Finanzas de la Sociedad, quienes conjunta o separadamente
resolverán si la información en cuestión tiene o no el carácter de información de
interés para el mercado y, de tenerlo, ordenarán de inmediato su publicación en
la página web de la Compañía.

No obstante lo anterior, no se divulgará la información de interés para el
mercado que la Compañía proporcione a terceros con el objeto de cumplir
regulaciones legales o relaciones contractuales, siempre que el receptor de que
se trate esté obligado legal o contractualmente a guardar la confidencialidad de

la recién dicha información.
3.5 Otra información continua

Este tipo o clase de información, según se la define en el título | del presente
Manual, será tratada, divulgada, publicada y proporcionada a la CMF, las bolsas
de valores, los inversionistas, los accionistas de la Sociedad, y al público en
general, en la forma, como, en las oportunidades y en los plazos establecidos
en la sección ll de la NCG N? 30-1989.

Esta información comprende los informes y estados financieros trimestrales y
anuales, variaciones de capital, memoria anual y cualquier informe pericial que

vaya a ponerse en conocimiento de una junta general de accionistas.

La Compañía publicará en su página web la siguiente información: el presente
Manual; el acta de la última junta de accionistas celebrada por la Compañía; el
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texto actualizado de los estatutos sociales; los últimos estados financieros
presentados a la CMF, sean estos trimestrales, semestrales o anuales; el texto
de la última memoria anual del Directorio presentada a la CMF; la política
general de habitualidad para operaciones con partes relacionadas determinada
por el Directorio; toda la información de interés para el mercado, según se
señala en el acápite 3.4 precedente; cualquier otra información o antecedente
que las leyes y la CMF exijan publicar en la página web de la Compañía o que
el Directorio disponga revelar y comunicar por esta vía.

La información publicada en la página web de la Compañía podrá ser eliminada
cuando sea actualizada mediante la publicación de antecedentes completos y
refundidos más recientes sobre el particular de que se trate. Por último, cuando
se trate de información que por su naturaleza no sea de aquella posible de
actualizar periódicamente, podrá esta ser eliminada después de transcurridos
ciento veinte días corridos contados desde la fecha en que haya sido publicada
en la tantas veces señalada página web.

Finalmente, el señor Gerente General y el señor Gerente de Administración y
Finanzas serán los responsables de que la información referida en el presente
numeral 3 sea proporcionada y divulgada en tiempo y forma, debiendo además
los ejecutivos recién dichos mantener la página web de la Compañía con la
información que conforme este Manual debe contener actualizada y al día.

4. POLÍTICA SOBRE TRANSACCIÓN DE VALORES

El Directorio, conforme y para los efectos de lo establecido en el título IV de la
LMV y en los títulos Il y lll de la NCG N* 270-2009, acordó y estableció la
política que se consigna en los apartados que siguen del presente numeral 4,
conforme la cual los Directores, Gerentes, Administradores y Ejecutivos
Principales de la Sociedad, así como sus cónyuges, convivientes y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como también las
entidades controladas directa oO indirectamente por cualquiera de los
nombrados, podrán transar (esto es comprar, adquirir, vender o enajenar)
Valores de la Sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté
condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación del precio de los
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recién mencionados Valores, entendiéndose para estos efectos, según se
dispone en el apartado II de la NCG N* 269-2009, “que el precio o resultado de
un valor o contrato depende o está condicionado en parte significativa a la
variación o evolución del precio de las acciones de una sociedad que origina la
obligación de informar, cuando el precio, flujos o derechos que emanan de
los valores o contratos, se generan, conforman o están compuestos en más
de la mitad por el precio, flujo o resultados que emanan de esas acciones.
Tal es el caso, entre otros de: a) Los instrumentos derivados, cuyo
subyacente es una acción de una sociedad anónima abierta, b) Los valores
emitidos por Sociedades o entidades cuando su participación en el capital
social de una sociedad anónima abierta representa más del cincuenta por
ciento de los activos de esa Sociedad o entidad, c) Las operaciones de pacto
o compromiso sobre los instrumentos o valores indicados en las letras

anteriores.”

Lo establecido en el presente numeral no se aplicará a las transacciones y al
ejercicio de opciones preferentes de suscripción de acciones de pago en
aumentos de capital, sean éstas las que correspondan al suscriptor en su
calidad de accionista, aquellas que hubiera adquirido de terceros, o aquellas
que le fueren asignadas en procesos de colocación de acciones no suscritas
por los accionistas con derecho a ellas.

4.1 Dela transacción de valores.

Con el objeto de garantizar a todos los agentes del mercado de valores la
correcta simetría en el acceso y uso de la información pública que
habitualmente genera la Sociedad, se establecen los períodos de bloqueo o
prohibiciones de efectuar transacciones, directa e indirectamente, que más
adelante se indica, durante los cuales los Directores, Gerentes, Administradores
y Ejecutivos Principales, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y las entidades controladas
directa o indirectamente por cualquiera de ellos, no podrán adquirir o enajenar
valores de la Sociedad, ni valores cuyo precio o resultado dependa o esté
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o

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condicionado en todo o parte significativa a la variación o evolución del precio
de dichos valores, ni valores de sus filiales.

a) Períodos de bloqueo ordinarios

Cada período de bloqueo comenzará 30 días antes de iniciado el periodo
definido para la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de
la Sociedad, según se indica en el párrafo siguiente, y terminará a la
medianoche del mismo día en que los antedichos estados financieros hayan
sido divulgados.

Para los efectos antes indicados, la Sociedad divulgará sus estados financieros
trimestrales y anuales dentro los 30 días anteriores al vencimiento del plazo
fijado por la CMF para la presentación de estos últimos. La Sociedad publicará
en su página web la fecha en que se divulgarán sus próximos estados
financieros, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha considerada para
su divulgación.

El período de bloqueo señalado en el presente literal a) se ha establecido sin
perjuicio de las obligaciones personales de reserva de la Información
Privilegiada y de prohibición del uso de la misma que a cada persona imponen
los artículos 165 y siguientes de la LMV.

Queda exceptuado de prohibición señalada precedentemente en este N? 4.1 el
ejercicio de derecho de suscripción preferente de acciones de la Sociedad, su
matriz directa o indirecta y filiales cuyas acciones se encuentran inscritas en
una Bolsa de Valores, sea que dichos derechos provengan de un único período
de opción preferente o de dos o más períodos sucesivos.

b) Períodos de bloqueo extraordinarios

Estos períodos comenzarán en la fecha que lo comuniquen por escrito o correo
electrónico el Directorio o el Gerente General, a los Directores, Gerentes,
Administradores y Ejecutivos Principales de la Compañía, y terminarán a las
7:00 horas del día hábil bursátil siguiente al día en que el Directorio o el Gerente
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General comunique la terminación del respectivo período extraordinario de

bloqueo.

Los períodos extraordinarios de bloqueo se implementarán por el Directorio o
por el Gerente General cuando a su juicio existan circunstancias específicas
que lo ameriten, sin necesidad de una mayor explicación o fundamento. Sin
perjuicio de lo anterior, los periodos extraordinarios de bloqueo implementados
por el Gerente General no podrán exceder el plazo de 72 horas y, en caso que
las circunstancias requieran de un plazo superior, deberá ser autorizado por el
Directorio.

Los Directores, Gerentes, Administradores y Ejecutivos Principales de la
Compañía deberán informar a sus respectivos cónyuges, convivientes y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sobre la
existencia de un periodo de bloqueo extraordinario.

Tanto la existencia de un periodo de bloqueo extraordinario como su
comunicación, se considerarán para todos los efectos como Información

Privilegiada.

c) Los períodos de bloqueo ordinarios y extraordinarios señalados en el
presente numeral 4.1 se han establecido para su aplicación como en cada caso
se señala, y sin perjuicio de las obligaciones personales de reserva de la
Información Privilegiada y de prohibición del uso de la misma que a cada
persona imponen los artículos 165 y siguientes de la LMV.

Por consiguiente, fuera de dichos periodos de bloqueo, si la persona toma
conocimiento, por cualquier causa, motivo o conducto, de Información
Privilegiada de la Sociedad, deberá abstenerse de efectuar la o las
transacciones en todo o en aquella parte no formalizada a la fecha en que tomó
conocimiento de la información recién dicha, todo esto en cumplimiento de los

incisos primero y segundo del artículo 165 de la LMV que disponen al efecto:
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“Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación
con el respectivo emisor de valores o con las personas señaladas en el
artículo siguiente (artículo 166 LMV que detalla las personas a las cuales se
les presume poseen información privilegiada), o posea información
privilegiada, deberá guardar reserva y ho podrá utilizarla en beneficio
propio o ajeno, ni adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente
o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información

privilegiada”.

“Asimismo, se les prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener
beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los
valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté
determinada por esos valores. Igualmente, se abstendrán de comunicar
dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación
de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de

subordinados o terceros de su confianza”.

4.2 Delas sanciones por infracciones.

La violación e infracción de las disposiciones contenidas en el numeral 4.1
precedente será calificada y sancionada por el Directorio, pudiendo éste aplicar
además de los efectos laborales para el infractor, una o más de las siguientes

sanciones:

a) Una o más de las sanciones establecidas en el acápite 9 del presente
Manual; b) La obligación de pagar a la Sociedad una multa equivalente al
porcentaje que fije el Directorio calculado sobre el monto total de la operación
irregular, no pudiendo este porcentaje exceder de un 30%; c) La obligación de
pagar a la Sociedad una multa equivalente al monto total de la ganancia
obtenida o de la pérdida evitada con la operación irregular.
a 17
o

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La aplicación de la amonestación y/o multas recién dichas no obstará a que se
apliquen las sanciones legales que sean procedentes cuando, además, se haya
infringido la ley, para lo cual el Directorio informará a la CMF de cualquier

infracción que constate conforme las disposiciones del presente numeral 4.

5. INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES Y TENENCIA DE
VALORES

Transacciones de Acciones

5.1 La LMV en su artículo 12 obliga a informar a la CMF y a las Bolsas de
Valores toda adquisición o enajenación de Acciones de la Compañía o de
contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado en
todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas
acciones, que efectúen las siguientes personas:

a) Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de la Sociedad, o que a
causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, en
adelante, accionistas obligados a informar, y b) Los Directores, Liquidadores,
Ejecutivos Principales, Administradores y Gerentes de la Sociedad,
cualesquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través
de otras personas naturales o jurídicas, en adelante, administradores obligados

a informar.

Para lo expuesto, se entenderá que el precio o resultado de un valor o contrato
depende o está condicionado en parte significativa a la variación o evolución del
precio de las acciones de una sociedad que origina la obligación de informar,
cuando el precio, flujos o derechos que emanan de los valores o contratos, se
generan, conforman o están compuestos en más de la mitad por el precio, flujo
o derechos que emanan de esas acciones. Tal es el caso, entre otros de: 1) los
instrumentos derivados, cuyo subyacente es una acción de una sociedad
anónima abierta; 2) los valores emitidos por sociedades o entidades cuando su
participación en el capital social en una sociedad anónima abierta representa
más del 50% de los activos de esa sociedad o entidad; 3) las operaciones de
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pacto o compromiso sobre los instrumentos o valores indicados en las letras
anteriores. Tratándose de personas naturales, éstas deberán informar estas
operaciones si son realizadas por su cónyuge si está casado en régimen de
sociedad conyugal, por sus hijos menores de edad, o por las personas sobre las
cuales ejerce tutela, curaduría o representación por disposición legal o judicial,
como asimismo, las realizadas por las personas jurídicas en las cuales ellos
mismos, su cónyuge si está casado en régimen de sociedad conyugal, sus hijos
menores de edad, o las personas sobre las cuales ejerce tutela, curaduría o
representación por disposición legal o judicial, posean el carácter de
administradores, socios o accionistas controladores, que no tengan por sí

mismas la obligación de informar.

Idéntica obligación tendrán las personas jurídicas respecto de las operaciones
realizadas por las entidades en las cuales posean el carácter de socios o
accionistas controladores, que no tengan por sí mismas la obligación de

informar.

Se considerará además dentro del concepto de accionista obligado a informar,
a toda persona que por sí sola o con otras con las que tenga acuerdo de
actuación conjunta pueda designar al menos un director o posea un 10% o más
del capital suscrito de una sociedad anónima abierta.

Adicionalmente, deberán informar si las adquisiciones que han realizado
obedecen a la intención de adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si

dicha adquisición sólo tiene el carácter de inversión financiera.

5.2 Por otra parte, la Sociedad informará a la CMF y a las bolsas de valores, las
adquisiciones y enajenaciones de acciones que efectúen sus personas
relacionadas, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la LMV

5.3 La información a que se refieren los puntos “i” y “ii” precedentes debe
efectuarse en los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en la
Norma de Carácter General N* 269, de 31.12.2009, de la CMF. Sin perjuicio de
lo anterior, los Directores, Liquidadores, Ejecutivos Principales, Administradores
y Gerentes de la Sociedad deberán comunicar por correo electrónico al Gerente
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General y/o al Gerente de Administración y Finanzas de Blumar S.A. la
circunstancia de haber adquirido o enajenado, directa o indirectamente,
Acciones de la Compañía o de contratos o valores cuyo precio o resultado
dependa o esté condicionado en todo o en parte significativa, a la variación o
evolución del precio de dichas acciones, a más tardar a las 13:00 horas del día
siguiente al que se ha materializado la operación.

5.4 Por otra parte, la Sociedad informa en su Memoria Anual respecto de los
cambios importantes en la propiedad de la Compañía efectuadas en el ejercicio
que corresponda, conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General
N? 30 de 1989 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para
el Mercado Financiero.

Tenencia de Acciones

La Sociedad cumple con la obligación de informar la tenencia de acciones de la
Compañía respecto de las personas indicadas en el artículo 12 de la LMV,
incorporando dicha información en su Memoria Anual, todo conforme lo
dispuesto al respecto en la Norma de Carácter General N* 30 de 1989 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado

Financiero.

Además, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LMV, los Directores,
Gerentes, Administradores y Ejecutivos Principales de la Sociedad, así como
las entidades controladas directamente por ellos o a través de otras personas,
deberán informar a cada una de las bolsas de valores del país en que la
Sociedad se encuentre registrada, su posición en valores de ésta y de las
entidades del grupo empresarial de que forme parte. Esta información deberá
proporcionarse dentro del tercer día hábil cuando las personas asuman su
cargo o sean incorporadas al registro público indicado en el artículo 68 de la
LMV, cuando abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como
cada vez que dicha posición se modifique en forma significativa. Esta
obligación debe cumplirse en los términos señalados en la Norma de Carácter
General N* 277, de 19.01.2010, de la CMF.
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Transacciones y Tenencia de Valores Emitidos por otras Entidades

La Compañía no ha considerado implementar sistemas para la divulgación de
transacciones y tenencia de valores emitidos por otras entidades pertenecientes
al Grupo Empresarial de que forma parte la Sociedad, realizadas o que
mantengan los Directores, Gerente General, Gerentes, Ejecutivos Principales,
Administradores y otras entidades controladas directa o indirectamente por

alguno de los anteriormente nombrados.

6. MECANISMOS DE RESGUARDO DE LA INFORMACION
CONFIDENCIAL.

Las medidas de resguardo de la información confidencial que mantiene y

mantendrá en el tiempo la Compañía son, a modo general, las siguientes:

6.1 La Gerencia General ha confeccionado y mantendrá actualizada y a
disposición del Directorio, una lista de las personas para las cuales son
obligatorias las disposiciones del presente Manual, para los efectos de su
aplicación y, en especial, para lo referido en las disposiciones del numeral 4
precedente.

6.2 Las comunicaciones internas se efectúan casi en su totalidad por medios
electrónicos, los cuales cuentan con medidas de protección y respaldo
adecuadas.

6.3 La Compañía mantiene la mayoría de sus archivos en medios
electrónicos, los cuales cuentan con las medidas de protección y respaldo
adecuadas y se encuentran bajo la custodia del Gerente de Administración y
Finanzas de la Sociedad.

6.4 Los archivos de la Compañía llevados en papel y almacenados con
sistemas tradicionales, se encuentran bajo la custodia del Gerente de
Administración y Finanzas y resguardados debidamente.
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6.5 El Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas velarán
para que la información referida a la situación legal, financiera y económica de
la Sociedad no sea divulgada a personas distintas de aquellas que por su
cargo, posición o actividad en la Sociedad deban conocer dicha información,
antes de ser puesta a disposición de la autoridad reguladora, las Bolsas de

Valores, los accionistas, los inversionistas y el mercado en general.
7. REPRESENTANTES O PORTAVOCES OFICIALES DE LA SOCIEDAD

Los representantes o portavoces de la Sociedad frente a terceros y los medios
de comunicación serán el Presidente del Directorio, los Vicepresidentes y el
Gerente General de la Compañía.

Cualquier información que entreguen los representantes o portavoces recién
señalados al mercado en general o a los medios de comunicación, deberá ser
considerada para todos los efectos como información oficial proporcionada por
la Sociedad.

No es política de la Compañía comentar la información que respecto de ella y
sus negocios aparezca en los medios de comunicación y que no tenga el
carácter de información oficial según lo dicho en el inciso que antecede. Sin
perjuicio de lo anterior, siempre podrán los portavoces de la Compañía efectuar

los comentarios y aclaraciones que consideren pertinentes y necesarios.

8. MECANISMOS DE DIVULGACION DEL MANUAL Y ACTIVIDADES DE
CAPACITACION RESPECTO DEL MISMO

La divulgación del presente Manual se efectuará como sigue:

8.1 La Compañía enviará a la CMF una copia en formato electrónico del
presente Manual dentro del plazo de las 48 horas siguientes al día en que sea
aprobado por el Directorio, fecha ésta que se señala en el numeral 11 del

presente instrumento.
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8.2 Dentro del mismo plazo referido en 8.1 precedente, se enviará copia del
presente Manual a cada una de las Bolsas de Valores del país.

8.3 El texto íntegro y actualizado del presente Manual se pondrá y
mantendrá a disposición de los interesados en la página web de la Compañía

(www.blumar.com), dentro del mismo plazo referido en 8.1 precedente.

8.4 En las oficinas principales de la sociedad, esto es en Santiago, calle
Magdalena 181, oficina 1301 sur, Comuna de Las Condes, se mantendrán
copias suficientes del presente Manual debidamente actualizado para la
consulta de los interesados que lo estimen.

8.5 Toda modificación al presente Manual que disponga el Directorio será
informada a la Comisión para el Mercado Financiero y a las Bolsas de Valores

en el carácter de “Hecho Esencial”.

El mismo día en que se informe del “Hecho Esencial” referido en el inciso
precedente, se incorporará un texto refundido del Manual en la página web de
la Sociedad, texto que hará referencia a la modificación de que se trate.

Finalmente, dentro del mismo plazo recién dicho, se actualizará el texto del
Manual que en las oficinas sociales se tiene a disposición de los interesados.

8.6 El Gerente de Administración y Finanzas de la Compañía implementará
las actividades de capacitación que sobre las materias contenidas en el

presente Manual estime necesarias.
9. NORMAS SOBRE APLICACION DE SANCIONES

Las infracciones a las normas del presente Manual que constate el Directorio o
el Gerente General de la Compañía, serán investigadas por el Directorio y
sancionadas por éste, pudiendo aplicar las siguientes medidas: amonestación
verbal o por escrito, siempre con constancia en la correspondiente acta de la
sesión de Directorio respectiva; desvinculación del infractor; cualquier otra que
el Directorio considere adecuada según la importancia de la falta constatada;
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información de los hechos a la Comisión para el Mercado Financiero; y
denuncia o querella de la Sociedad, poniendo los hechos investigados en
conocimiento de la CMF y de los tribunales competentes.

10. RESOLUCION DE CONFLICTOS QUE DIGAN RELACION CON LA
INTERPRETACION DEL PRESENTE MANUAL

Corresponderá al Directorio de la Sociedad resolver todo y cualquier conflicto
que se presente con motivo de la interpretación del presente Manual, siempre
con amplias facultades y sin limitación de ninguna especie.

11. APROBACION DEL PRESENTE MANUAL Y SUS MODIFICACIONES

El presente Manual fue modificado y aprobado por el Directorio de la Sociedad
en sesión celebrada el 26 de mayo de 2008, y modificado por acuerdos
adoptados en Sesión de Directorio del día 29 de marzo de 2010, en Sesión de
Directorio de 26 de noviembre de 2012 y en Sesión de Directorio de 30 de julio
de 2021.

En caso de modificaciones al presente Manual, en este acápite deberá
consignarse las fechas de celebración de las sesiones del Directorio de la
Compañía en que se hayan aprobado las modificaciones en cuestión.

12. VIGENCIA

El presente Manual, en su versión original aprobada en mayo 26 de 2008,
comenzó a regir a contar del 1% de junio del año recién dicho, y con las
modificaciones aprobadas en sesión de Directorio de 30 de julio de 2021 regirá

a contar del 2 de agosto de este último año, con duración indefinida en tanto el
Directorio de la Compañía no adopte otra resolución al respecto.

Santiago, 30 de julio de 2021.

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ARARARARARA RARA RARA RARA RARA RARA RRA RARA

Certificado: El suscrito, Gerente General de Blumar S.A. certifico:

Que el presente “Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado”
es copia fiel del aprobado en sesión de Directorio de Blumar S.A. celebrada con
fecha de 26 de mayo de 2008, modificado por acuerdos del Directorio
adoptados en sesión de fecha 29 de marzo de 2010, sesión de fecha 26 de
noviembre de 2012 y sesión de Directorio de fecha de hoy, 30 de julio de 2021.

Santiago, 30 de julio de 2021.

Blumar S.A.
Gerardo Balbontín Fox
Gerente General

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=aac9d129f157642c0b551c749f1a5e0aVFdwQmVVMVVRVFJOUkUxNFRXcG5OVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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