Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BLANCO Y NEGRO S.A. 2025-10-10 T-23:02

B

Resumen corto:
El 10/10/2025, en una junta con 50,05% de acciones, se rechazaron los estados financieros 2024 de Blanco y Negro S.A., con observaciones por $1.638 millones y un impacto en utilidad de $458.789 millones, por irregularidades contables y de gobierno.

**********
COLO-COLO y

HECHO ESENCIAL Blanco y Negro S.A.
Inscripción Registro de Valores N*902

Santiago de Chile, 10 de octubre de 2025

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE

REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL

De mi consideración,

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9% y 10 inciso segundo de la Ley N*18.045, y lo estipulado en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, encontrándome debidamente facultado por Blanco y Negro S.A., sociedad anónima inscrita en el Registro de Valores bajo el número 902 (la Sociedad), vengo en informar, en carácter de Hecho Esencial, respecto de la Sociedad, lo siguiente:

En Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con esta misma fecha (la Junta), se votó y acordó, con el voto conforme del 50,05% de las acciones presentes en la Junta, rechazar los estados financieros y el balance de la Sociedad correspondiente al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2024, junto con el respectivo informe de los auditores externos, así como la memoria anual correspondiente.

Del total de acciones que votaron por rechazar la materia antes referida, solo 21.048.623 de ellas fundamentaron su voto, las que representan el 23,03% de las acciones presentes en la Junta. Los demás accionistas que optaron por rechazar los estados financieros y el balance de la Sociedad correspondiente al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2024 no formularon observaciones u objeciones de ningún tipo en la Junta. Las observaciones formuladas se encuentran transcritas en el anexo de esta presentación.

La Sociedad se encuentra analizando las observaciones formuladas en la Junta, así como los siguientes pasos que, de conformidad con el marco legal y regulatorio aplicable, se deberán cumplir con relación a la materia en cuestión.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted, y ge C a e

ALE PAUL| GONZÁLEZ — Gerent Lo

Blanco y Negro S.A.

E0Lo-c9 yr Dd ANEXO

1) El representante del accionista Augusto Gutiérrez Guajardo formuló los siguientes comentarios a través del mecanismo puesto a disposición para la participación y votación de manera remota en la Junta:

Señor Presidente,

Pido se lea en voz alta los argumentos respecto a la materia sometida a votación.

En mi calidad de representante del accionista Augusto Gutiérrez, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas, vengo en fundamentar mi voto de rechazo a la memoria, el balance general y los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024 de la sociedad.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha establecido un estándar claro para que el referido artículo produzca efectos: el rechazo debe basarse en observaciones específicas y fundadas, es decir, en reparos exactos, ciertos y determinados, de carácter motivado y sustentado en consideraciones técnico-contable.

Los fundamentos que expongo a continuación cumplen ampliamente con dicho estándar.

Los estados financieros que se nos presentan son el resultado de una grave infracción a las normas contables aplicables, originada por una secuencia de actos de administración irregulares, opacos y no autorizados, que han sido deliberadamente ocultados o tergiversados en las comunicaciones oficiales de la Sociedad, vulnerando la fe pública y nuestro derecho como accionistas a recibir información veraz y poder votar con todos los antecedentes a la vista.

En primer lugar, el vicio de origen es el incorrecto reconocimiento como ingreso del ejercicio 2024 de la suma de $1.638.000.000 por un Signing Bonus del contrato suscrito con DG Medios.

Esta maniobra contable, que transformó artificialmente una pérdida en una utilidad, infringe de manera flagrante los pilares de la normativa financiera:

Por un lado, infringe el Principio del Devengo y NIIF 15: Esta norma es categórica al señalar que un ingreso solo puede reconocerse cuando la entidad satisface una obligación de desempeño. En el arriendo de un estadio, esto ocurre con la realización de cada concierto.
El contrato original y su modificación del 30 de agosto de 2024 eran explícitos en que este pago estaba sujeto a una condición suspensiva, es decir, la suma pagada solo se incorporaría al patrimonio de Blanco y Negro a medida que los conciertos se llevaran a cabo. Por tanto, al 31 de diciembre de 2024, dicho pago no podía reconocerse como ingreso.

2 COLO-COLO Y

Por otro lado, se infringe también la NIC 1, ya que la correcta aplicación contable exige registrar este tipo de pagos como un pasivo (ingreso diferido o anticipo de clientes).
Registrarlo como ingreso en el estado de resultados constituye una distorsión grave de la imagen fiel que los estados financieros deben representar.

Adicionalmente, y lo más grave, y que los accionistas deben comprender en toda su magnitud, es que este vicio contable no es un simple error de criterio. Es el resultado de una manipulación documental diseñada para aparentar una realidad financiera que no existía.

Para que todos los accionistas estén en conocimiento, la secuencia de hechos, documentada en los diversos contratos suscritos con DG Medios, es la siguiente:

Primero, con fecha 30 de septiembre de 2022 se firma un contrato marco con DG Medios para la realización de 10 conciertos.

Luego, con fecha 30 de agosto de 2024 se acuerda modificar y extender el contrato original para 11 conciertos adicionales. Este documento es crucial porque establece de forma explícita, en su Sección Segunda, que los $1.638 millones, correspondientes al Signing Bonus, se entregaban bajo condición suspensiva, vinculada a la realización efectiva de cada concierto.
Esta era la realidad contractual que la auditora BDO observó correctamente en un inicio cuando auditaba los estados financieros, lo que obligaba a no reconocer este ingreso en el ejercicio del año 2024.

Posteriormente, con fecha 2 de septiembre de 2024, es decir, apenas tres días después, y en circunstancias que hoy son materia de una denuncia ante la CMF, apareció una segunda modificación al contrato con DG Medios. Este documento, que fue ocultado a parte del Directorio, es la pieza central del artilugio contable y presenta anomalías gravísimas que siembran una duda fundada sobre su legitimidad y fecha real de firma.

Al respecto, es importante señalar que: (i) La suscripción de una modificación de un contrato que alteraba de forma tan sustancial un ingreso relevante para la sociedad nunca fue informada ni aprobada por el directorio, lo que constituye una falta grave de gobierno corporativo de una sociedad anónima abierta.

(11) La sección Antecedentes del contrato de septiembre de 2024 omite sospechosamente la existencia de la modificación firmada solo tres días antes, haciendo referencia únicamente al contrato original del año 2022. Esto sugiere un intento de hacer desaparecer el contrato de agosto que contenía la condición suspensiva del referido Signing Bonus.

(¡11) De forma insólita, este nuevo contrato señala expresamente que el pago del Signing Bonus no se encuentra sujeto a condición de ninguna especie. ¿Por qué un contrato necesitaría especificar algo tan obvio, si no es para contradecir y anular expresamente lo que se había pactado apenas unos días antes? Esta redacción defensiva es la prueba de que se creó un documento con el único propósito de justificar el registro contable del Signing Bonus como ingreso del ejercicio 2024 y revertir el resultado deficitario.

Además, es muy relevante dar cuenta que, mientras que el contrato de agosto se firmó digitalmente, el nuevo contrato de septiembre, supuestamente firmado solo tres días después, se suscribió de forma manuscrita. ¿Por qué retroceder a un método de firma más lento e ineficiente solo 3 días después? Este cambio ilógico no hace más que alimentar las sospechas de que fue firmado en una fecha muy posterior. Predatar un contrato para alterar los resultados de una sociedad es un hecho de la máxima gravedad.

3 a

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Pero hay más, esta falta de transparencia no solo se llevó a cabo internamente en Blanco y Negro, sino que se extendió a las comunicaciones oficiales dirigidas por la administración de la sociedad a los accionistas y a la propia CMF, lo que constituye una infracción a la Ley de Mercado de Valores.

Á este respecto, en el Hecho Esencial de fecha 9 de julio de 2025 emitido por la sociedad, que corresponde a un documento de fe pública, la administración informa que durante el año 2024, las partes acordaron modificar el Contrato. Esta frase genérica refuerza el ocultamiento se le buscó dar a las modificaciones del contrato. ¿Por qué no se indicaron las fechas exactas de agosto y septiembre? La respuesta es obvia: para ocultar al mercado la existencia de dos contratos contradictorios firmados con apenas tres días de diferencia y evitar levantar sospechas. Lo que es peor, en su respuesta privada a la CMF del 14 de mayo de 2025, la administración sí reconoce la existencia de ambas modificaciones. Esto demuestra un doble estándar incomprensible: una verdad a medias para el regulador en privado, y una verdad convenientemente omitida para los accionistas y el mercado.

Sumado a lo anterior, en la Junta Extraordinaria de Accionistas del 27 de junio de 2025, el Gerente General, para justificar la contabilización del pago por el Signing Bonus en el ejercicio 2024, afirmó que el contrato que no tenía condición suspensiva era el de agosto de 2024.
Como hemos dicho, esa afirmación falta a la verdad, ya que fue la modificación de septiembre la que eliminó dicha condición.

Invito a los accionistas a corroborar esto textualmente en el acta de dicha junta en las páginas 14 y 15 de la misma. En su intervención, el Gerente General nunca mencionó el contrato de septiembre, induciendo deliberadamente a error a los presentes a la citada junta.

Por todo lo expuesto, es fundamental que los accionistas sepan que estos hechos no son meras suposiciones. Por ello, solicito expresamente que los 3 contratos suscritos con DG Medios, así como el Hecho Esencial antes referido y los pasajes del acta de la junta de junio pasado en los que el Gerente General se refiere al contrato de agosto, se acompañen e incorporen al final del acta que levante de la presente Junta, para que puedan ser revisados por todos los accionistas y el público en general.

Para conocimiento de todos, estos mismos hechos son fundamento de una denuncia formal, detallada y documentada, que fue presentada ante la Comisión para el Mercado Financiero hace algunos meses. Es decir, no estamos ante una simple diferencia de opinión contable, sino ante hechos denunciados ante la autoridad competente.

A las graves irregularidades ya expuestas, se suma un hecho que socava por completo la confianza en la gestión financiera de la sociedad. Desde marzo de este año, es decir, hace aproximadamente ocho meses, Blanco y Negro opera sin un Gerente de Finanzas, tras el despido de quien ocupaba el cargo. Para una sociedad anónima abierta, cuya obligación es garantizar la máxima rigurosidad y transparencia financiera, esta situación es de una negligencia inaceptable. El origen de los estados financieros que hoy se nos presentan carecen de un responsable técnico identificable que pueda dar fe de los mismos y de su correcta elaboración. Aprobarlos en estas condiciones, sin una persona capacitada a cargo del área financiera que responda por ellos, sería un acto de total irresponsabilidad por parte de esta junta de accionistas.
COLO-COLO Y

En razón de lo señalado, los estados financieros que hoy se nos pide aprobar se sustentan en una contabilidad alterada, respaldada por un contrato irregular y oculto, y defendida a través de comunicaciones públicas que contienen información vaga, engañosa y quizás falsa.

Mi rechazo, por tanto, se fundamenta en observaciones específicas y fundadas, es decir, en reparos exactos, ciertos y determinados, de carácter motivado y sustentado en consideraciones técnico-contable, como exige la Ley de Sociedades Anónimas y la CMF.

Específicas, porque no se rechazan los estados financieros en su conjunto de forma genérica, sino que se objeta una partida contable puntual: el reconocimiento de ingresos por el Signing Bonus del contrato con DG Medios es exacta, ya que se identifica el monto exacto de la operación cuestionada: $1.638.000.000.

Es cierta, dado que la existencia de este ingreso y su tratamiento contable son hechos ciertos, documentados en los propios estados financieros, en los contratos con DG Medios y en las comunicaciones de la administración.

Es determinada porque el impacto de esta operación es determinado y cuantificable, puesto que alteró de forma decisiva el resultado del ejercicio 2024, transformando una pérdida potencial en una utilidad artificial de $458.789.000.

Asimismo, los argumentos expresados no son una simple opinión, sino que se fundamentan en consideraciones técnico-contables, que corresponden a la infracción directa de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes y de aplicación obligatoria para la sociedad.

Por un lado, existe un incumplimiento a la NIIF 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes): Esta norma obliga a reconocer un ingreso solo cuando se satisface una obligación de desempeño. En este caso, la obligación es ceder el uso del estadio, lo cual ocurre en la fecha de cada concierto. El pago anticipado de $1.638 millones, que en la modificación del 30 de agosto de 2024 estaba explícitamente sujeto a una condición suspensiva, no correspondía a una obligación satisfecha en 2024.
Argumentar, como lo hizo la administración en el Hecho Esencial del 9 de julio de 2025, que el pago era por un derecho preferente, es un intento de desvincular artificialmente el ingreso de la prestación principal, que es el arriendo para los conciertos.

Por otro lado, existe un incumplimiento a la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros): Como consecuencia directa de lo anterior, se vulneró la norma de presentación. Un pago recibido por un servicio que aún no se presta genera una obligación para la empresa, la cual debe registrarse como un pasivo en el estado de situación financiera, comúnmente denominado Ingresos Diferidos o Anticipos de Clientes. Al registrarlo artificialmente como ingreso en el estado de resultados, la administración no solo infló las utilidades, sino que también omitió un pasivo, presentando así una imagen fiel distorsionada de la situación patrimonial y del desempeño de la compañía.

Finalmente, estas observaciones son motivadas en hechos gravísimos de gobierno corporativo, ya que se basa en la evidencia de un patrón de mala administración, ocultamiento de información al directorio, suscripción de contratos contradictorios con sospecha de predatación, y desinformación deliberada a los accionistas y al regulador.

Estos no son meros adjetivos, son hechos concretos y documentados. Por estas razones, nuestro rechazo no es solo un derecho, sino un deber fiduciario para con la sociedad, sus accionistas y la fe pública.
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Aprobar estos estados financieros sería un acto de máxima imprudencia. Sería validar una gestión que ha faltado a la verdad, y dar fe de una imagen fiel que, a la luz de la evidencia, es totalmente irregular.

Por estas razones, y en resguardo de la fe pública y el interés superior de Blanco y Negro, rechazo en todas sus partes la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio 2024, y solicito que la totalidad de mi intervención sea reproducida integramente al acta de la presente junta.

Para terminar, solicito firmar el acta que se levante de esta reunión..

2) El representante de Nevasa S.A. Corredores de Bolsa formuló los siguientes comentarios a través del mecanismo puesto a disposición para la participación y votación de manera remota en la Junta:

En representación de Nevasa, adherimos a los argumentos planteados por el accionista Augusto Gutiérrez para rechazar el balance y los Estados Financieros. Gracias (x 4.370.260 votos) Gracias.

3) El representante de Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa formuló los siguientes comentarios a través del mecanismo puesto a disposición para la participación y votación de manera remota en la Junta:

En representación de Larrain Vial S.A Corredora de bolsa, adherimos a los argumentos planteados por el accionista Augusto Gutiérrez para rechazar el balance y los estados financieros..

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c0de021ddc0c8647c11dee3f757ec50eVFdwQmVVNVVSWGROUkdOM1RYcEJlazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1760148301

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