ARPA rial
HECHO ESENCIAL
Blanco y Negro S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 902
Santiago, 6 de enero de 2015
Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O”Higgins N* 1449, piso 1
Santiago
Presente
At.: Lucía Canales Lardiez, Intendente de Supervisión de Mercado de Valores (s)
Ref.: Contesta Oficio Ordinario N* 28.882; Complementa Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
Con motivo del hecho esencial (el “Hecho Esencial”) enviado con fecha 24 de diciembre de
2015 por parte de Blanco y Negro S.A. (“BNSA”) a la Superintendencia de Valores y Seguros (la
“SVS”), que informaba sobre el acuerdo adoptado con fecha 22 de diciembre de 2015 por parte del
Consejo de Presidentes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”) en orden a
modificar el mecanismo de reparto de los ingresos provenientes del Canal del Fútbol (“CDF”), hemos
sido notificados con fecha 30 de diciembre de 2015 del Oficio Ordinario N* 28.882 (el “Oficio”) de la
SVS, en el cual la referida superintendencia nos requirió: por una parte, (i) complementar el Hecho
Esencial, precisando a) la forma de reparto acordada en el referido Consejo de Presidentes, b) su
respectiva comparación con la forma de reparto vigente y e) cualquier otro antecedente que permita
comprender la situación descrita; y, por otra parte, (ii) comunicar la fecha probable en que podrá
informar los efectos en los estados financieros del referido Hecho Esencial.
En atención a lo solicitado, venimos en señalar lo siguiente:
I. Complementa Hecho Esencial:
A. Forma de reparto acordada en Consejo de Presidentes de la ANFP y su respectiva comparación
con la forma de reparto vigente:
El actual número 13 del artículo Décimo de los Estatutos de la ANFP, que da cuenta del sistema de
reparto de los ingresos provenientes del CDF, señala lo siguiente:
“Artículo 10. Son atribuciones y facultades exclusivas del Consejo.
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(…)
13) Determinar y acordar la forma de distribución de los dineros que reconocen su
origen en los contratos que la ANFP celebró como mandataria a nombre propio de los
Clubes y que corresponden a la participación en CDF y en la venta de derechos
televisivos. Los que se deberán repartir entre los clubes de Primera División y Primera
B.
La distribución de los ingresos por concepto de derechos de televisación del campeonato
nacional será el siguiente: a) el veinticinco coma seis por ciento para los equipos de
primera B que se distribuirá por partes iguales; b) el veinticinco por ciento de los
ingresos para los clubes Colo-Colo, Universidad de Chile y Universidad Católica,
quienes informarán su forma de distribución; c) el cuarenta y nueve como cuatro por
ciento de los ingresos para los restantes equipos de Primera División que se distribuirá
en partes iguales”. (Énfasis agregado).
Por su parte, la modificación pretendida por el Consejo de Presidentes a los Estatutos de la ANFP
tiene por objeto fijar como nuevo texto del referido número 13 del artículo Décimo de los Estatutos de
la ANFP el siguiente:
“Artículo 10. Son atribuciones y facultades exclusivas del Consejo.
(…)
13) Determinar y acordar la forma de distribución de los dineros que reconocen su
origen en los contratos que la ANFP celebró como mandataria a nombre propio de los
Clubes y que corresponden a la participación en CDF y en la venta de derechos
televisivos. Los que se deberán repartir entre los clubes de Primera División y Primera
B.
La distribución de los ingresos por concepto de derechos de televisión del campeonato
nacional será la siguiente: Hasta el monto en pesos de reparto efectivo que se realice
durante el año 2015, excluida la cuota extraordinaria repartida con fecha 9 de enero de
2015, reajustando anualmente dicho monto en la variación que haya experimentado el
índice de precios al consumidor, o el que lo reemplace, durante el año inmediatamente
anterior, la distribución será: a) el 25,6% para los equipos de división B, que se
distribuirá por partes iguales; b) el 25% de los ingresos para los clubes Colo-Colo,
Universidad de Chile y Universidad Católica, quienes informarán su forma de
distribución; y, c) el 49,4% de los ingresos para los restantes equipos de Primera
División A, que se distribuirá en partes iguales. (Énfasis agregado).
Todo monto que se reparta por sobre el indicado en el inciso precedente, se efectuará en
una proporción de 70% para los clubes de Primera División A y el 30% restantes para
los clubes de Primera División B. Los referidos porcentajes se distribuirán en partes
iguales entre cada uno de los clubes que formen parte de la respectiva división.
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Se establece un límite máximo conjunto de reparto a percibir por los clubes Colo-Colo,
Universidad de Chile y Universidad Católica ascendente a: a) 25% para el año 2016;
b) 23% para el año 2017; c) 21% para el año 2018; d) 20% para el año 2019; e) 19%
para el año 2020; 158% para el año 2021; f) 17% para el año 2022; y, g) 16,5% a contar
del año 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2027. (Énfasis agregado).
En caso que se produzca la venta de la totalidad de los derechos de televisión a un
tercero enteramente ajeno, esto es, no relacionado con la ANFP o el CDF (tercer agente
canal operador), no se aplicarán los límites indicados en el inciso precedente a los
clubes Colo- Colo, Universidad de Chile y Universidad Católica.
Los acuerdos contemplados en el inciso segundo y siguientes del presente artículo 10 N*
13 tendrán una duración total de 12 años, entre el 1 d enero de 2016 y el 31 de
diciembre de 2027, pudiendo ser modificados durante su vigencia sólo por la
unanimidad de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes. Sin perjuicio de lo
anterior, en los últimos 6 meses de vigencia se podrá modificar por acuerdo de los 2/3
de los cotos de los consejeros en ejercicio y tal modificación sólo podrá comenzar a
regir a partir del 1 de enero de 2028”.
B. Antecedentes adicionales:
Conforme a lo señalado en el Hecho Esencial, el mecanismo de reparto de los ingresos provenientes
del Canal del Fútbol se encuentra regulado en el contrato de transacción celebrado por escritura
pública otorgada con fecha 27 de mayo de 2010 en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi,
entre -por una parte- Blanco y Negro S.A., Azul Azul S.A. y Cruzados S.A.D.P., y -por otra parte- la
ANFPFP, el cual se encuentra vigente, toda vez que fue prorrogado el pasado 1 de enero de 2016 por un
nuevo período de 5 años.
En efecto, conforme a lo establecido en el numeral 3.3 de la cláusula Tercera del referido contrato de
transacción, el modelo de distribución establecido en el mismo duraría 5 años, contados a partir del 31
de diciembre de 2010, y se prorrogaría automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años a
cada uno, a menos que el Consejo de Presidentes de la ANFP, con sujeción al artículo Décimo N* 13
de sus Estatutos, adoptare un acuerdo en contrario durante el último semestre del período de 5 años
que estuviere en curso, el cual requeriría el voto favorable de al menos 2/3 de los votos de los
consejeros en ejercicio, computados conforme a las reglas del artículo Noveno de los Estatutos de la
ANFP.
Ahora bien, en el periodo de 6 meses antes referido, el Consejo de Presidentes de la ANFP no se
pronunció sobre la prórroga o no prórroga del contrato de transacción, ni adoptó un acuerdo en
contrario de prorrogarlo en los términos establecidos en el mismo contrato, de manera que tuvo lugar
su prórroga automática, según lo ya señalado.
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IT. Información sobre los efectos del Hecho Esencial en los estados financieros de la
Compañía.
En relación con el requerimiento relativo a comunicar la fecha probable en que se podría informar
acerca de los eventuales efectos que podría traer a los estados financieros de la Compañía el acuerdo
adoptado por el Consejo de Presidentes de la ANFP, estimamos que, atendido que se trata de un
asunto en desarrollo, cuyo resultado final es aún incierto, no nos es posible definir con precisión ni los
efectos del acuerdo referido ni la fecha en que podrían determinarse.
Sin otro particular, lo saluda atentamente,
dro Paul González.
erente General
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=48fee7f4047ec93ebe6809d3f140aaa3VFdwQmVFNXFRWGhOUkVGM1RWUnJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909