DIARIO OFICIAL V
DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.045 l Viernes 3 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2004315
EXTRACTO
IVAN TAMARGO BARROS, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima
Primera Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia 2635, por Escritura
Pública de ésta fecha en esta Notaría, comparecen, don MAX VERGARA JOERGER, cedula de
identidad 18.641.606-6, domiciliado en Parcela 6a, El Boldal, Santa Ester, Colina, don
SANTIAGO ALBERTO OYARZUN SANTIBAÑEZ, cedula de identidad n* 18.934.025-7,
domiciliado en Las Campiñas de Chicureo parcela 171, Colina, don PABLO IGNACIO
ZUÑIGA CASTRO, cedula de identidad n*18.641.351-2, domiciliado en La Luma 1160,
Vitacura: Por escritura pública de hoy, ante mí se realizó la modificación de los estatutos de
Blackrow SpA, inscrita a fojas 78107 número 37436 del Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, viene en modificar lo siguiente:Se sustituye el
artículo primero, dejándolo como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la
sociedad será “Blackrow SpA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y
para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o
privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ALTOKE”. Se sustituye el artículo noveno
solo en su primera parte, dejándolo como sigue: ARTÍCULO NOVENO: La administración de la
sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, pudiendo actuar
indistintamente en forma separada o conjunta a don MAX VERGARA JOERGER y don
SANTIAGO ALBERTO OYARZÚN SANTIBAÑEZ, los que podrán ejercerla personalmente
anteponiendo su firma a la razón social o a través de personas especialmente designadas para
ello, que reúnan los requisitos para ser corredor de seguros, por instrumento privado
protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen
por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro
social, con determinadas restricciones. Se sustituye el artículo decimo dejándolo como sigue:
ARTICULO DECIMO: Los administradores estarán obligados a dar noticia de todas las
Operaciones que realicen en su calidad de tal cuando estas sobrepasen las 20 UF. Esta
información se deberá entregar el mismo día vía correo electrónico a todos los socios. Dicha
dirección de correo electrónico será aportado por cada socio en la primera junta accionistas que
participen. Se sustituye el artículo decimotercero dejándolo como sigue: ARTÍCULO
DECIMOTERCERO: Las juntas serán convocadas por cualquiera de los administradores de la
sociedad siempre que a su juicio los intereses de la misma lo justifiquen. Además, deberá
convocar a junta ordinaria a efectuarse dentro del primer cuatrimestre de cada año. La citación a
junta de accionistas se efectuará por los medios y formalidades que la ley exige para las
sociedades anónimas cerradas. Sin embargo, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las
que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando se hubiere
cumplido las formalidades requeridas para su citación. Demás estipulaciones en escritura
extractada. Santiago, 30 de agosto de 2021.
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