Resumen corto:
BICE Vida actualiza su Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, aprobada el 29/08/2024, vigente desde el 01/09/2024. Monto máximo por operación: 10% del activo. Informe semestral por Gerencia de Finanzas.
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=BICEVIDA
El poder de la tranquilidad
Santiago, 30 de agosto de 2024
HECHO ESENCIAL BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref.: Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas.
NCG N* 501
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 inciso 2* de la Ley 18.045 y en la Circular N* 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, comunico a usted, en carácter de Hecho Esencial, que en Sesión de Directorio de BICE Vida Compañía de Seguros S.A., celebrada el día de 29 de agosto de 2024, se acordó actualizar la Política de Operaciones Habituales para Operaciones con Partes Relacionadas de BICE Vida Compañía de Seguros S.A., según lo indica el artículo 147 letra b) de la Ley 18.046 y la Norma de Carácter General N 501 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Esta nueva política actualiza aquella que había sido aprobada por el Directorio con anterioridad
Se adjunta a la presente, copia de la referida Política de Operaciones Habituales para Operaciones con Partes Relacionadas de BICE Vida Compañía de Seguros S.A., la que queda a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad y se dejará permanentemente a disposición del público een general en el sitio web https: www.bicevida.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a qe
AndrésVaras Greene Gerente General
RENTAS VITALIVIAS – SEGUROS Y AHORRO – APV – SEGUROS COLECTIVOS – CRÉDITOS bicevida.cl
Política de Operaciones Habituales para
Operaciones con Partes Relacionadas
BICE VIDA Compañía de Seguros S.A.
agosto 2024
l. Propósito de la Política
El objetivo de este instrumento es establecer la Política de Operaciones Habituales (en adelante también denominada como la Política o como la Política de Habitualidad), en consideración a aquellas operaciones con partes relacionadas que, por ser ordinarias en consideración al giro de BICE Vida Compañía de Seguros S.A. (la Sociedad), podrán celebrarse o ejecutarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 147, letra b), de la Ley N*18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas (la LSA), sin necesidad de cumplir todos los requisitos que dicha norma exige, en caso que tales operaciones tengan por finalidad contribuir al interés social, y se ajustan en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 501 (la NCG 501), de la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF).
Il. Justificación de la Necesidad de Contar con una Política de Habitualidad
El establecimiento de la presente Política por parte del Directorio de la Sociedad tiene por objeto que ésta pueda realizar en forma adecuada las actividades y las inversiones propias del giro social que están contempladas en la legislación y normativa aplicable, con variados clientes y terceros, aun tratándose de operaciones con Partes Relacionadas. Este último término se define en el numeral lll siguiente, para las operaciones que sean ordinarias, en consideración al giro de la Sociedad, conforme a la NCG 501, y que se indican en el numeral IV siguiente. Esto también se justifica en vista de que la Sociedad es parte de un grupo financiero formado por empresas que se interrelacionan, buscando sinergias, economías de escala y una mayor eficiencia.
J1A Partes Relacionadas
Para efectos de esta Política, se entenderá por Parte Relacionada a la Sociedad, aquellas personas indicadas en el artículo 146 de la Ley 18.046.
IV. Condiciones que Deberán Cumplir las Operaciones
Las operaciones que la Sociedad efectúe con una Parte Relacionada, para ser consideradas como una operación habitual bajo la presente Política, en adelante Operación Habitual u Operaciones Habituales, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
A. Tipo de Operación. Se entenderán como Operaciones Habituales, para efectos de la presente Política, todas aquellas negociaciones, actos, contratos u operaciones que la Sociedad puede o debe realizar para el desarrollo de su giro social en tanto compañía de seguros del segundo grupo, así como las inversiones propias del giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, ya sea, según el Decreto con Fuerza de Ley 251, de 1931, (DFL
251″), el Código de Comercio y la normativa vigente, o bien, aquella que pueda dictarse en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, y sin que el siguiente listado pueda entenderse como una limitación de las operaciones que la Sociedad pueda realizar en virtud de las referidas normativas, constituirán Operaciones Habituales las siguientes:
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1.- Asegurar los riesgos a base de primas de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, u otras prestaciones pactadas en el contrato de seguro, así como indemnizar, tratándose de seguros de accidentes personales o reembolsar gastos médicos tratándose de seguros de salud, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4* y 8? del DFL N* 251 y artículo 588 del Código de Comercio, así como cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o haya autorizado o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del segundo grupo; la celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros; convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la Sociedad; la contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas yo de labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.
2.- Adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la cesión de dichos instrumentos;
3.- Otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a las compañías de seguros; actos, contratos y operaciones, en el mercado nacional o internacional, respecto de depósitos, monedas, valores de oferta pública, instrumentos del mercado de capitales y financiero y otros; actos, contratos y operaciones, con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero.
4.- La contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables, tributarias, informáticas, legales, marketing, fidelización, promociones, auditorías, asesorías en know-how, licencias, propiedad industrial e intelectual y otras necesarias para el giro de la Sociedad;
5.- La celebración de contratos de arrendamiento, leasing, leaseback de bienes muebles o inmuebles y realización de operaciones inmobiliarias, contratos de promesa, venta o compra de inmuebles, financiamiento vía préstamos para las necesidades de caja de las sociedades inmobiliarias relacionadas y todos los actos, contratos de compraventa, promesa y operaciones en general, relacionados con la realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Sociedad;
6.- La compraventa de bienes e insumos para el funcionamiento de la Sociedad; celebrar contratos de seguros y reaseguros permitidos por la ley para las compañías de seguros de vida.
B. Interés Social y Condiciones de Mercado: Las operaciones deberán contribuir al interés social, y tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración.
C. Operaciones Recurrentes: Las operaciones deberán ser recurrentes, es decir, haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.
No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad. Por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en la Sociedad: 1) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades; y 2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.
Contraparte de las Operaciones Habituales: Las contrapartes de las operaciones serán las personas relacionadas definidas en el artículo 146 de la Ley N 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la presente Política, se distinguirá entre las siguientes personas relacionadas:
a) Relación por Composición de Grupo Empresarial:
La Sociedad podrá realizar con las partes que se señalan a continuación todas las operaciones que autoriza ejecutar a las aseguradoras el DFL 251 y el Código de Comercio, así como también, las demás operaciones que pueda realizar en virtud de la normativa vigente y de aquella que pueda dictarse en el futuro.
l. Matriz de la Sociedad JA Filiales de la Sociedad
1. Coligadas de la Sociedad iv. Entidades que forman Parte del Grupo Empresarial, por razones distintas a las anteriores. Se considera Parte Relacionada de la Sociedad aquella entidad que forme parte de su mismo grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la Ley 18.045, Ley de Mercado de Valores.
b) Relación por Gestión:
La Sociedad podrá realizar con las partes que se señalan a continuación, todas las operaciones que autoriza ejecutar a las aseguradoras el DFL 251 y el Código de Comercio, así como también, las demás operaciones que pueda realizar en virtud de la normativa vigente y de aquella que pueda dictarse en el futuro.
De acuerdo con lo establecidos en los números 1), 2), 3) y 5) del artículo 146 de la Ley
18.046, para los efectos de la presente Política, se considerarán como Parte Relacionada de la Sociedad, por gestión:
I. Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la Sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
ll. Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
4 Hi. Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
iv. Aquellas sociedades en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador; un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.
c) Otros Tipos de Relación:
La Sociedad podrá realizar con las partes que se señalan a continuación todas las operaciones que autoriza ejecutar a las aseguradoras el DFL 251 y el Código de Comercia, así como también, las demás operaciones que pueda realizar en virtud de la normativa vigente y de aquella que pueda dictarse en el futuro:
Las partes que de acuerdo con lo establecido en el número 4) del artículo 146 de la Ley 18.046, se considerarán como Parte Relacionada de la Sociedad, aquellas que establezcan los estatutos de la Sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en caso de que la Sociedad esté obligada legalmente a tenerlo.
F. Monto por Operación Habitual: El monto máximo de cada una de las Operaciones Habituales no podrá, en ningún caso, ser superior al 10% del activo de la Sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de aquellas Operaciones Habituales cuyo monto sea superior al 1% del activo de la Sociedad o represente una cantidad superior al 10% de los ingresos totales, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior, el monto máximo por operación, se justifica por cuanto dentro de las Operaciones Habituales se incluye las inversiones propias del giro social, las que en todo caso están sujetas a límites de inversión normativos y están sujetas a controles y aprobaciones internas, los que, a juicio del Directorio de la Sociedad, permiten que las operaciones se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, considerando el tipo de negociaciones, volúmenes y contrapartes.
v. Mecanismos de Control de las Operaciones Habituales con Partes Relacionadas.
A efectos de resguardar el cumplimiento de los requisitos normativos y aquellos establecidos en la presente Política, en especial aquellos definidos para garantizar que la operación contribuye al interés social y que se ajusta a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración, las Operaciones Habituales se someterán a determinados procesos de aprobación según se detalla a continuación.
Sin perjuicio que las Operaciones Habituales con Partes Relacionadas bajo la presente Política requerirán una aprobación que contempla una evaluación individual, teniendo presente los montos y tipo de la operación, las Operaciones Habituales que digan relación
5 con asegurar los riesgos a base de primas de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, u otras prestaciones pactadas en el contrato de seguro, así como indemnizar tratándose de seguros de accidentes personales o reembolsar gastos médicos tratándose de seguros de salud, esto es, otorgamiento de contratos de seguros, a distancia o no, tanto individuales como colectivos, se entenderán aprobadas ya que el precio (la prima), las condiciones y sus términos están estandarizados de conformidad a lo que arroja la consiguiente evaluación del riesgo para la materia asegurada y cobertura de que se trate. En consecuencia, para la oferta de contratos de seguros, la aprobación previa de Operaciones con Parte Relacionadas estará ya dada por los lineamientos de riesgo establecidos por la Sociedad para ofrecer dichos contratos de seguros en cuanto a monto y demás condiciones.
A. Procedimiento de Aprobación.
Para el caso de aprobaciones de Operaciones Habituales, ellas se determinarán de acuerdo con el tipo y monto de la operación que se presenta a aprobación, asociada al Rol Unico Tributario de la Persona Relacionada de que se trata.
Según el tipo de operación, se establece una Gerencias del área respectiva relacionada con aquellas operación encargadas de la aprobación. Se entiende por Gerencia aquella unidad de negocio u operativa definida en la estructura organizacional de la Sociedad.
Las Operaciones Habituales serán sometidas a aprobación, la que deberá ser otorgada por la(s) persona(s) que detente el(los) cargo(s) señalado(s) en el procedimiento interno definido para la presente Política, según el monto y tipo de operación.
B. Gerencias a Cargo de Aprobar Operaciones Habituales.
A continuación, se establecen las Gerencias a cargo de aprobar las operaciones que se indican en cada caso:
Gerencia División Comercial:
Celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros; convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la Sociedad; la contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas yo de labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.
Gerencia de Inversiones
¡.- Adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la cesión de dichos instrumentos;
¡¡.- Otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a las compañías de seguros; actos, contratos y operaciones, en el mercado nacional o internacional, respecto de depósitos, monedas, valores de oferta pública, instrumentos del mercado de capitales y financiero y otros; actos, contratos y operaciones, con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero Gerencia División Finanzas y Operaciones .- La contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables, tributarias, informáticas, legales, marketing, fidelización, promociones, auditorías asesorías en know-how, licencias, propiedad industrial e intelectual y otras necesarias para el giro de la Sociedad; l¡.- La compraventa de bienes e insumos para el funcionamiento de la Sociedad; celebrar contratos de seguros y reaseguros permitidos por la ley para las compañías de seguros de vida.
Gerencia Inmobiliaria:
La celebración de contratos de arrendamiento, leasing leaseback de bienes muebles o inmuebles y realización de operaciones inmobiliarias, contratos de promesa, venta o compra de inmuebles, financiamiento vía préstamos para las necesidades de caja de las sociedades inmobiliarias relacionadas y todos los actos, contratos de compraventa, promesa y operaciones en general, relacionados con la realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Sociedad.
Cualquier operación no mencionada expresamente en los párrafos anteriores, su aprobación corresponderá a la Gerencia División Finanzas y Operaciones.
C. Caso en que la Aprobación se requiera para Operaciones Habituales con una Parte Relacionada a una persona que ocupe un cargo superior al del Aprobador.
Excepcionalmente, en caso de que una Operación Habitual deba aprobarse por una(s) de la o las personas indicadas en el respectivo procedimiento interno, de acuerdo con su cuantía y tipo de operación, y dicha Operación Habitual estuviese relacionada con el responsable de su aprobación o con algún superior de su línea jerárquica, dicha Operación Habitual deberá ser aprobada por el correspondiente superior jerárquico no relacionado a la Operación Habitual que deba aprobarse.
Lo anterior, salvo el caso en que la aprobación debe ser otorgada por un Comité, caso en el cual bastará con la aprobación de éste.
D. Operaciones Habituales automatizadas.
Las Operaciones Habituales de carácter automáticas, entendiendo por tales aquellas que se ofrecen por medios remotos yo cuyas condiciones están estandarizadas por la Sociedad, que digan relación con asegurar los riesgos a base de primas de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, u otras prestaciones pactadas en el contrato de seguro, así como indemnizar tratándose de seguros de accidentes personales o reembolsar gastos médicos tratándose de seguros de salud, esto es, otorgamiento de contratos de seguros, tanto individuales como colectivos, se entenderán aprobadas ya que el precio (la prima), las condiciones y sus términos están estandarizados de
PA conformidad a lo que arroja la consiguiente evaluación del riesgo para la materia asegurada y cobertura de que se trate. En consecuencia, para la oferta de contratos de seguros, la aprobación previa de Operaciones con Parte Relacionadas estará ya dada por los lineamientos de riesgo establecidos por la Sociedad para ofrecer dichos contratos de seguros en cuanto a monto y demás condiciones.
VI. Reporte Semestral.
En los meses de enero y julio, la Gerencia División Finanzas y Operaciones el área de generará un reporte de las operaciones con partes relacionadas, respecto del período semestral inmediatamente anterior.
Vil. Encargado de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento, de la Gerencia de Riesgo Estratégico y Cumplimiento, tendrá a su cargo verificar los mecanismos de control. Emitirá un reporte por períodos semestrales.
Vill. Información al Directorio sobre Operaciones Habituales con Partes Relacionadas bajo la Política de Habitualidad.
El Comité de Auditoría de la Sociedad presentará anualmente al Directorio un informe de auditoría. Dicho informe de auditoría será elaborado por Contraloría y dará cuenta del cumplimiento de los mecanismos de control de las operaciones o tipos de operaciones celebradas en el marco de esta Política
IX. Mecanismos de divulgación
El texto íntegro y actualizado de la presente Política de Habitualidad para Operaciones Habituales con Partes Relacionadas estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad y se dejará permanentemente a disposición del público en general en el sitio web https: www.bicevida. cl
X. Vigencia.
La presente actualización de la Política fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en la sesión N* 407 celebrada el 29 de agosto de 2024, y que entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024 y se mantendrá mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación, en todo o parte, su actualización o su reemplazo. En tales casos, se pondrá en conocimiento a la CMF y se cumplirá con las medidas de publicidad dispuestas en la normativa vigente.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2001e88c21a87724f93f913362ff317aVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRtcGpNazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725037201