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BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 2010-01-22 T-13:05

B

Resumen corto:
eL] SEGUROS DE VIDA o =BICE RENTAS VITALICIAS == AHORRO – CREDITOS Santiago, Enero 22 de 2009 GG-34 Señor Guillermo Larraín R. Superintendente de Valores y Seguros Presente Ref.: Hecho Esencial De nuestra consideración: Por la presente, comunico a usted en carácter de Hecho Esencial, que el
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eL]

SEGUROS DE VIDA o =BICE RENTAS VITALICIAS == AHORRO – CREDITOS

Santiago, Enero 22 de 2009 GG-34

Señor

Guillermo Larraín R.

Superintendente de Valores y Seguros Presente

Ref.: Hecho Esencial

De nuestra consideración:

Por la presente, comunico a usted en carácter de Hecho Esencial, que el Directorio de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., sociedad anónima cerrada, en sesión celebrada el día 21 de Enero de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N 18.046, acordó fijar la siguiente política general de habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, en consideración al giro social y en interés de la sociedad, sin necesidad de cumplir los requisitos y el procedimiento señalado en los numerales 1) al 7) del mencionado artículo 147 de la ley N?
18.046.

Se adjunta a la presente, copia de la referida Política General de Habitualidad, la que queda a disposición de los accionistas de la compañía en las oficinas del Gerente General de la misma.

El suscrito hace presente que informa este Hecho Esencial debidamente autorizado por el Directorio en la misma sesión ya indicada.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Ses ; ergio Ovalle Garcé: Gerénte Gener e

Av. Providencia 1806 Piso 1, Santiago, Chile.
Teléfono (56-2) 340 3000 Fax (56-2) 340 3204 www.bicevida.cl

0201704

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (Ley N 18.046, artículo 147, inciso final, letra b)

En sesión de Directorio de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad anónima cerrada, celebrada el 21 de Enero de 2010, se aprobó la siguiente Política General de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046, las que en todo caso son ordinarias en consideración al giro social, deben ser necesarias para sus actividades, contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado.

Para estos efectos, se considerarán como operaciones ordinarias y habituales de BICE VIDA Compañía de Seguros S.A. aquellas que ésta realice con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., independiente de su monto y sin perjuicio, cuando corresponda, del plazo comprendido en la operación, acto o contrato. Para determinar la habitualidad, también se podrá recurrir a la reiteración o similitud de la Operación con operaciones que la compañía ha desarrollado ordinaria yo en forma frecuente o periódica, incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales la compañía no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro. De esta forma, para esta Política se considerarán operaciones habituales al giro, entre otras y a modo ejemplar, las que a continuación se indican: asegurar los riesgos a base de primas de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4% y 8 del DFL N 251; cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores Y Seguros autorice o haya autorizado o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros de vida; la celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros; convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la compañía; la contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas yo de labores de procesamiento y administración de dicha recaudación; adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la cesión de dichos instrumentos; otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a las compañías de seguros; actos, contratos y operaciones, en el mercado nacional o internacional, respecto de depósitos, valores de oferta pública, instrumentos del mercado de capitales y financiero y otros; actos, contratos y operaciones, con bancos, instituciones financieras, intermediarios

0201704 de valores, emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero; la contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables, tributarias, informáticas legales, auditorías y otras necesarias para el giro de la compañía; la celebración de contratos de arrendamiento y leasing de bienes muebles o inmuebles; realización de operaciones inmobiliarias, y todos los actos, contratos y operaciones en general, relacionados con la realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la compañía; la compra de bienes e insumos para el funcionamiento de la compañía; celebrar contratos de seguros y reaseguros permitidos por la ley para las compañías de seguros de vida.

Esta Política estará a disposición de los accionistas de la compañía, en las oficinas sociales de ésta y especificamente en la Oficina del Gerente General.

VIGENCIA.

La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación.

Santiago, 21 de Enero de 2010

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e11bb43b0c832eb3548bce56a986ddf3VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RucFJOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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