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24/02/2018 – 12:00 Operador: OJORQUERxx
Nro. Inscrip:93i – DEPARTAMENTO DE CENTRO DEN
Hechos Esencii. ”
Santiago 12 de febrero del 2016.
Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente.
REF: Cambio de accionistas BGA CHILE COMUNICACIONES S.A.
Cambio en la administración de BGA CHILE COMUNICACIONES S.A.
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9%, y del inciso segundo de!
artículo 10%, ambas de la Ley N* 18.045 y en la sección de la norma de carácter
general N* 30 de esa Superintendencia, y debidamente facultada, cumplo con
comunicar los siguientes HECHOS ESENCIALES, acordados por los miembros
del directorio de BGA CHILE COMUNICACIONES S.A.
Cambio de Accionistas BGA CHILE COMUNICACIONES S.A:
rra
Con fecha 21 de diciembre del 2015, en escritura pública en número de -n
comparecen don Pedro Joaquín Carracedo Rosende, Rut: 6.595.362-5 y don
Antonio Carlos Carracedo Rosende, Rut: 6.595.361-7 como vendedores. Por la
otra comparecen don Sebastian Alejandro Pacheco Ramírez, Rut: 16.374.152-0 y
don iván Ignacio Beltrán Iturra, Rut: 19.038.089-0. Como compradores. Dicho
Instrumento fue inscrito en foja 98553 número 57890 del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago a fecha 30 de diciembre del año 2015.
En este acto don Pedro Joaquín Carracedo Rosende y don Antonio Carlos
Carracedo Rosende, Venden Ceden y transfieren la totalidad de las 100 acciones
de la empresa BGA CHILE COMUNICACIONES S.A. Rut: 99,.545.440-8, A don
Sebastian Alejandro Pacheco Ramírez y don Iván Ignacio Beltrán Iturra
VALORES Y SEGUROS
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-repertorio 26025/2015, ante notario público don Hernán Cuadra Gazmuri%: *“SG0 $
Cambio en la administración de BGA CHILE COMUNICACIONES S.A:
En sesión de directorio en Santiago a 21 de diciembre del 2015 siendo las 16:30
hrs, comparecen los directores don Sebastian Alejandro Pacheco Ramirez, don
iván Ignacio Beltrán Iturra y su presidente don Germán Antonio Serra Iturra y
como secretario don Patricio Hernán Campos Olivares, proceden a aceptar la
renuncia indeclinable presentada por el Gerente general de la sociedad don Pedro
Joaquín Carracedo Rosende, al igua! que la rendición de cuentas presentada.
En razón de la renuncia se procede por unanimidad de los directores designar a
don Sebastian Alejandro Pacheco Ramírez como Gerente General de la empresa
antes mencionada con las más amplias facultades y como gerente adjunto a don
iván Ignacio Beltrán Iturra quienes actuaran de manera conjunta.
Se adjunto documentación señalada.
Sin otro particular, le saluda atentamente:
Patficio Campos Olivares
Gerente de Gestión
BGA Chile Comunicaciones S.A.
entero
CUADRA
GAZMURI
EHZ. REPERTORIO N* 26035/2015.-
OT. 206990 l
SESIÓN DE DIRECTORIO
BGA CHILE COMUNICACIONES S.A.
C
EN SANTIAGO DE CHILE, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince,
ante mí, HERNÁN CUADRA GAZMUR!, Abogado, Notario Público
Titular de la Primera Notaria de Santiago, con oficlo en calle Huérfanos
número mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de
Santiago, comparece: don PATRICIO HERNÁN CAMPOS OLIVARES,
chileno, casado con separación total de bienes, empleado, cédula de
identidad número ocho millones tres mil quinientos sesenta y ocho guión
tres, domiciliados en calle Arzobispo González cuatrocientos cuarenta y
cinco, Santiago Centro, mayor de edad, quien acreditó su identidad con
la cédula antes mencionada y expone; Que debidamente facultado
solicita reducir a escritura pública el acta que es del siguiente tenor:
“SESIÓN DE DIRECTORIO BGA CHILE COMUNICACIONES S.A. En
Santiago, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince, siendo las
diecisiete treinta Horas, en las oficinas de la sociedad en calle Arzobispo
González cuatrocientos cuarenta y cinco, Santiago Centro, se lleva a
efecto la Sesión de Directorio de la sociedad BGA CHILE
COMUNICACIONES S.A., rol único tributario número noventa y nueve
millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta guión
ocho, Sociedad Anónima Cerrada, con la asistencia de los Directores
don SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO RAMÍREZ, don IVÁN
IGNACIO BELTRÁN ITURRA, y don GERMÁN ANTONIO SERRA
ITURRA. Preside la reunión, su presidente, don GERMÁN ANTONIO
NA
SERRA ITURRA, y actúa como secretario don PATRICIO HERNÁN
CAMPOS OLIVARES, Encaontrándose reunido el Directorio con la
totalidad de sus integrantes, se procede a aceptar la renuncia
indeclinable presentada por el Gerente General de la sociedad don
PEDRO JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE, al igual que la rendición de
cuentas presentada. En razón de la renuncia se procede por
unanimidad de tos directores designar a don SEBASTIÁN ALEJANDRO
PACHECO RAMÍREZ, para el cargo de Gerente General, a contar de
esta fecha, con las más amplias facultades que se expresan mas
adelante, y GERENTE ADJUNTO a don IVÁN IGNACIO BELTRÁN
ITURRA, quienes actuarán de manera conjunta, obligando a la sociedad,
anteponiendo la razón social a sus firmas, y se les inviste de las más
amplias facultades, cuya enumeración na es taxativa, sino meramente
enunciativa: quienes conjuntamente en el desempeño de sus funciones
tendrán las siguientes facultades y atribuciones, además de las que
señala la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas. Uno.-
Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más
amplias facultades para actuar en su nombre pudiendo obligarla en toda
clase de actos y contratos, efectuar las operaciones relativas al objeto y
fines con que sé ha constituido, pudiendo determinar el modo y farma de
explotación y desarrollo de los negocios sociales, como lo juzgue
conveniente para los intereses de la sociedad. En el orden judicial,
tendrá todas y cada una de las facultades que se mencionan en ambos
incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se
dan par expresamente repraducidos, incluso la de transigir y comprometer los
negocios sociales de cualquier naturaleza que fuere. La facultad de transigir
comprende también la transacción extrajudicial, Dos.- Invertir tos fondos de la
saciedad en la forma que se estime más segura y ventajosa, recibir y dar
dinero en préstamos y cobrar y percibir cuentas o saldos adeudados a la
sociedad; Tres.- Conocer, deliberar, resolver y supervisar los negocios y
2
2069390-20t6
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O,
rorpao.
CUADRA
GAZTMURL
operaciones en que la sociedad tenga interés, verifica
inversiones y examinar los libros y documentos en que ella tuviere
interés, sin limitación alguna; Cuatro.– Constituir o. ingresar en
sociedades de cualquier naturateza que sea, celebrar contratos de
asociación o de cuentas en participación, pudiendo modificar tales
contratos y ejercer tados los derechos de socio, accionista o participe
que corresponda a la sociedad; Cinco.- Comprar, vender, permutar,
adjudicar, hipotecar, dar en prenda, adquirir, enajenar, teansferir, dar en
pago, donar, aportar, ceder, dar y depositar, dar y tomar en
arrendamiento y administrar toda clase de bienes, muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures,
acciones y efectos de comercio, pactando precios, condiciones y plazos
y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de
retroventa, actos que pueden tener por objeto el domino, el usufructo y
los demás derechos reales y personales sobre los mismos o sobre una
parte o cuota de ellos; Seis.- Otorgar, aceptar, posponer, limitar, dividir,
sustituir, cancelar y alzar hipotecas, incluso con ciéusula de garantía
general, Siete.- Celebrar contratos de promesa respecto de toda clase
de bienes; Ocho,- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o
sin opción de compra; celebrar contratos de leasing; Nueve.- Depositar
mercaderías en almacenes generates o warrants, dejar mercaderias en
consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y
de prendas; Diez.- Dar y recibir dineros o especies, según corresponda,
en comodato, depósito, mutua, y anticresis y convenir intereses y
multas; Once.- Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase
de riesgos, cobrar, endosar y cancelar las pólizas de seguros; Doce.-
Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje dentro y fuera
del pais, comprar, vender y permutar bonos, acciones y valores
mobiliarios en general, con o sin pacta de retroventa y recompra,
suscribir letras de cambio, pagarés y acciones; Trece.- Otorgar y aceptar
CIN, 1
cesiones de toda clase de blenes y derechos; ceder y aceptar a
cualquier titulo, toda clase de créditos, sean éstos nominativos, a la
orden o al portador, fijando precios y condiciones y pactando solidaridad
o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, conviniendo cláusulas
penales y multas; Catorce.- Celebrar, modificar, desahuciar y en general
poner término a contratos de trabajo individuales y colectivos-
contratos de prestaciones de servicios profesionales y prestaciones de
servicios en general, pactando honorarios, remuneraciones, sueldos,
salarios, regalías, gratificaciones e indemnizaciones, y firmar actas de
avenimiento y finiquitos. Quince.. Someter asunto a arbitraje, darle a los
árbitros facultades de arbitradores y firmar fintquitos; Dieciséis.- Cobrar
y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier titulo o
causa y dar recibos y cancelaciones; Diecisiete.- Gravar bienes con
derecho de uso, usufructo, habitación, constituir y aceptar servidumbres
activas y pasivas, fideicomisos, rentas vitalicias y censos, obtener
concesiones administrativas de cualquier naturaleza, reclamar de
expropiaciones y aceptarlas y fijar precios e indemnizaciones;
Dieciocho,- Contratar, otorgar, posponer, reservar y alzar hipotecas,
prendas y Otras cauciones y constituir a la sociedad en fiadora y
codeudora solidaria; Diecinueve.- Presentar a la sociedad a propuestas
públicas o privadas; Veinte.- Nombrar depositarios, peritos, síndicos,
liguidadores, tasadores; Veintiuno.- En general, en todos los contratos y
convenciones que celebre, podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios,
saldos de precios, intereses, reajustes, multas, plazos, condiciones y
garantias, además de las cláusulas y modalidades que procedan:
Veintidós.- Fijar cabidas y deslindes y demás elementos para la
determinación de inmuebles; Veintitrés.- Requerir y firmar inscripciones
y demás solicitudes y documentos en el Conservadar de Bienes Raices
o delegar para elto en otras personas; Veinticuatro.- Ejercer o renunciar
todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados o aotos
4
206920-2015
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eorsaro Ed
CUADRA
GAZ2MODAr
ejecutados, los mismos que ejercer o renunciar las acciones resolutorias
emanadas de cualquier clase de contratos; Veinticinco.- Gratíficar,
donar, novar, celebrar contratos de anticresis, secuestro, transacción,
distribución, de cambio de comunidad, construcción, manufactura,
corredurla y leasing; Veintiséis.- Realizar y pactar la extinción de toda
clase de obligaciones por cualquiera de tos medios que la ley contempla
para extinguirlas; Veintisiete.- Pedir y otorgar rendiciones de cuenta,
convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clávsutas penales
y multas; Veintiocho.- Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria,
de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, abrirlas o
cerrarlas, girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar en ellas
cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar,
revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, solicitar,
aprobar, impugnar y reconocer saldos: retirar talonarios o libretos de
cheques y cheques sueltos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o
a plazo y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; tomar,
renovar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar
en dominio, cobranza o garantía, suscribir, aceptar, re aceptar, revalidar,
anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y
protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos
negociables, documentos bancarlos y mercantiles y cualquier otro efecto
de comercio, pudiendo ejercer las acciones que le correspondan a la
sociedad respecto de tales documentos; Veintinueve.- Contratar todo
tipo de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del
Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo
cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil
diez, sea bajo la fórmula de apertura de lineas de crédito, préstamos o
mutuos, mutuos hipotecarios, prestamos con letras o avances contra
aceptación o valores, descuentos, créditos o avances en cuentas
LOAD
corrientes, con garantias o sin ellas, en moneda nácional o extranjera,
abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables,
divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar
toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para
boletas bancarias de garantía o cualquier otro; Treinta.- Operar en forma
amplia en el mercado de capitales; Treinta y uno.- Cobrar y percibir
judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad,
otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Treinta y dos.- Entregar y
retirar documentos en custodia, cobranza o garantla, arrendar cajas de
seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su
arrendamiento; Treinta y tres.- Realizar toda clase de operaciones de
comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de
bienes; abrir y modificar informes y registros de importación y anexas a
los mismos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de
cródito; retirar efectos y mercaderias de aduanas; Treinta y cuatro.-
Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del
Estado y demás bancos comerciales, sean chilenos o extranjeros, sean
particulares o estatales, con las más amplias e ilimitadas facultades,
especialmente en las relacionadas con el comercio exterior, para lo cual
tendrá la facultad de hacer toda clase de presentaciones, declaraciones
y suscribir toda clase de documentación; Treinta y cinco.- Firmar,
entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar – conocimientos de
embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte
marítimo, aéreo o terrestre; Treinta y seis.- Realizar toda clase de
operaciones de cambios internacionales; Treinta y siete.- Celebrar,
otorgar y suscribir por instrumento público a privado, toda clase de actos
jurídicos, convenciones y contratos, de cualquier naturateza, nominados
o innominados, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo
modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliartos, rescindirlos,
resolverlos, revacarlos, disolvertos, renovarlos, prorrogarlos y
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206960-2015
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CUADRA
GABMURC
terminarlos; Treinta y ocho.- Sallcitar propiedad comercial sobre toda
clase de marcas comerciales, modelos de utilidad, diseños industriales y
patentes de invención, pudiendo oponerse a solicitudes, inscripciones o
registros ante los organismos pertinentes, solicitar todo tipo de nulidad
sobre los mismos, y adquirir y transferir las mismas, celebrar contratos
de royalty, o de ficencia sobre toda clase de propiedad industrial,
comercial o intelectual y procedimientos industriales; Treinta y nueve.-
Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, y ante cuatquier organismo,
institución o autoridad pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal,
descentralizada o desconcentrada, entre ellas y sin que ta enumeración
que sigue sea taxativa, ante el Instituto de Normalización Previsional, el
Servicio Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública, el Servicio
Agricola y Ganadero, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de
Tesorerias, Servicio de Aduanas, etcétera, con las más amplias
facultades pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones,
solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia o
gestión; Cuarenta.- Retirar y recibir de la empresa de Correos de Chile,
de otras empresas postales, de las oficinas telegráficas, Ferrocarriles
del Estado, Servicio de Aduanas, lineas aéreas y de transporte en
general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros,
encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien,
pieza o articulo venga destinado o dirigido a nombre de la sociedad;
Cuarenta y uno.- Cobrar y percibir sumas de dineros, cheques,
documentos mercantiles o valores a que tenga derecho la sociedad y
cualquier otros haberes o créditos de cualquier naturaleza que se le
adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o titulo, en
moneda nacional o extranjera, que esté expresada en pesos, unidades
de fomento o cualquiera otra unidad reajustable u otro signo monetario;
podrá, también, cobrar, cambiar en dinero y percibir tales valores en las
7
AORUOCA COLADOR
tesorerías fiscales o municipales de la República, oficinas del Banco del
Estado, banco particulares, y demás entidades de crédito, organismos
previsionales y otras instituciones; Cuarenta y dos,- Representar a la
sociedad con tas más amplias facultades ante el servicio de Impuestos
Internos respecto de cualquier maleria que la sociedad pudiere verse
relacionada con dicho Servicio, firmar formularios de cualquier
naturaleza y reclamar ante las autoridades competentes por cualquier
diferencia que surja con dicho organismo en relación a los tributos;
Cuarenta y tres.- Delegar estas facultades, en todo.o parte de ellas y
revocar dichos mandatos, cuantas veces fuere necesario; Cuarenta y
cuatro,- En suma, podrá practicar todos los actos judiciales y
extrajudiciales necesarios para el cumplimiento del objeto social y aún
aquellos para los cuales las leyes exijan poder especial; resolver todo to
no previsto en los estatutos y, en general, podrá realizar todos los
negocios, suscribir todos los actos, contratos y documentos y tomar
todas las medidas que estime conveniente a tos Intereses sociales.
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se facultó a don PATRICIO
HERNÁN CAMPOS OLIVARES, para que reduzca la presente Acta de
Sesión de Directario a escritura pública, en cuanto se encuentre firmada
por todos fos asistentes. Asimismo, se facultó al portador de copia
autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que corresponda en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago.
FIRMA DEL ACTA, Firman el acta todos los asistentes. CUMPLIMIENTO
DE LOS ACUERDOS. Se acordó dejar constancia que, de conformidad a
lo establecido en el articulo cuarenta y ocho de la ley número dieciocho
mil cuarenta y seis, el acta de la presente. Sesión se entenderá
aprobada desde el momento que se encuentre firmada y desde ese
momento podrán llevarse a efecto los acuerdos consignados en ella. No
hablendo más temas que tratar, se levantó la Sesión a las dieciocho
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208990-2015
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CUADRA
GAZMUR!
horas”. Hay cuatro firmas. Conforme al acta que he tenido a la vista y
que he devuelto al interesado. En comprobante y previa lectura, firma el
compareciente, Se da copia. La presente escritura ha quedado
incorporada en el Libro Repertario de Instrumentos Públicos bajo el
número veintiséis mil treinta y cinco guión dos mil quince. La presente
hoja corresponde a la SESIÓN DE DIRECTORIO, BGA CHILE
COMUNICACIONES S.A. Doy te-YL “
RICO HERNÁN CAMPOS OLIVARES
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La presente copia es
testimonio fiel de su matriz
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EHZ. REPERTORIO N* 26025/2015.-
OT. 206979
COMPRAVENTA DE ACCIONES
CARRACEDO ROSENDE, PEDRO JOAQUÍN Y OTRO
PACHECO RAMÍREZ, SEBASTIÁN ALEJANDRO Y OTRO
EN SANTIAGO DE CHILE, a veintiuno de Diciembre de dos mil
quince, ante ml, HERNÁN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario
Público Titular de la Primera Notaria de Santiago, con oficio en
calle Huérfanos número mil ciento sesenta, oficina clento uno y
ciento dos, comuna de Santiago, comparecen: don PEDRO
JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE, chileno, casado, factor de
comercio, cédula de identidad número seis millones quinientos
noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos guión cinco,
domiciliado en calle Arzobispo González cuatrocientos cuarenta y
cinco, Santiago Centro, Santiago, don ANTONIO CARLOS
CARRACEDO ROSENDE, chileno, casado, ingeniero civil, cédula
trescientos sesenta y uno guión siete, domiciliado en calle.
Arzobispo González cuatrocientos cuarenta y cinco, Santiago
Centra, Santiago, como vendedores y, por la otra como comprador,
don SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO RAMÍREZ, chileno,
soltero, empleado, cédula de identidad número dieciséis millones
trescientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos guión cero,
domiciliado en calle Pedro Sarmiento cero trescientos sesenta y
cuatro, Colina, Región Metropolitana, de paso en esta, don IVÁN
IGNACIO BELTRÁN ITURRA, chileno, soltero, estudiante, cédula
de identidad número diecinueve millones treinta y ocho mil ochenta
y nueve guión cero, domiciliado en Pasaje Tres B número
trescientos veintiséis, en La Copa, comuna de Colina, Región
Metropolitana, de paso en esta, todos mayores de edad, se ha
convenido en lo siguiente: PRIMERO: Los vendedores: A) don
PEDRO CARRACEDO ROSENDE, es titular de ochenta acciones,
ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, B)
don ANTONIO CARLOS CARRACEDO ROSENDE, es titular de
veinte acciones, ordinarias, nominativas de una misma serie, sin
valor nominal; ambos únicos accionistas de BGA CHILE
COMUNICACIONES S.A., ral único tributario número noventa y
nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta guión ocho, Sociedad Anónima Cerrada, constituida por
escritura pública de fecha treinta y uno de Diciembre del año dos
mil tres, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima
Notaria de Santiago don lván Torrealba Acevedo, debidamente
inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raices de Santiago, a Fojas doscientos cuarenta y ocho, Número
doscientos tres, correspondiente al Año dos mil cuatro, y
debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha diez de Enero
2
206979-201$
SHz
CUADRA
GAZSMURI
de dos mil cuatro, Edición Número Treinta y siete
cincuenta y seis.- SÉGUNDO: Por el presente instrumento, los
vendedores don PEDRO JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE, don
ANTONIO CARLOS CARRACEDO ROSENDE, venden, ceden y
transfieren la totalidad de las cien acciones, de la sociedad aludida
en la cláusula precedente, a los compradores don IVÁN IGNACIO
BELTRÁN ITURRA, y don SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO
RAMÍREZ, de la forma siguiente: A) Don PEDRO JOAQUÍN
CARRACEDO ROSENDE, vende, cede y transfiere cincuenta
acciones a don SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO RAMÍREZ,
quien las compra y acepta para si en este acto; B) don PEDRO
JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE, vende, cede y transfiere
treinta acciones a don IVÁN IGNACIO BELTRÁN ITURRA, quien
las compra y acepta para sil; C) don ANTONIO CARLOS
CARRACEDO ROSENDE, vende, cede y transfiere veinte acciones
a don SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO RAMÍREZ, quien las
compra y acepta pará si en este acto.- En consecuencia los
vendedores han enajenado a los compradores el total de las
acciones suscritas y pagadas de las cuales eran titulares.-
TERCERO: El valor total de lo transado en ta presente compraventa
de acclones, es la suma de veintiocho millones quinientos cuarenta
y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, que es pagada de
la forma siguiente: A) don SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO
RAMÍREZ, paga en este acto, la suma de catorce millones
doscientos setenta y nueve mil ciento veintisiete pesos, cantidad
que don a don PEDRO JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE, recibe
y acepta para si en este acto, a entera satisfacción y sin ulterior
reclamo, quedando enteramente pagado el precio de las acciones
transadas; B) don IVÁN IGNACIO BELTRÁN ITURRA, paga en este
acto, la suma de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil
IIA II
cuatrocientos setenta y seis pesos, cantidad que den PEDRO
JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE, recibe y acepta para sí en
este acto, a entera satisfacción y sin ulterior reclamo, quedando
enteramente pagado el precio de las acciones transadas, y C) don
IVÁN IGNACIO BELTRÁN ITURRA, paga en este acto, la suma de
cinco millones setecientos nueve mil seiscientos cincuenta y un
pesos, cantidad que don ANTONIO CARLOS CARRACEDO
ROSENDE, recibe y acepta para si en este acto, a entera.
satisfacción y sin ulterior reclamo, quedando enteramente pagado
el precio de las acciones transadas.- CUARTO: PROPORCIÓN DE
TITULARIDAD DE ACCIONES. Conforme a la compraventa habida
en la cláusula segunda del presente instrumento los actuales
accionistas don IVÁN IGNACIO BELTRÁN ITURRA, y don
SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO RAMÍREZ, son titulares cada
uno de cincuenta acciones de la única serie sin valor nominal, las
que se encuentran enteramente suscritas, pagadas e ingresado el
capitel en caja social.- QUINTO: Los gastos de este instrumento y
la debida inscripción en el Libro de Registro de Accionistas, serán
de cargo de los compradores.- QUINTO: Se eleva a la calidad de
esencial de este contrato, el que las acciones que se venden estén
libres de todo gravamen, prohibición, embargo, limitación al dominio
o derecho de terceros.- SEXTO; Los accionistas en este acto,
liberan de toda responsabilidad comercial, tributaria, administrativa
y civil, a los vendedores, conforme lo estipula el artículo sesenta y
nueve del Código Tributario, otorgándose reciprocamente el más
amplio y total finiquito.- SÉPTIMO: Se faculta al portador de copia
autorizada de este instrumento, para requerir la anotaciones e
inscripciones procedentes ante el- Registro de Comerclo del:
Conservador de Bienes Raices de Santiago, y ante la
Superintendencia de Valores y Seguros si procediere.
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206979-2015
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CUADRA
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Minuta redactada por la abogado doña Patricia FATAL
comprobante y previa lectura, firman los comparecientes, Se da copia. La
ésandón. En
presente escritura ha quedado anotada en el libro de instrumentos públicos
bajo el número que se indica guión dos mil quince. La presente hoja
corresponde a la escritura de COMPRAVENTA DE ACCIONES.
CARRACEDO ROSENDE, PEDRO JOAQUÍN Y OTRO, A PACHECO
RAMÍREZ, SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTRO. Doy E
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CARLOS canto ROSENDE
La prosente copia es
testimonio fiel de su matriz
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BGA CHILE
COMUNICACIONES
S.A.
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SEBASTIAN
ALEJANDRO
CONSERVADOR Fojas 98553
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
Santiago, treinta du Dicicibre del año des mil
quince.- A requerimiento de don Héctor Salinas
3
Pinto, procedo a inscribir lo siguiente: EN SAN-
3
TIAGO DE CHILE, a veintiuno de Diciembro de dos
mil quince, ante mí, HERNÁN CUADRA GAZMURI, Aboga-
5
do, Notario Público Titular de la Primerá Notaria
de Santiago, con oficio cn calle Huérfanos núnero
mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento
10
PACHECO RAMIREZ
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Rep: 68448
C: 10454264
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dos, comuna de Santiago, comparece: don PATRICIO
3
HERNÁN CAMPOS OLIVARES, chilcno, casado con sepa-
ración total de bienes, empleado, cédula de iden-
tidad número ocho millones tres mil quinientos se-
senta y ocho guión tres, domiciliados en calle Ar-
zobispo González cuatrocientos cuarenta y cinco,
14
Santiago Centro, mayor de edad, quien acreditó su
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identidad con la cédula antes mencionada y cxpona:
Que debidamente facultado solicita reducir a es-
critura pública el acta que es del siguiente teo-
noz: “SESIÓN DE DIRECTORIO BGA CHILE COMUNICACIO-
NES S.A. En Santiago. a veintiuno de Diciembre de
dos míi quince, siendo las diecisiete treinta
Horas, en las oficinas de la socicdad en calle Ar-
zobispo González cuatrocientos cuarenta y cinco,
Santiago Centro, se lleva a efecto la Sesión de
Directorio de la sociedad BGA CHILE COMUNICACIO-
NES. S.A., rol único tributario número noventa y
nueve miilones quinientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta quión ocho, Sociedad Anóní-
ma Cerrada, con la asistencia de los Directorcs
Hon SEBASTIÁN ALEJANDRO PACHECO RAMÍREZ. don IVÁN
CONSERVADOR
DE£ BIENES RAICES
DE SANTIAGO
IGNACIO BELTRÁN ITURRA, y don CERMÁN ANTONIO SERRA –
1
TITURRA, Preside la reunión, su presidente, don
2
GERMÁN ANTONIO SERRA 1TURRA, y actía como secreta-
xio don PATRICIO HERMÁN CAMPOS OLIVARES, Encon”
trándose reunido el Directorio con la totalidad de
aus integrantes, se procede a aceptar la renuncia
indeclinable presentada por el Gerente General de
la sociedad don PEDRO JOAQUÍN CARRACEDO ROSENDE,
al igual que la rendición de cuentas presentada.
En razón de la renuncia se procede por unanimidad
de los directores designac a don SEBASTIÁN ALEJAN=
DRO PACHECO RAMÍREZ, para el cargo de Gerente Ge-
neral, a contar de esta fecha, con las más amplias
13
facultades que se expresan mas adelante, y CERENTE
14
ADJUNTO a don IVÁN ICNACIO BELTRÁN ITURRA, quienes
15|
actuarán de manera conjunta, obligando a la zocie-
16
dad, anteponiendo la razón social a sus firmas, y
se les inviste de las más amplias facultades, cuya
enumeración no es taxativa, sino meramente enun-
ciatíva: quiénes conjuntamente en el deserpeño de
sus funciones tendrán las siguientos facultades y
atribuciones, además de las que señala la Ley y el
Reglamento de Sociedades Anónimas. Uno.-
Representar a la sociedad judicial y extrajudi-
cialmente con las más amplias facultades para ac-
tuar en su nombre pudiendo obligarla en toda clase
die actos y contratos, efectuar las operaciones re-
lativas al objeto y fines con que se ha constitui-
do, pudiendo determinar el modo y forma de explo-
tación y desarrollo de los negocios sociales, como
=n
. wm
] CONSERVADOR
oe DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
lo juzgue conveniente para los intercsos de la Bo-
ciedad. En cl orden judicial, tendrá todas y cada
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ona de las facultades que se mencionan en ambos
incisos del articulo séptimo del Código de Proce-
dimiento Civil, que se dan por expresamente repro-
ducidos, incluso la de transigir y compromcter los
é
negocios sociales de cualquier naturaleza que íuve-
re. La facultad de transigir comprende también la
transacción extrajudicial; Dos.- Invertir los fon-
dos de la sociedad en la forma que se estime más
10
segura y ventajosa, recibir y dar dinero cn prés-
11
tamos y cobrar y percibir cuentas o saldos adcuda-
dos a la sociedad; Tres.- Conocer, deliberar, re-
13
solver y supervisar los negocios y operaciones en
14
que la sociedad tenga interés, verificar o sus in-
15
versiones y examinar los libros y documentos en
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que clla tuviere interés, sin limitación alguna:
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Cuatro.- Constituir o ingresar en sociedades de
18
cualquier naturaleza que yuca, celebrar contratos
19
de asociación o de cuentas en participación, pu-
diendo modificar tales contratos y ejercer todos
21
los derechos de socio, accionista o partícipe que
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Ccorrcsponda a la sociedad; Cinco.- Comprar, ven“
23
der, permutar, adjudicar, hipotecar, dar cn pren-
24
da, adquirir, enajenar, transferir, dar en pago,
donar, aportar, ceder, dar y depositar, dar y to-
har en arrendamiento y administrar toda clase de
bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorpo-
rales, valores mobiliarios, bonos, debentures, ac-
ciones y efectos de comercio, pactando precios,
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DE BIENES RAHMKES
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condiciones y plazos y demás cláusulas, estipula-
ciones y modalidades, con o sin pacto de rotroven-
ta, actos que pueden tener por objeto el domino,
el usufructo y los demás derechos reales y porso-
nales sobre los mismos o sobre una parte o cuota
de ellos; Seis.- Otorgar, aceptar, posponer, limi-
tar, dividir, sustituir, cancelar y alzar hipote-
cas, incluso con clávsula de garantia general;
Sicte.- Celebrar contratos de promesa respecto de
toda clase de bienes; Ocho.- Dar y tomex en
arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de
compra; celebrar contratos de leasing Nueve.- De-
positar mercaderías en almacenes generales o wa-
rrants, dejar mercaderias en consignación y otor=-
fpar mandatos al efecto, endosar vales de depósito
y de prendas; Diez.- Dar y recibir dineros o espe-
cics, según corresponda, en comodato, depósito,
mutuo, y anticresis y convenir intereses y multas;
ónce.- Contratar y modificar seguros que caucionen
toda clase xxde rlesgos, cobrur, endosar y cancelar
las pólizas de seguros; Doce.- Realizar toda clase
de operaciones de bolsa y corretaje dentro y fuera
del pois, comprar, vender y permutar bonos, accio-
nes y valores mobiliarios en general, con o sin
pacto de rerroventa y recompra, suscribir letras
ce cambio, pagarés y acciones; Trece.- Otorgar y
aceptar cesiones de toda clase de bienes y dere-
chos; ceder y aceptar a cualquier título, toda
clase de crédiros, sean éstos nominativos, a la
erden o al portador, fijando precios y condiciones
e
A
A CONSERVADOR
SO £] DE BIENES RAICES
> Y, DE SANTIAGO
Z <
Ohne A y pactando solidaridad indivisibilidad, tanto ac-
tiva como pasiva, conviniendo cláusulas penales y
3
multas: Catorce,- Celebrar, modificar, desahuciar
y en general poner término a contratos de trabajo
individuales y colectivos-contratos de prestacio-
nes de servicios profesionales y prestaciones de
servicios en general, pactando honorarios, rcemune-
raciones, sueldos, salarios, regalías, gratifica-
ciones e indemnizaciones, y firmar actas de aveni-
miento y finiquitos, Quince.- Someter asunto a ar-
10
bitsraje, derle a los árbitros facultades de arbi-
13
tradores y firmar finiquitos; Dieciséis.- Cobrar y
12
percibir todo cuanto se adeudo a la sociedad, a
13
cualquier título o causa y dar recibos y cancela-
14
ciones; Diecisiete.- Graváar bienes con derecho de
uso, usufructo, habitación, constitulr y aceptar
servidumbres activas y pasivas, fideicomisos, ren-
tas vitalicias y censos, obtener concesiones admi-
nistrativas de cualquier naturaleza, reclamar de
expropiaciones y aceptarlas y fijar precios e ín-
idemnizaciones:; Dieciocho.” Contratar, otorgar,
posponer, reservar y alzar hipotecas, prendas y
otras cauciones y constituir a la sociedad en fia-
dora y Codeucdora solidaria; Diecinuevo.- Presentar
a la sociedad a propuestas públicas o privadas;
Veinte.- Nombrar depositarios, peritos, síndicos,
liquidadores, tasadores: VYeintiuno.- En general,
en todos los contratos y convencionos que celebre,
podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios,
saldos de precios, intereses, reajustes, multas,
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DE BIENES RAICES
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DE SANTIAGO
plazos. condiciones y garantias, además de las
cláusulas y modalidades que procedan; Veintidós.-
Fijar cabidas y deslindes y demás elementos para
la determinación de inmuebles; Veintitrés.- Reqaue-
rir y firmar inscripciones y demás solicitudes y
documentos en el Conservador de Bienes Raices de-
legar para ello en otras personas; Veinticuatro.-
Ejercer o renunciar todo derecho o acción deriva-
dos de los contratos celebrados o actos ejecuta-
dos, los mismos que ejercer o renunciar las accio-
nes resolutorias cmanadas de cualquier clase de
contratos; Veinticinco.- Gratificar, donar, novar,
celebrar contratos de anticicsis, secuestro, tran-
sección, distribución, de cambio de comunidad,
construcción, manufactura, correduriía y leasing:
Veintiséis.- Realizar y pactar la extinción de to-
da clase de obligaciones por cualquiera de los me-
ios que la ley contempla para extinguirlas; Vein-
tisiete.- Pedir y otorgar rendiciones de cuenta,
convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjui-
cios, cláusulas penales y muitas; Veintiocho.=-
Colebrar contratos de cuenta corriente bancaria,
de depósito o de credito, en moneda nacional o ex-
tranjera, abrirlas o cerrarlas, girar y sobregirar
en cuenta corriente, depositar en ellas cheques,
dineros o valores; girar, depositar, anular, endo-
sar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no
pago y protestar cheques; solicitar, aprobar, im-
pugnar y reconocer saldos; retirar talonarios o
libretos de cheques y cheques sueltos; abrir y ce-
CONSERVADOR
DE BIENES RAJCES
DE SANTIAGO
rrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y rea-
lizar depósitos, retiros o giros en las mismas;
tomar, renovar, cancelar y endosar depósitos a
plazo o a la vistas girar, endosar cn dominio, co-
branza o garantía, suscribir, ateptar, re aceptar,
e
revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, des-
contar, cancelar, prorrogar y protestar letras de
cambio, librarnzas, pugáres, insebrumentos negocia-
bles, documentos bancarios y mercantiles y cual-
quier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer
20
las dcciones que le correspondan a la sociedad
11
respecto de tales documentos; Veintinueve.- Con-
12
tratar todo tipo de operaciones de crédito con
13
Bancos € Instituciones Financieras, públicas a
1
privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el
15
Banco dei Estado de Chile y la Corporación de Fo-
16
inento de la Producción. bujo cualquier modalidad y
V
en especial las que establece la ley dieciocho míl
10
dícz, sca bajo la fórmula de apcrtura de líncas de
19
crédito, préstamos o mutuoy, mutuos hipotecarios,
20
prestamos con letras o avances contra aceptación o
valores, descuentos, créditos o avances en cuentas
corrientes, con garantías o sin cllas, cn moneda
nacional o oxtranjera, abrir créditos simples o
documentarlos, revocables o irrevocables, divisi-
blos o indivisibles; autorizar cargos en cuenta
corriente, realizar toda clase de depósitos banca-
rios simples o en cuenta corriente, para boletas
bancarias de garantís o cualquier otro; Treinta.-
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Operar en forma amplia en el mercado de capitales;
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Treinta y uno.” Cobrar y percibir judicial y ex-
trajudicialmente todo cuanto se adeude a la socíe-
dad, otorgar recibos, finiquiros y cancelaciones;
Treinta y dos.- Entregar y retirar documentos cn
custodia, cobranza o garantía, arrendar cajas de
seguridad, retirar do que en ellas se encuentre y
poner térmiro a su arrendemiento; Treinta y tres.-
Realizar toda clase de operaciones de comercio ex-
tecior, importaciones y exportaciones de toda cla-
Sc de bienes; abrir y modificar informes y regis-
tros de importación y anexas a los mismos y Cartas
explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas
de créditos retirar efectos y mercaderias de adua-
nas; Treinta y cuatro.- Representar a la sociedad
ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado y
demás bancos comercioles, sean chilenos o extran-
jeros, sean particulares o estatales, con las más
amplias e ilimitadas faculrades, especialmente en
las relacionadas con cl corercio exterior, para lo
cual tendrá la fácultad de hacer toda clase de
presentaciones, declaraciones y suscribir toda
clase de documentación; Treinta y cinco.- Firmar,
entregar, negociar, retirar, cancolaz y endosar
conocimientos de embarque, cartas de porte o car-
tas guías relativas al transporte marítimo, aéreo
O terrestre: Treinta y 29eis,- Realizar toda elase
de operaciones de cambios internacionales; Treinta
y siete.- Celebrar, otorgar y suscribir por ins-
trumento público o privado, toda clase de actos
juxidicos, convenciones y contratos, de cualquier
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
naturaleza, nominados o innomínados, sin excepción
ni limitación alguná, pudiendo modificarlos, de-
jarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, res-
cindiclos, resolverlos, revocarlos, disolverlos,
renovarlos, prorrogarlos y Cerminarlos; Treinta y
lbcho,- Solicitar propiedad comercíal sobre toda
clase de marcas comerciales, modelos de utilidad,
diseños industriales y patentes de invención, pu-
diendo oponerse a solicitudes, inscripciones o re-
gistros ante los organismos pertinentes, solicitar
10
todo tipo de nulidad sobre los mismos, y adquirir
11
ly teansferir las mismas, ccolebrar contratos de rao-
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yalty, o de licencia sobre toda clase de propiedad
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industrial, comercial o intelectual y procedimien-
tos industriales; Treinta y nucve.- Representar a
la sociedad ante toda clase de personas, naturales
o jurídicas, de derecho público o privado, y ante
cualquier organismo, institución o autoridad pú-
blica, fiscal, semifiscal, estatal, municipal,
descentralizada o desconcentrada, entre ellas y
sin que la envmeración que sigue sea taxativa, an”
te el Instituto de Normalización Provisional, el
Servicio Nacional de Salud, el Instituto de Salud
Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Ser-
vicio de Impuestos Internos, el Servicio de Teso-
rerías, Servicio de Aduanas, etcétera, con las más
amplias facultades pudiendo presentar y suscribir
todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamacio-
nes, y realizar cualquier trámite, diligencia o
gestión; Cuarenta.- Relirar y recibir de la empre-
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sa de Correos de Chile, de otras empresas posta-
1
les, de las oficinas telegráficas, Ferrocarriles
del Estado, Servicio de Aduanas, linsas aéreas y
de transporte en general, toda clase de Correspon-
dencia, certificada o no, giros, encomiendas, pa-
quetes postales y. en general, cuanta especie,
bien, pieza o articulo venga destinado o dirigido
a nombre de la sociedad; Cuarenta y uno.- Cobrar y
percibir sumas de dineros, choques, documentos
mercantiles o valores a que tenga derecho la so-
ciedad y cualquier otros haberos o créditos de
cualquier naruraleza que se le adeuden o puedan
corresponderle, por cualquier motivo o título, en
moneda nacional o extranjera, que esté expresada
en pesos, unidades de fomento o cualquiera otra
Unidad reajustable u otro signo monctario; podrá,
también, cobrar, cambiar en dinero y percibir ta-
les valores en las tesorerias fiscales o municipa-
les de la República, oficinas del Banco del Esta-
do. banco particulares, y demás entidades de cré-
dito, organismos previsionales y otras institucio
nes; Cuarenta y dos.- Representar a la sociedad
con las más amplias facultades ante el servicio de
impuestos Internos respecto de cualquier materia
que la sociedad pudicre verse relacionada con di-
cho Servicio, firmar formularios de cualquier na-
turaleza y reclamar ante las sutocidades competen-
tes por cualquier diferencia que surja con dicho
organismo en relación a los tributos; Cuarenta y
Etres.- Delegar estas facultades, en todo o parte
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DE BIENES RAICES
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. Ls
US de ellas y revocar dichos mándatos, cuantas veces
fuere necesarió; Cuarenta y cuatro.- En suma, po-
drá practicar todos los actos judiciales y extra-
3
judiciales necesarios para cl cumplimiento del ob-
¿eto social y aún aquellos pára lós cuales las le-
yes exijan poder especial; resolver todo lo no
previsto en los estatutos y, en general, podrá
realizar todos los negocios, suscribir todos los
actos, contratos y documentos y tomar todas las
medidas que estime conveniente a los intereses so-
10
ciales. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se facultó
11
a don PATRICIO HERNÁM CAMPOS OLIVARES, para que
12
reduzca la presente Acta de Sesión de Directorio a
13
escritura pública. en cuanto 50 encuentre £irmada
14
por todos los asistentos. Asimismo, se facultó al
15
portador de copia autorizada de la presente escri-
16
tura para requerir y Jirmar las inscripciones,
13
subinscripciones y anotaciones que corresponda cn
18
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
19
Raices de Santiago. FIRMA DEL ACTA. Firman el acta
20 a
todos los asistentes, CUMPLIMIENTO DE LOS ACUER-
2i , “os
DOS. Se acordó dejad constancia que, de conformi-
dad a lo establecido en cl artículo cuarenta y
ocho de la ley número dicciocho mil cuarenta y
seis, el acta de la presente. Sesión se entenderá
aprobada desde ul momento que se encuentre firmada
26
y desde csc mecmento podrán llevarse a efecto los
27
acuerdos consignados en ella. No habiendo más te-
23
ás que tratar, se levantó la Sesión a las díccio-
cho horas”. Hay cuatro firmas. Conforme al acta
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que he tenido a la vista y que he devuelto al in-
teresado. En comprobante y previa lectura, firma
el compareciente. Ye da copia. La presente escri-
tura ha quedado incorporada en cl Libro Repertorio
de Instrumentos Públicos bajo el número veintiséis
Inia treinta y cinco guión dos mil quince. la pre-
sente hoja corresponde a la SESIÓN DE DIRECTORIO,
BGA CHILE COMUNICACIONES S.A. lNoy fe,- Hay firma
B
ilegible.- Patricio Hernán Campos Olivares C.I. N*
9
B.003.569-3.- Hay firma ilegible.- La presente co-
bpbia es testimonio fiel de su matríz, 24 DIC 2015.
llernán Cuádra Gazmuri Notario Público, Juan Carlos
¡Alvarez Dominguez Notario Suplente Primera Notaría
de Santiago.- Hay firma iiegible,- Se anotó al
margen de la inscripción de fojas 248 número 203
del ato 2004.- Repertorio Notarial Número 26035-
2015.-Francisco Barriga Y. CERTIFICO QUE LA INS-
¡CRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU ORIGI-
NAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago, Jueves,
31 de Diciembre de 2015 Drs: $5:1600
ZA
Raga) >)
Wo *
A
29
30
Y
A
WS 00
E
Conservador de Lhenes Raicos
€: 10494264
FMCOM11
de Santiago
REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE ESCRITURA DE DESIGNACION Y PODER
DE SOCIEDAD BGA CHILE COMUNICACIONES S.A.
CON REPERTORIO N’ 26035-2015.- OTORGADA EN LA NOTARIA DE DON(DOÑA)
HERNAN CUADRA GAZMURI CON
FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
CUYA ESCRITURA SE ANOTO EN EL REPERTORIO N*68448
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 98553 NUMERO 57890 DEL AÑO 2015
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 248 NUMERO 203 DELAÑO 2004
Derechos: s/4.4007
SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
ANEXO COMERCIAL
CONVENIO DE SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA EL SISTEMA DEL MULTIPORTADOR
TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. Y oocccracaccacacincas Seo
En Santiago, a 15 de agosto de 2015, Telefánica Móviles Chile S.A., RUT N* 87.845.500-2, en adelante Telefónica
Móviles o TMCH, representada por don Juan Parra Hidalgo con domicilio legal en Avenida Providencia N* 111, comuna de
Providencia, y ………..
, cédula nacional de identidad N? .
misma fecha, e que consta de la siguientes cláusulas:
1% Indexación de precios
El Portador se obliga a pagar a TMCH los precios o
tarifas por los servicios objeto del contrato, señatados en
sus addenda, en tos montos máximos que fija el Decreto
Tarifario de TMCH, indexados y ajustados a la fecha de
su pago efectivo y publicadas mensuatmente en un
Diario de circulación nacional. El procedimiento de pago
se sujeta a las siguientes reglas.
El Portador deberá pagar a TMCH dichos precios o tarifas
por los servicios correspondientes, no obstante el impago
de esos servicios por sus usuarios o destinatarios.
2% Liquidación y facturación
Para proceder al pago de los servicios prestados en
virtud del Contrato, las partes realizarán todos los meses
la liquidación y facturación, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Dentro de los primeros 15 días de cada mes
calendario, TMCH entregará al Portador la Factura,
correspondiente a todos los servicios prestados por
ésta a aquélla en el mes precedente, indicados en
los respectivos addenda, debidamente detallados,
distinguiéndotos según lo hace el Decreto Tarifario
de TMCH.
2. Una vez recibida la Factura, el Portador dispondrá
hasta de 7 días corridos de recibida para aprobarla
o impugnarla total o parcialmente. La impugnación
deberá hacerse por escrito, expresando
detalladamente los valores impugnados y las
causas en que la funda, adjuntando información de
respaldo con el mismo detalle de la liquidación,
además de lo indicado en la cláusula siguiente. En
caso de aprobación o expiración de este plazo sin
que se produzcan impugnaciones, el Portador
deberá pagar la factura dentro del plazo de 30 días
contados desde la recepción de ésta.
3. Siel Portador impugnó la Factura, éste cancelará el
monto no impugnado más el 50% del monto
impugnado dentro del mismo plazo de 30 días
corridos arriba señatado.
4. En este caso, el Portador deberá someter los
montos impugnados a la revisión y resolución de la
Comisión Técnica a que se refiere el Convenio a
que accede este Anexo y a lo dispuesto en la
cláusula que sigue.
5. En caso que la impugnación sea aceptada total o
parcialmente por la Comisión Técnica, el monto
pagado en exceso será devuelto a través de una
nota de crédito, la que debe ser entregada dentro
de los 15 días siguientes a la resolución de la
SAL RUTNO ocios
, en adelante también El Portador, representada por don
, “domiciliado en …….. , Comuna de
., pactan este Anexo Comercial, el cual forma parte del Convenio de Suministro de Facilidades de esta
Comisión Técnica. Si la impugnación es rechazada,
el Portador deberá pagar el saldo del monto
impugnado dentro de los 15 días siguientes a la
resolución de la Comisión Técnica que así lo
ordene.
6. Sólo se formularán impugnaciones si la diferencia
estimada es igual o superior a UF 110 o 15% de
tráfico mensual medido por TMCH.
7. Si el Portador no pagare alguna factura, dentro de
los plazos que se establecen en este Convenio,
dichas facturas devengarán diariamente, el interés
máximo convencional permitido para operaciones
reajustables, determinado por la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, desde la
fecha en que se incurrió en mora y hasta el día del
pago efectivo.
3″ Comisión Técnica
Cargas de tas partes: será carga del Portador convocar a
la Comisión Técnica a que se refiere el Convenio y esta
dáusula. Ella deberá fallar respecto de la impugnación
presentada determinando su procedencia, y en tal caso,
solicitando se efectúen los pagos o que se imputen como
abonos a futuras deudas, según corresponda,
El Portador deberá, en el mismo escrito de
impugnación: a) convocar aí establecimiento de ta
Comisión Técnica; b) nominar a su representante; y c)
remitir a la otra parte el resumen de los precios o tarifas
cobradas e impugnadas según el período cuestionado
por día y franja horaria; en el caso de los cargos de
acceso, deberá distinguir las comunicaciones y los
segundos de su duración. El no cumplimiento de todos
estos requisitos tendrá por efecto no dar curso a la
pretensión del Portador.
TMCH tendrá que responder al requerimiento del
Portador, por escrito y en un plazo no superior a cinco
días hábiles desde la fecha de recepción de la carta en
que se solicita el establecimiento de la Comisión Técnica.
En su contestación, TMCH deberá señalar si acepta o
rechaza la impugnación. Si la acepta, tendrá el monto
impugnado como abono a das futuras deudas del
Portador. Si la rechaza, deberá indicar el nombre de la
persona que la representará en fa Comisión.
Si TMCH nada responde dentro del plazo señalado, se
entenderá que acepta la impugnación del Portador.
Constitución de la Comisión Técnica: la Comisión
Técnica deberá constituirse dentro del quinto día hábil de
requerida por el Portador. A su vez, deberá emitir su
Anexo Comercial – Convento de Suministro de Facilidades para el Sistema del Multiportador
Telefónica Móviles Chile SÁ. – ….o.oococoncnoccnos
sa
sa
resolución dentro del plazo de 10 días corridos. Este
término podrá prorrogario expresamente y por una vez,
por hasta el mismo lapso de tiempo, el que deberá
contarse siempre una vez terminado el vencimiento del
anterior. Emitida su resolución, la Comisión Técnica se
disuelve,
Si la referida Comisión no resuelve el asunto sometido a
su decisión dentro del plazo antes señalado o no se
constituye por cualquier causa que no sea imputable a
alguna o a ambas partes, cada parte deberá pagar los
honorarios del técnico que haya nombrado. En este caso,
el Portador deberá someter ta controversia al arbitraje
estipulado en el Contrato dentro del plazo de cinco días
hábiles, contados desde el vencimiento del plazo antes
referido, y en caso de no hacerto deberá pagar a TMCH
el satdo del monto impugnado.
Juan Parra Hidalgo
pp. Telefónica Móviles Chile S.A.
Si la referida Comisión no se constituye por causas
imputables al Portador, dentro del plazo antes señalado,
el Portador deberá pagar a TMCH el saldo del monto
impugnado, dentro de los cinco días siguientes al
vencimiento de dicho plazo. En todo caso, el Portador
podrá someter la controversia al arbitraje estipulado en
el Contrato.
La decisión de la Comisión Técnica a que se refiere el
Convenio de Facilidades será vinculante para las Partes,
40 Ejemplares
Este anexo es firmado por tos representantes de tas
partes en tres ejemplares, de idéntico tenor y fecha,
quedando uno en poder de cada una de ellas y uno
enviado a SUBTEL.
Anexo Comercial – Convenio de Suministro de Facilidades para el Sistema de! Multiportador
Telefónica Móviles Chile S.A. –
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b1c691887202b5c3c30d4de7cf45ecdcVFdwQmVFNXFRWGxOUkVGNVRrUkpNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909