Benefits
Santiago, 27 de junio de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref. Informa sobre modificación de estatutos sociales de Benefits Corredores de Seguros SpA
De nuestra consideración:
Por medio de la presente y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N?
251 y en el artículo 7? del Decreto Supremo N* 1055 del Ministerio de Hacienda (2012), me dirijo a Ud., en mi
calidad de representante de la sociedad Benefits Corredores de Seguros SpA (la “Sociedad”), con el fin de
informarle que con fecha 22 de junio de 2023, se modificaron los estatutos de la Sociedad en diversas materias.
En virtud de lo anterior, vengo en acompañar copla autorizada de escritura pública de modificación de
sociedad, otorgada con fecha 22 de junio de 2023, en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez
Rivera.
Hacemos presente que un extracto autorizado de la escritura anterior se encuentra en proceso de inscripción en
el Registro de Comercio competente y de publicación en el Diario Oficial. Una copia de los antecedentes
anteriores será enviada a esta Comisión tan pronto se encuentren disponibles.
Sírvanse tener por acompañada esta documentación, dando por cumplidas las normas legales y reglamentarias
que obligan a Benefits Corredores de Seguros SpA a proporcionarla.
Sin otro particular, saluda muy atentamente a usted,
Mario Rodrigo Chacón Rojas
p.p. Benefits Corredores de Seguros SpA
Adj.: Lo indicado
Notario de Santiago María Pilar Gutierrez Rivera
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES otorgado el 22 de Junio de
2023 reproducido en las siguientes páginas.
Repertorio Nro: 9358 – 2023.-
Santiago, 23 de Junio de 2023.-
Il AAN Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456926041 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456926041.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71mpgutiréndoc=123456926041.- .-
CUR Nro: F4727-123456926041.-
PAULINA ANDREA Digitally signed by PAULINA ANDREA HERNANDEZ
Date: 2023.06.23 16:46:28 -04:00
HERNANDEZ CABEZAS Esso notara uba, (Ova Notaria pago
Auto Acordado de h Excma Corte Suprema de Chile.-
| | | | | | ” Certificado emitido con Firma Electrónica Sovanzada, Ley MN? 19.79 –
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NOTARIO PUBLICO
DECIMA OCTAVA NOTARIA
SANTIAGO
REPERTORIO N* 9.358 / 2023.-
O. T.N* 134,59.-
Abog. M. Miller.—
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES
BENEFITS CORREDORES DE SEGUROS SpA
XK xx xx *
En Santiago de Chile, a veintidós de junio de dos mil veintitrés, ante mí, PAULINA ANDREA
HERNÁNDEZ CABEZAS, abogada, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y
nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera,
titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, según Decreto Número doscientos cincuenta y cuatro
– dos mil veintitrés, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha quince de junio de
dos mil veintitrés, y protocolizado en esta Notaría con fecha dieciséis de junio del dos mil veintitrés
bajo el Repertorio número nueve mil sesenta y tres/ dos mil veintitrés, comparece: don José Raimundo
del Río Covarrubias, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número siete millones
veintitrés mil veintitrés guion dos, quien actúa en representación de AON RISK SERVICES
(CHILE) CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, una sociedad de responsabilidad limitada
del giro de su denominación, constituida y existente conforme a las leyes de la República de Chile,
Rol Único Tributario número noventa y tres millones setecientos ochenta y tres mil guion nueve,
ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo cinco mil novecientos cincuenta, piso
once, comuna de Las Condes, Santiago; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad
con el documento de identificación citado y expone: PRIMERO: Antecedentes. /Uno/
Constitución. Por escritura pública de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, se constituyó bajo el nombre de “Benefits
Corredores de Seguros Limitada”, la sociedad Benefits Corredores de Seguros SpA (la “Sociedad”.
Un extracto de dicha escritura de constitución fue inscrito a fojas cuarenta mil setecientos cuarenta y
siete, número veintiocho mil cientos sesenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, y fue publicado en el Diario Oficial
de fecha veintinueve de agosto del mismo año. Un extracto rectificatorio fue inscrito a fojas cuarenta
y cinco mil ciento sesenta y cinco, número treinta y un mil doscientos cincuenta y tres del Registro
de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, y fue publicado en el Diario Oficial
de fecha diecisiete de septiembre del mismo año. /Dos/ Modificaciones. A la fecha, los estatutos de
la Sociedad han sido objeto de las siguientes modificaciones: (a) mediante escritura pública de fecha
tres de noviembre del año dos mil nueve, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto
Quezada Moreno. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas cincuenta y tres mil
seiscientos cuarenta y tres, número treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve, y
publicado en el Diario Oficial de fecha siete de noviembre del mismo año; (b) mediante escritura
pública de fecha doce de septiembre del año dos mil once, otorgada en la Notaría Pública de Santiago
de don Humberto Quezada Moreno. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas sesenta
y dos mil ciento treinta y dos, número cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once, y
publicado en el Diario Oficial de fecha dos de noviembre del mismo año; (c) mediante escritura
pública de fecha tres de julio del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría Pública de Santiago
de don Raúl Undurraga Laso. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas cincuenta y
tres mil trescientos cincuenta y cinco, número veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil
dieciocho, y publicado en el Diario Oficial de fecha trece de julio del mismo año; (d) mediante
escritura pública de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría
Pública de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Un extracto de dicha escritura pública fue
inscrito a fojas cincuenta y un mil cincuenta y dos, número veinticinco mil trescientos catorce del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil
diecinueve, y publicado en el Diario Oficial de fecha uno de julio del mismo año; (e) mediante
escritura pública de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría
Pública de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Un extracto de dicha escritura pública fue
inscrito a fojas cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho, número veintitrés mil doscientos cincuenta
y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al
año dos mil veintiuno, y publicado en el Diario Oficial de fecha dos de julio del mismo año; (£)
mediante escritura pública de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada en la
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DECIMA OCTAVA NOTARIA
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Notaría Pública de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. Un extracto de dicha escritura
pública fue inscrito a fojas ciento ocho mil seiscientos treinta y ocho, número cuarenta y ocho mil
trescientos cincuenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil veintidós, y publicado en el Diario Oficial de fecha treinta de
diciembre del mismo año; y (g) mediante escritura pública de fecha dieciséis de diciembre del año
dos mil veintidós, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino.
Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas cuatro mil cuarenta y cinco, número mil
setecientos noventa y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil veintitrés, y publicado en el Diario Oficial de fecha doce de enero del
año dos mil veintitrés. /Tres/ Accionista. Con esta misma fecha, Aon Risk Services (Chile)
Corredores de Seguros Limitada adquirió de las sociedades Asesorías e Inversiones Los Roques
Limitada, Asesorías e Inversiones Los Nogales Limitada y Asesorías e Inversiones Acampao
Limitada, la totalidad de las acciones de las cuales eran titulares en la Sociedad, pasando a ser Aon
Risk Services (Chile) Corredores de Seguros Limitada el único accionista de la Sociedad, según
consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad. /Cuatro/ Modificación de Estatutos. Conforme
a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, las disposiciones de
los estatutos de la Sociedad se podrán modificar mediante la suscripción de una escritura pública o
instrumento privado protocolizado suscrito por la unanimidad de los accionistas. SEGUNDO:
Modificación de los estatutos sociales. En este acto y por el presente instrumento, Aon Risk Services
| (Chile) Corredores de Seguros Limitada, debidamente representada en la forma indicada en la
comparecencia y en su calidad de único accionista de la Sociedad, viene en: /Uno/ modificar la
estructura de administración de la Sociedad, de manera que a partir de esta fecha, la administración,
reprezentación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a Aon Risk.Services (Chile)
Corredores de Seguros Limitada, quien la ejercerá directamente o por medio de apoderados
designados mediante escritura pública. De esta manera y a fin de implementar el cambio en la
estructura de administración de la Sociedad antes indicado, Aon Risk Services (Chile) Corredores de
OA Seguros Limitada viene por este acto en modificar el Artículo Diez de los estatutos de la Sociedad,
Verifi li
noia dojasil
reemplazándolo y sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Diez: La administración,
representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a Aon Risk Services (Chile)
Corredores de Seguros Limitada (el “Administrador”), quien la ejercerá por medio de apoderados
designados mediante escritura pública. Dicha designación deberá ser anotada al margen de la
inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente.
Sin embargo, los apoderados designados por el Administrador podrán ejercer las facultades que el
Administrador les confiera desde la fecha de la escritura pública que los designe, o desde la fecha
posterior o el cumplimiento de la condición suspensiva que establezca el Administrador, según sea
el caso, aún antes de que su designación sea anotada al margen de la inscripción del extracto de
constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. El Administrador deberá proceder
de la misma manera para efectos de revocar o modificar los poderes otorgados conforme a este
Artículo Diez. Dicha revocación o modificación de poderes tendrá efecto y se presumirá conocida
por los apoderados respectivos desde la fecha de la escritura pública en que conste la revocación o
modificación de poderes, o desde la fecha posterior o el cumplimiento de la condición que establezca
el Administrador, según corresponda, aún antes de que se practique la respectiva anotación al
margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio
correspondiente. Los poderes conferidos por el Administrador en nombre y representación de la
Sociedad de acuerdo con este Artículo Diez no se entenderán revocados en el evento que el
Administrador cese en su cargo, ya sea por reemplazo, renuncia o por cualquier otra causa.
Adicionalmente, el Administrador estará investido de las más amplias facultades, sin necesidad de
poder especial alguno, salvo por aquellas facultades que fueren privativas de los accionistas de la
Sociedad, circunstancia que no será necesario demostrar ante terceros. Las facultades del
Administrador incluyen todas aquéllas que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o
conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y/o al cumplimiento del objeto
de la Sociedad, incluyendo, pero sin estar limitado a, todas las facultades necesarias para convenir,
celebrar, realizar y/o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y/o contratos que
digan relación con la Sociedad, en representación de la misma, y/o ejercitar, abandonar o renunciar
derechos y acciones de cualquiera índole en nombre y representación de la Sociedad, incluso cuando
la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo a tal efecto realizar o celebrar
actos o contratos en los que tenga la representación de la Sociedad y la de sí mismo o de una o más
personas distintas o de cualquiera de sus acreedores o deudores. A manera de ilustración, y sin que
la enumeración que sigue importe limitación o restricción alguna a las amplias facultades del
Administrador, el Administrador podrá: A) En el orden administrativo general y dispositivo de la
Sociedad: Uno) Comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar en cualquier forma toda
clase de bienes raíces, bienes del activo fijo, muebles en general, valores mobiliarios, acciones y
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DECIMA OCTAVA NOTARÍA
SANTIAGO
derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. Dos) Prestar servicios de cualquier índole y
obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato. Tres) Tomar y dar en arrendamiento bienes
muebles e inmuebles. Cuatro) Ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes
materiales e inmateriales, raíces o muebles. Cinco) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e
inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como
hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y otra limitación de
dominio. Seis) Adquirir y transferir valores mobiliarios. Siete) Fijar, aceptar precios y forma de
pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Ocho) Cobrar precios, dineros, bienes
que se adeuden de la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. Nueve)
Ceder créditos y aceptar cesiones. Diez) Aceptar daciones en pago. Once) Conceder renovaciones,
prórrogas, quitas o esperas. Doce) Recibir depósitos y hacer y percibir consignaciones. Trece) Dar
y tomar dinero a interés. Catorce) Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por
cualquier medio. Quince) Endosar y retirar documentos de embarque. Dieciséis) Rendir y aprobar
cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte. Diecisiete) Pedir liquidaciones y
particiones. Dieciocho) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas
todas clase de bienes que pertenezcan a la Sociedad, sean muebles o inmuebles, fijar precios a los
aportes y determinar la participación de la Sociedad en dichas personas jurídicas; pactar
asociaciones o cuentas en participación, fijar la administración de éstas, determinar las facultades
del o los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier
cláusula sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración
social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de
capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones,
A
causales de disolución y formas de liquidación, disolver y liquidar sociedades y comunidades o
s
intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos
particionales. Diecinueve) Tomar parte en comunidades ya establecidas o acordar otras nuevas y
formas de administración. Veinte) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios,
Certifi “oye . . . j
1es4sss250s N interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga
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participación o interés. Veintiuno) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades
o negocios. Veintidós) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión corretaje,
consignación, usufructo, administración y toda convención que se juzgue necesario o indispensable
a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado e indeterminado o en
cualquier otra forma. Veintitrés) Establecer almacenes generales de depósito. Veinticuatro) Invertir
en cualquier forma las disponibilidades sociales y darle a los fondos de la Sociedad el destino que
corresponda a sus objetivos. Veinticinco) Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y
radio telegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie
que se le dirijan, Veintiséis) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas
del Estado, políticas y civiles, incluyendo el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de
la República, y las municipalidades, en toda clase de presentaciones, solicitudes, reclamos, y trámites
en general, sea de la naturaleza que sean. Veintisiete) Solicitar registro de marcas comerciales y/O
patentes. Veintiocho) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y
productos de la Sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución;
designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las
cauciones o garantías. Veintinueve) Rescindir, resolver, resciliar contratos y subcontratos
celebrados. Treinta) Aceptar cauciones, reales, personales y nominales. Treinta y uno) Ejecutar y
renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes. Treinta y dos)
Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar las renuncia de dichas
acciones. Treinta y tres) Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y
acuerdos. Treinta y cuatro) Celebrar contratos de transporte marítimos, terrestre o aéreos y de
seguros de mercaderías en tránsito, Treinta y cinco) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase.
Treinta y seis) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo
concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades. Treinta y siete)
Abrir acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Treinta y ocho) Firmar
registros y anexos. Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato. Cuarenta) Celebrar contratos
de trabajo con todo tipo de trabajadores, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, Fijar los plazos y
modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su
sustancia; señalar cuáles constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de
avenimiento y todo orden de contratos o, convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de
peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje y, en general, actuar ante las autoridades
del Trabajo con las más amplias facultades. Cuarenta y uno) Reclamar y aclarar toda clase de
asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas y, en general, actuar ante las
autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de
renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas
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tributarias. Cuarenta y dos) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar
ante él, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de
exportación. Cuarenta y tres) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades;
liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en
general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación
o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales
dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas. Cuarenta y cuatro) En general,
ampliamente, efectuar en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y
convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. Cuarenta y cinco) Delegar las facultades de
administración y/o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo
estime conveniente, bastando para todo ello una escritura privada con firma legalizada por notario
público. B) En el orden Financiero, Bancario y de Instituciones Financieras: Cuarenta y seis)
Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito y/o especiales, girar y sobregirar
en ellas. Cuarenta y siete) Contratar préstamos o mutuos, sea mediante pagarés, en cuenta corriente,
avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma. Cuarenta y ocho) Tomar, cancelar,
endosar, retirar depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos y todo instrumento de inversión.
Cuarenta y nueve) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía. Cincuenta) Otorgar prenda
sobre valores mobiliarios. Cincuenta y uno) Cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos y
rentas devengadas o que se devenguen por la sociedad. Cincuenta y dos) Cobrar, cancelar, girar,
protestar y endosar cheques, reconocer e impugnar los estados de cuentas corrientes O sus saldos
totales o parciales, retirar libretos de cheques. Cincuenta y tres) Cobrar, tomar, suscribir, girar,
aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y
cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones. Cincuenta y cuatro) Tomar
boletas de garantía. Cincuenta y cinco) Cobrar y percibir. Cincuenta y seis) Conferir poderes
especiales y revocarlos, para determinadas operaciones. Cincuenta y siete) Otorgar mandatos
generales, revocarlos y reasumir la gestión total de las operaciones cuantas veces quiera. Cincuenta
y ocho) Contratar y usar cajas de seguridad.- C) En el orden Judicial: Cincuenta y nueve) Tendrá
la representación judicial activa y pasiva de la Sociedad ante cualquier Tribunal de la República,
sea ordinario o especial. Sesenta) Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia
x
de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, absolver posiciones, aprobar
convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales
con todas o algunas de las facultades indicadas.”; [Dos/ modificar el Artículo Quince de los estatutos
de la Sociedad, reemplazándolo y sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quince:
Sólo podrán participar en las Juntas de Accionistas o firmar el acta que dé cuenta de los acuerdos o
resoluciones acordados en ellas aquellos accionistas que figuren inscritos en el Registro de
Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la Junta de Accionistas respectiva. Los
accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros accionistas o por un tercero, debiendo
el mandato constar por escrito y comprender el total de las acciones del mandante en la Sociedad.
El texto del poder para la representación de acciones y las normas para su calificación serán las
mismas que aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Cada acción dará derecho a un
voto, pudiendo el accionista acumularlos o distribuirlos como estime conveniente.”;, y [Tres/
modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo y
sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la
sociedad es la suma de dos mil diecisiete millones noventa mil pesos, dividido en dos millones ciento
quince mil noventa acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie
y de igual valor cada una, las cuales se encuentran integramente suscritas y pagadas por el accionista
AÁon Risk Services (Chile) Corredores de Seguros Limitada”. TERCERO: Vigencia de estatutos
sociales. En todo lo no modificado expresamente en la cláusula Segunda anterior, se mantienen
plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. CUARTO: Vigencia de Representante Legal.
Asimismo, en este acto y por el presente instrumento, Aon Risk Services (Chile) Corredores de
Seguros Limitada, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia y en su calidad
de accionista administrador de la Sociedad, viene en dejar constancia que, la modificación acordada
en el numeral /Uno/ de la Cláusula Segunda precedente, no revoca, modifica ni afecta en absoluto la
designación de don Mario Rodrigo Chacón Rojas, como corredor autorizado y representante legal de
Benefits Corredores de Seguros SpA ante la Comisión para el Mercado Financiero. QUINTO:
Facultad para actuar ante organismos públicos. Quedan expresamente facultados los señores
William Marcelo Riquelme Faúndez, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos
noventa mil novecientos veintiocho guion siete, y Carlos Guzmán Morales, cédula nacional de
identidad número quince millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve guion
cinco, para que actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos en representación de la
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MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
NOTARIO PUBLICO
DECIMA OCTAVA NOTARIA
SANTIAGO
Sociedad, puedan efectuar los trámites de información de modificación social exigidas ante el
Servicio de Impuestos Internos y, asimismo, firmar, ingresar y tramitar en representación de la
Sociedad cualquier informe, formulario o declaración que deba presentarse o tramitarse ante dicho
organismo público, pudiendo delegar este poder en forma especial y reasumirlo en cualquier
momento. SEXTO: Facultad al portador. Se faculta al portador de una copia autorizada de esta
escritura o de un extracto de la misma, para proceder con los trámites de legalización de las reformas
societarias de que da cuenta el presente instrumento, pudiendo requerir y firmar las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que procedieren en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces competente y efectuar las publicaciones que correspondan. SÉPTIMO: Domicilio
especial. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, el compareciente fija su domicilio
en la ciudad y comuna de Santiago. La personería del representante de Aon Risk Services (Chile)
Corredores de Seguros Limitada consta en escritura pública de fecha veinticuatro de mayo de dos mil
veintitrés otorgada en la Notaría de Santiago de doña Gloria Ortiz Carmona. Dicho documento no se
inserta a petición del compareciente, por ser conocido por éste y por el notario que autoriza. En
comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Se da copia, Doy fe.-
Mguea).|
Repertorio : 9.358.-
J. Registro : VFS
Digitador : DNF
N”de Firmas: _1___
N*de Copias: _3
O.T. : 134,590.-
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=76c56267e4518b657095e942ade68ad4VFdwQmVVMTZRVEpOUkVreVQwUlJOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1687959601