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BCI SEGUROS GENERALES S.A. 2022-12-29 T-17:12

B

Resumen corto:
Política General de Habitualidad en las Operaciones con Partes Relacionadas B . Bci Seguros Cl Seguros POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD EN LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BCI SEGUROS En Sesión de Directorio de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la presente Política General de Habitu
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Política General de Habitualidad en las Operaciones con Partes Relacionadas B .
Bci Seguros Cl Seguros

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD EN LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BCI SEGUROS

En Sesión de Directorio de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la presente Política General de Habitualidad en las Operaciones con Partes Relacionadas, propias del giro social de Bci Seguros, en adelante la Compañía.

En virtud del artículo N* 147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, el Directorio puede acordar políticas generales que determinen que ciertas operaciones con entidades relacionadas sean ordinarias en consideración al giro social. Sobre el particular, se determinó la siguiente Política General.

A este respecto, se considerará como operaciones habituales con partes relacionadas las operaciones que se celebren entre Bci Seguros y sus Directores, gerentes, ejecutivos principales, sus cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada directa o indirectamente por aquellos.

Para la aplicación de la Política, se considerarán operaciones habituales del giro independientemente de su monto, plazo o vigencia, entre otras y a modo ejemplar, sin que la siguiente enumeración sea limitativa o taxativa, las siguientes:

1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar a base de primas, los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 del Ministerio de Hacienda del año
1931.

2. La celebración de contratos y acuerdos con proveedores de liquidación de siniestros y asistencia.

3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con Corredores de Seguros nacionales.

4. La celebración de convenios de marketing, promoción, publicidad, uso de marca, corretaje y distribución de los productos de la Compañía.

5. La compra y venta de aquellos activos considerados representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

Política General de Habitualidad en las Operaciones con Partes Relacionadas B .
Bci Seguros Cl Seguros

Asimismo, para la aplicación de la Política General de Habitualidad en las Operaciones con Partes Relacionadas, se consideran operaciones habituales ordinarias del giro independientemente de su plazo o vigencia, las señaladas a continuación:

1. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas yo labores de procesamiento y administración de dicha recaudación, por un monto inferior a 50.000 UF (cincuenta mil Unidades de Fomento) por operación.

2. La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversión en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores u otras entidades calificadas como inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero, todas ellas por un monto inferior a 50.000 UF (cincuenta mil Unidades de Fomento) por operación.

3. La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública, de las Operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, moneda extranjera, derivados (forwards, swaps, opciones), así como, de la compraventa de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda, y de cualquier otro fondo cuya fiscalización se haya encomendado a la Comisión de Mercado Financiero (CMF) y de los aportes rescates recibidos y efectuados en relación a estos fondos por un monto inferior a 50.000 UF (cincuenta mil Unidades de Fomento) por operación. .

4. La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras de cualquier naturaleza por un monto inferior a 50.000 UF (cincuenta mil Unidades de Fomento) por operación.

5. La celebración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles para el giro social, por un monto inferior a UF100 (cien Unidades de Fomento) por operación.

En todo caso, no será necesario acreditar ante terceros el cumplimiento de los límites señalados y solamente será responsabilidad del Directorio llevar un control de dicho límite.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=89cdd432edac5557db38d61732ab2c1fVFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMVQxUk5NRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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