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BCI SECURITIZADORA S.A. 2024-08-30 T-09:31

B

Resumen corto:
BCI Securitizadora S.A. actualiza su Política de Habitualidad en Operaciones con Partes Relacionadas, aprobada el 29/08/2024, con un monto máximo por operación de 1% del activo o 10% de ingresos. Vigencia desde el 01/09/2024.

**********
HECHO ESENCIAL BCI Securitizadora S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 740

Santiago, 30 de agosto de 2024

Señora:

Soledad Berstein Jauregui Presidente

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

Según lo dispuesto en los artículos 9* y 10″, inciso 2* de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores, informo a usted en carácter de hecho esencial, y debidamente facultado para ello, lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del inciso 2 del artículo 147 de la Ley N? 18.046 de Sociedades Anónimas, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2024, el Directorio de BCl Securitizadora S.A. (la Sociedad) acordó actualizar la Política de Habitualidad en Operaciones con Partes Relacionadas, aprobada con fecha 18 de julio de 2019, y aprobar una nueva Política de Habitualidad en Operaciones con Partes Relacionadas.

Se adjunta una copia de dicha política, la que además estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad y en el: sitio web www.bci.clsecuritizadorainformación-corporativa.

Saluda atentamente a usted, e 4 Juan Pabló DonosoCocq Gerente Política de Habitualidad en Operaciones con Partes Relacionadas

BCI Securitizadora S.A.

Aprobada en sesión extraordinaria de directorio de fecha 29 de agosto de 2024 Índice

l. Objetivos y FUNAUAMENTOS……………..cooccccnccncnccnncononocnncononccnnocnnnccnncnonoconacnnnacnnnnons 3 IS LS 3 IN. Política de Habitualidad…………………….ooooonnnncncnnnnnnnnnnnnocanananananananano nono n nono nonnnnoss 3 IV. Mecanismos de Control………………………ooocooocccoccnnonnnncnnnnonononnncononononcnnonononcononos 7
V. Encargado de Cumplimiento. ………………….oooccocccnnnccnnonnnnccnnonnnncnnnaconacnnnncnnnccnns 8 VI. DiVUIGUCIÓN. …………occcccccccccnncnonononononononenenininananinonaconcncnncconononnnno nono nonnnnnnnnanaanannnss 8 VII. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas ……………………………. 9 Vill.. – VMigencio……………occoooccnccnnnoccnnccnnncnonoconacnnncnnnocnonononocnnnononocnnnnnnnnononacnnnonanacnnncnnns 9 Objetivos y Fundamentos.

La presente política de habitualidad (la Política) tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título XVI sobre Operaciones con Partes Relacionadas de la Ley N*
18.046 de Sociedades Anónimas (la Ley No. 18.046) y en la Norma de Carácter General N* 501 de la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF y la NCG 501, respectivamente).

La Política establece las operaciones con partes relacionadas de Bci Securitizadora S.A.
(la Securitizadora), que serán consideradas habituales, por ser ordinarias en consideración a su giro social. De esta forma, quedarán exceptuadas de cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del primer inciso del artículo 147 de la Ley No. 18.046.

Il. Justificación.

El directorio de la Securitizadora aprobó la Política para contar con un mecanismo simplificado y expedito. Así, sólo sea necesario la aprobación dada al efecto por el directorio, para su conformidad con aquellas operaciones que, siendo ordinarias conforme al giro de la Securitizadora, sean realizadas en forma recurrente y en condiciones de mercado.

Asimismo, contar con la presente Política permitirá no incurrir en los costos adicionales asociados a la aprobación de este tipo de operaciones, tales como aquellos asociados a evaluadores independientes, y ahorrar tiempo en la aprobación de las mismas, de modo de aprovechar las oportunidades de mercado sin que resulte necesario citar y celebrar las juntas extraordinarias de accionistas requeridas conforme el artículo 147 de la Ley No. 18.046.

En efecto, por la rapidez con que opera la industria financiera y lo relativamente simple que resulta verificar que una determinada operación se ajusta a condiciones de mercado, es que resulta oportuno establecer esta Política y permitir que la Securitilzadora celebre las operaciones con partes relacionadas a que se refiere la misma, cumpliendo con los procedimientos y controles aquí establecidos.

1!!l. Política de Habitualidad.

a) Operaciones habituales.

Las operaciones ordinarias habituales podrán ejecutarse con partes relacionadas en los términos del inciso segundo del artículo 147 de la Ley No. 18.046, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Se entiende por operaciones ordinarias habituales con partes relacionadas a la Securitizadora, todas aquellas que realice dentro de su giro social, el que a esta fecha consiste en la adquisición de los activos a que se refiere el artículo 135 de la Ley No.
18.045 de Mercado de Valores, la adquisición de derechos sobre flujos de pago, la emisión de títulos de deuda, de corto o de largo plazo, y las demás actividades complementarias que autorice la CMF. Se deja constancia de que, para cada emisión, la Securitizadora debe originar la tormación de patrimonios separados de su patrimonio común, salvo en el caso de la emisión por línea, en la cual todas las emisiones con cargo a la misma integrarán un solo patrimonio separado.

De esta forma, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se entenderá que califican como operaciones ordinarias en consideración al giro social de la Securitizadora, las siguientes operaciones que se celebren entre la Securitizadora y alguna de las partes que se indican en el artículo 146 de la Ley No. 18.046: il Inversión en valores mobiliarios, fondos mutuos, títulos de inversión y ahorros, y compra y venta de activos financieros.

Esta actividad se incluye considerando que es parte de las actividades que, de acuerdo a la normativa vigente, puede realizar la Securitizadora, y que su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

) Compra y venta de títulos de deuda de oferta pública -incluyendo de securitización, ya sea de series preferentes o subordinadas- o de oferta privada.

Esta actividad se incluye considerando que es parte de las actividades que, de acuerdo a la normativa vigente, puede realizar la Securitizadora, y que su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

li) Compra y venta de carteras de créditos, cuentas por cobrar u otros activos financieros.

Esta actividad se incluye considerando que es parte de las actividades que, de acuerdo a la normativa vigente, puede realizar la Securitizadora, y que su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

iv) Realización de operaciones bancarias y financieras como la contratación de créditos, derivados financieros y demás operaciones necesarias para el manejo de sus inversiones y excedentes de caja, incluyendo la realización de operaciones de cambios internacionales.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora, el cual podría requerir de fuentes de financiamiento en el curso ordinario de su actividad. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

v) Contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables y tributarias.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

vi) Contratación de seguros en general.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado vii) Contratación de servicios de marketing y publicidad para el desarrollo y promoción de los servicios y productos de la Securitizadora.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

vii) Contratación de servicios de corretaje de valores.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora, el cual podría requerir de este tipo de servicios en el curso ordinario de su actividad. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

x) Contratación de la totalidad o parte de los servicios requeridos para la mantención de los patrimonios separados.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

x) Contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de asesoría en gestión.

Esta actividad se incluye debido a que contribuye a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

xi) Cualquier otra actividad complementaria al giro autorizada por la CMF.

Estas actividades incluyen debido a que contribuyen a un mayor desarrollo del giro de la Securitizadora. Además, su aprobación mediante esta Política permitirá optimizar el proceso de contratación de servicios y productos que ofrezcan entidades relacionadas en condiciones de mercado.

b) Contrapartes.

Las operaciones habituales a que se refiere la presente Política podrán ser realizadas con:
i) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la Securitizadora, incluyendo su matriz, así como las sociedades filiales y coligadas de ésta;

1i) Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liguidadores de la Securitizadora o de las entidades indicadas en el numeral (i) anterior, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; ii) Personas jurídicas controladas, en forma directa o indirecta, por alguna de las personas indicadas en el numeral (11) anterior; iv) Las entidades en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de alguna de las entidades indicadas en el numeral (i) anterior, dentro de los últimos 18 meses.

En particular, podrán llevarse a cabo una o más de las operaciones señaladas en los literales 1) al xi) de la letra a) precedente, con cualquiera de las contrapartes antes indicadas.

c) Monto máximo por operación.

El monto máximo por operación habitual no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del activo de la Securitizadora y el 10% de los ingresos totales de la Securitizadora correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

d) Otras restricciones.

Para ser consideradas dentro de esta Política, las operaciones antes descritas deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración;

(11) Ser recurrentes y, por ende: (a) haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años; o, (b) haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

(1) No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Securitizadora.

Se entenderá que tienen un efecto relevante (a) aquellas operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la Securitizadora o en el marco de una fusión de sociedades; y, (o) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual de la Securitizadora.

Finalmente, todas las operaciones que se celebren en conformidad a la presente Política deberán tener por objeto contribuir al interés social de la Securitizadora, y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

El Directorio de la Securitizadora no ha impuesto restricciones adicionales a las anteriores para la realización de operaciones en el marco de esta Política.
IW.Mecanismos de control.

Con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Política, esto es, que se cumplan los requisitos legales y normativos que garanticen que estas operaciones contribuyen al interés social de la Securitizadora y se ajusten a los precios, términos y condiciones prevalentes en el mercado en el momento de su celebración, la Securitizadora ha implementado el siguiente como procedimiento de aprobación y verificación:

a) Operaciones habituales automáticas.

Para los efectos de la presente Política, las operaciones habituales de carácter automáticas, entendiendo por tales aquellas que se ofrecen por medios remotos yo cuyas condiciones están estandarizadas por la Securitizadora, se entenderá que han sido previamente aprobadas conforme a los criterios objetivos establecidos en esta Política, toda vez que las políticas, procedimientos yo demás controles internos definidos por la Securitizadora, aplicables respecto de tales operaciones, aseguran que su precio, términos y demás condiciones sean acordes a aquellos que prevalezcan en el mercado a la fecha de su celebración.

El Oficial de Cumplimiento monitoreará el monto de este tipo de operaciones y comunicará al Directorio de la Securitizadoras si alguna de estas supera el monto máximo por operación definido en la letra c) de la Sección lll precedente.

b) Responsable de la aprobación de las operaciones habituales.

Las operaciones habituales serán sometidas a aprobación, la que deberá ser otorgada por el Gerente General de la Securitizadora, o quien lo subrogue o reemplace en dicho cargo.

En caso de que una operación habitual estuviese relacionada con el responsable de su aprobación, dicha operación, deberá realizarse conforme a las reglas generales de operaciones con partes relacionadas de la Ley No. 18.046, salvo si concurriera otra excepción legal.

c) Operaciones con empresas del grupo empresarial.

Para cada operación que se requiera efectuar que, de forma individual o en conjunto con otras dentro del último mes, no exceda(n) el monto máximo por operación definido en la letra c) de la Sección Ill precedente, el Gerente General de la Securitizadora deberá preparar un reporte que identifique la contraparte de la operación respectiva, el tipo de relación existente, el monto involucrado en la(s) operación(es), el número de operaciones, si ésta considera aplicar intereses o reajustes, de efectuarse una compra- venta, el activo y precio de éste, y la fecha en que se espera efectuar la operación.

Este procedimiento se aplicará cada vez que sea necesario aprobar una operación amparada en la presente Política.
V. Encargado de Cumplimiento.

El Encargado de Prevención del Delito (EDP) será el encargado de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en la presente Política, la cual deberá informar a lo menos anualmente al Directorio de la Securitizadora sobre el cumplimiento de la misma.

Dicho EDP contará con la debida independencia y reportará directamente a directorio de la Securitizadora, teniendo derecho a participar en las sesiones en las que se haya de aprobar una o más de las operaciones con partes relacionadas.

VI. Divulgación.

La presente Política se encuentra disponible en las oficinas de la Securitizadora y en el sitio web www.bci.clsecuritizadora.cl.
VII. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas

De conformidad con lo dispuesto en la NCG N*501 de la CMF, la Securitizadora elaborará un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubiesen efectivamente celebrado durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la política de habitualidad.

Este reporte será difundido a través de la página web de la Securitizadora (www.bci.clsecuritizadora) y dispuesto para consulta de cualquier accionista en su oficina, dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Cada reporte se mantendrá a disposición del público en dicha página web, por al menos 24 meses desde su publicación.

La obligación de reporte establecida en esta sección, no exime a la Securitizadora de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general, independiente de que hayan o no sido exceptuadas del procedimiento regulado en el artículo 147 de la Ley 18.046, lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 10 de la Ley N*18.045, en el momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del Directorio o en que éstas hayan ocurrido si su celebración no fue sometida a aprobación del Directorio.

Lo dispuesto en la presente sección, no rige para aquellas operaciones que están sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal. Perdida esa condición, las operaciones se incorporarán en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de secreto o reserva.

VIll. Vigencia.

La sección VII. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas iniciará vigencia una vez que la sociedad posea valores inscritos en el registro que lleva la CMF.

La última versión de la Política de la Securitilzadora fue aprobada en la sesión del Directorio de la Securitizadora de fecha 18 de julio de 2019.

La presente actualización de la Política, que reemplaza integramente la anterior, fue aprobada por el Directorio de la Securitizadora mediante sesión celebrada el 29 de agosto de 2024 y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0413bd468c6c0b7eeff7c02b9d7643b2VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRtcE5ORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725024902

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