ps Bci | SECURITIZADORA
Santiago, 10 de Mayo de 2013,
Señor:
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.- Envía Copia de Estatutos según lo solicitado en NCG N*346
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo señalado en las Disposiciones Transitorias de la nueva Norma de Carácter General
N? 346 dictadas con fecha 3 de Mayo recién pasado, mediante la cual sustituyen las Secciones 1, Il y
Ill y Modifican las Secciones IV y V de la Norma de Carácter General N* 30, les adjunto a la
presente, un ejemplar de los estatutos actualizados de BCI SECURITIZADORA S.A., inscrita en el
Registro de la SVS bajo el N* 740 de 18/06/2001.
Dichos estatutos comprenden:
1.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 1 de Marzo de 2001, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Alberto Mozo Aguilar (Repertorio N? 956/01).
2.- Copia de la protocolización del extracto de la escritura de constitución antes citada, efectuada
con fecha 04 de Abril de 2001 en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar.
3.- Copia de la inscripción del extracto de la escritura de pública constitución, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 9 de Mayo de 2013, en el cual consta que la
sociedad a la que represento, no hay sido modificada.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
NOTARIA
ALBERTO MOZO AGUILAR
Teatinos N* 335 – Fonos : 6984264 – 8957806
Fax: 8958916 NOTARIO
Santlago
PÚBLICO
REPERTORIO N2 956/01
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
“BCI SECURITIZADORA S.A”
ARARARARRRRARAR ARA RA AAA RRA
AFAFAFAFALA
En Santiago, República de Chile, a primero de Marzo del año dos
mil uno, ante mí, ALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público,
Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con Oficio
ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos,
comuna de Santiago, comparecen: Don LIONEL OLAVARRIA LEYTON,
chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad
número cinco millones ochenta y nueve mil setecientos catorce
guión uno, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES,
sociedad anónima bancaria, Rol Unico Tributario noventa y siete
millones seis mil guión seis, ambos domiciliados en calle
Huérfanos mil ciento treinta y cuatro, Santiago, y don CARLOS
SPOERER URRUTIA, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula
nacional de identidad número cuatro millones ochocientos ochenta
y un mil trescientos veintiuno guión seis; y don PABLO URRUTIA DEL
A ION 17 o
RIO, chileno, casado, Ingeniero Comercial cédula nacional de
identidad número cinco millones setecientos cincuenta y dos mil
veinte guión cinco ambos en rTepresentación de “EMPRESAS JUAN YARUR
S.A.C.” sociedad del giro de su denominación, Rol Unico
Tributario número noventa y un millones setecientos diecisiete
mil guión dos, todos domiciliados en calle Moneda número
novecientos veinte, oficina ochocientos uno, Comuna de Santiago,
todos mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con las
cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Que por el presente
instrumento, vienen en constituir una sociedad anónima cerrada
que se regirá por las disposiciones de la Ley número dieciocho
mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento y
por las normas pertinentes del Código de Comercio y del Código
Civil, y en especial por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO:
NOMBRE, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: El
nombre de la sociedad será “BCT SECURITIZADORA S.A.”- ARTICULO
SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de los
créditos a que se refiere el artículo ciento treinta y cinco de
la Ley dieciocho mil cuarenta y Cinco sobre Mercado de Valores,
la adquisición de derechos sobre flujos de pago, la emisión de
títulos de deuda, de corto o largo plazo y en general todas
aquellas operaciones que, legal o administrativamente, se
autorice efectuar a esta clase de sociedades .- ARTICULO TERCERO:
La duración de la sociedad será indefinida y se disolverá en
conformidad a la ley. ARTICULO CUARTO: El domicilio de la
sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
agencias y sucursales que establezca en otras ciudades y en el
extranjero. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será de
trescientos quince millones de Desos dividida an m1
NOTARIA
ALBERTO MOZO AGUILAR
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Fax: 69568916
Santlago
NOTARIO
PUBLICO
SANTIAGO 2
: oy.
do in valor
nominal, que se suscribe, paga y pagará en la forma y
O
acciones nominativas, de una mism
condiciones estipuladas en las cláusulas transitorias de
estos estatutos. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION DE
LA SOCIEDAD. ARTICULO SEXTO: La administración de la
sociedad y su representación corresponderá a un Directorio
compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta de
Accionistas. El directorio durará tres años en sus
funciones, al término de los cuales deberá renovarse en su
totalidad. Los directores podrán ser reelegidos
indefinidamente en sus funciones. ARTICULO SEPTIMO: El
ejercicio del cargo de director será remunerado y su
remuneración será determinada anualmente, en conformidad a
las normas legales. ARTICULO OCTAVO: Los directores de la
sociedad quedarán, en todo caso, sujetos a las
limitaciones, obligaciones, responsabilidades y sanciones
establecidas en la ley. ARTICULO NOVENO: El directorio
representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y
está investido de todas las facultades de administración y
disposición que no estén reservadas por la ley o estos
estatutos a las Juntas Generales de Accionistas, sin que
sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive
para la realización de aquellos actos o contratos respecto
de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.
ARTICULO DECIMO: El directorio podrá delegar parte de sus
facultades en el gerente, subgerente o abogados de la
sociedad, en un director o comisión de directores Y, para
objetos especialmente determinados, en otras personas. Las
funciones de director no son delegables y se ejercen
colectivamente en sala Jegalmente constituida. ARTICULO
PERO OAINIIIIAAAA 1 o
DECIMO PRIMERO: El directorio de la sociedad se reunirá en
sesiones ordinarias Y €xtraordinarias. Las sesiones
ordinarias se celebrarán, a lo menos una vez al mes, en el
día, hora y lugar que fije el propio directorio en la
primera reunión que se celebre después de la Junta de
Accionistas que lo designe. Serán extraordinarias las
sesiones que se celebren cada vez que las cite el
presidente, por sí, o a indicación de uno o más
directores, previa calificación que el presidente haga de
la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada
por la mayoría absoluta de los directores, caso en el que
deberá necesariamente celebrarse la reunión, sin
calificación previa. La citación a sesiones
extraordinarias de directorio se practicará mediante carta
certificada despachada a cada uno de los directores, a lo
menos, con tres días de anticipación a su celebración.
Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas, si la
carta fuere entregada personalmente al director por un
notario público. La citación a sesión extraordinaria
deberá contener una referencia a-la materia a tratarse en
ella y podrá omitirse si a la sesión concurriere la
unanimidad de los directores de la sociedad. ARTÍCULO
DUODECIMO: Las reuniones del directorio se constituirán
con la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos
se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En
caso de empate, decidirá el voto de quien presida la
reunión. ARTICULO DECIMO TERCERO: Las deliberaciones y
acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de
actas por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan
garantía de no ser posibles inraormaran:i….
NOTARIA
ALBERTO MOZO AGUILAR les
Teatinos N* 338 – Fonos : 8984264 – 8957808 y NOTARIO
Fax: 8988318
PUBLICO ‘
Santiago
sustituciones, supresiones o cualquier ot adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si
alguno de ellos falleciere o se imposibilitara por
cualquier motivo o causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la
respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá
aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa
misma fecha podrán llevarse adelante los acuerdos a que
ella se refiere. El director que desee salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio,
deberá estampar su oposición o reserva en el acta
respectiva, debiendo darse cuenta de ello en la próxima
Junta Ordinaria de Accionistas. El director que estime que
un acta adolece de omisiones o inexactitudes tiene derecho
a hacerlas presente y estamparlas antes de proceder a la
firma del acta. ARTICULO DECIMO CUARTO: En la primera
sesión que celebre el directorio con posterioridad a su
elección, designará entre sus miembros un Presidente y un
Vicepresidente, que lo serán tanto del directorio como de
la sociedad. ARTICULO DECIMO QUINTO: Al Gerente designado
por el directorio corresponderá la representación judicial
de la sociedad, con las facultades de ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, sin
perjuicio de las demás que le designare el directorio, y
tendrá derecho a voz en las reuniones del mismo. TITULO
CUARTO: DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO DECIMO
SEXTO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y
Extraordinarias. Son Ordinarias las que se celebran dentro
del primer cuatrimestre de cada año, para conocer de las
RICO am”
materias que le son propias. Son Extraordinarias las que
se celebren en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades sociales, para conocer y decidir respecto de
las materias que la ley o estos estatutos someten a su
conocimiento, y que se hayan señalado en la respectiva
convocatoria. Sólo en Junta Extraordinaria de Accionistas
podrá tratarse de la reforma de los estatutos, la
disolución anticipada de la sociedad, la transformación,
fusión o división de la sociedad, la venta o enajenación
de su activo o pasivo Y las demás materias que la ley o
estos estatutos correspondan a su conocimiento. ARTICULO
DECIMO SEPTIMO: Las Juntas de Accionistas, sean Ordinarias
o Extraordinarias, deberán constituirse, en primera
citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas
por la sociedad y en segunda citación con las acciones que
asistan, cualquiera fuere su número. En ambos casos, los
acuerdos deberán tomarse con la mayoría absoluta de las
acciones presentes o representadas, a menos que la ley o
estos estatutos establezcan un quórum especial. ARTICULO
DECIMO OCTAVO: Las Juntas serán presididas por el
presidente de la sociedad, o por quien haga sus veces, y
actuará como secretario el titular de dicho cargo en el
directorio, o quien se designe al efecto. ARTICULO DECIMO
NOVENO: Sólo podrán participar en las Juntas y ejercer sus
derechos de voz y voto las acciones inscritas en el
Registro de Accionistas con una anticipación de a lo menos
cinco días a aquella fecha en que deba celebrarse la
Junta. Los accionistas podrán hacerse representar en las
Juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea
accionista, a quien deberán conferirle poder por escrito,
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ALBERTO MOZO AGUILAR
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Santiago
Reglamento. ARTICULO VIGESIMO: De las deliberaciones Y
acuerdos de las juntas se dejará constancia en un libro de
actas que será llevado por el secretario del directorio o
por la persona que se designe; las actas serán firmadas
por quien haya presidido la Junta, por el secretario y por
tres accionistas elegidos por aquella, o por todos los
asistentes, si éstos fueren menos de tres. TITULO QUINTO:
DE LA FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO: La Junta Ordinaria de Accionistas
designará anualmente Auditores Externos independientes con
el objeto que examinen la contabilidad, inventario,
balance y otros estados financieros de la sociedad,
debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria
de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.
TITULO SEXTO: DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCION DE LAS
UTILIDADES. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Al treinta y uno
de diciembre de cada año la compañía practicará un balance
general de sus operaciones. El directorio deberá presentar
a la consideración de la Junta Ordinaria, el balance y la
memoria de la sociedad en su último ejercicio, acompañado
de un estado de resultados. Todos estos documentos deberán
reflejar con claridad la situación patrimonial de la
sociedad. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Junta de
Accionistas llamada a decidir sobre un determinado
ejercicio no podrá diferir su pronunciamiento respecto de
la memoria, balance y estado de resultados, debiendo
resolver de inmediato sobre su aprobación o rechazo y
sobre el monto de los dividendos que deban pagarse. Si la
Junta rechaza el balance, en razón de observaciones
MEJO 10m
específicas y fundadas, el directorio deberá someter un
nuevo balance, memoria y estado de resultados a su
consideración, para la fecha que la misma junta determine,
el que no podrá ser superior a treinta días, a contar de
la fecha del rechazo. Si reunida nuevamente la junta
rechazare la memoria, balance y estado de resultados, el
directorio cesará en sus funciones, sin perjuicio de las
demás responsabilidades legales. ARTICULO VIGESIMO
CUARTO: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las
utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas en
ejercicios anteriores. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La
sociedad deberá distribuir anualmente a los accionistas, a
prorrata de sus acciones, un mínimo del treinta por ciento
de las utilidades líquidas del ejercicio. El Directorio
podrá acordar la distribución de dividendos provisorios
durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del
mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas. TITULO
SEPTIMO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO
VIGESIMO SEXTO: La sociedad se disolverá por las causas
que señale la ley. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Disuelta la
sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión
liquidadora integrada por tres miembros, elegidos por la
Junta Extraordinaria de Accionistas, y que contará con las
facultades que señala la ley y las que le otorgue la
respectiva Junta. Los liquidadores durarán en sus
funciones el tiempo que determinen los estatutos, la junta
de accionistas o la justicia ordinaria en su caso, plazo
que no podrá exceder de tres años, y si nada se dijere, la
duración será precisamente de tres años. TITULO OCTAVO:
2
NORMAS GENERALES. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Cualquier
RAP ONIS 17
NOTARIA
ALBERTO MOZO AGUILAR
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Notario
Suples
NOTARIO ‘
PÚBLICO “y
SANTIAGO .9//
Santiago
*
So,
duda, dificultad, diferencia o litigio
entre los accionistas y la sociedad o sus administradores,
sea durante la vigencia de la sociedad o durante su
liquidación, será resuelta necesariamente por un árbitro
arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes o la
Justicia Ordinaria en subsidio. El árbitro resolverá el
asunto breve y sumariamente, sin forma de juicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero transitorio:
El primer directorio de la sociedad estará compuesto por
las siguientes personas: don Lionel Olavarría Leyton, don
Alberto López-Hermida Hermida, don Mario Gómez Dubravcic,
don Eugenio Von Chrismar Carvajal y don Gerardo Spoerer
Hurtado. Artículo Segundo transitorio: El capital de la
sociedad, ascendente a la suma de trescientos quince
millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de
una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de
la siguiente forma: a) BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
suscribe en este acto novecientos noventa y nueve
acciones que paga con la suma de trescientos catorce
millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos al contado
en dinero efectivo, que es ingresado en la caja social;
b) EMPRESAS JUAN YARUR S.A.C. suscribe en este acto una
acción que paga con trescientos quince mil pesos al
contado en dinero efectivo, que es ingresado en la caja
social. De este modo, el capital social se encuentra
íntegramente suscrito y pagado. Artículo Tercero
transitorio: Se designa como auditores externos, hasta la
primera Junta Ordinaria de Accionistas, a Price
Waterhouse. Artículo Cuarto transitorio: Hasta la
celebración de la Primera Junta Ordinaria de Accionistas,
las publicaciones a que haya lugar se efectuarán en el
diario El Mercurio de Santiago. Artículo Quinto
transitorio: Se faculta por el presente instrumento a don
JUAN PABLO DONOSO COCQ, cédula nacional de identidad
número nueve millones seiscientos dieciséis mil
Cuatrocientos veintitrés guión ocho para que realice todas
las gestiones y tramitaciones que sean necesarias para
obtener de la Superintendencia de Valores y Seguros y
demás entidades que correspondan, la autorización de
existencia a que se refiere el artículo ciento veintiséis
Y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y
seis y en general, la realización de todos aquellos
trámites necesarios para el total perfeccionamiento de la
formación de “BCI SECURITIZADORA S.A.”. Asimismo, se le
faculta para que en virtud de lo dispuesto en el artículo
ciento cinco del Reglamento de la Ley de Sociedades
Anónimas, acepte en nombre de la sociedad las
modificaciones que indique la Superintendencia de Valores
Y Seguros y extienda la escritura complementaria en que se
consignen esas modificaciones. Se faculta al portador de
copia autorizada de la Presente escritura para requerir y
tramitar todas las inscripciones y publicaciones que
fueren menester para su total perfeccionamiento.
PERSONERIAS: La personería de don Lionel Olavarria Leyton
para actuar en Tepresentación del BANCO DE CREDITO E
INVERSIONES consta de escritura Pública otorgada con fecha
treinta de noviembre mil novecientos noventa y tres de
don Kamel Saquel Zaror. La Personería de don Carlos
Spoerer Urrutia y de don Pablo Urrutia del Rio para actuar
en representación de “EMPRESAS JUAN YARUR S.A.C.* consta
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Santlago
en escritura pública de fecha veintiocho de enero mil
novecientos noventa y siete otorgada en la Notaria de
Santiago de don Andrés Rubio Flores. Las personerías
indicadas no se insertan por ser conocidas de las partes y
del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura
firman y estampan su impresión digito pulgar los
comparecientes de conformidad con el artículo
cuatrocientos nueve del Artículo cuatrocientos nueve del
Código Orgánico de Tribunales. Se da copia. Doy Fé.
Aros
LIONEL OLA
C.I.N2 E
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Qu ) po .
qEIE EA -AAAkkáÓú-A>4+4+4+4q A
. CARLOS SPOERER URRUTIA PABLO DEL RIO
C.I.N2 C.1.N2
ambos pp. “EMPRESAS JUAN YARUR S.A.C.”
FIRMO SEO. CON ESTA FECHA,
Jero, – 4 ABR. 20
[$ Notario E
y ÚS ES 4 A y
compuesto de Tila Ticcccnr. hojas timbradas
en su anverso esta conforme con tos
documentos originales tenidos a já
vista y que devolví al interesado.
SANTIAGO, – 1( MAY 2013
63
NOTARIA
ALBERTO MOZO AGUILAR
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Fax: 6936918
Santtago
REPERTORIO N2 1576/01.-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
“BCI SECURITIZADORA S.A. “
xatr*r
En Santiago, República de Chile, a cuatro de Abril de dos mil uno, Yo,
FERNANDO ALZATE CLARO, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría
de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, según consta
del Decreto Económico protocolizado con fecha tres de abril del año en
curso, al final del presente Registro bajo el número mil Cuatro, y anotado
en el Repertorio con el número mil quinientos cuarenta y uno, con Oficio
ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos, comuna de
Santiago, Certifico: Que con esta fecha y a requerimiento de doña Rosa
Sanhueza Peña, procedo a protocolizar al final de mis Registros de
Instrumentos Públicos correspondientes al mes de abril del año en curso
bajo el mismo número mil quince, los siguientes documentos: a) Certificado
emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago sobre Extracto de
la escritura pública de constitución de la sociedad “BCI SECURTTIZADORA
S.A.”, que consta de una hoja escrita sólo por su anverso, presentando
firma y timbre de éste; b) Copia de su inscripción, que consta de una hoja
escrita por ambos lados, y c) Un documento que contiene adherido en su
anverso un recorte del Diario Oficial en el cual apareció publicada la
autorización existencia y aprueba de estatutos de la mencionada sociedad.
Para constancia firmo el presente instrumento. Se da copia.- Doy A
Notario
Sugbente
A
Loma
CONSERVADOR DE BIENES RAI
REGISTRO DE COMERC!
SANTIAGO – CHILE
MA
N*6841
ESTATUTOS
3
BCI SECURITIZA- [CO: Que por escritura pública de uno de marzo de
DORA S.A.
Rep: 7212
C: 518675
mT
CONSERVADOR Fojas : 8449 ¿Ones AD
DE BIENES RAICES ES 2
DE SANTIAGO 3 NOTARIO >
Santiago, treinta de Marzo del año d a mt
Venversi
nes, procedo a inscribir lo siguiente: CERTÍFI-
¡A requerimiento del Banco de Crédito
4
dos mil uno, otorgada en la Notaría de Santiago
5
de don Alberto Mozo Aguilar, ubicada en Teatinos
6
trescientos treinta y dos, Santiago, las socie-
7
dades Banco de Crédito e Inversiones, domicilia-
da en Huérfanos mil ciento treinta y cuatro,
Santiago, y Empresas Juan Yarur S.A.C., domici-
10
liada en Moneda novecientos veinte oficina ocho-
11
cientos uno, Santiago, ambas debidamente repre-
12
sentadas, constituyeron sociedad anónima BCI SHE-
13
CURITIZADORA S.A.. Que por Resolución Exenta nú-
14
mero cero noventa y cuatro de fecha veintiocho
15
Marzo dos mil uno, de esta Superintendencia de
16 :
Valores y Seguros, se autorizó la existencia y
17
se aprobaron los estatutos de la sociedad anóni-
13
ma BCI SECURITIZADORA S.A. EXTRACTO DE “ESTATUTOS
19 Y
NOMBRE : BCÍ,, SECURITIZADORA S.A. OBJETO EXCLUSI-
20
VO: La adquisición de los créditos a que se re-
21
fiere el artículo ciento treinta y Cinco de la
22
Ley dieciocho mil cuarenta y cinco sobre Mercado
23
de Valores, la adquisición de derechos sobre
24
flujos de pago, la emisión de títulos de deuda,
25
de corto o largo plazo y en general todas aque-
26
llas operaciones que, legal o administrativamen-
27
te, se autorice efectuar a esta clase de socie-
28
dades. DOMICILIO: Ciudad de Santiago. DURACION:
29
Indefinida. CAPITAL: $ trescientos quince millo-
30
A lércotcsd de ADE AO e
E 4
UTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATU:-
AGS TOS A BCI SECURITIZADO.
ES RÍO RAR
RA SAO:
ju (Certificado),
AS te CRÍA ABI : 7
ECertificaQue porescriturapúblicade 1demarzode
¿32001
¡MozóTA guilarubicada’en: Teatinos 332; Santiago, las
¿fisociedades Banco de Créditos Inversiones, domiciliada en
Huérfanos 1134, Santiago, y Empresas Juan YarurS.A.C.,
S xxdomiciliada en Moneda 920, oficina 801, Santiago; ambas
¿debidamente representadas, constituyeron soci
¡Quina BCI Securitizadora S.AJ: sé% 5, po
pos : Que por resolución exenta N? 94, de fecha 28 de
xxFemarzo “de: 2001: tde esta Superintendencia de Valores y
3. Seguros,se-autorizó la existencia y se aprobaron los
1 sociedad anónima BCI Securitizadora S.A.
ES DRA
4 Extracto de Estatutos *
Nombre ”
la adquisición de derechos sobre
ujos de pago, la emisión de títulos
sociedades. + *:5-.
Ciudad de Santiago. –
Indefinida. 32 1* .os
$315.000.000, de pesos, dividido
*-xxen 1.000 acciones nominativas, de
1 una misma serie y sin valor nomi-
¡ nal, fntegramente suscrito y pa- i
gado.
Integrado por $ miembros, con una
duración de 3años.- <>
e
E)
¿Y > Santiago, 28 de marzo de 2001.- Carmen Undurraga
¿xxMartínez, Secretario General, yu,
ICIAL’DB LA! REPUBLICA ¡DE¡CHULE
ptorgada:en la Notaría de Santiago de don’Alberto .
La adquisición de los créditos a que ¿
e refiere el artículo 135 de la ley |
8.045 sobre Mercado de Valores, :
le deuda, de cortoo largo plazo yen *
general todas aquellas operaciones
¿que, legal o administrativamente, se .
“autorice efectuar-a esta clase de :
adherido a este documento
corresponde al aviso publi-
cado en el Diario Oficial
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Conforme a la solicitud de
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DOCUMENTO PROYTOCOLIZADO.
– sanmiaco, – 4 ABR. 2001
da:
] ] Morandé 440 Teléfono: 390 0800 vwww.conservador.cl
Santiago Fax: 695 3807 infofconservador.cl
Conservador de Bienes Raíces
de Santiago
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta,
correspondiente a la sociedad “BCI Securitizadora S.A.”, y que rola a fojas 8449
número 6841 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, está conforme
con su original.
Asimismo, certifica que al margen de la citada inscripción no hay nota o
subinscripción que de cuenta que los socios o accionistas, según sea el caso, le
hayan puesto término a la sociedad al 8 de mayo de 2013.
Finalmente, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o
notas marginales que aquellas indicadas en el documento.
Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de
$5.200.-
Santiago, 9 de mayo de 2013.
>
Carátula; 7416888
BCI Securitizadora S.A.
Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*19.799.
La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad
y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.ct,
donde estará disponible por 90 días contados desde la fecha de su emisión.
Código de verificación: 712c38-0 Documento impreso es sólo una copia del documento original.
www.conservador.cl
MA
e.
N*6841
ESTATUTOS
BCI
+-
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
20
21
22;
23
24
SECURITIZADORA
S.A.
Rep: 7212
C: 518675
25
26
27
28
29|
30
DE SANTIAGO
tt A A e A o
Santiago, treinta de Marzo del año dos mil uno.-
ÍA requerimiento del Banco de Crédito e
Inversiones, procedo a inscribir lo siguiente:
CERTIFICO: Que por escritura pública de uno de
marzo de dos mil uno, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, ubicada
len Teatinos trescientos treinta y dos,
Santiago, las sociedades Banco de Crédito e
Inversiones, domiciliada en Huérfanos mil
ciento treinta y cuatro, Santiago, y Empresas
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: 712c38-0
pagina? de 4
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: 712c38-0
CONSERVADOR o.
DE BIENES RAICES Fojas : 8450
DE SANTIAGO
Juan Yarur S.A.C., domiciliada en Moneda
novecientos veinte oficina ochocientos uno,
Santiago, ambas debidamente representadas,
[constituyeron sociedad anónima BCI
4
SSECURITIZADORA S.A.. Que por Resolución Exenta
número Cero noventa y Cuatro de fecha
veintiocho Marzo dos mil uno, de esta
¡Superintendencia de Valores y Seguros, se
autorizó la existencia y se aprobaron los
9
lestatutos de la sociedad anónima BCI
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ISECURITIZADORA S.A. EXTRACTO DE ESTATUTOS
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[NOMBRE +: BCI SECURITIZADORA S.A, OBJETO
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EXCLUSIVO: La adquisición de los créditos a que
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se refiere el artículo ciento treinta y cinco
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de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco sobre
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Mercado de Valores, la adquisición de derechos
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sobre flujos de pago, la emisión de títulos de
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deuda, de corto o largo plazo y en general
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todas aquellas operaciones que, legal O
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ladministrativamente, “se autorice efectuar a
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esta clase de sociedades. DOMICILIO: Ciudad de
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Santiago. DURACION: Indefinida. CAPITAL: $
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trescientos quince millones de pesos, dividido
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len mil acciones nominativas, de una misma serie
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y sin valor nominal, íntegramente suscrito y
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[pagado. DIRECTORIO: Integrado por cinco
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miembros, con una duración de tres años. DEMAS
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¡CLAUSULAS : Constan en escritura extractada.
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SANTIAGO, veintiocho Marzo. dos mil uno. Hay
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firma ¡legible. CARMEN UNDURRAGA MARTINEZ.
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pagina 3 de 4
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES .
DE SANTIAGO
SECRETARIO GENERAL. Hay timbre que dice:
Y
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS -CHILE-
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ISECRETARIO GENERAL. El certificado materia de la
[presente inscripción, queda agregado al final
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del bimestre de Comercio en curso.
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: 712c38-0 pagináM de 4
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e438c4ec68485ff8478d13e5f1d5713cVFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1RsUmpORTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909