Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BCI CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A. 2017-04-27 T-17:08

B

+ | CORREDOR
4 Bci DE PRODUCTOS

HECHO ESENCIAL
BCI Corredores de Bolsa de Productos S.A.

Inscripción N” 17 del 02 de Noviembre de 2015

Santiago, 27 de abril de 2017

Señor Carlos Pavez Tolosa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

Ref.: Comunica Política General de Habitualidad

En virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso 2” del artículo 10 de la Ley N” 18,045 y
conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N” 18.046, comunico en calidad de hecho
esencial que el directorio en sesión celebrada con fecha 25 de abril del presente año, acordó el
texto de la Política General de Habitualidad de BCI Corredores de Bolsa de Productos $.A.,
quedando está en los términos contenidos en el documento que se adjunta.-

Se deja constancia que la referida política queda a disposición de los accionistas de la Sociedad en
las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio www.bci.cl

Saluda atentamente a usted,

Gerente General

BCI Corredores de Bolsa de Productos S.A.

HBci Los

POLÍTICA GENERAL SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
BCI CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A.

El Directorio de BCl Corredores de Bolsa de Productos S.A. (en adelante, la
“Sociedad”) en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de abril de 2017, aprobó
por unanimidad de sus miembros asistentes, la presente política relativa a las
operaciones con partes relacionadas de la Sociedad (en adelante, la “Política
General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas”).

l Marco Normativo.

Todas las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de
acuerdo con la definición contenida en el artículo 146 de la Ley N*
18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante, la “Ley de
Sociedades Anónimas”), deben cumplir con los requisitos establecidos
en el Título XV! de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas establece que las operaciones con partes
relacionadas que cumplan con ciertas características, podrán
ejecutarse, previa autorización del Directorio, sin cumplir los
requisitos y procedimientos establecidos en dicho artículo.

IL Política.

En consecuencia, el Directorio de la Sociedad ha autorizado que las

siguientes operaciones con partes relacionadas queden exceptuadas de

los requisitos y procedimientos del artículo 147 de la Ley de Sociedades

Anónimas:

a) Operaciones que no sean de monto relevante. Quedarán
exceptuadas de los requisitos y procedimientos del artículo 147 de
la Ley de Sociedades Anónimas, las operaciones que contribuyan al
interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización,
ejecución y/o celebración y que no sean de monto relevante.

Para estos efectos se entiende que es de monto relevante, todo
acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que
dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de
fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de

A

CORREDOR
DE PRODUCTOS

fomento. Se entiende que constituyen una sola operación todas
aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses
consecutivos, por medio de uno o más actos similares O
complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas
las personas relacionadas, u objeto.

Operaciones ordinarias en consideración al giro social conforme a
políticas generales de habitualidad. Quedarán exceptuadas de los
requisitos y procedimientos del articulo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas las operaciones que, contribuyan al interés
social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución
y/o celebración y, que conforme a políticas generales de
habitualidad, determinadas por el Directorio de la Sociedad, sean
ordinarias en consideración al giro social.

Para estos efectos, se entenderá que el giro ordinario de la
Sociedad, conforme a su objeto social y a la Ley N” 19.220, es
intermediar en las bolsas de productos, sin perjuicio de las demás
actividades complementarias a su giro que le autorice la
Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, la “SVS”).
Para la aplicación de la presente Política General de Habitualidad
para Operaciones con Partes Relacionadas, se consideran como
operaciones habituales, aquellas que se ejecutan periódicamente y
sin tas cuales la Sociedad no podría desarrollar de forma normal,
adecuada y eficiente su giro. En el evento de existir dificultades en
la determinación del carácter habitual de una operación en
particular, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha
operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o
recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación
de la presente Política General de Habitualidad para Operaciones
con Partes Relacionadas.

En virtud de lo señalado anteriormente, se definen como
operaciones ordinarias y habituales de BCI Corredores de Bolsa de
Productos S.A., sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las
siguientes: ¡) Realizar intermediación en la bolsa de productos en
los términos de la Ley N” 19.220; ii) Comprar, vender y
comercializar Repos, Facturas y contratos, todos regulados por la
Ley N” 19.220; iii) Celebrar contratos de servicios de intermediación;

ABci ros

iv) Celebrar contratos de inversión; v) Contratar servicios para la
comercialización, promoción y distribución de los productos y
servicios de intermediación que ofrece; vi) Contratar servicios y
asesorías en materias financieras, informáticas, contables, auditoria,
administrativas, tributarias, legales, de estudio, publicitarias, de
marketing, y en general cualquier servicio de back office; vii)
Celebrar mandatos, en calidad de mandante o mandatario; viii)
Celebrar contratos de arriendo de muebles e inmuebles necesarios
para el desarrollo de su giro, así como la compra de bienes e
insumos para el mismo propósito; ix) La prestación y contratación
de servicios de selección y capacitación de personal; x) Comprar y
vender activos por y para la Sociedad, la ejecución, realización y
celebración de todo tipo de operaciones financieras con bancos y
entidades financieras y actos y contratos autorizados en relación a
los activos de la Sociedad y xi) Contratar servicios de custodia,
cobranza y otros similares respecto a todo tipo de instrumento que
intermedia.

c) Operaciones con filiales. Quedarán exceptuadas de los requisitos y
procedimientos del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas
las operaciones en que la contraparte sea Banco de Crédito e
Inversiones en su calidad de matriz o personas jurídicas que tengan
la calidad de filial de su matriz, al poseer, directa o indirectamente,
al menos un 95% de la propiedad de éstas. Sin perjuicio de la
excepción, si la operación fuera de aquellas consideradas de monto
relevante, de acuerdo a la definición del artículo inciso segundo letra
a) del artículo 147, deberá ser informada como hecho esencial a la
svs.

Publicidad. Se deja constancia que la presente política será informada
como hecho esencial y queda a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio web de la
sociedad.

Vigencia. La presente Política General de Habitualidad para
Operaciones con Partes Relacionadas entrará en vigencia a contar del
01 de mayo de 2017 y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la
Sociedad no acuerde su modificación. Santiago, 25 de abril de 2017.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9505694e92cd4fd6692b6866d59a0f81VFdwQmVFNTZRVEJOUkVFelRtcFZkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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