B a Asset
2 Cl Management
Santiago, 15 de mayo de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF: HECHO ESENCIAL – FONDO DE INVERSIÓN BCI NV
De mi consideración:
Como es de su conocimiento, BCl Asset Management Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “Administradora”), tiene bajo su administración, dentro de otros, al
Fondo de Inversión BCI NV (en adelante el “Fondo”), cuyo objeto es invertir directa o
indirectamente en sociedades peruanas, las que a su vez inviertan directa O
indirectamente en el negocio de infraestructura vial en dicho país. Hacemos presente que
una de las sociedades en las que invierte el Fondo es Norvial S.A. (en adelante “Norvial”).
En relación con el objeto de inversión del Fondo ya señalado, comunicamos que el día 8
de mayo de 2020 el Congreso de la República del Perú aprobó la “Ley que Suspende el
Cobro de Peajes en la Red Vial Nacional, Departamental y Local Concesionada, durante
el Estado de Emergencia Nacional declarado a causa del brote del COVID19” (en
adelante la “Ley”), la cual entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del pasado 10 de
mayo, tras su publicación en el Diario Oficial El Peruano el día anterior.
La Ley tiene por finalidad suspender el cobro de peaje en todas las unidades de peaje de
la red nacional, departamental y local concesionada mientras dure el Estado de
Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo.
La vigencia de esta medida estará sujeta a la duración del Estado de Emergencia
Nacional, el cual tiene, a la fecha, anuncio de término para el 24 de mayo de 2020.
Por su parte, el contrato de concesión suscrito entre Norvial, en calidad de concesionario
y el Estado peruano en calidad de concedente, en adelante el “Contrato de Concesión” o
la “Concesión”, indistintamente, contempla, dentro de otras, una cláusula compensatoria
ante eventos de este tipo señalando que, si una entidad pública no permitiera el cobro de
la tarifa, el concedente deberá retribuir al concesionario la diferencia tarifaria entre el
peaje vigente y el peaje contractual multiplicado por el flujo vehicular (en adelante, la
“Clausula de Compensación”). De acuerdo con el referido Contrato de Concesión, el
concesionario podrá descontar el valor de la diferencia de peajes mencionada al pago de
la retribución al concedente.
Dado lo anterior, el efecto que estas medidas puedan tener en las operaciones del Fondo
dependerá:
1) Del tiempo en el cual estén suspendidos los cobros de peaje; y
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2) Del acuerdo al que lleguen el concedente y el concesionario en la negociación
referente a la Cláusula de Compensación.
Cabe señalar que la Concesión en cuestión dispone de fondos de reserva para cumplir
con sus obligaciones contractuales durante los próximos meses en caso de que se
extienda el período de Estado de Emergencia Nacional en Perú.
Asimismo, cabe señalar que la eventualidad de no recibir ingresos por peaje por parte de
la Concesión, ni el recupero de lo que resulte tras la negociación de la Cláusula de
Compensación con el concedente, podrían traducirse en una disminución de los
dividendos a repartir por la Concesión hacia el Fondo.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Patricio Romero Leiva
Gerente General
BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=df0cf09f1cbb1b829d09d007b51a4e5fVFdwQmVVMUVRVEZOUkVVeVRrUlZOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108