Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2016-06-30 T-11:08

B

U * | ASSET
Y Bci MANAGEMENT
Santiago, 30 de junio de 2016
Señor

Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL
REF.: Comunica modificación de Política General de Habitualidad

Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.

Señor Superintendente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9”, y en el inciso segundo del
artículo 10? de la Ley N*18.045 y conforme al artículo 18” de la Ley N*20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, comunicamos como hecho
esencial lo siguiente respecto de Bci Asset Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Sociedad”):

De conformidad a lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147
de la Ley N*18.046, el directorio de la Sociedad en su sesión celebrada el día 29 de junio
de 2016, acordó modificar la Política General de Habitualidad, acordada en sesión de
directorio de fecha 12 de enero de 2010, quedando ésta en los términos contenidos en el
documento que se adjunta.

Se deja constancia que la referida política queda a disposición de los accionistas
de la Sociedad en las oficinas sociales, y se mantendrá publicada en el sitio web
www.bci.cl.

Saluda atentamente a usted,

= sa O

Patricio Romero Leiva

SP Gerente General
c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago

Bolsa de Comercio de Valparaíso
Bolsa Electrónica de Chile

BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. EMPRESA FILIAL DEL BANCO CREDITO INVERSIONES
Magdalena 140, Piso 7, Las Condes + Teléfono: 56 – 226 927 901 + Fax: 56 – 223 800 340 xx www.bci.cl/inversiones xx Santiago de Chile

POLITICA GENERAL SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

El directorio de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante, la “Sociedad”) en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de
junio de 2016, aprobó por unanimidad de sus miembros asistentes, la
presente política relativa a las operaciones con partes relacionadas de la
Sociedad (en adelante, la “Política General de Habitualidad para Operaciones
con Partes Relacionadas”).

1 Marco Normativo.

Todas las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de acuerdo con
la definición contenida en el artículo 146 de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades
Anónimas (en adelante, la “Ley de Sociedades Anónimas”), deben cumplir con
los requisitos establecidos en el Título XVI de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas establece que las operaciones con partes relacionadas
que cumplan con ciertas características, podrán ejecutarse, previa
autorización del directorio, sin cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en dicho artículo.

IL. Política.

En consecuencia, el directorio de la Sociedad ha autorizado que las siguientes
operaciones con partes relacionadas queden exceptuadas de los requisitos y
procedimientos del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas:

a) Operaciones que no sean de monto relevante.

Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos del artículo 147 de
la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones que contribuyan al interés
social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración y que no
sean de monto relevante.

Para estos efectos se entiende que es de monto relevante, todo acto o contrato
que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato
exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando
sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se entiende que constituyen una
sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses
consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en
los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u
objeto.

b) Operaciones ordinarias en consideración al giro social conforme a
políticas generales de habitualidad.

Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos del artículo 147 de
la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones que, contribuyan al interés
social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración y, que
conforme a políticas generales de habitualidad, determinadas por el directorio
de la Sociedad, sean ordinarias en consideración al giro social.

Para estos efectos, se entenderá que el giro ordinario de la Sociedad, conforme
a su objeto social y a la Ley N* 20.712, es administrar recursos de terceros,
sin perjuicio de las demás actividades complementarias a su giro que le
autorice la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, la “SVS”).

Para la aplicación de la presente Política General de Habitualidad para
Operaciones con Partes Relacionadas, se consideran como operaciones
habituales, aquellas que se ejecutan periódicamente y sin las cuales la
Sociedad no podría desarrollar de forma normal, adecuada y eficiente su giro.

En el evento existir dificultades en la determinación del carácter habitual de
una operación en particular, podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o
recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de la
presente Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas.

En virtud de lo señalado anteriormente, se definen como operaciones
ordinarias y habituales de Bci Asset Management Administradora General de
Fondos S.A., sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes:

i) Realizar administración de fondos y cartera de terceros en los
términos de la Ley N* 20.712;

li) Constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir y liquidar
fondos mutuos, fondos de inversión no rescatables, fondos de inversión
rescatables y fondos de inversión privados, todos regulados por la Ley N*
20.712;

iii) Comprar, vender y comercializar cuotas de fondos mutuos,
fondos de inversión no rescatables, fondos de inversión rescatables y
fondos de inversión privados, todos regulados por la Ley N* 20.712;

iv) Realizar aportes, rescates y/o retiros en cuotas de fondos y
carteras;
v) Celebrar contratos de agente colocador;

vi) Celebrar contratos de servicios de administración de recursos de
las carteras de los fondos que administra;

vii) Contratar servicios para la comercialización, promoción y
distribución de los productos y fondos que administra;

viii) Contratar servicios y asesorías en materias financieras,
informáticas, contables, auditoria, administrativas, tributarias, legales,
de estudio, publicitarias, de marketing, y en general cualquier servicio de
back office;

ix) Celebrar mandatos, en calidad de mandante o mandatario;

x) Celebrar contratos de arriendo de muebles e inmuebles
necesarios para el desarrollo de su giro, así como la compra de bienes e
insumos para el mismo propósito;

xi) La prestación y contratación de servicios de selección y
capacitación de personal;

xii) La contratación y corretaje de seguros de todo tipo, pudiendo
actuar como agentes de ventas de las compañias de seguro;

xiii) Prestar asesorías de inversión;

xiv) Prestar asesoria, consultoría, y servicios relacionados a la
formación, desarrollo, y funcionamiento de fondos o sus
administradoras, y comercializar los sistemas que desarrolle para su
gestión;

xv) Administrar vehículos extranjeros de inversión colectiva;

xvi) Constituir y participar en la propiedad de entidades que provean
a la Sociedad con servicios para el ejercicio de su giro o de las actividades
complementarias permitidas por la SVS;

xvii) Comprar y vender activos por y para la Sociedad, los fondos y
carteras que administra, la ejecución, realización y celebración de todo
tipo de operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación
a los activos de la Sociedad y/o a los recursos de las carteras y de los
fondos que administra;

xviii) Contratar servicios de custodia, cobranza y otros similares
respecto a todo tipo de valores; y

xix) La celebración de toda clase de operaciones financieras con
bancos y entidades financieras.

Cc) Operaciones con filiales.

Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos del artículo 147 de
la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones en que la contraparte sean
personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente,
al menos un 95% de su propiedad.

III. Publicidad.

Se deja constancia que la presente política fue informada como hecho esencial
y queda a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y se
mantendrá publicada en el sitio web www.bci.cl.

IV. Vigencia.

La presente Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas entrará en vigencia a contar del 30 de junio de 2016 y se
mantendrá vigente mientras el directorio de la Sociedad no acuerde su
modificación.

Santiago, 29 de junio de 2016

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=910c275357d1a96e21fb99e904cbc9d5VFdwQmVFNXFRVEpOUkVFMFRYcFJlazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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