Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BANINTER CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 2020-08-13 T-17:51

B

Santiago, 13 de agosto del año 2020

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
At. Sr. Daniel García Schilling
Intendencia de Seguros

Presente

Ref.: Remite antecedentes modificación de estatutos Baninter Corredores de Seguros
Limitada.

Estimados Señores:

Hacemos referencia al Decreto Número 1055, de fecha 29 de diciembre del año 2012, del
Ministerio de Hacienda, que establece la obligación de informar la ocurrencia de
determinados hechos de corredores y liquidadores de seguros.
Al respecto, sírvase encontrar adjunto copia de los siguientes antecedentes:
1. Escritura pública suscrita en la Notaría de Santiago, de doña María Angélica Galán
Baiierle, con fecha 29 de mayo del año 2020, con repertorio número 1.731-2020;
2. Copia del extracto de la citada escritura, inscrito a fojas 42.711, número 20.390, del
Registro de Comercio de Santiago del año 2020; y
3. Copia del extracto de la citada escritura publicado en el Diario Oficial Número
42.709, de fecha 20 de julio del año 2020.
En caso de solicitar información adicional referida en esta solicitud, agradeceremos tomar
contacto con don Julio Carrera Zlatar, Gerente General de Banco Internacional Corredora de
Seguros Limitada, al teléfono +56 2 2783 4801 o al mail jcarreraO bancointernacional.cl

Saluda atentamente,

Gerente General
Baninter Corredores de Seguros Limitada

Notario de Santiago María Angélica Galán Bauerle

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MODIFICACION DE ESTATUTOS otorgado el 29 de Mayo de 2020

reproducido en las siguientes páginas.

Notario de Santiago María Angélica Galán Bauerle.-
Ahumada 236, Piso 3 – Fono: 2 3278 2450.-
Repertorio N*: 1731 – 2020.-

Santiago, 09 de Julio de 2020.-

MN Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
N? Certificado: 123456805174.- Excma. Corte Suprema.-
www.fojas.cl Certificado N* 123456805174.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71mangalanbagndoc=123456805174 .-
CUR N*: F4807-123456805174.-

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: : Digitally signed by Maria Angelica Galan Bauerle

Maria Angelica Galan Date: 2020.07.09 13:33:45 -04:00

B | Reason: Notario Titular, Decimo Septima, Notaría
auerle Location: Santiago – Chile

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M. ANGÉLICA GALÁN BÁUERLE
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO

17? Notaría de Santiago

Ahumada N* 236, Piso 3 Santiago – Chile

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E-mail: yesenia.arceQOnotariagalan.cl

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REPERTORIO NÚMERO:1731-2020.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

BANINTER CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de
Mayo del año dos mil veinte, ante mí, MARÍA ANGÉLICA
GALÁN BAÁUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la
Bécimo Séptima Notaría de Santiago, con Oficio en calle
Ahumada doscientos treinta y seis piso tres, comparecen:
/UNO/ ILC HOLDCO SpA, sociedad por acciones, rol único

tybutario número setenta y seis millones cuatrocientos

Qventa y nueve mil quinientos veinticuatro guion cuatro,
debidamente representada, según se acreditará, por la
sociedad Bl ADMINISTRADORA SpA, sociedad por acciones,
rol. único tributario número setenta y seis millones
cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos veintiuno guion
K, la que a su vez comparece representada, según se
acreditará, por don PABLO GONZÁLEZ FIGARI, chileno,
casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad
número nueve millones seiscientos once mil novecientos
cuarenta y tres guion siete, y por don ALFONSO PERÓ
COSTABAL, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula
nacional de ¡identidad número siete millones diez mil
quinientos noventa y cinco guion cero, todos los anteriores
domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida

Apoquindo número seis mil setecientos cincuenta, piso veinte,

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comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante
indistintamente “ILC”; y /DOS/ BANCO INTERNACIONAL,
sociedad anónima bancaria, rol único tributario número
noventa y siete millones once mil guion tres, debidamente
representado, según se acreditará, por don MARIO
CHAMORRO CARRIZO, chileno, divorciado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número siete millones
ochocientos noventa y tres mil trescientos dieciséis guion K,
y por don SEBASTIÁN ENRIQUE SALGÓ DURÁN, chileno,
casado, abogado, cédula nacional de identidad número doce
millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y uno
guion uno, todos domiciliados para estos efectos en esta
ciudad, en Avenida Apoquindo número seis mil setecientos
cincuenta, piso dieciséis, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, éste último en adelante indistintamente el
“Banco” y conjuntamente con ILC como las “Partes”; todos

los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su

identidad con las cédulas citadas y exponen: CLÁUSULA

PRIMERA: Antecedentes. /UNO/ Constitución de Baninter
Corredores de Seguros Limitada: Por escritura pública de
fecha catorce de noviembre de dos mil siete, otorgada en la
Notaría Pública de Santiago de don Patricio Raby Benavente,
repertorio número once mil doscientos cuarenta y tres, se
constituyó la sociedad BANINTER CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA, en adelante la “Sociedad”. Un extracto
de la referida escritura se inscribió a Fojas cuarenta y nueve
mil doscientas noventa y uno Número treinta y cuatro mil
novecientas sesenta y uno, del Registro de Comercio del año
dos mil siete, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de
noviembre de dos mil siete. /DOS/ Modificaciones: La
Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones:
IDOS.UNO/ Por escritura pública de fecha siete de abril de
dos mil catorce, otorgada en la Notaría Pública de Santiago
de don Patricio Raby Benavente, repertorio número cuatro mil

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El
Da

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NGÉLICA GALÁN BAUERLE

ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO

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Ahumada N* 236, Piso 3 Santiago – Chile

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trescientos noventa, se modificó la administración de la
Sociedad, en los términos que se indica en la referida
escritura. Un extracto de esta escritura se inscribió a Fojas

cuarenta mil novecientos setenta y dos Número veinticinco

4 mil cuatrocientos cuarenta y ocho, del Registro de Comercio
5 del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de

¿ Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha

veinticuatro de mayo de dos mil catorce. /DOS.DOS/ Por
escritura pública de fecha treinta de octubre de dos mil
quince, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don
Patricio Raby Benavente, se modificaron los estatutos de la

1% Sociedad, especialmente su capital, y se modificó la

administración de la Sociedad. Un extracto de esta escritura

149 Se inscribió a Fojas ochenta y seis mil cuatrocientos dos

Número cincuenta mil quinientas una, del Registro de
Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes
aíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha
veinte de noviembre de dos mil quince. /¡DOS.TRES/ Por
escritura pública de fecha cuatro de octubre del año dos mil

dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan

Ricardo San Martín Urrejola, se modificaron los estatutos de
la sociedad, quedando como únicos socios de la Sociedad las
sociedades BANCO INTERNACIONAL e ILC HOLDCO SpA y
se modificó la administración de la Sociedad, en el sentido de
incorporar un directorio, como órgano superior de

administración. La citada modificación fue inscrita a fojas

23ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, número
24 Cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, del Registro

7, de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,

del año dos mil dieciocho y fue publicada en el Diario Oficial
Número cuarenta y dos mil ciento noventa y ocho, de fecha
siete de noviembre del año dos mil dieciocho. /[DOS.CUATRO/

Por escritura pública de fecha veintiocho de octubre del año

22 dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de

3q don René Benavente Cash, se modificaron los estatutos de la

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sociedad, en el sentido de modificar la forma de
administración y modificar la razón social de la Sociedad a
“Banco Internacional Corredora de Seguros Limitada”. La
citada modificación fue inscrita a fojas noventa y cinco mil
ochenta, número cuarenta y seis mil seiscientos trece, del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, del año dos mil diecinueve y fue publicada en el
Diario Oficial Número cuarenta y dos mil quinientos veintitrés,
de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve.
CLÁUSULA SEGUNDA: Actuales Socios. Los actuales
socios de la sociedad BANINTER CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA son: /i/ ILC HOLDCO SpA, con un uno
por ciento de los derechos sociales, y J/iil BANCO
INTERNACIONAL, con un noventa y nueve por ciento de los
derechos sociales. CLÁUSULA TERCERA: Resciliación. Por
el presente instrumento, BANCO INTERNACIONAL e ILC
HOLDCO SpA, en su calidad de únicos socios, de acuerdo a
lo prescrito en el Artículo mil quinientos cuarenta y cinco del
Código Civil, vienen en resciliar y dejar sin efecto en todas
sus partes, a contar de esta fecha y de mutuo acuerdo, la
escritura pública de modificación social de fecha veintiocho
de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría
de Santiago de don René Benavente Cash, señalada en el
numeral Dos.Cuatro de la Cláusula Primera precedente.
CLÁUSULA CUARTA: Modificaciones. Por el presente
instrumento, BANCO INTERNACIONAL e ILC HOLDCO SpA,
en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad,
vienen en modificar sus estatutos en los siguientes términos:
/¡CUATRO.UNO/ BANCO INTERNACIONAL e ILC HOLDCO
SpA a contar de esta fecha vienen en modificar la Cláusula
Segunda del estatuto de la Sociedad, reemplazándola por la
siguiente: “Cláusula Segunda. Razón Social. La sociedad
girará bajo la razón social de BANINTER CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA pudiendo usar como nombre de fantasía

para fines de publicidad, propaganda u operaciones

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bancarias, el de BANINTER LTDA.”. /CUATRO.DOS/ BANCO
INTERNACIONAL e ILC HOLDCO SpA a contar de esta fecha

vienen en modificar la Cláusula Tercera del estatuto de la

Sociedad, reemplazándola por la siguiente: “Cláusula
4 Tercera. Objeto de la Sociedad. El objeto de la sociedad
sa será, en forma específica, la intermediación remunerada e
8 independiente en la contratación de seguros generales y de
vida, con cualquier entidad aseguradora nacional.”.
ICUATRO.TRES/ BANCO INTERNACIONAL e ILC HOLDCO
SpA a contar de esta fecha vienen en modificar la Cláusula
Cuarta del estatuto de la Sociedad, reemplazándola por la
10 siguiente: “Cláusula Cuarta: Administración de la Sociedad
1 y Uso de la Razón Social. /Cuatro.Uno/ La administración y
4 USO de la razón social de la Sociedad corresponderá a un
Gerente General, él que será designado y removido por los

13
Socios de la Sociedad de manera conjunta, mediante escritura

pública. El Gerente General representará ¡judicial y
extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del
¡S’bjeto social, circunstancia que no será necesario acreditar

qen forma alguna ante terceros. Él estará investido de todas

1 las facultades de administración y disposición que la ley o

48 este estatuto no establezca como privativas de los socios, sin

que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive
20)

para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las
21 .. 0 .
leyes exijan este requisito. Por lo mismo, al Gerente General

4 le corresponderá y estará investido de todas las facultades
23 legales y de administración de la sociedad, entre las cuales
24 Se encuentran, sin que la enunciación que sigue sea taxativa

Pag:as 28 SINO meramente enunciativa, las siguientes: a/ Prometer,

otorgar opciones, ofrecer y acordar toda clase de convenios
26]

preparatorios para celebrar cualquier tipo de actos y
27 z có
contratos, especialmente aquellos que se señalan en las

letras siguientes. b/ Comprar, vender, permutar y, en general,

29 adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes

3q muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso

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acciones, bonos, debentures y toda clase de valores
mobiliarios; darlos y tomarlos en arrendamiento o leasing;
gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier clase,
servidumbres, usos, prohibiciones o con cualquier otro
derecho real o forma de limitación de dominio. c/ Celebrar,
prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de
contratos, en especial los de corretaje, intermediación,
agencia, representación, comisión, asesorías, concesión,
transporte, fletamento, cambio, transacción, fianza,
comodato, mutuo, depósito, seguro y, en general, cualquier
otro contrato nominado o no; pudiendo convenir en todos
ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contemplados especialmente por las leyes, tales como
convenir precios, intereses, reajustes, rentas, honorarios,
remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones,
deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega;
establecer cabidas, deslindes, etcétera; pactar indivisibilidad
activa o pasiva, cláusulas penales y multas a favor o en
contra de la Sociedad, aceptar y constituir toda clase de
cauciones reales o personales y toda clase de garantías;
pactar prohibiciones de gravar o enajenar y, en general,
convenir todas las cláusulas, estipulaciones y modalidades de
los mismos. d/ Desahuciar, anular, rescindir, resciliar,
resolver, revocar y terminar o solicitar la terminación de los
actos y contratos que la Sociedad celebre. el Formar o
participar en sociedades de cualquier naturaleza,
comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho y todo tipo de entidades o personas
jurídicas; representar a la Sociedad en dichas sociedades:
asistir a juntas de accionistas, de socios, de comuneros o de
asociados en representación de la Sociedad con derecho a
voz y voto; modificarlas, pedir su disolución o terminación,
incluso anticipada; expresar su intención de no prorrogarlas;
pedir su liquidación o partición; llevar a cabo unas y otras y,
en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y

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derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad
le correspondan como socia, accionista, gestora,

2 Á . z E É e
comanditaria, comunera, asociada, liquidadora, etcétera de

as

tales sociedades, comunidades, asociaciones u otro tipo de

p

entidades. f/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o
s; individuales, y de prestación de servicios; poner término a
¿Unos y otros o solicitar la terminación de los mismos. g/
¿ Representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones
financieras, nacionales o extranjeros, particulares O

8 z .
estatales, con las más amplias facultades; darles

“o

instrucciones y cometerles comisiones de confianza. h/
19 Contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de
11 depósito, crédito y ahorro; depositar, girar y sobregirar en
42 ellas; imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar sus
saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y

13]
errar dichas cuentas. i/ Dar y tomar préstamos en moneda

nacional o extranjera, sea a través de créditos en cuenta
A corriente, avances contra aceptación, sobregiros, préstamos
con letras, pagarés, créditos simples, créditos documentarios,
yl deditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en
qa cualquier otra forma, con garantía o sin ella; y establecer y

48 convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos. j/

Autorizar cargos en cuenta corriente y transferencia de
20|

fondos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término

21 : . .
al arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores en

22 custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. k/
23 Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en
z4 dominio, cobro o garantía, prorrogar, descontar, transferir y
Pagas 38 disponer en cualquier forma de toda clase de cheques, letras
de cambio, pagarés, vales y demás documentos bancarios y

26|

mercantiles, efectos públicos, títulos de crédito y demás
27 SES . 5 , £
valores mobiliarios; protestarlos y ejercitar todas las acciones

que a la Sociedad le correspondan en relación con tales

2d documentos. l/ Operar con amplias facultades dentro del

3q Mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar e

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invertir en cualquier forma en acciones, bonos, debentures,
pagarés y en toda clase de valores mobiliarios, letras de
cambio, efectos de comercio y, en general, en cualquier otro
sistema de inversión o de ahorro que exista en el mercado o
pueda establecerse en el futuro; convenir las condiciones,
precios, ¡¡ntereses, términos y modalidades de estas
operaciones; firmar todos los instrumentos para llevarlas a
cabo; y representar a la Sociedad con derecho a voz y voto y
con las más amplias facultades ante las entidades emisoras
de dichos títulos. m/ Realizar todo tipo de operaciones y
actos de comercio exterior y cambios internacionales,
pudiendo al efecto endosar, cancelar y retirar conocimientos
de embarque, contratar créditos documentarios, suscribir
registros e informes cambiarios, de importación y
exportación, contratar apertura de acreditivos, celebrar
ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro,
autorizar cargos en cuenta corriente para las referidas
operaciones, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de
diferencia de cambio y, en general, hacer todos los trámites y
gestiones pertinentes para importar y exportar mercaderías o
servicios ante instituciones bancarias, autoridades y servicios
u organismos del Estado; habilitar almacenes particulares o
depósitos francos; desaduanar mercaderías; pagar derechos y
servicios que procedan en la forma y condiciones vigentes y,
en general, realizar todos los trámites, actos y contratos que
se necesiten para la ¡importación e internación de
mercaderías, como asimismo para la exportación y embarques
de ellas. n/ Aceptar y ceder toda clase de derechos,
documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos
públicos y de comercio. ñ/ Aceptar toda clase de cauciones y
garantías en beneficio de la Sociedad; constituirlas en
caución de las obligaciones sociales y/o de sus filiales; y
contratar boletas bancarias de garantía y pólizas de seguros
de créditos o de garantía. o/ Pagar, novar y, en general,
extinguir por cualquier modo toda clase de obligaciones de la

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Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo
cuanto se adeude a ella; y firmar los recibos, finiquitos y

2 2 ¿ =z 5
cancelaciones que procedieren. p/ Inscribir propiedad

Y

intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos

P_

industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar
g nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y
actuaciones que sean procedentes en estas materias. q/
7 Entregar y retirar la correspondencia, giros, cargas,
reembolsos, encomiendas, piezas postales, etcétera, dirigidas
o consignadas a la Sociedad. r/ Representar a la Sociedad
con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante
1d Ministerios, Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de
11 Impuestos Internos, Tribunales ordinarios, arbitrales o
“3 especiales, Municipalidades, Tesorerías, entidades de
previsión social, intendencias, gobernaciones y ante cualquier

13

organismo, institución, empresa o persona, sea pública o

privada, pudiendo elevarles toda clase de solicitudes,
presentaciones y declaraciones, sean o no obligatorias. s/
presentar judicialmente a la Sociedad en todos los juicios

yo gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario,

18 especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así

¡9 ntervenga la Sociedad como demandante, demandada o

tercero de cualquier especie; pudiendo ejercitar toda clase de
20|
acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
21. % ‘ SUE . 3
jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En

4 el ejercicio de esta representación judicial, tendrá todas las
23 facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,
24 en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de

Pags 1025 2 Procedimiento Civil en sus incisos primero y segundo,

a pudiendo, por tanto, desistirse en primera instancia de la
‘6|

acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda
27| . a 2 .
contraria, renunciar a los recursos y los términos legales,

absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los

29 árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar

3q jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación, proponer

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y aprobar acuerdos judiciales o extrajudiciales de
4

Reorganización de la Empresa Deudora o de Renegociación
de la Persona Deudora y aceptar sus modificaciones, aceptar
avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas. t/ En
general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los
contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime
necesarios para el desarrollo y consecución del objeto social.
u/ Otorgar mandatos generales o especiales y delegar en
todo o en parte sus facultades, especialmente las
consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos
y delegaciones y reasumir. Con todo, sólo podrá otorgar
poderes generales a personas que reúnan los requisitos
establecidos en la letra /e/ del artículo cincuenta y ocho del
Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno de mil
novecientos treinta y uno para ser corredor de seguros y en
la medida que tales apoderados no registren las inhabilidades
allí señaladas. /Cuatro.Dos/ El Gerente General deberá
reunir los requisitos establecidos en la letra /e/ del artículo
cincuenta y ocho del Decreto con Fuerza de Ley doscientos
cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno para ser
corredor de seguros y no registrar las inhabilidades allí
señaladas.”. /CUATRO.CUATRO/ Con todo, las Partes vienen
en rectificar la referencia efectuada al número de la cláusula
de Administración y Uso de la Razón Social realizada en la
escritura de modificación social de fecha cuatro de octubre
del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de
Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con
repertorio número cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y
siete guion dos mil dieciocho, en el sentido que se señaló
erróneamente que la administración y el uso de la razón
social se encontraba regulada en la Cláusula Séptima del
estatuto de la sociedad y no en la Cláusula Cuarta, como
corresponde. /CUATRO.CINCO/ BANCO INTERNACIONAL e
ILC HOLDCO SpA a contar de esta fecha vienen en modificar
la Cláusula Séptima del estatuto de la Sociedad,

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reemplazándola por la siguiente: Cláusula Séptima.

Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de

Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias
que se establezcan en el resto del país y/o en el extranjero.”.
I¡CUATRO.SEIS/ BANCO INTERNACIONAL e ILC HOLDCO
SpA a contar de esta fecha vienen en modificar la Cláusula
Quinta del estatuto de la Sociedad, en el sentido que se
aumenta el capital social, que a esta fecha asciende a la
suma de un millón de pesos, aumentándolo en la suma de
quinientos cincuenta millones de pesos, mediante el aporte
en dinero en efectivo y al contado de las sumas que en cada
caso se indican, de manera que el nuevo capital social
asciende a la suma de quinientos cincuenta y un millones de
pesos. Para estos efectos, los socios vienen en modificar la
Cláusula Quinta, reemplazándola, al efecto, por la siguiente:

Cláusula Quinta. Capital: El capital de la sociedad es la

suma de quinientos cincuenta y un millones de pesos, que los

socios aportan, y pagan en este acto a la caja social de la
¡guiente forma: /Cinco.Uno/ Banco Internacional paga la
suma de quinientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos
noventa mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y al
contado. Este aporte representa el noventa y nueve por
ciento del capital social. /Cinco.Dos/ ILC Holdco SpA paga
la suma de cinco millones quinientos diez mil pesos, en este
acto en dinero en efectivo y al contado. Este aporte
representa el uno por ciento del capital social. Los socios

limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos

q aportes”.”. JCUATRO.SIETE/ BANCO INTERNACIONAL e ILC

HOLDCO SpA a contar de esta fecha vienen en modificar la
Cláusula Undécima, del estatuto de la Sociedad,
reemplazándola por la siguiente: Cláusula Undécima.
Arbitraje y Liquidación. “/ONCE.UNO/ Toda duda,
divergencia o dificultad que se suscite entre las partes con
motivo de la validez, interpretación, cumplimiento o

terminación del presente contrato de sociedad y por

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30)

cualquiera otra causa o motivo relacionada con él, será
1

resuelta en única instancia y sin forma de juicio por un árbitro
mixto, esto es, de derecho en cuanto al fallo y arbitrador en
el procedimiento, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. Las partes confieren poder especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de
entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago. /ONCE.DOS/ Al término de
la Sociedad, sea por vencimiento del plazo estipulado o por
disolución anticipada, los socios de común acuerdo
practicarán su liquidación. En caso de desacuerdo, el
liquidador será nombrado por el árbitro que haya sido
designado een conformidad conla seción /Once.Uno/
precedente, encontrándose obligado el liquidador a cumplir
las disposiciones a que se refiere el artículo cuatrocientos
trece del Código de Comercio. El liquidador se encontrará
investido de todas las atribuciones que por las cláusulas
anteriores se confieren a los administradores de la sociedad y
tendrá el plazo de un año a contar de la aceptación del cargo
para practicar la liquidación y rendir cuenta de ella, a falta de
otro plazo especial que acordaren los socios por escrito.
CLÁUSULA QUINTA: Estatutos Refundidos. Con motivo de
todas las modificaciones practicadas, principalmente en lo
referente a la administración, domicilio y capital social, los
comparecientes ya individualizados y, en su calidad de únicos
socios de Baninter Corredores de Seguros Limitada, vienen
en acordar y aprobar el siguiente texto refundido, que
reemplaza en su totalidad el estatuto social hasta ahora
vigente. “ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BANINTER

CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA. “Cláusula Primera.

Constitución de Sociedad. Por el presente instrumento los
comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad

limitada, de conformidad a las disposiciones de la ley número

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El
Da

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tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo del año
mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores,
teniendo además presente las disposiciones del Código Civil
y del Código de Comercio, que versan sobre la materia, en
todo lo que no hubiere estipulado en este contrato social.
Cláusula Segunda. Razón Social. La sociedad girará bajo la
razón social de BANINTER CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA pudiendo usar como nombre de fantasía para fines
de publicidad, propaganda u operaciones bancarias, el de
BANINTER LTDA. Cláusula Tercera. Objeto de la Sociedad.
El objeto de la sociedad será, en forma específica, la
intermediación remunerada e independiente en la
contratación de seguros generales y de vida, con cualquier
entidad aseguradora nacional. Cláusula Cuarta:
Administración de la Sociedad y Uso de la Razón Social.

/¡Cuatro.Uno/ La administración y uso de la razón social de la

Sociedad corresponderá a un Gerente General, él que será
designado y removido por los socios de la Sociedad de
manera conjunta, mediante escritura pública. El Gerente
General representará judicial y extrajudicialmente a la
Mociedad para el cumplimiento del objeto social,
circunstancia que no será necesario acreditar en forma
alguna ante terceros. Él estará investido de todas las
facultades de administración y disposición que la ley o este
estatuto no establezca como privativas de los socios, sin que
sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes
exijan este requisito. Por lo mismo, al Gerente General le
corresponderá y estará investido de todas las facultades
legales y de administración de la sociedad, entre las cuales
se encuentran, sin que la enunciación que sigue sea taxativa
sino meramente enunciativa, las siguientes: a/ Prometer,
otorgar opciones, ofrecer y acordar toda clase de convenios

preparatorios para celebrar cualquier tipo de actos y

30)

contratos, especialmente aquellos que se señalan en las

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letras siguientes. b/ Comprar, vender, permutar y, en general,
1

adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes
muebles e inmuebles, corporales e i¡incorporales, incluso
acciones, bonos, debentures y toda clase de valores
mobiliarios; darlos y tomarlos en arrendamiento o leasing;
gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier clase,
servidumbres, usos, prohibiciones o con cualquier otro
derecho real o forma de limitación de dominio. c/ Celebrar,
prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de
contratos, en especial los de corretaje, intermediación,
agencia, representación, comisión, asesorías, concesión,
transporte, fletamento, cambio, transacción, fianza,
comodato, mutuo, depósito, seguro y, en general, cualquier
otro contrato nominado o no; pudiendo convenir en todos
ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contemplados especialmente por las leyes, tales como
convenir precios, intereses, reajustes, rentas, honorarios,
remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones,
deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega;
establecer cabidas, deslindes, etcétera; pactar indivisibilidad
activa o pasiva, cláusulas penales y multas a favor o en
contra de la Sociedad, aceptar y constituir toda clase de
cauciones reales o personales y toda clase de garantías;
pactar prohibiciones de gravar o enajenar y, en general,
convenir todas las cláusulas, estipulaciones y modalidades de
los mismos. d/ Desahuciar, anular, rescindir, resciliar,
resolver, revocar y terminar o solicitar la terminación de los
actos y contratos que la Sociedad celebre. el Formar o
participar en sociedades de cualquier naturaleza,
comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho y todo tipo de entidades o personas
jurídicas; representar a la Sociedad en dichas sociedades;
asistir a juntas de accionistas, de socios, de comuneros o de
asociados en representación de la Sociedad con derecho a

voz y voto; modificarlas, pedir su disolución o terminación,

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incluso anticipada; expresar su intención de no prorrogarlas;

pedir su liquidación o partición; llevar a cabo unas y otras y,

2 . . > :
en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y

derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad
4 le correspondan como socia, accionista, gestora,
sg comanditaria, comunera, asociada, liquidadora, etcétera de
¿tales sociedades, comunidades, asociaciones u otro tipo de
¿ entidades. f/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o
individuales, y de prestación de servicios; poner término a
unos y otros o solicitar la terminación de los mismos. g/
Representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones
1d financieras, nacionales o extranjeros, particulares o
“estatales, con las más amplias facultades; darles
qq ¡Instrucciones y cometerles comisiones de confianza. h/
al Contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de
epósito, crédito y ahorro; depositar, girar y sobregirar en
“ellas; imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar sus
saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y
cerrar dichas cuentas. i/ Dar y tomar préstamos en moneda

nacional o extranjera, sea a través de créditos en cuenta
“orriente, avances contra aceptación, sobregiros, préstamos
con letras, pagarés, créditos simples, créditos documentarios,

19)

créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en
20|

cualquier otra forma, con garantía o sin ella; y establecer y

21 3 EN z 5 ds
convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos. j/

22 Autorizar cargos en cuenta corriente y transferencia de
2 fondos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término
24 al arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores en
Pg: 1625 27 Custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. k/
Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en

26]

dominio, cobro o garantía, prorrogar, descontar, transferir y
To. Ñ
disponer en cualquier forma de toda clase de cheques, letras

de cambio, pagarés, vales y demás documentos bancarios y

22 mercantiles, efectos públicos, títulos de crédito y demás

3q Valores mobiliarios; protestarlos y ejercitar todas las acciones

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que a la Sociedad le correspondan en relación con tales
documentos. l/ Operar con amplias facultades dentro del
mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar e
invertir en cualquier forma en acciones, bonos, debentures,
pagarés y en toda clase de valores mobiliarios, letras de
cambio, efectos de comercio y, en general, en cualquier otro
sistema de inversión o de ahorro que exista en el mercado o
pueda establecerse en el futuro; convenir las condiciones,
precios, intereses, términos y modalidades de estas
operaciones; firmar todos los instrumentos para llevarlas a
cabo; y representar a la Sociedad con derecho a voz y voto y
con las más amplias facultades ante las entidades emisoras
de dichos títulos. m/ Realizar todo tipo de operaciones y
actos de comercio exterior y cambios internacionales,
pudiendo al efecto endosar, cancelar y retirar conocimientos
de embarque, contratar créditos documentarios, suscribir
registros e informes cambiarios, de importación y
exportación, contratar apertura de acreditivos, celebrar
ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro,
autorizar cargos en cuenta corriente para las referidas
operaciones, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de
diferencia de cambio y, en general, hacer todos los trámites y
gestiones pertinentes para importar y exportar mercaderías o
servicios ante instituciones bancarias, autoridades y servicios
u organismos del Estado; habilitar almacenes particulares o
depósitos francos; desaduanar mercaderías; pagar derechos y
servicios que procedan en la forma y condiciones vigentes y,
en general, realizar todos los trámites, actos y contratos que
se necesiten para la importación e internación de
mercaderías, como asimismo para la exportación y embarques
de ellas. n/ Aceptar y ceder toda clase de derechos,
documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos
públicos y de comercio. ñ/ Aceptar toda clase de cauciones y
garantías en beneficio de la Sociedad; constituirlas en

caución de las obligaciones sociales y/o de sus filiales; y

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contratar boletas bancarias de garantía y pólizas de seguros

de créditos o de garantía. o/ Pagar, novar y, en general,

htp:/nwww.tojas.cl

E 7 extinguir por cualquier modo toda clase de obligaciones de la
Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo

Y

4 cuanto se adeude a ella; y firmar los recibos, finiquitos y
sg cancelaciones que procedieren. p/ Inscribir propiedad

intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos

o

industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar
7
nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y

actuaciones que sean procedentes en estas materias. q/

“o

Entregar y retirar la correspondencia, giros, cargas,
1d reembolsos, encomiendas, piezas postales, etcétera, dirigidas
“1 o consignadas a la Sociedad. r/ Representar a la Sociedad
19 con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante

4 Ministerios, Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de

Impuestos Internos, Tribunales ordinarios, arbitrales o
lespeciales, Municipalidades, Tesorerías, entidades de
s previsión social, intendencias, gobernaciones y ante cualquier
vótro organismo, institución, empresa o persona, sea pública o
ivada, pudiendo elevarles toda clase de solicitudes,
( qa Presentaciones y declaraciones, sean o no obligatorias. s/
Representar judicialmente a la Sociedad en todos los juicios
o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario,

20|

especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así
21. a
intervenga la Sociedad como demandante, demandada o

2 tercero de cualquier especie; pudiendo ejercitar toda clase de
23 acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
24 jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En
Pag: 1005 28 el ejercicio de esta representación judicial, tendrá todas las
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,

26]

en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de
27 o o o .
Procedimiento Civil en sus incisos primero y segundo,

2 pudiendo, por tanto, desistirse en primera instancia de la

29 acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda

30 contraria, renunciar a los recursos y los términos legales,

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absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación, proponer
y aprobar acuerdos judiciales O extrajudiciales de
Reorganización de la Empresa Deudora o de Renegociación
de la Persona Deudora y aceptar sus modificaciones, aceptar
avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas. t/ En
general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los
contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime
necesarios para el desarrollo y consecución del objeto social.
u/ Otorgar mandatos generales o especiales y delegar en
todo o en parte sus facultades, especialmente las
consignadas en las letras precedentes; revocar los mandatos
y delegaciones y reasumir. Con todo, sólo podrá otorgar
poderes generales a personas que reúnan los requisitos
establecidos en la letra /e/ del artículo cincuenta y ocho del
Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno de mil
novecientos treinta y uno para ser corredor de seguros y en
la medida que tales apoderados no registren las inhabilidades
allí señaladas. /Cuatro.Dos/ El Gerente General deberá
reunir los requisitos establecidos en la letra /e/ del artículo
cincuenta y ocho del Decreto con Fuerza de Ley doscientos
cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno para ser
corredor de seguros y no registrar las inhabilidades allí
señaladas. Cláusula Quinta. Capital: El capital de la
sociedad es la suma de quinientos cincuenta y un millones de
pesos, que los socios aportan, y pagan en este acto a la caja
social de la siguiente forma: /Cinco.Uno/ Banco
Internacional paga la suma de quinientos cuarenta y cinco
millones cuatrocientos noventa mil pesos, en este acto en
dinero en efectivo y al contado. Este aporte representa el
noventa y nueve por ciento del capital social. /Cinco.Dos/
ILC Holdco SpA paga la suma de cinco millones quinientos
diez mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y al
contado. Este aporte representa el uno por ciento del capital

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social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus
respectivos aportes. Cláusula Sexta. Beneficios y Pérdidas.
Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre
los socios en la misma proporción del capital social. Cláusula
Séptima. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la
ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales o
agencias que se establezcan en el resto del país y/o en el
extranjero. Cláusula Octava. Retiros. Los socios tendrán
derecho a retirar mensualmente a cuenta de utilidades, las
sumas que acordaren, según estado de situación que
practicarán previamente. En el caso que el balance anual no
arrojare utilidades, o la parte que corresponda al socio sea
menor que los retiros, la parte de los mismos que exceda a la
respectiva utilidad de cada socio, se cargará a la cuenta
personal del socio que corresponda. Cláusula Novena.
Balance. La sociedad practicará balance general al día
treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en la cual

5 z 2 5 sz 5 .
deberá también confeccionar también un inventario general

¡de los bienes sociales tanto del activo como del pasivo, y una

wenta de utilidades o pérdidas netas. Estos documentos
deb

sesenta días del referido plazo. Transcurrido dicho plazo, se

rán ser aprobados por los socios dentro del término de

entenderá que prestan su aprobación. Cláusula Décima.
Plazo. La sociedad se pacta por un período de cinco años, a
contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado de
forma automática por períodos iguales y sucesivos de dos
años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no
perseverar mediante declaración por escritura pública que
deberá ser anotada al margen de la inscripción social con una
anticipación no inferior a ciento ochenta días al vencimiento
del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Además,
deberá despachar con la misma anticipación una carta
certificada por medio de un Notario Público, a los restantes

socios, comunicándoles su voluntad de no perseverar en la

30)

presente sociedad. Cláusula Undécima. Arbitraje y

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Liquidación. /ONCE.UNO/ Toda duda, divergencia oO
dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la
validez, interpretación, cumplimiento o terminación del
presente contrato de sociedad y por cualquiera otra causa o
motivo relacionada con él, será resuelta en única instancia y
sin forma de juicio por un árbitro mixto, esto es, de derecho
en cuanto al fallo y arbitrador en el procedimiento, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren poder
especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas,
designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
/ONCE.DOS/ Al término de la Sociedad, sea por vencimiento
del plazo estipulado o por disolución anticipada, los socios
de común acuerdo practicarán su liquidación. En caso de
desacuerdo, el liquidador será nombrado por el árbitro que
haya sido designado en conformidad conla seción
/Once.Uno/ precedente, encontrándose obligado el liquidador
a cumplir las disposiciones a que se refiere el artículo
cuatrocientos trece del Código de Comercio. El liquidador
se encontrará investido de todas las atribuciones que por las
cláusulas anteriores se confieren a los administradores de la
sociedad y tendrá el plazo de un año a contar de la
aceptación del cargo para practicar la liquidación y rendir
cuenta de ella, a falta de otro plazo especial que acordaren
los socios por escrito. Cláusula Duodécima. Disolución de
la Sociedad. La sociedad se disolverá por causa legal que la
provoque, sin embargo, se conviene expresamente que el
fallecimiento de un socio, el hecho de estar en un proceso
de liquidación de aquellos descritos en la Ley Número veinte
mil setecientos veinte, insolvencia notoria o incapacidad
legal sobreviniente, o disolución de cualquiera de sus socios
no producirá la disolución de la sociedad de la sociedad, la

que continuará vigente con el socio existente y la sucesión

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del socio fallecido, el liquidador o veedor de la sociedad o

quién sus derechos represente. En el evento del

fallecimiento o disolución de cualquiera de los socios los

herederos o quién sus derechos represente, se harán
representar en la sociedad por un apoderado común, que
deberá ser designado dentro del plazo de ciento ochenta

días, contados desde la fecha de fallecimiento o disolución

del socio. Si no se hiciere esta designación dentro del plazo
7

fijado, el nombramiento lo hará el árbitro a petición de
cualquier interesado. Se deja expresamente establecido que
en el evento previsto en esta Cláusula, los sucesores del
socio fallecido, el veedor o liquidador o el curador de
incapaces no tendrán facultades de administración de la
sociedad, las cuales quedarán radicadas exclusivamente en
l otro socio. Cláusulas Transitorias. Cláusula Primera
Transitoria: Sin que forme parte de los presentes estatutos
y atendido lo dispuesto en la cláusula cuarta de los estatutos
sociales, por medio del presente acto los socios vienen en
atificar la designación como Gerente General de Baninter
Corredores de Seguros Limitada del señor Julio Alberto
Carrera Zlatar, cédula nacional de identidad número once
millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y
ocho guion dos, según consta de escritura pública suscrita
en la Notaría de Santiago, de don Patricio Raby Benavente,
con fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y
repertorio número novecientos ochenta y seis guion dos mil
diecisiete. Cláusula Segunda Transitoria. Sin que forme
parte de los presentes estatutos, por medio del presente los
comparecientes vienen en conferir poder especial a don
SEBASTIÁN ENRIQUE SALGÓ DURÁN, cédula nacional de
identidad número doce millones ciento sesenta y ocho mil
doscientos treinta y un mil guion uno, y a don EDUARDO
ANDRÉS DANIEL SANTOS GUZMÁN, cédula nacional de

identidad número quince millones novecientos treinta y seis

30)

mil trescientos cinco guion ocho, para que actuando

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individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, puedan
1

representar a BANINTER CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA ante la Comisión para el Mercado Financiero,
para los efectos de solicitar y obtener la aprobación de
estatutos refundidos de la sociedad. Asimismo, se les faculta
para suscribir los instrumentos públicos o privados que fuere
menester y, en especial, las modificaciones, escrituras de
aclaración, ratificación y/o complementación que por
indicación de la señalada Comisión, sea necesario o
conveniente introducir a los estatutos.”. CLÁUSULA SEXTA:
Se faculta al portador de un extracto autorizado de la
presenta escritura, para requerir su inscripción en el
Registro de Comercio respectivo y su publicación en el
Diario Oficial, y para realizar todas las demás actuaciones
encaminadas a la debida legalización de la modificación de
la sociedad; incluso, para informar al Servicio de Impuestos
Internos de la modificación de estatutos aquí efectuada.
PERSONERÍAS. /UNO/ La personería de don PABLO
GONZÁLEZ FIGARI y de don ALFONSO PERÓ COSTABAL
para representar a la sociedad Bl ADMINISTRADORA SpA,
consta en las escrituras públicas de fechas veintitrés de
septiembre y veintitrés de diciembre, ambas del año dos mil
quince, otorgadas en la notaría de Santiago de don lván
Torrealba Acevedo. IDOS/ La personería de Bl
ADMINISTRADORA SpA para representar a ILC HOLDCO
SpA, consta en escritura pública de fecha veintitrés de
septiembre de dos mil quince, otorgada en la notaría de
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. /TRES/ La
personería de los representantes de BANCO
INTERNACIONAL consta en escrituras públicas de fecha
diecisiete de noviembre del año dos mil quince y de fecha
diez de mayo del año dos mil diecisiete, respectivamente,
ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Patricio
Raby Benavente. Las escrituras de personerías citadas no se

insertan a petición de los comparecientes, por ser conocidas

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papa de éstos y del Notario que autoriza.- En comprobante y previa
MRE

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lectura firman los comparecientes. Di copia. Doy te.Y

Verifique – validez
ttp:/nwurwojas. cl 2

196.p. Bl ADMINISTRADORA SpA

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p.p. ILC HOLDCO SpA
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C.l:
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Pag: 24/25 25] ]

29 FIRMA:

7 b.p. Bl aomnisbabora Ss

28]

p.p. ILC HOLDCO SpA
C.l: TZTOLO. $95

29)

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INUTILIZADO CONFORME
ART. 404 INC. -3* C.O.T.

Firma y Sello

Rs

[ER
SÁ TONE
NR
| NOTARIO 12
PUBLICO J’”

e

RS

] ] E Morandé 440 Teléfono: www.conservador.cl
] Santiago 2 2390 0800 ifoOconservador.cl

Conservador de Bienes Raices
de Santiago

Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago

El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta, y

que rola a fojas 42711 número 20390 del Registro de Comercio de Santiago del
año 2020, está conforme con su original.

Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o
notas marginales que aquellas indicadas en el documento.

Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de
$2.600.-

Santiago, 21 de julio de 2020.

Carátula: 16477118

Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*19.799.
La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad
y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl,
donde estará disponible por 90 días contados desde la fecha de su emisión.

Código de verificación: fo6bbe-1b11d0-0 Documento impreso es sdlo una copia del documento original.
Wwww.conservador.cl

Fojas 42711

1×02-07-15-2020 Santiago, quince de julio del año dos mil

HR

N*20390

RESCILIACION Y

MODIFICACIÓN

11

OR

a

IM

2:

INTER
REDORES DE
UROS

JPADA
24478

16451776

veinte.- A requerimiento de Banco Internacional,
procedo a inscribir lo siguiente: María Angélica
Galán Báuerle, Notario Público Titular de la 17
Notaria de Santiago, domiciliada en calle
Ahumada 236, piso 3, Santiago, certifico: Que
por escritura pública de fecha 29 de mayo del
año 2020, con repertorio número 1.731-2020,
ante mí, las sociedades denominadas Banco
Internacional, con domicilio en Avenida
Apoquindo Número 6.750, piso 16, comuna de Las
Condes, ciudad de Santiago, e ILC Holáco SpA,
con domicilio en Avenida Apoquindo Número
6.750, piso 20, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago, en su calidad de únicos socios de la
sociedad denominada “Banco Internacional
Corredora de Seguros Limitada”, con domicilio
en Avenida Apoquindo Número 6.750, piso 14,
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago,
acordaron: I.- Resciliar la escritura pública
suscrita con fecha 28 de octubre del año 2019,
en la Notaría de Santiago, de don René
Benavente Cash, con repertorio número 47.567-
2019, y cuyo extracto fue inscrito a fojas
95.080, número 46.613 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 2019 y fue publicado en
el Diario Oficial número 42.523, de fecha 9 de
diciembre del año 2019; 1I. Asimismo, los

socios vinieron en modificar la sociedad,

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además de otras modificaciones no extractables,
en los términos que se indican a continuación:
i. reemplazar la Cláusula Segunda del estatuto
social por la siguiente: “Cláusula Segunda.
Razón Social. La sociedad girará bajo la razón
social de BANINTER CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA pudiendo usar como nombre de fantasía
para fines de publicidad, propaganda u
operaciones bancarias, el de BANINTER LTDA.”;
ii. modificar la Cláusula Tercera del estatuto
social por la siguiente: “Cláusula Tercera.
Objeto de la Sociedad. El objeto de la sociedad
será, en forma específica, la intermediación
remunerada e independiente en la contratación
de seguros generales y de vida, con cualquier
entidad aseguradora nacional”; iii. modificar
la Cláusula Cuarta del estatuto social en el
sentido que la administración y uso de la razón
social de la sociedad serán ejercidas por un
Gerente General, él que será designado y
removido por los socios de la sociedad de
manera conjunta, mediante escritura pública y
quien la representará con las facultades y
limitaciones indicadas en la escritura
extractada; iv. modificar la Cláusula Quinta
del estatuto social por la siguiente: “Cláusula
Quinta. Capital: El capital de la sociedad es
la suma de quinientos cincuenta y un millones
de pesos, que los socios aportan, y pagan en

este acto a la caja social de la siguiente

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Fojas 42712

forma: /Cinco.Uno/ Banco Internacional paga la
suma de quinientos cuarenta y cinco millones
cuatrocientos noventa mil pesos, en este acto
en dinero en efectivo y al contado. Este aporte
representa el noventa y nueve por ciento del
capital social. /Cinco.Dos/ ILC Holdco SpA paga
la suma de cinco millones quinientos diez mil
pesos, en este acto en dinero en efectivo y al
contado. Este aporte representa el uno por
ciento del capital social. Los socios limitan
su responsabilidad al monto de sus respectivos
aportes”; y, v. reemplazar la Cláusula Séptima
del estatuto social por la siguiente: “Cláusula
Séptima. Domicilio. El domicilio de la sociedad
será la ciudad de Santiago de Chile, sin
perjuicio de las sucursales o agencias que se
establezcan en el resto del país y/o en el
extranjero.”; y, II1. Con todo, con motivo de
todas las modificaciones practicadas,
principalmente en lo referente a la
administración, domicilio y capital social, los
únicos actuales socios de Baninter Corredores
De Seguros Limitada, esto es, las sociedades
denominadas Banco Internacional, con domicilio
en Avenida Apoquindo Número 6.750, piso 16,
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e ILC
Holdco SpA, con domicilio en Avenida Apoquindo
Número 6.750, piso 20, comuna de Las Condes,
ciudad de Santiago, vienen en acordar y aprobar

un texto refundido, que reemplaza en su

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¡Codigo de Verificación: foSbbe-1b11d0-0

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totalidad el estatuto social hasta ahora
vigente, el que se extracta a continuación: i.
Nombre: La sociedad girará bajo la razón social
de BANINTER CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
pudiendo usar como nombre de fantasía para
fines de publicidad, propaganda u operaciones
bancarias, el de BANINTER LTDA.; ii. Objeto: El
objeto de la sociedad será, en forma
específica, la ¡intermediación remunerada e
independiente en la contratación de seguros
generales y de vida, con cualquier entidad
aseguradora nacional; iii. Administración y Uso
de la Razón Social: La administración y uso de
la razón social de la sociedad serán ejercidas
por un Gerente General, él que será designado y
removido por los socios de la sociedad de
manera conjunta, mediante escritura pública y
quien la representará con las facultades y
limitaciones indicadas en la escritura
extractada; iv. Capital: El capital de la
sociedad es la suma de $551.000.000, que los
socios aportan, y pagan en este acto a la caja
social de la siguiente forma: Uno/ Banco
Internacional paga la suma de $545.490.000, en
este acto en dinero en efectivo y al contado.
Este aporte representa el noventa y nueve por
ciento del capital social. Dos/ ILC Holdco SpA
paga la suma de $5.510.000, en este acto en
dinero en efectivo y al contado. Este aporte

representa el uno por ciento del capital

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pagina S de $

Fojas 42713

social. Los socios limitan su responsabilidad
al monto de sus respectivos aportes; v.
Duración: La sociedad se pacta por un período
de 5 años, contados desde esta fecha, plazo que
se entenderá prorrogado de forma automática por
períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno
de ellos, de acuerdo a los términos y
condiciones indicados en escritura extractada;
y vi. Domicilio: La sociedad tendrá su
domicilio en la ciudad de Santiago de Chile,
sin perjuicio de las sucursales o agencias que
se establezcan en el resto del país y/o en el
extranjero. Demás estipulaciones escritura
extractada. Santiago, 15 de Julio del año
2020.- Hay firma electrónica.- Se anotó al
margen de las inscripciones de fojas 49291
número 34961 del año 2007 y de fojas 95080
número 46613 del año 2019.- El extracto materia
de la presente inscripción, queda agregado al

final del bimestre de Comercio en curso.

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DIARIO OFICIAL V

DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

Núm. 42.709 l Lunes 20 de Julio de 2020 | Página 1 de 2

Empresas y Cooperativas
CVE 1787387

EXTRACTO

María Angélica Galán Báuerle, Notario Público Titular de la 17 Notaria de Santiago,
domiciliada en calle Ahumada 236, piso 3, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha
29 de mayo del año 2020, con repertorio número 1.731-2020, ante mí, las sociedades
denominadas Banco Internacional, con domicilio en Avenida Apoquindo Número 6.750, piso 16,
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e ILC Holdco SpA, con domicilio en Avenida
Apoquindo Número 6.750, piso 20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de
únicos socios de la sociedad denominada “Banco Internacional Corredora de Seguros Limitada”,
con domicilio en Avenida Apoquindo Número 6.750, piso 14, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago, acordaron: I.- Resciliar la escritura pública suscrita con fecha 28 de octubre del año
2019, en la Notaría de Santiago, de don René Benavente Cash, con repertorio número
47.567-2019, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 95.080, número 46.613 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019 y fue
publicado en el Diario Oficial número 42.523, de fecha 9 de diciembre del año 2019; II
Asimismo, los socios vinieron en modificar la sociedad, además de otras modificaciones no
extractables, en los términos que se indican a continuación: i. reemplazar la Cláusula Segunda
del estatuto social por la siguiente: “Cláusula Segunda. Razón Social. La sociedad girará bajo la
razón social de BANINTER CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA pudiendo usar como
nombre de fantasía para fines de publicidad, propaganda u operaciones bancarias, el de
BANINTER LTDA.”; ti. modificar la Cláusula Tercera del estatuto social por la siguiente:
“Cláusula Tercera. Objeto de la Sociedad. El objeto de la sociedad será, en forma específica, la
intermediación remunerada e independiente en la contratación de seguros generales y de vida,
con cualquier entidad aseguradora nacional”; iii. modificar la Cláusula Cuarta del estatuto social
en el sentido que la administración y uso de la razón social de la sociedad serán ejercidas por un
Gerente General, él que será designado y removido por los socios de la sociedad de manera
conjunta, mediante escritura pública y quien la representará con las facultades y limitaciones
indicadas en la escritura extractada; iv. modificar la Cláusula Quinta del estatuto social por la
siguiente: “Cláusula Quinta. Capital: El capital de la sociedad es la suma de quinientos cincuenta
y un millones de pesos, que los socios aportan, y pagan en este acto a la caja social de la
siguiente forma: /Cinco.Uno/ Banco Internacional paga la suma de quinientos cuarenta y cinco
millones cuatrocientos noventa mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y al contado. Este
aporte representa el noventa y nueve por ciento del capital social. /Cinco.Dos/ ILC Holdco SpA
paga la suma de cinco millones quinientos diez mil pesos, en este acto en dinero en efectivo y al
contado. Este aporte representa el uno por ciento del capital social. Los socios limitan su
responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”; y, v. reemplazar la Cláusula Séptima del
estatuto social por la siguiente: “Cláusula Séptima. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la
ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el
resto del país y/o en el extranjero.”; y, IL. Con todo, con motivo de todas las modificaciones
practicadas, principalmente en lo referente a la administración, domicilio y capital social, los
únicos actuales socios de Baninter Corredores De Seguros Limitada, esto es, las sociedades
denominadas Banco Internacional, con domicilio en Avenida Apoquindo Número 6.750, piso 16,
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e ILC Holdco SpA, con domicilio en Avenida
Apoquindo Número 6.750, piso 20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, vienen en
acordar y aprobar un texto refundido, que reemplaza en su totalidad el estatuto social hasta ahora
vigente, el que se extracta a continuación: i. Nombre: La sociedad girará bajo la razón social de
BANINTER CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA pudiendo usar como nombre de
fantasía para fines de publicidad, propaganda u operaciones bancarias, el de BANINTER
LTDA.; ii. Objeto: El objeto de la sociedad será, en forma específica, la intermediación
remunerada e independiente en la contratación de seguros generales y de vida, con cualquier
entidad aseguradora nacional; iii. Administración y Uso de la Razón Social: La administración y

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.709 Lunes 20 de Julio de 2020 Página 2 de 2

uso de la razón social de la sociedad serán ejercidas por un Gerente General, él que será
designado y removido por los socios de la sociedad de manera conjunta, mediante escritura
pública y quien la representará con las facultades y limitaciones indicadas en la escritura
extractada; iv. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $551.000.000, que los socios
aportan, y pagan en este acto a la caja social de la siguiente forma: Uno/ Banco Internacional
paga la suma de $545.490.000, en este acto en dinero en efectivo y al contado. Este aporte
representa el noventa y nueve por ciento del capital social. Dos/ ILC Holdco SpA paga la suma
de $5.510.000, en este acto en dinero en efectivo y al contado. Este aporte representa el uno por
ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
aportes; v. Duración: La sociedad se pacta por un período de 5 años, contados desde esta fecha,
plazo que se entenderá prorrogado de forma automática por períodos iguales y sucesivos de 2
años cada uno de ellos, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en escritura
extractada; y vi. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile,
sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país y/o en el
extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Julio del año 2020.

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