Resumen corto:
Santiago, 26 de marzo de 2010 GG 0222010 Señor Fernando Coloma Correa Superintendente Valores y Seguros Presente Ref.: Hecho esencial Señor Superintendente: De conformidad con los dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 informo como hecho esencial que, de conformidad con lo dispuesto
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Santiago, 26 de marzo de 2010 GG 0222010
Señor
Fernando Coloma Correa Superintendente Valores y Seguros Presente
Ref.: Hecho esencial
Señor Superintendente:
De conformidad con los dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 informo como hecho esencial que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa acordó fijar la siguiente política general de habitualidad, que permite celebrar operaciones con partes relacionadas sin los requisitos y procedimientos mencionados en los numerales 1) a 7) del citado artículo 147 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Política de operaciones habituales con partes relacionadas:
Se considerarán como operaciones habituales con partes relacionadas aquellas operaciones propias del giro de la Intermediación de Valores de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y demás normas pertinentes, las cuales podrán celebrarse entre BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa y las personas enumeradas en el artículo 146 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas. En todo caso estas operaciones deberán contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a las prevalecientes en el mercado al tiempo de su celebración.
Sin que implique limitación, a modo de ejemplo se considerarán operaciones habituales del giro de BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa las siguientes: efectuar todo tipo de operaciones de corretaje de valores, actuar como corredor de bolsa, ejecutar toda clase de operaciones bursátiles y de corretaje, la celebración de contratos de administración de cartera, adquisición, cesión y transferencia de efectos de comercio; recepción de valores y efectos en custodia; prestación de asesorías financieras; adquisición y enajenación e intermediación de bonos y cualquier clase de documentos emitidos en serie representativos de obligaciones del
Estado o de sus instituciones, de bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales, de valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por Bancos; celebración de simultaneas, ventas cortas, contratos de derivados y operaciones de retrocompra, deventures; la inversión en fondos de inversión, fondos mutuos u otros que en el futuro puedan desarrollar alguna de las filiales del Banco.
También se incluirán dentro de la presente política de operaciones habituales con partes relacionadas los bienes y servicios que, no siendo parte del giro de BancoEstado S.A.
Corredores de Bolsa, sean contratados en su matriz, Banco del Estado de Chile, y las demás filiales y coligadas de dicha empresa bancaria, dentro del giro social de éste y de estas últimas y que sean necesarios o conducentes a la consecución del giro social de BancoEstado S.A.
Corredores de Bolsa. A modo de ejemplo este tipo de operaciones incluye operaciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza, servicios profesionales, de auditoria y de carácter tecnológico, de procesamiento de datos, que se presten recíprocamente la Corredora y los miembros del grupo empresarial BancoEstado.
Se deja constancia que la presente política aprobada quedará a disposición de los accionistas y del público en las oficinas sociales y en el sitio de Internet de la Corredora.
Saluda atentamente a usted,
Eugenio Echeverría Olivares Gerente General Subrogante
EEOMRMbmc
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5a246e9df86309b074ffc37122ca10b4VFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVQwUkplazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909