Resumen corto:
BancoEstado aprueba en octubre de 2025 su política de elección de directores en filiales, tras ser aprobada por el Comité Ejecutivo el 14/10 y el Consejo el 30/10, para fortalecer su gobierno corporativo.
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A BancoEstado
Administradora General de Fondos
Santiago, 04 de noviembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: Información esencial
De mi consideración:
En cumplimiento con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*533 de vuestra Comisión, que imparte instrucciones relativas a la definición de director independiente y a la política de elección de directores de filiales, informo a usted que, tanto el Comité Ejecutivo de BancoEstado, con fecha 14 de octubre de 2025, como el Consejo Directivo de BancoEstado, con fecha 30 de octubre de 2025, aprobaron la Política de Elección de Directores en Filiales del Grupo BancoEstado, en su calidad de matriz de BancoEstado S.A.
Administradora General de Fondos.
Se adjunta la política de Elección de Directores en Filiales del Grupo BancoEstado.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
Nombre: DOX Felipe Andres Banse Recordon RUT: 10642298-2
Firma Electrónica Simple
BPO
ADVISO! mobisigner
Felipe Banse Recordon Gerente General BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos A BancoEstad desde 1855
POLÍTICA DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN FILIALES DE BANCOESTADO
2025 ancoEstado el 14 de octubre de 2025.
r Comit de B de BancoEstado el 30 de octubre de 2025.
– Aprobado por C é Ejecutivo
– Aprobado por Consejo Directivo VI.
A BancoEstado ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO 1. Aprobación de la política y de sus actualizaciones.
CAPÍTULO 2. Idoneidad profesional de los candidatos a directores de filiales de BancoEstado.
CAPÍTULO 3. Vinculación de los candidatos con la matriz.
CAPÍTULO 4. Proceso de elección de directores en filiales de BancoEstado.
CAPÍTULO 5. Mecanismos de divulgación.
– Aprobado por Comité Ejecutivo de BancoEstado el 14 de octubre de 2025.
– Aprobado por Consejo Directivo de BancoEstado el 30 de octubre de 2025.
=D BancoEstado INTRODUCCIÓN
El Banco del Estado de Chile, también conocido como BancoEstado, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que opera de manera indefinida y está sujeto a la supervisión exclusiva de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF) y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
BancoEstado cumple un rol en el desarrollo de la economía del país a través de la prestación de servicios bancarios y financieros, con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.
Para alcanzar sus objetivos, BancoEstado dispone de un gobierno corporativo establecido de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, D.L.
2.079 de 1977, cuerpo normativo que define las principales características de su estructura y funcionamiento.
El Grupo BancoEstado (en adelante e indistintamente el Grupo), en su constante búsqueda por alcanzar sus objetivos estratégicos, se apoya en un conjunto de empresas filiales, las cuales complementan los servicios financieros y comerciales ofrecidos por el Banco. Estas entidades se especializan en sus respectivas áreas de operación, permitiendo así una gestión más eficiente y garantizando, al mismo tiempo, una atención de la más alta calidad para nuestros clientes. Asimismo, contribuyen a enriquecer nuestra propuesta de valor.
Adicionalmente, BancoEstado interviene en otras sociedades cuya finalidad es específica y complementaria a los objetivos tanto de BancoEstado como de sus empresas filiales. En estas entidades, conforme al porcentaje de participación accionaria que ostenta, BancoEstado tiene la facultad de proponer candidatos para integrar sus respectivos directorios.
La presente política ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*533 de fecha 11 de marzo de 2025, dictada por la CMF, la cual desarrolla lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley N*18.046 sobre sociedades anónimas. Dicho artículo establece la obligación de que la sociedad matriz de una sociedad fiscalizada por la Comisión defina y difunda una política general de elección de directores en sus sociedades filiales.
Asimismo, esta política está destinada para aplicarse tanto a las empresas filiales que integran el Grupo BancoEstado, como en aquellas sociedades en las que el Banco actúa como accionista y posee el derecho de proponer directores. Se utilizará el término genérico filiales para referirse a ambas situaciones.
– Aprobado por Comité Ejecutivo de BancoEstado el 14 de octubre de 2025.
– Aprobado por Consejo Directivo de BancoEstado el 30 de octubre de 2025.
=D BancoEstado
CAPÍTULO 1. Aprobación de la política y de sus actualizaciones.
Corresponderá al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo de BancoEstado aprobar la política general de designación de directores para sus filiales.
En el evento de que esta política experimente modificaciones posteriores, éstas deberán ser igualmente aprobadas por las instancias ya indicadas.
Una vez aprobada la política o cualquiera de sus modificaciones, ésta deberá ser divulgada como hecho esencial, tanto por BancoEstado como por sus empresas filiales. A contar de dicha fecha, el ejercicio del derecho a voto por parte de BancoEstado, en su calidad de sociedad matriz, en la elección de directores de la sociedad fiscalizada, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la política vigente informada.
CAPÍTULO 2. Idoneidad profesional de los candidatos a directores de filiales de BancoEstado.
Para desempeñarse como director en una sociedad filial de BancoEstado, ella candidatoa no debe encontrarse en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley N”18.046. Además, se considerará como condición básica para que una persona resulte idónea para el ejercicio del cargo de director de alguna de las filiales de BancoEstado, el contar con integridad y reputación intachable, como también no estar afecto a un conflicto de interés que afecte la independencia o el desempeño objetivo del cargo.
Los candidatosas a director de filiales del Grupo BancoEstado deben contar con formación académica yo experiencia profesional valiosa para la empresa, preferentemente vinculada a su ámbito de gestión. Asimismo, se privilegiará conocimientos específicos que una persona pueda tener en áreas esenciales, entre otras, finanzas, regulación sectorial, gobierno corporativo, riesgos, cumplimiento, tecnología e innovación, comunicaciones estratégicas o temáticas ESG (por sus siglas en inglés Enviromental, Social, y Governance).
En relación con lo indicado precedentemente, con la finalidad de abordar la administración de las filiales con una visión integral, se preferirá la diversidad de competencias y la complementariedad de perfiles profesionales, con perspectiva de igualdad de género. De igual modo, según corresponda, se debe dar observancia a la Ley N*21.757.
CAPÍTULO 3. Vinculación de los candidatos con la matriz.
La composición del directorio de una filial puede incluir tanto a personas que mantienen algún tipo de vinculación con la sociedad matriz o el grupo empresarial, cuyo conocimiento profundo de la cultura organizacional, los objetivos estratégicos
– Aprobado por Comité Ejecutivo de BancoEstado el 14 de octubre de 2025.
– Aprobado por Consejo Directivo de BancoEstado el 30 de octubre de 2025.
A BancoEstado y los procesos internos, aporta valor en términos de alineación y eficiencia, como a aquéllas que no poseen dicha vinculación, quienes pueden aportar una perspectiva independiente y enriquecedora y, en razón de su trayectoria, formación y reputación profesional, resultar atractivo y valioso para el directorio de la filial. La existencia o ausencia de vínculos directos o indirectos con la matriz no constituye, por sí misma, un requisito excluyente ni preferente para la selección de candidatosas a directora.
En este sentido, el proceso de elección debe centrarse en la valoración integral del perfil profesional de loslas postulantes, priorizando la idoneidad, experiencia y competencias relevantes para el cargo.
CAPÍTULO 4. Proceso de elección de directores en filiales de BancoEstado.
Con motivo de la realización de las Juntas Ordinarias de Accionistas (JOA) que las sociedades anónimas están llamadas a realizar dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de sus balances, las filiales de BancoEstado podrán proceder en dicha instancia a la renovación total de sus directorios o al reemplazo de uno o más de sus integrantes, conforme a sus respectivos estatutos. De esta manera, BancoEstado, por intermedio del Comité Ejecutivo, realiza una revisión periódica de la composición de los directorios y procede a la propuesta de directores para las filiales del Grupo BancoEstado.
En virtud de lo anterior, mediante Acuerdo N*303 de fecha 25 de marzo de 2025, el Comité Ejecutivo aprobó el Protocolo de Designación de Directores Grupo BancoEstado. Este documento determina el conjunto de actos y procedimientos que deben llevarse a cabo anualmente con la finalidad de proponer y nombrar directores para las filiales de BancoEstado, y define los roles y responsabilidades de quienes intervienen en dicho proceso.
CAPÍTULO 5. Mecanismos de divulgación.
El texto íntegro y actualizado de esta política estará disponible para todos los interesados mediante los siguientes mecanismos: e Publicación en el sitio web institucional de BancoEstado, sección información corporativa y de filiales, bajo el link https:www.bancoestado.clcontentbancoestado-publiccllesnomeinicio— bancoestado-corporativoantecedentes-financieros—bancoestado- corporativomanuales-y-politicas—bancoestado-corporativopoliticas— bancoestado-corporativo.html e Oficinas sociales de BancoEstado y de cada una de sus filiales.
e Envío a los miembros de los directorios de filiales y distribución a los nuevos directores, al momento de su designación.
e Incorporación en el Manual Legal Corporativo de Fiscalía.
e Incorporación en el Modelo de Supervisión de Filiales de BancoEstado.
– Aprobado por Comité Ejecutivo de BancoEstado el 14 de octubre de 2025.
– Aprobado por Consejo Directivo de BancoEstado el 30 de octubre de 2025.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=081d2a31b16f70a5f10cd3ffafb81f56VFdwQmVVNVVSWGhOUkdNeVQxUkJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1762287001