BancoEstado”
FONDOS MUTUOS
HECHO ESENCIAL
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos
Santiago, 22 de abril de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: itualidad
para Operaciones entre Partes Relacionadas
De mi consideración:
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos, en virtud de lo establecido en el
artículo 9%, e inciso segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045, por tratarse de un
hecho esencial, comunica a usted lo siguiente:
Que en sesión ordinaria de Directorio celebrada con fecha 22 de abril de 2015 se han
aprobado las modificaciones a la “Política General de Habitualidad para Operaciones entre
Partes Relacionadas” que se adjunta, con el fin de adaptar sus disposiciones a lo
dispuesto por la Ley N* 20.712, incorporándose además títulos relativos a su difusión y
vigencia.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
de
HA
Pablo Mayorga Vásquez
Gerente General
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos
HE/005/15 SvS
Adj: Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas
C.c.: Archivo
Nueva York 33 piso 7, Santiago – Teléfono (56 2) 2970 89 00 – Fax (56 2) 2698 12 45
BN BancoEstado
ADMINISTRADORA GENERAL
DE FONDOS
Título de la política Número / Código
Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas PG-HA.75
Razón social Fecha entrada en vigor
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos 22/04/2015
Unidad responsable del documento
Directorio BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos
Ámbito de aplicación
Operaciones ordinarias que realice BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos con sus partes
relacionadas
Documentos relacionados (normas vigentes, documentos internos, otros procedimientos relacionados)
Ley N?* 18.046 sobre Sociedades Anónimas
Resumen
El presente documento establece las operaciones que se considerarán habituales para los efectos de lo
dispuesto en el Título XVI de la Ley N” 18,046.
Aprobada en Directorio
Sesión Ordinaria N* 213 de fecha 22/04/2015
INDICE
1. OBJETIVO 2
2. ALCANCE 2
3. POLÍTICA 2
4. DIFUSIÓN 3
5. VIGENCIA 3
BancoEstado Fecha de entrada en vigor
ADMIVSTRADORA GENERAL 22-04-2015
e OBJETIVO
El propósito de la política general de habitualidad para operaciones con partes
relacionadas es determinar las operaciones que revisten el carácter de ordinarias en
consideración al giro social de BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos,
dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley 18.046.
2. ALCANCE
Todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de BancoEstado S.A.
Administradora General de Fondos.
3. POLÍTICA
Se entenderá por operaciones habituales de BancoEstado S.A. Administradora General
de Fondos aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su
giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos. Lo anterior, sin perjuicio de que su
contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión.
Las operaciones con partes relacionadas deberán tener por objeto contribuir al interés
social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al momento de su aprobación.
Para la aplicación de la presente política, se considerarán como operaciones habituales
aquellas que se ejecutan periódicamente por la sociedad y sin las cuales ésta no podría
desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente, su giro, dependiendo por tanto de las
mismas para el sustento de su operación y en correcto desenvolvimiento de su vida
comercial habitual.
A continuación se definen como operaciones habituales y ordinarias en consideración al
giro de BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos, entre otras, las que a
continuación se indican:
Todas aquellas operaciones y contratos con partes relacionadas que directa o
indirectamente tengan por objeto el ejercicio y cumplimiento del giro social y actividades
complementarias autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, tales como:
aportes y rescates; la compra venta y comercialización de fondos mutuos y fondos de
inversión regidos por la ley 20.712 y de cualquier otro fondo cuya fiscalización sea
encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros; la gestión de administración
de cartera de terceros; la celebración de contratos de agente colocador; la contratación de
servicios para la distribución de los productos y fondos que administra la compañía; la
contratación de servicios y asesorías en materias financieras, informáticas, contables, de
auditoría, administrativas, tributarias legales y de marketing; la realización de toda clase
de operaciones financieras con bancos y entidades financieras de cualquier naturaleza; la
celebración de contratos de mandatos y encargos; la contratación y corretaje de seguros
de todo tipo; las operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de
valores, moneda extranjera, derivados (forwards, swaps, opciones); servicio de custodia
de valores y de liquidación de las operaciones; la celebración de contratos de
Fecha Versión 2de3
22/04/2015
“y BancoEstado Fecha de entrada en vigor
ADUNOETRADORA GENERAL 22-04-2015
arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las
actividades de la sociedad.
4. DIFUSIÓN
La presente política de habitualidad para las operaciones con partes relacionadas estará a
disposición de los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio
de internet www.bancoestado.cl/fondosmutuos.
5. VIGENCIA
La entrada en vigencia de la presente política será a contar de la fecha de su aprobación
y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a la
Ley.
Fecha Versión 3 de 3
22/04/2015
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e79b79dc28dfac53ef6ae006b9adc484VFdwQmVFNVVRVEJOUkVFd1QxUmpNVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909