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BANCO SECURITY 2010-05-14 T-13:43

B

BANCO Ati

Una empresa del Grupo Security

Señor

Fernando Coloma C,

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Santiago, 14 de mayo de 2010
De mi consideración,

Por medio de la presente y en conformidad a la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas
y a la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros
(“SVS”), informo a Ud. lo siguiente:

Por medio de la presente y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2? de
la Ley 18,045 y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N30 de esa
Superintendencia, vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso final del artículo 147 de la
Ley de Sociedades Anónimas (modificado por la Ley N* 20.382 de 20 de octubre de
2009), el Directorio de Banco Security, en su sesión celebrada el día 13 de mayo en
curso, se acordó por unanimidad aprobar una Política de Habitualidad para Operaciones
con Partes Relacionadas, que corresponden a su giro y que tienen por objeto contribuir al
interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen
en el mercado, copia de la cual se adjunta a la presente.

La Política aprobada queda a disposición de los accionistas en las oficinas del Banco, y
se publicará en el sitio web de la misma www.security.cl.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

0

José Miguel Bulnes Z
Gerente Geneñál Subrogrante

xx

cc. Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile

|, Apoquindo 3150, Las Condes, Santiago-Chile + Teléfono: (56-2) 584 4000 + www.security.cl

Política de
Habitualidad para
Operaciones con
Partes Relacionadas

Banco Security, Mayo de 2010

ÍNDICE

IN
2. Alcance …. .
IN

l. OBJETIVO

El propósito de la política transitoria de habitualidad para operaciones con partes
relacionadas es determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro social de
Banco Security, de acuerdo a la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046.

2. ALCANCE
Todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Banco Security con sus
personas relacionadas.

3. POLÍTICA

Se entenderá por operaciones habituales de Banco Security aquellas que éste realice
corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para
el normal desarrollo de las actividades de Banco Security. Lo anterior, sin perjuicio de que
su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto, y
para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse
en consideración la similitud de dicha operación con operaciones que la sociedad ha
realizado ordinaria y/o recurrentemente con anterioridad.

En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que fueran a celebrarse con la sola
autorización previa del Directorio, por ser éstas ordinarias en consideración al giro social y
enmarcarse en la presente política, deberán tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación.

Para la aplicación de la presente política, se consideraran como operaciones ordinarias
aquellas que se ejecutan habitualmente por la sociedad, y que tienden a desarrollar en
forma normal, adecuada y eficientemente su giro, dentro del correcto desenvolvimiento de
su vida comercial habitual.

A continuación, se definen como operaciones habituales y ordinarias en consideración al
giro de Banco Security, entre otras, las que a continuación se indican:

a. Todos aquellos actos, contratos, operaciones o negocios que la Ley
General de Bancos y demás disposiciones legales, reglamentarias y
normativas permiten realizar a los Bancos Comerciales,

b. Inversión en sociedades, compra y venta de valores mobiliarios, y demás
bienes incorporales.

c. Contratación de servicios y asesorías en materias de recursos humanos,
de procesamiento y de administración de datos, de marketing, de
: publicidad, financieras, administrativas, contables y tributarias.

d. Contratación de seguros en general.
e. Contratación de servicios de viajes, pasajes y hotelería.
f. Todas aquellas operaciones y contratos que directa o indirectamente

tengan por objeto el ejercicio y cumplimiento del giro social.

Sin perjuicio de todo lo anterior, Banco Security sólo podrá realizar operaciones con partes
relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado.

La presente política deberá ser publicada en el sitio web www.security.cl y quedará a
disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6df337b0a9689eb305b4801344edf836VFdwQmVFMUVRVEZOUkVFeFRXcFZNRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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