GG 010-2013
Santiago, 23 de Enero de 2013
0 0 0000 0 0000
Señor 2013010007096 AD,
Fernando Coloma Correa 23/01/2013 – 13:29 Operador: ESALINA.
Superintendente de Valores y Seguros CENTRO DE DOCUMENTACION Y OF. PARTES
SUPERINTENDENCIA
Presente VALORES Y SEGUROS
BANCO PENTA
REF.: Informa “como hecho esencial” cambio en titularidad -control- de las acciones de Banco
Penta.-
De nuestra consideración:
De conformidad a lo que dispone el Capítulo 18-10 de la Recopilación
Actualizada de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, en relación con dispuesto en
los artículos 9% y 10% de la Ley 18.045, por la presente informamos a Ud., como hecho
esencial respecto de Banco Penta y que dicen relación con la propiedad de sus acciones lo
siguiente:
Por carta N* 19396 de fecha 24 Diciembre de 2012 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”), dirigida a los señores Carlos
Alberto Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, se autorizó a Inversiones
Banpenta II Limitada para que adquiriera 93.965.586 acciones de Banco Penta, todo ello dentro
del proceso de división e Inversiones Banpenta Limitada quien era la titular de dichas acciones, y
conforme fuera solicitado por los señores Délano y Lavín por carta de fecha 11 de Diciembre de
2012.
A partir de la autorización y documentación que en fotocopias se adjunta
más adelante, con fecha 21 de Enero de 2013, ha quedado materializado en el Registro de
Accionistas de Banco Penta, la transferencia de las 93.965.586 acciones de Banco Penta desde el
folio abierto a nombre de Inversiones Banpenta Limitada, al folio abierto a nombre de Inversiones
Banpenta II Limitada, quedando de esa forma legalmente materializada la adquisición de las
acciones por esta última, a quien se le ha emitido el título N? 15, por 93.965.586 acciones de
Banco Penta.
$
Av. El Bosque Norte 0440
Las Condes – Santiago – Chile
Teléfono: 873 3000
contactoGbancopenta.cl
www.bancopenta.cl
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2 ss
Al efecto, se adjunta fotocopias de los siguientes antecedentes legales
referidos a la división de Inversiones Banpenta Limitada y que dieron lugar a la transferencia de
las señaladas acciones de Banco Penta:
1) De escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2012, otorgada en la Notaria de Santiago de
don Patricio Raby Benavente, en la que consta la división de Inversiones Banpenta Limitada,
dando origen a una nueva sociedad denominada Inversiones Banpenta II Limitada, a la cual se le
asigna, entre otros activos, las acciones -93.965.586- que Inversiones Banpenta Limitada tenía de
Banco Penta.
2) De protocolización de la inscripción y publicación del extracto de la escritura singularizada en
el numeral precedente, efectuada con fecha 8 de Enero de 2013 ante la Notario Público doña
María Virginia Wieland Covarrubias, suplente del titular don Patricio Rabí Benavente. El extracto
se inscribió a fojas 530 N? 287 del Registro de Comercio del CBR de Santiago correspondiente
al año 2013 y se publicó en el Diario Oficial del día 8 de Enero de 2013.
3) De la protocolización de la inscripción y publicación del extracto de la escritura singularizada
en el numeral 1.1., efectuada con fecha 9 de Enero de 2013 ante la Notario Público doña María
Virginia Wielandt Covarrubias, suplente del titular don Patricio Raby Benavente, que se efectuara
dando cuenta especialmente de la constitución de Inversiones Banpenta II Limitada producto de
la división señalada. El extracto se inscribió a fojas 1.227 ‘N* 748 del Registro de Comercio del
CBR de Santiago correspondiente al año 2013 y se publicó en el Diario Oficial del día 8 de Enero
de 2013.
4) De la colilla que da cuenta del número de Rut asignado a Inversiones Banpenta II Limitada,
N? 76.258.327-5.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
aos Av. El Bosque Norte 0440
a * vo. %- LasCondes- Santiago – Chile
E 2 Teléfono: 873 3000
contactoObancopenta.cl
www.bancopenta.cl
en
PATRICIO RABY BENAVENTE
GERTRUDIS ECHENIQUE 30 OF. 44, LAS CONDES
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xxingeniero comercial,
setecientos cincuenta y ocho guión
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REPERTORIO N*16.50242012.<%
DIVISIÓN:
INVERSIONES BANPENTA LIMITADA.
ENEE ERNENEREECNNENENEN EEES
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En Santiago de Chile, a diecinúeve de Diéiembre
del año dos mil doce, ante mí, PATRICIO RABY
: /
BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de
la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en
Gertrudis Echenique número treinta, Oficina
cuarenta y cuatro, Las Condes, COMPARECEN: uno)
CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT, chileno, casado,
cédula de identidad número
cuatro millones setecientos setenta y tres mil
tres,
domiciliado para estos efectos en Avenida El
Bosque Norte Número cero cuatrocientos cuarenta,
piso quince, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana; dos) CARLOS EUGENIO LAVÍN GARCÍA-
HUIDOBRO, chileno, casado, ingeniero comercial,
cédula de identidad, . número cuatro “millones
trescientos treinta y cuatro mil seiscientos
cinco guión nueve, domiciliado para estos efectos
en Avenida “Bl Bosque Norte Número cero
cuatrocientos cuarenta, piso quince, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana; y, tres)
EMPRESAS PENTA S.A., sociedad del giro de
inversiones, rol único tributario Número ochenta
1
y – siete millones ciento siete mil guión ocho,
debidamente representada según se acreditará por
Hugo Bravo López, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula de identidad número cuatro
millones – setecientos nueve mil cuatrocientos
veintiuno: guión seis y por Carlos Eugenio Lavín
Garcia-Huidobro, ya individualizado, ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida El
Bosque Norte Número cero cuatrocientos cuarenta,
piso quince, comuna de Las ‘ Condes, Región
Metropolitana; los comparecientes mayores de
edad, quienes acreditan su identidad con las
cédulas antes citadas y exponen que han acordado
modificar la sociedad conforme a las cláusulas y
estipulaciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES. uno.uno. INVERSIONES
BANPENTA .LIMITADA fue constituida por escritura
pública de fécha veinticuatro de júnio de dos mil
tres, otorgada en la Notaría de Santiago dé don
Patricio Raby Benavente. Un extracto de dicha
2
escritura se inscribió a fojas veinte mil
cuatrocientos treinta y uno Número quince mil
cuatrocientos sesenta y cuatro del Registro de
Comercio ¿del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, correspondiente al año dos mil tres y
se publicó en la edición Número treinta y siete
mil seiscientos once del Diario Oficial de fecha
diecisiete de julio de dos mil tres, en adelante
también e indistintamente la “Sociedad”. uno.dos.
La Sociedad ha sido objeto de varias
.
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modificaciones, la última de las cuales consta en
escritura pública otorgada con fecha veintinueve
de diciembre de dos mil ocho, ante el Notario
Público de Santiago don Patricio Raby Benavente.
Un extracto autorizado de dicha (escritura se
inscribió a fojas dos mil treinta y dos Número
.xxmil trescientos veinticinco del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, correspondiente al año dos mil’ nueve, y
se publicó en la edición Número treinta y nueve
mil doscientos sesenta y cuatro del Diario
Oficial de fecha diecisiete de enero del mismo
año. Conforme a dicha modificación, el capital
social de la Sociedad asciende a ciento sesenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y tres millones
cuatrocientos, setenta y seis mil quinientos
noventa y dos pesog.-, aportado en la siguiente
forma y proporciones: (a) Carlos Alberto Délano
Abbott, ¡aportó veintiún millones tresciéntos mil
pesos.-, de los cuales (i) cien mil pesos.- se
encontraban pagados y enterados en caja social a
la fecha de la’ citada modificación; y (ii)
veintiún millones doscientos mil pesos.-, que se
obligó a pagar y enterar en “la forma y plazos
señalados más adelante; (b) Carlos Eugenio Lavín
García-Huidobro, aportó. veintiún “millones
trescientos mil pesos.-, de los cuales (1) cien
mil pesos.- se encontraban pagados y enterados en
caja social a la fecha de la citada modificación;
y (ii) veintiún millones doscientos mil:pesos.-,
3
que se obligó a pagar y enterar en la forma y
plazos señalados más adelante; y (c) Empresas
Penta S.A. aportó ciento sesenta y tres mil
cuatrocientos diez millones ochocientos setenta y
seis mil quinientos noventa y dos pesos.-, de los
cuales: (1) ciento trece mil diez millones
novecientos once mil ochocientos treinta pesos.-
se encontraban pagados y enterados en Caja social
a la fecha de la citada modificación; y (ii)
cincuenta mil trescientos noventa Y nueve
millones novecientos sesenta y cuatro mil
setecient’ios sesenta. y dos pesos.-, que se obligó
a pagar y. enterar en la forma y plazos señalados
más adelante. El plazo para el pago de los saldos
pendientes de enterar del capital social es de
cinco años contado desde el veintinueve de
diciembre de dos mil ocho, pudiendo ser pagado en
dinero, valores, bienes “muebles o inmuebles,
avaluados, de común acuerdo entre los socios con
cargo preferente a futuras revalorizaciones,
utilidades, retiros o devoluciones de capital o
bien mediante la compengación de créditos
vigentes ¿que los socios pudieren tener con la
Sociedad. uno.tres. Los únicos y actuales socios
de INVERSIONES BANPENTA LIMITADA son Carlos
Alberto Délano Abbott con un cero coma cero trece
por ciento de los derechos sociales, Carlos
Eugenio Lavín García-Huidobro con ‘un cero coma
cero trece por ciento de los derechos sociales, y
Empresas Penta S.A. con un noventa y nueve coma
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novecientos setenta y cuatro por ciento de los
derechos sociales, quienes declaran que el
capital social pagado de la Sociedad a la fecha
asciende a ciento treinta y seis mil ochocientos
diez millones ciento treinta y nueve mil
quinientos treinta y un pesos.-, restando por
“enterar y pagar la cantidad de veintiséis mil
seiscientos cuarenta y tres millones trescientos
treinta y siete mil sesenta y un pesos.-, por lo
que el capital social se distribuye en la
siguiente forma y proporciones: (a) Carlos
Alberto Délano Abbott, aportó veintiún millones
trescientos mil pesos.-, de los cuales.(i) cien
mil pesos.- se encuentran pagados y enterados en
caja social a esta fecha; Y (ii) “veintiún
millones doscientos mil pesos.-, que se obligó a
pagar y enterar y que a esta fecha se encuentran
pendientes de pago; (b) Carlos Eugenio Lavín
García-Huidobro, . aportó veintiún ¿millones
trescientos mil pesos.-, de los cuales (i) cien
mil pesos.- se encuentran pagados y enterados en
caja social a esta fecha; y (ii) veintiún
millones doscientos mil pesos.-, que se obligó a
pagar y enterar y que a esta fecha se encuentran
pendientes de pago; y (c) Empresas Penta S.A.
aportó ciento sesenta y tres mil cuatrocientos
diez millones ochocientos setenta y “seis mil
quinientos noventa y dos pesos.-, de los cuales:
(i) ciento trece mil diez millones novecientos
once mil ochocientos treinta pesos.- se
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encuentran pagados y enterados en caja social a
esta fecha; y (11) cincuenta mil trescientos
noventa y nueve millones novecientos sesenta y
cuatro mid setecientos sesénta y dos pesos.-, que
se obligó: a pagar y enterar y que a esta fecha se
encuentra pendiente de pago la suma de veintiséis
mil seiscientos millones novecientos treinta y
siete mil sesenta y un pesos. El plazo para el
pago de los saldos pendientes de enterar del
capital social es de cinco años contado desde el
veintinueve de diciembre de dos mil ocho,
pudiendo ser pagado en dinero, valores, bienes
muebles o inmuebles, avaluados de común acuerdo
entre los socios con’ cargo preferente a futuras
revalorizaciones, utilidades, retiros o
devoluciones de capital o bien mediante la
compensación de créditos vigentes que los socios
pudieren ‘ tener’ con la Sociedad. SEGUNDO:
DISMINUCIÓN DE CAPITAL En este acto y por medio
del presente instrumento, los actuales y únicos
socios de: INVERSIONES BANPENTA LIMITADA, esto es,
Carlos Alberto Délano Abbott, Carlos Eugenio
Lavín García-Huidobro y Empresas Penta S.A.,
acuerdan: ‘dos.uno. Disminuir el capital social de
la Sociedad al monto efectivamente pagado a la
fecha, esto es, disminuir el, capital social de
ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil
quinientos noventa y dos pesos.- a ciento treinta
y seis mil ochocientos diez millones ciento
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treinta y nueve mil quinientos treinta y un
Ppesos.-, por tanto, en veintiséis mil seiscientos
cuarenta y tres millones trescientos treinta y
siete mil sesenta y un pesos.-. dos.dos. Se deja
expresa constancia que la disminución de capital
acordada no implica una devolución de capital a
los socios, sino su reducción dado que no se
enteraron. los saldos pendientes de pago,
liberando así a los socios de su obligación de
entero y pago del capital pendiente. dos.tres.
Conforme a la disminución del capital de la
Sociedad recién señalada, los socios modifican la
cláusula cuarta de los estatutos sociales,
referente al capital, reemplazándola’ por la
siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma
de ciento treinta y seis mil ochocientos diez
millones ciento treinta y nueve mil quinientos
treinta y un pesos.- que los socios han. aportado
y enterado en:caja social, en la siguiente forma
Y proporciones: (a) Carlos Alberto Délano Abbott
con cien mil pesos.-, equivalente a un cero coma
cero cero cero cero siete por ciento del capital
“social, íntegramente pagado y enterado. en caja
social; (b) Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro
con cien mil pesos.-, equivalente a un cero coma
cero cero cero cero siete por ciento del capital
social, íntegramente pagado y enterado. en caja
social; y (ca) Empresas Penta S.A. con ciento
treinta y seis mil ochocientos nueve xxmillones
quinientos
novecientos treinta Y nueve mil
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treinta y’un pesos.-, equivalente a un noventa y
nueve coma noventa y nueve mil: novecientos
ochenta y cinco por ciento del capital social,
Integrameñte pagado y enterado en caja sócial. Se
deja expresa constancia que los porcentajes de
participación de cada socio en el capital social
señalados precedentemente son aproximados y se
indican a título meramente ilustrativo, primando
por sobre. éstos la proporción que representa el
aporte efectivamente realizado por cada socio.”
TERCERO: DIVISIÓN DE LA SOCIEDAD. En este acto y
por medio.del presente instrumento, los actuales
y únicos socios de INVERSIONES BANPENTA LIMITADA,
esto es, “Carlos Alberto Délano Abbott, Carlos
Eugenio Lavín Garcíia-Huidobro, y Empresas Penta
S.A., acuerdan: tres.uno. Dividir INVERSIONES
BANPENTA LIMITADA én dos sociedades: (a) una que
será la continuadora legal de la actual sociedad,
que conservará su misma personalidad jurídica y
razón social INVERSIONES BANPENTA LIMITADA; y,
(b) una nueva sociedad resultante de la división,
que girará bajo la razón social INVERSIONES
BANPENTA 1 LIMITADA. tres.dos. Tanto la sociedad
continuadora como la nueva sociedad resultante de
la división tendrán como únicos socios a Carlos
Alberto Délano Abbott con un cero coma céro cero
cero cero siete por ciento de los derechos
sociales,. Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro
con un cero coma cero cero cero cero siete por
ciento de:los derechos sociales, y Empresas Penta
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S.A. con un noventa y nueve coma noventia y nueve
mil novecientos ochenta y cinco por ciento de los
derechos sociales, respectivamente. tres.tres. El
objeto de Inversiones Banpenta II Limitada será
el migmo de Inversiones Banpentá Limitada,
sociedad dividida, continuadora y subsistente.
tres.cuatro. La división de la sociedad se lleva
a cabo además en los siguientes términos y
condiciones: (a) Los comparecientes en las
“calidades que invisten acuerdan aprobar en todas
sus partes el Balance General Proforma de
División de fecha treinta y uno de octubre de dos
mil doce, en adelante también e indistintamente
“Balance de División”, y el informe “pericial
emitido y firmado por Marcos Castro Sanguinetti,
contador de la sociedad, con fecha trece de
diciembre de dos mil doce, en adelante,:; “Informe
Pericial”, documentos que servirán de base para
la División, los que formarán parte integrante de
esta escritura y se protocolizan bajo su mismo
número de repertorio, al final de los registros
de este mes del Notario autorizante, con
indicación del patrimonio, activos y pasivos que
corresponden a cada sociedad; (b) Conforme al
Balance de División, se asignan a Inversiones
Banpenta 11 Limitada, sociedad que nace de la
división, las cuentas de activos que se’detallan
en el Balance de División y que comprenden entre
otros, logs siguientes activos: uno. Activo
Circulante: i) Disponible, por la ¿suma de
9
veintitres millones quinientos treinta y siete
mil ochocientos cuarenta y siete pesos.-,
correspondiente a efectivo en caja y bancos. ii)
Valores Negociables por la suma de ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho millones veintiocho
mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos.-, entre
los que se encuentran noventa y cinco mil
trescientas dieciocho acciones de Cencosud S.A.;
mil Unidades de Fomento en Bonos La Polar BLAPO-
A, equiválentes a la fecha del Balance de
División a veintitrés millones ciento sesenta y
seis mil novecientos ochenta y seis pesos.-; los
siguientes Fondos Mutuos en pesos: setecientas
cuarenta y seis mil doscientas veintiséis coma
dos mil cuatrocientas noventa y siete cuotas del
FM Penta Money Market Serie M, seiscientas
sesenta y un mil trescientas veintiocho coma cero
cuatrocientas veintisiete cuotas del FM Penta
Evolution. Chile Serie C, un millón quinientas
veintiséis mil ciento sesenta y un coma cinco mil
doscientas cincuenta y cinco cuotas del fondo
Selección: Internacional Serie aC, doscientas
sesenta y dos mil ciento sesenta y dos coma cinco
mil setecientas cincuenta y siete cuotas del FM
Penta Money Market Serie M y noventa y seis mil
novecientas ochenta coma cinco mil novecientas
ochenta y:tres cuotas del FM Deuda local Serie A;
los siguientes Fondos Mutuos en dólares: cero
coma cero cero dos cuotas del FM Selec.
EUR.MO.AFR. Serie C, mil trescientas noventa y
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siete coma novecientas sesenta y siete cuotas del
fondo Selección Asia Serie C; novecientas quince
coma ciento veintiocho cuotas del fondo Selección
Latinoamericana Serie C, ochocientas cuarenta y
cinco coma trescientas treinta y cinco cuotas del
fondo Selección Mercados Emergentes 0 y mil
trescientas cuarenta y tres coma ciento ‘ochenta y
tres cuotas del fondo Selección USA Serie OC;
Cuenta Setlement Banco Penta por ciento cuarenta
y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos; los
siguientes Fondos de Inversión: cinco millones
ochocientas veintitrés mil novecientas cinco coma
trescientas diecinueve cuotas de la Cartera
Segregada Money Market A y noventa y seis mil
quinientas sesenta y siete coma quinientas
sesenta y seis cuotas de la Cartera Segregada
Activo Serie A; y un mil seiscientos cincuenta y
nueve millones trescientos veintinueve mil
seiscientos setenta y cuatro pesos.- en Cartera
Segregada Efectos de Comercio La Polar, todos los
cuales se encuentran singularizados y valorizados
en el Anexo” A del Informe Pericial que se
adjunta. djiiij) Deudores Varios por la. suma de
ciento veintiun millones trescientos noventa Y
tres mil cuatrocientos trece pesos. – iv)
Dividendos por cobrar ajuste normativa IFRS, por
la suma de dos mil trescientos veintiún millones
ochocientos mil trescientos diecisiete pesos.-
correspondiente a Penta Vida Compañía de Seguros
de Vida S.A. v) Documentos y cuentas por cobrar
1i
empresas relacionadas por la suma de treinta mil
millones xxcincuenta y dos millones cincuenta y
nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos.-
entre las: que se encuentran: Cuenta por cobrar a
Empresas : Penta s.A. por veintinueve mil
novecientos dos millones cuatrocientos noventa y
dos mil doscientos setenta y cuatro pesos.-,
Cuentas por cobrar a Penta Estrategia S.A. por
quince millones ochocientos sesenta y cinco mil
novecientos setenta y seis pesos.-, Cuenta por
cobrar a Agrícola Mercedario Limitada por ochenta
y dos millones setecientos un mil quinientos
treinta y ocho pesos.- y Cuenta por cobrar a
Inversiones Bólsa Global S.A. por cincuenta y un
millones de pesos.- vi) Impuéstos por recuperar
por la Súma de doscientos sesenta millones
ochocientos ochenta y ocho mil setecientos
veintisiete pesos.- vii) Impuestos diferidos por
cobrar por la suma de seiscientos treinta y seis
mil novecientos veinte pesos.- viii) Otros, por
la suma de siete millones quinientos veinte mil
seiscientos ochenta y nueve pesos.- dos. Otros
Activos: 1) Inversiones en empresas relacionadas
por la suma de ciento setenta y nueve mil
doscientos dos millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil ciento sesenta y tres pesos.-, entre
las que se encuentran: ochenta y dos millones
trescientas veintinueve mil quinientas ochenta y
seis acciones de Banco Penta representadas en los
Títulos Números ocho (por dieciocho millones
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EMAIL: notarlarabyO notarlaraby.cl
1 seiscientas setenta y cuatro mil novecientas
2 noventa y ocho acciones), nueve (por dieciocho
‘3| millones seiscientas setenta y cinco mil
a acciones), once (por dos millones sedscientas
5| cincuenta mil acciones), doce (por. treinta
s| millones seiscientas noventa Y tres mil
1] quinientas ochenta y ocho acciones) y trece (por
s| once millones seiscientas treinta y seis mil
9 acciones); cuatro millones novecientas noventa y
10) nueve mil novecientas noventa y ocho acciones de
11 Penta Investment S.A. representadas en el Título
12| Número tres; once millones ochocientas setenta y
sl un mil cuatrocientas cuarenta y una acciones de
14/ Administradora de Mutuos Hipotecariios Las
15s| Américas representadas en el Título Número doce;
16 ochenta Y nueve mil setecientas dieciséis
11 acciones de Penta Vida Compañía de Seguros de
18 Vida S.A. representadas en el Título Número once;
19) doscientas quince millones seiscientas ochenta y
20 tres mil trescientas setenta y una acciones de
21) Penta Financiero S.A. representadas en el Título
22] Número siete; doce mil cuatrocientas: noventa
23] acciones de Bolsa Global S.A. representadas en el
24 Título Número tres y novecientas noventa y ocho
25) acciones de Exynco S.A. representadas en el
26 Título Número cinco, todos los cuales se
27) encuentran singularizados y valorizados en el
Anexo B del Informe Pericial que se adjunta ii)
Menor valor de inversiones por la suma de ciento
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ciento ochenta y dos pesos.- (c) Los activos que
se asignan a Inversiones Banpenta II Limitada en
el proceso de división tienen, en consecuencia,
el valor que se determina en el Balance de
División, que corresponde a aquél con que
figuraban dichos bienes en la contabilidad de la
“sociedad dividida al treinta y uno de octubre de
dos mil dóce. Sin perjuicio de lo anterior, para
fines tributarios, la sociedad que nace de la
división mantendrá registrados los valores
tributarios que éstos tenían en la sociedad
dividida; (4) Inversiones Banpenta II Limitada se
obliga a cumplir con todas y cada una de las
“obligaciones que pará ella emanen de los activos
ásignados a ella, sea en virtud de estipulaciones
particulares o de disposiciones legales
aplicables; (e) La asignación de los activos a
Inversiones Banpenta II Limitada se efectúa con
todos sus:derechos y beneficios y los gravámenes
y prohibiciones que les afecten; (£)
Conjuntamente con los activos referidos en las
letras precedentes, se asigna a Inversiones
Banpenta II Limitada las cuentas de pasivo que se
detallan en el Balance de División, entre las que
se comprenden los siguientes ‘ pasivos y
obligaciones: uno.. Pasivo Circulante: i)
Obligación con bancos e instituciones
financieras, por la suma de un mil seiscientos
cinco millones ciento veintiséis mil seiscientos
veinticuatro pesos.- correspondiente a deuda con
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Banco de Chile, pactada en unidades de: fomento,
tasa del tres coma cincuenta y siete por ciento,
cuyo próximo vencimiento es el día catorce de
septiembre de dos’ mil trece. 11) Cuentas por
pagar por la suma de tres millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil veinticuatro pesos.- iii)
Documentos y cuentas por pagar a empresas
relacionadas por la suma de doce mil setecientos
treinta y ocho millones doscientos dieciocho mil
ochocientos noventa y siete pesos.-, entre los
que se encuentran Cuentas por pagar a Inversionés
Pentágono Ltda. por cuatro mil ochocientos
treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y
tres mil setenta pesos.-, Cuentas por pagar a
Inversiones Pentagrama Ltda. por siete mil
cuatrocientos cuarenta y dos millones trescientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete
pesos.-, Cuentas por pagar a Penta Vida Compañía
de Seguros de Vida S.A. por catorce millones
setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y cinco pesos.- y Cuentas por, pagar a
Inversiones Penta III Limitada por cuatrocientos
cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos.-
iv) Provisiones y retenciones por la, suma de
cuatro millones ochocientos mil cuatrocientos
cincuenta y tres pesos, de los cuales, tres
millones setenta y .un mil seiscientos noventa y
ocho pesos.- corresponden al provisiones y un
millón xxsetecientos veintiocho mil setecientos
15
cincuenta: y cinco pesos.- a retenciones. vi)
Impuestos por pagar por la suma de tres millones
trescientos noventa Y dos mil novecientos
veintidós pesos.- dos. Pasivo a Largo Plazo: 1)
Obligaciones con bancos e instituciones
financieras por la suma de siete mil ochocientos
once millones quinientos setenta y seis mil
doscientos sesenta pesos.- correspondiente a
deuda con Banco de Chile, pactada en unidades de
fomento, tasa del tres coma cincuenta y siete X
po
día
)
ciento, cuyo próximo vencimiento es el
pr
catorce de septiembre de dos mil diecisiete. i
Otros pasivos largo plazo (patrimonio negativo
bolsa global) por la xxsuma de veinticuatro
millones ‘doscientos veintiún mil seiscientos
ochenta y ocho pesos.- (9) Los pasivos Y
obligaciones que se radican en Inversiones
Banpenta II Limitada se asignan en la misma forma
y términos en que ‘ellos fueron contraídos por
Inversiones Banpenta Limitada, de manera que le
benefician Y gravan. todos los plazos,
condiciones, modalidades, garantías y excepciones
que tuvieren o gravaren a la misma, toda vez que
la asignación de tales obligaciones sólo tiende
al reemplazo o subrogación de la persona del
deudor, manteniéndose inalterables las restantes
condicionés, derechos y obligaciones que de
dichos pasivos emanen o pudieren emanar para los
acreedores y deudor; (h) Se deja constancia que
la división surtirá todos sus efectos financieros
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y contables a partir del día uno de noviembre de
dos mil doce. En virtud de lo anterior, todos los
negocios, resultados, actos, contratos Y, en
general, cualquier operación que Inversiones
Banpenta Limitada haya efectuado entre el uno de
noviembre de dos mil doce y la fecha. de este
instrumento, respecto de los activos y pasivos
que se asignan a la nueva sociedad en la
división, se entienden efectuados por Inversiones
Banpenta Limitada por orden Y cuenta de
Inversiones Banpenta 11 Limitada. Los derechos y
obligaciones que de dichos negocios, resultados,
actos, contratos hayan emanado o emanen serán en
beneficio o cargo exclusivo de Inversiones
Banpenta I1 Limitada, según corresponda,: toda vez
que ella sustituye retroactivamente a Inversiones
Banpenta Limitada en las referidas operaciones.
En particular, se deja expresa constancia que con
fecha veintidós de noviembre de dos mil doce,
Inversiones Banpenta Limitada suscribió Y pagó
once millones seiscientas treinta y seis mil
nuevas acciones de Banco Penta, representadas en
el título accionario Número catorce, las que se
asignan a Inversiones Banpenta 11 Limitada,
puesto que dicha suscripción y pago fueron
efectuadas por orden y cuenta de Inversiones
Banpenta II Limitada. Las restantes operaciones
efectuadas durante dicho período, esto es,
aquellas no vinculadas oO relacionadas con los
activos o pasivos asignados a la nueva sociedad o
17
relacionadas con ella, se entenderán realizadas
por Inversiones Banpenta Limitada a su propio
nombre y riesgo, de manera que sólo en ella
quedarán radicados los efectos que de ellos
emanaren; ‘(i) La entrega material de los bienes
asignados a Inversiones Banpenta II Limitada se
entenderá efectuada en este acto, sin perjuicio
de otorgarse los traspasos o escrituras
respectivas y efectuarse las notificaciones,
publicaciones e inscripciones que corresponda,
dependiendo de la naturaleza jurídica de los
bienes de” que se trate. Cualquier operación que
Inversiones Banpenta Limitada haya efectuado
desde la fecha de este instrumento y hasta el
momento en que se perfeccionen o materialicen los
actos y contratos antes referidos, respecto de
los activós y pasivos que se asignan a la nueva
sociedad en la división, se entenderá haber sido
efectuada por Inversiones Banpenta Limitada por
orden y : cuenta de Inversiones Banpenta 11
Limitada. (3) Las cuentas patrimoniales de
Inversiones Banpenta Limitada existentes al
treinta y: uno de octubre de dos mil doce, se
distribuyen entre la continuadora legal y la
sociedad que nace de la división en la forma
señalada en el Balance de División y a prorrata
de los porcentajes de asignación del patrimonio
dividido, ¡esto es, un veintinueve coma setenta y
nueve por’ ciento del patrimonio permanece en la
sociedad continuadora y un setenta coma veintiuno
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por ciento se asigna a la nueva ‘ sociedad
resultante de la División; así, permanecen en la
sociedad Inversiones Banpenta Limitada la
cantidad de ochenta y cuatro mil ciento noventa y
dos millones. trescientos noventa y siete mil
trescientos dieciséis pesos.- y se “asigna a
Inversiones Banpenta Il Limitada la cantidad de
ciento noventa y ocho mil cuatrocientos dos
millones doscientos veintinueve mil seiscientos
cuarenta y seis pesos.- De acuerdo al Balance de
División, el [patrimonio de Inversiones Banpenta
II Limitada, sociedad que surge de la división,
se compone de las siguientes cuentas
patrimoniales: (i) Capital Social, por la suma de
noventa y seis mil cincuenta millones setecientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce pesos.-
(ii) Revalorización Capital Propio, por la suma
de once mil cuarenta y nueve millones trescientos
veintitrés mil seis pesos.- (iii) Otras Reservas,
por la suma de siete mil doscientos diecisiete
millones doscientos setenta y cinco mil
ochocientos * treinta y siete pesos.- (iv)
Utilidades retenidas, por la suma de sesenta y
ocho mil setecientos cuarenta ¿millones
setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
veintisiete pesos.- (v) Resultado del ejercicio,
por la suma de quince mil trescientos cuarenta y
cuatro millones cincuenta y tres mil novecientos
sesenta y dos pesos.- Por su parte, el patrimonio
de la sociedad Inversiones Banpenta Limitada,
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sociedad continuadora, conforme’ al Balance de
División, se compone de las siguientes cuentas
patrimoniales: (1) Capital Social, por la suma de
cuarenta “mil setecientos cincuenta Y nueve
millones trescientos cincuenta y un mil ciento
diecisiete pesos (ii) Revalorización Capital
Propio, por la suma de cuatro mil seiscientos
ochenta y ocho millones ochocientos tres mil
ciento dieciséis pesos.- (iii) Otras Reservas,
por la suma de tres mil sesenta y dos millones
seiscientos sesenta y cinco mil novecientos
cincuenta: y nueve pesos.- (iv) Utilidades
retenidas, por la suma de veintinueve mil ciento
setenta millones doscientos noventa y seis mil
veintisiete pesos.- (v) Resultado del ejercicio,
por la suma de seis mil quinientos once millones
dosciéntos ochenta y un mil noventa y siete
pesos.- tres.cinco Como consecuencia de la
división : de Inversiones Banpenta Limitada
acordada en los términos y condiciones indicados
en los : párrafos tres.dos a tres.cuatro
anteriores, los socios acuerdan disminuir su
capital social, ascendente a la suma de ciento
treinta y seis mil ochocientos diez millones
ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y
un pesos.- a cuarenta mil setecientos .cincuenta y
nueve millones trescientos cincuenta y un mil
ciento dieciocho pesos.-, asignando a la sociedad
Inversiones Banpenta II Limitada un capital
ascendenté a la suma de novénta y seis mil
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cincuenta millones setecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos trece pesos.-; cifra equivalente xxe
la cantidad en que se ha disminuido el capital de
la sociedad Inversiones Banpenta Limitada, el
cual se enterará mediante la asignación de los
activos y demás bienes que se señalan en el
Balance de División. CUARTO: DISMINUCIÓN DE
CAPITAL INVERSIONES BANPENTA LIMITADA. En este
“acto y por ‘ medio del presente instrumento, los
actuales y únicos socios de Inversiones Banpenta
Limitada, esto es, Carlos Alberto Délano Abbott,
Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, y Empresas
Penta S.A., acuerdan aprobar el nuevo texto del
artículo cuarto de los estatutos sociales de la
sociedad Inversiones Banpenta Limitada, que
refleja la disminución del capital acordada en el
párrafo tres.cinco anterior, cuyo tenor es el
siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma
de cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve
“millones trescientos cincuenta y un mil ciento
diecisiete pesos.- que los socios han aportado y
enterado en caja social, en la siguiente forma y
proporciones: (a) Carlos Alberto Délano Abbott
con veintinueve mil. setecientos noventa y tres
pesos.-, equivalente a un cero coma cero cero
cero cero siete por ciento del capital social,
íntegramente pagado y enterado en caja: social;
(b) Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro con
veintinueve mil setecientos noventa y tres
pesos.-, equivalente a un cero coma cero cero
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cero cero siete por ciento del capital social,
íntegramente pagado y enterado en caja social; y
(a) Empresas Penta S.A. con cuarenta mil
setecientos cincuenta y nueve millones doscientos
noventa y, un mil quinientos treinta y un pesos.-,
equivalente a un noventa y nueve coma noventa y
nueve mil novecientos ochenta y cinco por ciento
del capital social, íntegramente pagado y
enterado. en caja social. Se deja ‘ expresa
constancia que los ¡porcentajes de participación
de cada socio en el capital social señalados
precedentemente son aproximados y se indican a
título meramente ilustrativo, primando por sobre
éstos” la: proporción que representa el aporte
efectivamente realizado por cada socio.” QUINTO:
ESTATUTOS DE INVERSIONES BANPENTA 11 LÍMITADA. En
“este acto y por medio del presente instrumento,
los socios Carlos Alberto Délano Abbott, Carlos
Eugenio Lavín García-Huidobro, y Empresas Penta
S.A., acuerdan el texto de los estatutos sociales
por los cuales se regirá la nueva sociedad
Inversiones Banpenta II Limitada, que nace de la
división de INVERSIONES BANPENTA LIMITADA, y cuyo
tenor es el siguiente: “Entre: ‘ (uno) Carlos.
Alberto Délano Abbott, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula de ¡identidad número cuatro
millones: setecientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta y ocho guión tres,
domiciliado para estos efectos en Avenida El
Bosque Norte Número cero cuatrocientos cuarenta,
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piso quince, comuna. de Las condes, Regiór
Metropolitana; (dos) Carlos Eugenio Lavín García-
Huidobro, chileno, casado, ingeniero comercial,
cédula de. “identidad número cuatro ‘millones
trescientos treinta y cuatro mil seiscientos
cinco guión nueve, domiciliado para estos efectos
en Avenida El Bosque Norte Número cero
cuatrocientos cuarenta, piso quince, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana; y (tres)
EMPRESAS PENTA S.A., sociedad del giro de
inversiones, rol único tributario número ochenta
y siete millones ciento siete mil guión ocho,
debidamente representada por Hugo Bravo López,
chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de
identidad número cuatro millones setecientos
nueve mil cuatrocientos veintiuno guión seis y
por Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro, ya
individualizado, ambos domiciliados para estos
efectos en Avenida El Bosque Norte Número cero
cuatrocientos cuarenta, piso quince, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana; se constituye
una sociedad comercial de responsabilidad
limitada, que se regirá por las cláusulas
siguientes de sus estatutos sociales, los
preceptos de’ la Ley Número tres mil novecientos
dieciocho y sus modificaciones, por las
disposiciones del Código de Comercio y Código
Civil, que le serán aplicables en el orden
indicado: TÍTULO PRIMERO. DE LA RAZÓN: SOCIAL,
DOMICILIO Y OBJETO. Razón social. PRIMERO: La
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razón social será INVERSIONES BANPENTA TI
LIMITADA. Domicilio. SEGUNDO: La presente
sociedad tiene su domicilio en la ciudad de
Santiago; Región Metropolitana, sin perjuicio de
las sucursales o agencias que su administrador
pueda abrir o iniciar en el resto del país o el
extranjero. Objeto. TERCERO: La sociedad tendrá
por objeto: a) Realizar toda clase de inversiones
en bienes muebles o inmuebles, corporales e
incorporáles, explotarlos, administrarlos,
percibir. ‘te invertir sus’ frutos; b) Participar
como socia accionista de empresas bancarias
constituidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo: veintisiete y siguientes de la Ley
General de Bancos, contenida en el artículo único
del Decreto con Fuerza de Ley Número tres del
Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial de diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y siete; c) Construir por
cuenta “propia o ajena toda clase de
edificaciones, construcciones y obras de
cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas
y/o enájenarlas a cualquier título; d)
Subdividir, lotear . y/o urbanizar por cuenta
propia o. ajena toda clase de predios urbanos u
rústicos: de propiedad de la gociedad o no, con
fines habitacionales, comerciales, industriales o
agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o
explotarlos, bajo la forma de arrendamientos,
medierías u otros; e) Administrar toda clase de
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: 1 bienes muebles o inmuebles, corporales €
2| incorporales, por cuenta propia o ajena; y f)
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Prestar toda clase de asesorías profesionales,
consultorías y servicios de carácter comercial,
financiero y económico. Para el cumplimiento de
los fines sociales la sociedad podrá: i)
Contratar con cualquier persona natural Cc
jurídica, incluso el Fisco, instituciones,
corporaciones o fundaciones de derecho público c
privado, sean fiscales, semifiscales, de
previsión o “de administración autónoma, Sean
nacionales o extranjeros; ii) Comprar, importar y
adquirir a cualquier título bienes raíces o
corporales muebles, venderlos, enajenarlos,
exportarlos . y gravarlos con servidumbres,
hipotecas, prendas de toda clase u otras
cauciones; dar y tomar bienes en arrendamiento; y
constituir a la sociedad en fiadora, codeudora
solidaria, aval o garante de obligaciones de
terceros, pudiendo al efecto gravar, hipotecar o
‘”prendar sus propios bienes o activos para
caucionar dichas obligaciones de terceros; 111)
Constituir, integrar, modificar y participar. en
sociedades de cualquier clase u: objeto,
asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que
existan actualmente o que se formen en el futuro,
disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como
socia gestora de sociedades en comandita. de
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en
asociaciones o cuentas en participación; y iv) En
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general, ejecutar y celebrar todos los actos y
contratos que se. estimen necesarios o conducentes
al cumplimiento de los fines sociales, a la
realización de los negocios que los socios
acuerden. o a la inversión de los fondos
disponibles, sin limitación o restricción alguna.
TÍTULO SEGUNDO. DEL’ CAPITAL SOCIAL, DE LOS SOCIOS
Y APORTES. Capital. CUARTO: El capital social es
la suma de noventa y seis mil cincuenta millones
setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
catorce pesos.- que los socios han aportado y
enterado.en caja social, en la siguiente forma y
proporciones: la) Carlos Alberto Délano Abbott
con setenta mil doscientos siete pesos.-,
equivalente a un cero coma cero cero cero cero
siete por ciento del capital social, íntegramente
pagado y. enterado en caja social; (b) Carlos
Eugenio Lavín García-Huidobro con setenta mil
doscientos siete pesos.-, equivalente a un cero
coma cero cero cero cero siete por ciento del
capital social, íntegramente pagado y enterado en
caja social; y (ac) Empresas Penta S.A. con
noventa y seis mil cincuenta millones seiscientos
cuarenta ‘ y ocho mil pesos.-, equivalente a un
noventa y nueve coma noventa y nueve mil
novecientos ochenta y cinco por ciento del
capital social, íntegramente pagados y enterados
en caja social. Se deja expresa constancia que
los porcentajes de participación de cada socio en
el capital social señalados precedentemente son
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aproximados. y se indican a título meramente
ilustrativo, primando por sobre éstos la
proporción que representa el aporte efectivamente
realizado por cada socio.” Responsabilidad.
QUINTO: La responsabilidad de los socios queda
limitada al monto de sus respectivos aportes.
TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN.
Administración y Uso de Razón Social. SEXTO: La
administración de la sociedad y el usó de la
razón social será ejercida conjuntamente por los
socios Carlos Alberto Délano Abbott y Carlos
Eugenio Lavín García-Huidobro, : quienes
anteponiendo a su nombre la razón social, la
representarán judicial y extrajudicialmente y,
para el cumplimiento del objeto social, estarán
investidos de todas las facultades de
administración y disposición necesarias; incluso
para la celebración de aquellos actos y contratos
respecto de los cuales las leyes exigen poder
especial. Sin que la enumeración que sdigue sea
limitativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa o ejemplar, los socios
administradores podrán: Uno) Adquirir y enajenar,
xxcomprar y vender, dar y recibir en arrendamiento,
administración, concesión o comodato toda clase
de bienes raíces o) muebles, corporales o
incorporales, títulos de crédito y efectos de
comercio; Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca,
incluso con cláusula de garantía general, de
obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y
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servir hipotecas constituidas en favor de la
sociedad; Tres) Dar y recibir en prenda, incluso
con cláusula de garantía general, de obligaciones
propias, bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sin .
desplazamiento, bancaria, industrial, de cosa
mueble vendida a plazo y demás prendas especiales
y Cancelarlas; Cuatro) Afianzar y constituir a la
sociedad ¡en fiadora y codeudora solidaria de
obligaciones contraídas por tercerós estén o no
relacionados con la sociedad, y aceptar fianzas
constituidas en favor de la sociedad; Cinco)
Celebrar contratos de transporte, de fletamento,
de cambio de correduría y de transacción; Seis)
Celebrar contratos de séguro, pudiendo acordar
primas, ¿fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y
cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros;Siete) Celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil, imponerse de su movimiento,
aprobar y rechazar ¡sus saldos; Ocho) Celebrar
contratos.de trabajo colectivos e individuales, –
contratar, y despedir trabajadores y contratar “
servicios profesionales, científicos o técnicos;
Nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado
o innominado. En los contratos que la sociedad
celebre, los administradores quedan facultados
para convénir y modificar toda clase de pactos y’
estipulaciones, sean de la. esencia,. de la
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naturaleza o meramente accidentales; pára fijar
precios, intereses, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones,
plazos, condiciones, atribuciones, épocas y
formas de pago, entrega, cabida y deslindes; para
percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva
o activa, convenir cláusulas penales a flavor o en
contra de la sociedad; aceptar toda .clase de
cauciones reales y personales y toda clase de
garantías .en beneficio o en contra de la
sociedad; fijar multas a favor o en contra de
ella; pactar prohibiciones de enajenar O gravar;
ejercitar y renunciar sus acciones como las de
nulidad, rescisión, resolución, evicción, y
aceptar la renuncia a derechos y acciones;
rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto,
poner término o solicitar la terminación de los
contratos; exigir rendición de xxcuentas,
aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar
y renunciar todos los derechos que incumben a la
sociedad; Diez) Contratar préstamos en cualquier
forma con toda clase de organismos o
instituciones de crédito o fomento, de derecho
público o privado, sociedades civiles o
comerciales y, en general, con cualquier persona
natural o jurídica nacional o extranjera; Once)
Ceder y aceptar cesiones de crédito sean
nominativos, a la orden o.al portador y, en
general, efectuar toda clase de operaciones con
documentos mercantiles, valores mobiliarios,
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QUIN ix NOTARIA
efectos públicos o de comercio; Doce) Pagar todo
lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y
a cualquier título y, en general, extinguir toda
clase de’ obligaciones y aceptar novaciones;
Trece) Celebrar contratos de sociedad de
cualquier. clase u objeto; formarlas,
modificarlas, disolverlas, administrarlas,
liquidarlas y representar a la sociedad con voz y
voto en las sociedades, comunidades, asociaciones
o cuentas en participación, sociedades de hecho,
en organizaciones de cualquier especie de que
forme parte o en que tenga interés, ingresar a
las sociedades ya constituidas; comprar y vender
acciones ‘ y derechos en dichas sociedades;
Catorce) Firmar recibos, finiquitos o
cancelaciones y, en general, otorgar, firmar,
extender, prorrogar y modificar toda clase de
documentos públicos o privados, pudiendo formular
en ellos todas las declaraciones que éstimen
necesarias o convenientes; Quince) Constituir
servidumbres activas o pasivas; Dieciséis)
Solicitar, para la sociedad, concesiones
administrátivas de cualquier naturaleza u objeto;
Diecisiéte) Establecer agencias, oficinas o
sucursales dentro o fuera del país; Dieciocho)
Inscribir propiedad intelectual, industrial,
nombres cómerciales, marcas comerciales y modelos
industriales; patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades y, en general,
efectuar todas las tramitaciones y actuaciones
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que sean procedentes en esta materia; Diecinueve)
Representar a la sociedad en todos los juicios o
gestiones judiciales en que tenga interés o pueda
llegar a tenerlo, ante cualquier . tribunal
ordinario, especial, arbitral, administrativo o
de cualquier clase, así intervenga como
demandante, como demandada o como tercero de
cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de
acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas,
especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de
esta representación quedan investidos de todas
las facultades ordinarias y extraordinarias de
mandato judicial en los términos previstos en el
artículo séptimo del Código de Procedimiento
Civil, pudiendo expresamente desistirse en
primera instancia de la acción entablada, aceptar
la demanda contraria, renunciar los recursos o
los términos legales, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir
en gestiones de conciliación o avenimiento,
cobrar o percibir y absolver posiciones; Veinte)
Conferir poderes generales o especiales y delegar
en todo o parte sus facultades, .revocarlas Y
reasumir esas facultades; Veintiuno) Representar
a la sociedad en los bancos nacionales o
extranjeros, estatales o particulares,. con las
más amplias facultades que puedan necesitarse,
darles instrucciones y encomendarles comisiones
31
de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias,
de depósito y/o de crédito, depositar, girar y
sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos
y cerrar inas y otras, todo ello tanto en moneda
nacional como extranjera; aprobar y objetar sus
saldos, retirar talonarios de cheques, Cheques
sueltos; contratar préstamos, sea como créditos
en cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación,
sobregiros, créditos en cuentas especiales o en
cualquier: otra forma; arrendar Cajas de
seguridad, abrirlas y ponerle . término al
arrendamiento; colocar y retirar dineros o
valores, ‘sea en moneda nacional o extranjera,
depósito, custodia o “garantía y cancelar los
certificados respectivos; abrir acreditivos en
moneda nacional o extranjera, efectuar
operaciones de cambio; tomar boletas de garantía
y, en general, efectuar toda clase de operaciones
bancarias’ en moneda nacional o extranjera;
Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar,
renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en
dominio, cobro y garantía, depositar, protestar,
_descontar, cáncelar, transferir, extender y
disponer en cualquier forma de cheques, letras de
cambio, pagarés, libranzas, vales y demás
documentos mercantiles o bancarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda
nacional “o extranjera y ejercitar todas las
acciones xxciviles y penales que a la sociedad
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correspondan en relación con tales documentos;
Veintitrés) Cobrar y percibir, judicial. y
extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la
sociedad o pueda ‘“adeudársele en el futuro a
cualquiera persona natural o jurídica, incluso al
Fisco, instituciones, corporaciones de derecho
público, “privado, instituciones fiscales,
semifiscales o de administración autónoma,
instituciones privadas, sea en dinero o en otra
clase de bienes corporales o incorporales, raíces
o muebles y valores mobiliarios; Veinticuatro)
Entregar y recibir a las oficinas de Correos y
Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o
particulares de transporte terrestre, marítimo o
aéreo toda clase de correspondencia, certificada
o no, tarjetas postales, giros o reembolsos,
xxCartas encomiendas, mercaderías, dirigidas o
consignadas a la sociedad o expedidas por ella;
Veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones
aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes,
declaraciones y Cuantos instrumentos públicos o
privados se precisen ante todas las aduanas 0
desistirse de ellas; Veintiséis) Concurrir ante
toda clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras,
municipales, jurídicas, o de cualquier otra clase
de autoridades que se relacionen con el’comercio
exterior y ante cualquier persona de. derecho
fiscales,
público o privado, instituciones
33
semifiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios, con toda clase de
presentaciones, declaraciones, incluso
obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas;
Veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de
importación y exportación y de cambios
internacionales; Veintiocho) Representar a la
sociedad en todo lo relacionado con las
actuaciones que deben cumplirse ante el Banco
Central de Chile y otras actividades en relación
con la importación o exportación de mercaderías.
En el ejercicio de su cometido podrán los
mandatarios ejecutar los actos que a continuación
se indican sin que la enumeración sea taxativa,
sino meramenté enunciativa; presentar y firmar
registros” de exportaciones, solicitudes anexas,
cartas explicativas que le fueren exigidas por el
Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias oO
endosar pólizas de garantía en los casos que
tales cauúciones fueren procedentes y pedir la
devolución de dichos documentos; endosar y
retirar conocimientos de embarque, solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales
se ha autorizado una determinada operación y, en
general, “ejecutar todos los actos y realizar
todas las acciones conducentes al adecuado
cumplimiento del encargo que se:.le confiere;
quedan especialmente facultados los mandatarios
para retirar del Banco Central de Chile, toda
clase de certificados de valores. TÍTULO CUARTO.
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DE LOS BALANCES Y LA DISTRIBUCIÓN. DE LAS
UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Distribución de utilidades
y pérdidas. SÉPTIMO: La sociedad practicará
balance general e inventario al treinta y uno de
diciembre de cada año. Las utilidades y las
pérdidas se distribuirán, año a año, en la forma
que de común acuerdo determinen todos los socios
y, a falta de acuerdo entre ellos, las utilidades
y pérdidas se distribuirán y soportarán entre
éstos a prorrata de sus respectivos aportes en el
capital social. TÍTULO QUINTO. DE LA-.DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Plazo. OCTAVO: La
presente sociedad tiene una duración de cinco
años a contar de la fecha de la “presente
escritura pública, fecha en que ha principiado
sus operaciones. Dicho plazo se entenderá
prorrogado automáticamente en forma tácita y
sucesiva por períodos iguales de cinco años cada
uno, salvo que uno o más de los socios manifieste
su voluntad de ponerle término con una
anticipación mínima de seis meses a la expiración
del plazo o. prórroga respectiva, .mediante
escritura pública de la cual deberá tomarse nota
al margen de la inscripción social con “la misma
anticipación antes señalada. Fallecimiento,
Quiebra o Incapacidad de los Socios. NOVENO : La
sociedad no se disolverá en caso de
fallecimiento, quiebra, insolvencia, incapacidad
sobreviviente, convenio judicial o prejudicial de
uno de los socios, continuando con los sucesores
35
o representantes del socio fallecido, fallido o
incapacitado y los socios restantes. Dentro de
los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de
las circunstancias mencionadas, los sucesores a
cualquier título y/o los administradores del
socio, según el caso producido, deberán designar
un apoderado que los represente en la sociedad, y
a falta” de esta designación, ella podrá
efectuarla el árbitro que se designe conforme a
los estatutos sociales, a pedido de cualquiera de
los demás, socios. En todo caso, la designación de
apoderado: sólo será oponible a la sociedad y los
demás socios cuando sea hecha por escritura
pública y le sea notificada a la sociedad
mediante un notario público, y sea anotada al
margen xxde la “inscripción social. El
fallecimiento, insolvencia o quiebra, incapacidad
sobreviniente de los sodios administradores no
pondrá fin a la sociedad, radicándose en tal caso
la administración y el uso de la razón social en
el socio sobreviviente, y a falta de ambos socios
administradores, se radicará la administración y
el uso de la razón social en Hugo Bravo López y
Manuel. Antonio Tocornal Blackburn, quienes,.
actuando xxconjuntamente y anteponiéendo la razón
social a sus firmas representarán a la sociedad
con las más amplias facultades, pudiendo
obligarla en la ejecución de toda clase de actos
y en la celebración de todo tipo de contratos,
con idénticas facultades a las indicadas en la
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cláusula sexta de estos estatutos. Liquidación.
DÉCIMO: La liquidación: de la sociedad será
practicada por los socios de común acuerdo. En
caso de desacuerdo ‘será efectuada por el árbitro
que se designe conforme a la cláusula siguiente.
TÍTULO SEXTO. ARBITRAJE DÉCIMO PRIMERO: Cualquier
duda o dificultad que surja entre los socios o
entre éstos y la sociedad o entre uno o más “de
ellos o ésta y los administradores y que se
relacione directa o indirectamente : con la
validez, cumplimiento, liquidación o terminación
del pacto social, durante su vigencia o
liquidación, : así como la determinación de la
procedencia y monto de las indemnizaciones a que
hubiere lugar, será sometida a arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. Las socios confieren poder ¡especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera
de ellas, designe al árbitro: arbitrador:de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de
las resoluciones del arbitrador no procederá
recurso alguno, por lo que los socios renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Distribución patrimonial
y asignación de activos y pasivos. ARTÍCULO
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PRIMERO TRANSITORIO: Conforme a los acuerdos de
división adoptados en este instrumento, los
socios de Inversiones Banpenta Limitada, actuando
de consuno, han acordado distribuir el patrimonio
de la sociedad _Inversiones Banpenta “Limitada,
asignando: a su continuadora legal un veintinueve
coma setenta y nueve por ciento del total del
patrimonio y a Inversiones Banpenta 1I Limitada,
que nace: de “la división, un setenta coma
veintiuno por ciento; mediante la asignación de
los activos y pasivos reflejados en el balance de
división al treinta y uno de pctubre de dos mil
doce, preparado especialmente al efecto, Balance
de División sobre cuya base se ha efectuado la
división… Los activos y pasivos asignados son:
uno. Activo Circulante: (i) Disponible, por la
suma de veintitres millones quinientos treinta y
siete mil: ochocientos cuarenta y siete pesos.-,
correspondiente a efectivo en caja y bancos. (i1)
Valores Negociables por la suma de ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho millones veintiocho
mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos.-, entre
los que :se encuentran noventa y cinco mil
trescientas dieciocho acciones de Cencosud S.A.j;
mil Unidades de Fomento en Bonos La Polar BLADPO-
A, equivalentes a la fecha del Balance de
División a veintitres millones ciento segenta y
seis mil novecientos ochenta y seis pesos.-; los
siguientes Fondos Mutuos en pesos: setecientas
cuarenta y seis mil doscientas veintiséis coma
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dos mil cuatrocientas noventa y siete cuotas del
FM Penta Money Market Serie M, seiscientas
sesenta y un mil trescientas veintiocho coma cero
cuatrocientas veintisiete cuotas del ¡FM Penta
Evolution Chile Serie C, un millón quinientas
veintiseis mil ciento sesenta y una coma cinco
mil doscientas cincuenta y cinco cuotas del fondo
Selección Internacional Serie Cc, doscientas
sesenta y dos mil ciento sesenta y dos coma cinco
mil setecientas cincuenta y siete cuotas del FM
Penta Money Market Serie M y noventa y seis mil
novecientas ochenta coma cinco mil novecientas
ochenta y tres cuotas del FM Deuda local Serie A;
los siguientes Fondos Mutuos en dólares: cero
coma cero cero dos cuotas del FM Selec.
EUR.MO.AFR. Serie C, mil trescientas noventa y
siete coma novecientas sesenta y siete cuotas del
fondo Selección Asia Serie C; novecientas quince
coma ciento veintiocho cuotas del fondo Selección
Latinoamericana Serie C, ochocientas cuarenta y
cinco coma trescientas treinta y cinco cuotas del
fondo Selección Mercados Emergentes C y mil
trescientas cuarenta y tres coma ciento ochenta y
tres cuotas del fondo Selección USA Serie C;
Cuenta Setlement Banco Penta por ciento cuarenta
y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos; los
siguientes Fondos de Inversión: cinco millones
ochocientas veintitrés mil novecientas cinco coma
trescientas diecinueve cuotas de la. Cartera
Segregada Money Market A y noventa y seis mil
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quinientas sesenta y siete coma quinientas
sesenta y seis cuotas de la Cartera Segregada
Activo Serie A; y un mil seiscientos cincuenta y
nueve millones trescientos veintinueve mil
seiscientos setenta y cuatro pesos.- en Cartera
Segregada Efectos de Comercio La Polar, todos los
cuales se encuentran singularizados y valorizados
en el Anexo A del Informe Pericial que se
adjunta. .(1ii) Deudores Varios por la suma de
ciento veintiun millones trescientos noventa y
tres mil cuatrocientos trece pesos.- (iv)
Dividendos por cobrar ajuste normativa IFRS, por
la suma de dos mil trescientos veintiun millones
ochocientos mil trescientos diecisiete pesos.-
correspondiente a Penta Vida Compañía de Seguros
de Vida S.A. (v) Documentos y cuentas por cobrar
empresa relacionada por la suma de treinta mil
millones cincuenta y dos millones cincuenta y
nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos.-
entre las que se encuentran Cuenta por cobrar a
Empresas Penta S.A. por veintinueve mil
novecientos dos millones cuatrocientos noventa y
dos mil xxdoscientos setenta y cuatro pesos.-,
Cuentas por cobrar a Penta Estrategia S.A. por
quince millones ochocientos sesenta y cinco mil
novecientos setenta y seis pesos.-, Cuenta por
cobrar a Agrícola Mercedario Limitada por ochenta
y dos millones setecientos un mil quinientos
treinta y ocho pesos.- y Cuenta por cobrar a:
Inversiones Bolsa Global S.A. por: cincuenta y un
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millones de pesos.- (vi) Impuestos por recuperar
por la suma de doscientos sesenta millones
ochocientos “ochenta y ocho mil setecientos
veintisiete pesos.-‘ (vii) Impuestos diferidos por
cobrar por la suma de seiscientos treinta y seis
mil novecientos veinte pesos.- (viii) Otros por
la suma de siete millones quinientos veinte mil
seiscientos ochenta y nueve pesos.- dos. Otros
Activos: (i) Inversiones en empresas relacionadas
por la suma de ciento setenta y nueve mil
doscientos dos millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil ciento sesenta y tres pesos:.-, entre
las que se encuentran: ochenta y dos millones
trescientas veintinueve mil quinientas ochenta y
seis acciones de Banco Penta representadas en los
Títulos Números ocho (por dieciocho millones
seiscientas setenta y cuatro mil novecientas
noventa y ocho acciones), nueve (por dieciocho
millones seiscientas setenta Y cinco mil
acciones), once (por dos millones seiscientas
cincuenta mil acciones), doce (por: treinta
millones seiscientas noventa y tres mil
quinientas ochenta y ocho acciones) y trece (por
once millones seiscientas treinta y seis mil
acciones); cuatro millones novecientas noventa y
nueve mil novecientas noventa y ocho acciones de
Penta Investment S.A. representadas en el Título
Número tres; once millones ochocientas setenta y
un mil cuatrocientas cuarenta y una acciones de
Administradorá de Mutuos Hipotecarios Las
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Américas representadas en el Título Número doce;
ochenta y nueve mil ‘ setecientas dieciséis
acciones de Penta Vida Compañía de Seguros de
Vida S.A.: representadas en el Título Número once;
doscientas quince millones seiscientas ochenta y
tres mil trescientas setenta y una acciones de
Penta Financiero S.A. representadas en el Títulos
Número siete; doce mil cuatrocientas noventa
acciones de Bolsa Global S.A. representadas en el
Título Número tres y novecientas noventa y ocho
acciones ‘ de Exynco- S.A. representadas en el
Título Número cinco, todos los cuales se
encuentran singularizados y valorizados en el
Anexo B del Informe Pericial que se adjunta (ii)
Menor valor de inversiones por la suma de ciento
catorce millones seiscientos setenta y cinco mil
ciento ochenta y dos pesos.- tres. Pasivo
Circulante: (1) Obligación con bancos e
instituciones financieras, por la suma de un mil
seiscientos cinco millones ciento veintiséis mil
seiscientos veinticuatro pesos.- correspondiente
a deuda con Banco de Chile, pactada en unidades
de fomento, tasa del tres coma cincuenta y siete
por ciento, cuyo próximo vencimiento es el día
catorce de septiembre de dos mil trece. (11)
Cuentas por pagar por la suma de tres millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil veinticuatro
pesos.- (111) Documentos y cuentas por pagar a
empresas relacionadas por la suma de doce mil
setecientos treinta y ocho millones doscientos
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dieciocho mil ochocientos noventa y “siete pesos.-
, entre los que se encuentran Cuentas por pagar a
Inversiones Pentágono Ltda. por cuatro mil
ochocientos treinta y ocho millones seiscientos
cincuenta y tres mil setenta pesos.-, Cuentas por
pagar a Inversiones Pentagrama Ltda. por siete
mil cuatrocientos cuarenta Y dos ¿millones
trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
veintisiete pesos.-, Cuentas por pagar a Penta
vida Compañia de Seguros de Vida S.A. por catorce
millones setecientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cinco pesos.- y Cuentas
por pagar a Inversiones Penta III Limitada por
cuatrocientos cuarenta Y dos “millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y cinco pesos.- (iv) Provisiones y
retenciones por la suma de cuatro millones
ochocientos mil cuatrocientos cincuenta y tres
pesos, de los cuales tres millones setenta y un
mil seiscientos noventa y ocho pesos.-
corresponden a provisiones Y un: millón
setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta
y cinco pesos.- a retenciones. (v) Impuestos por
pagar por la suma de tres millones trescientos
noventa y dos mil novecientos veintidós pesos.-
cuatro. Pasivo a Largo Plazo: (1) Obligaciones
con bancos e instituciones Financieras por la
suma de siete mil ochocientos once ¡millones
quinientos setenta y seis mil doscientos sesenta
pesos.- correspondiente a deuda con Banco de.
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Chile, pactada en unidades de fomento, tasa del
tres comá cincuenta y siete por ciento, cuyo
próximo vencimiento es el día catorce de:
septiembre de dos mil diecisiete. (ii) Otros
pasivos largo plazo (patrimonio Negativo bolsa
global) por la suma de veinticuatro millones
doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y
ocho pesos.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
dos.uno. Los otorgantes de la escritura de
división de Inversiones Banpenta Limitada de la
que resultó Inversiones Banpenta Il Limitada,
dejaron expresa constancia entre los términos de
dicha división que, con posterioridad al Balance
de División, con fecha veintidós de noviembre de
dos mil doce, Inversiones Banpenta Limitada
suscribió y “pagó once millones seiscientas
treinta y seis mil nuevas acciones de Banco
Penta, representadas en el título accionario
Número Catorce, las que deben asignarse a
Inversiones Banpenta II Limitada:,. puesto que
dicha suscripción y pago fueron efectuadas por
orden Y cuenta de Inversiones Banpenta 11
Limitada. dos.dos Los comparecientes dejan
expresa constancia que la adquisición de la
totalidad de las acciones de Banco Penta, que se
lasignan a: Inversiones Banpenta 11 Limitada en la
división materia del presente instrumento, queda
sujeta a la condición suspensiva de ser aprobada
por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras en cumplimiento del artículo treinta
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y seis de la Ley General de Bancos, conforme la
solicitud actualmente en curso. Por consiguiente,
la presente división constituye solo el .título
para la transferencia de las acciones de Banco
Penta, cuya tradición se perfeccionará a favor de
Inversiones Banpenta 11 Limitada, Sociedad
resultante de la división de Inversiones. Banpenta
Limitada, una vez obtenida la autorización
señalada, lo que se acreditará ante terceros y
especialmente ante el Registro de Accionistas de
Banco Penta, con copia de la misma. Poder
Especial ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Los socios
acuerdan otorgar poder especial a Marcos Castro
Sanguinetti, cédula de ¡identidad número seis
millones setenta y tres mil ciento treinta y dos
guión dos, y a Dora Perez Ruiz, cédula de
identidad número ocho millones novecientos
treinta y siete mil doscientos veintiocho guión
tres, para que cualquiera de ellos, actuando
separada e indistintamente en nombre y
representación de Inversiones Banpeénta 11
Limitada, tramiten y obtengan ante el Servicio de
Impuestos Internos el RUT respectivo; efectúen
los trámites de iniciación de actividades;
timbren facturas, guías y libros de contabilidad
Y. en general, cumplan con todas las gestiones,
diligencias y trámites administrativos, contables
y tributarios necesarios para dar cumplimiento a
los requisitos y exigencias legales sobre la
materia. Los mandatarios podrán suscribir y
45
presentar formularios (Números tres mil
doscientos treinta y nueve. y. cuatro mil
cuatrocientos quince, Circular Número diecisiete
del Servicio de Impuestos Internos), peticiones,
solicitudes y demás documentación; y delegar
total o parcialmente este mandato. Asimismo, se
faculta al portador de copia autorizada de la
presente escritura pública o de su extracto para
requerir” y firmar todas las anotaciones,
inscripciones y subinscripciones que procedan en
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces respectivo y para requerir su publicación
en el Diario Oficial.” SEXTO: EFECTOS DE LA :
DIVISIÓN. Las partes dejan constancia que la
división ¡surtirá todos. sus efectos financieros Y
contables a partir del día uno de noviembre de
dos mil doce. En consecuencia, a partir de esa
fecha todo los ingresos, ganancias, pérdidas,
efectos en resultados y demás variaciones que
experimenten los activos, pasivos y cuentas
patrimoniales que se asignan a la sociedad
continuadora Inversiones Banpenta Limitada y a la
sociedad. Inversiones Banpenta II Limitada,
resultante de la división, afectarán
exclusivamente a la sociedad a la cual se les
hubiere asignado el respectivo activo, pasivo o
cuenta: patrimonial. SÉPTIMO: MODIFICACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE INVERSIONES
BANPENTA LIMITADA A INVERSIONES BANPENTA S.A. En
este acto y por medio del presente instrumento,
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los actuales y únicos socios de Inversiones
Banpenta Limitada, esto es, los compatecientes
Carlos Alberto Délano Abbott, Carlos: Eugenio
Lavín García-Huidobro, y Empresas Penta Ss.A.,
acuerdan transformar la sociedad, cambiando su
especie o tipo social, por el de una sociedad
anónima ‘cerrada, para lo cual reforman sus
estatutos, sustituyéndolos íntegramente por los
que a continuación se indican, los que contienen
las supresiones, agregaciones Y substituciones
propias de la adecuación del pacto social al de
una sociedad anónima: “TÍTULO PRIMERO: NOMBRE, .
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN Nombre y domicilio
ARTÍCULO PRIMERO; El nombre será Inversiones
Banpenta S.A. Su domicilio será la comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de
las agencias, oficinas, sucursales o
establecimientos que instale en otros puntos del
país o del extranjero. Objeto ARTÍCULO SEGUNDO:
La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar toda
clase de inversiones en bienes muebles o
inmuebles, corporales e incorporales,
explotarlos, administrarlos, percibir e invertir
sus frutos; b) Participar como socia accionista
de empresas bancarias constituidas de conformidad
a lo dispuesto en el artículo veintisiete Y
siguientes de la Ley General de Bancos, contenida
en el artículo único del Decreto con Fuerza de
Ley Número tres del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de diecinueve de
47
diciembre de mil novecientos noventa y siete; c)
Construir por cuenta propia o ajena toda clase de
edificaciones, construcciones y obras de
cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas
y/o enajenarlas:’ a cualquier título; d)
Subdividir, lotear y/o urbanizar , por cuenta
propia o. ajena toda. clase de predios urbanos u
rústicos de propiedad de la sociedad o no, con
fines habitacionales, comerciales, industriales o
agrícolas, enajenatlos, administrarlos y/o
explotarlos, bajo la forma de ‘ arrendamientos,
medierías u otros; e) Administrar toda clase de
bienes muebles o inmuebles, corporales e
incorporalles, por cuenta propia o’ ajena; y f)
|Prestar toda clase de asesorías profesionales,
consultorías y servicios de carácter comercial,
financiero y económico. Para el cumplimiento de
los fines sociales la sociedad podrá: i)
Contratar con cualquier persona natural o
jurídica, incluso el Fisco, instituciones,
corporaciones o fundaciones de derecho público o
privado, : sean fiscales, semifiscales, de
previsión o de administración autónoma, sean
nacionales o extranjeros; ii) Comprar, importar y
adquirir a cualquier título bienes raíces O
corporales muebles, venderlos, enajenarlos,
exportarlos y gravarlos con servidumbres,
hipotecas, prendas de toda clase u otras
cauciones; dar y tomar bienes en arrendamiento; y
constituir a la sociedad en fiadora, codeudora
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QUIR,:
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solidaria, aval oO garante de obligaciones de
terceros, pudiendo al efecto gravar, hipotecar o
prendar sus propios bienes o activos para
caucionar dichas obligaciones de terceros; y iii)
Constituir, integrar, modificar y participar en
sociedades de cualquier clase uu: objeto,
asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que
existan actualmente o que se formen en el futuro,
disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como
socia gestora de sociedades en comandita de
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en
asociaciones o cuentas en participación. Duración
ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será
indefinida. TÍTULO SEGUNDO CAPITAL. Capital
ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será
la cantidad de cuarenta mil setecientos cincuenta
y nueve millones trescientos cincuenta:y un mil
ciento diecisiete pesos.-, dividido en- cuarenta
mil setecientas cincuenta y nueve .millones
trescientas cincuenta y un mil ciento diecisiete
acciones ordinarias, nominativas, de igual valor
y sin valor nominal. Acciones y Títulos ARTÍCULO
QUINTO: Las acciones serán nominativas y estarán
representadas por títulos cuya emisión, entrega,
inutilización, reemplazo, canje, transferencia y
transmisión se sujetará a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. Condominio de
Acciones ARTÍCULO SEXTO: La sociedad no, reconoce
ni admite fracciones de acciones. En caso que una
o más acciones pertenezcan en común a dos o más
49
personas,. sus dueños deberán designar un
apoderado: común para que actúe por ellos ante la
sociedad. Registro de Accionistas ARTÍCULO
SEPTIMO: Se llevará un registro de todos los
accionistas, con anotación del nombre, domicilio
y cédula de identidad o rol único tributario de
cada accionista, el número de acciones que cada
uno posea y la serie a que pertenecen, en su
caso. sólo podrán ejercer sus derechos de
accionistas los que figuren inscritos en este
registro ¡ en .conformidad a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. TÍTULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN Administración y Directorio
ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada
por un directorio compuesto de tres miembros,
accionistas o no, elegidos por la junta ordinaria
de accionistas, que durarán tres años en sus
funciones, se renovarán en su totalidad al final
del período y podrán ser reelegidos
indefinidamente. Los directores deberán cumplir
los requisitos que establece la Ley Y el
Reglamento sobre sociedades anónimas. El director
que adquiera una calidad que lo inhabilite para
desempeñar dicho cargo o que incurriere en
incapacidad legal sobreviniente, cesará
automáticamente en él. De igual forma cesará en
su cargo aquel director que notifique su
renuncia, mediante ministro de fe, al presidente
del directorio o al gerente. Elección de
Directores ARTÍCULO NOVENO: En la elección de
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directorio, cada accionista dispondrá de un voto
por acción que posea O represente, pudiendo
acumular sus votos en favor de una sola persona o
distribuirlos de * la manera que lo estime
conveniente. Resultarán elegidos los que en una
misma y única votación obtengan las más altas
mayorías, hasta completar el número de cargos por
proveer. Reemplazo de los Directores “ARTÍCULO
DÉCIMO: En los casos que un director falte,
transitoria o permanentemente, por cualquier
motivo o cese en el desempeño de sus funciones
por cualquier causa, como por ejemplo, por
ausencia, renuncia, incapacidad, fallecimiento u
otra similar, el directorio designará un
reemplazante, el que durará en sus funciones
hasta la próxima junta ordinaria de accionistas,
en la cual se procederá a la renovación total del
directorio. Elección de Presidente ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: El directorio elegirá de su seno
un ¿presidente en la primera reunión que se
celebre después de la junta ordinaria de
accionistas que lo haya designado o en su primera
reunión después de haber cesado esta persona por
cualquiera causa en sus funciones. Sesiones de
Directorio ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El directorio
se reunirá ordinariamente a lo menos una vez al
año, en el día y hora que el mismo determine y
además, extraordinariamente, cuando sea citado
por el presidente, por iniciativa propia o a
petición de uno o más directores. En las sesiones
51
extraordinarias sólo podrán ser tratados los
asuntos que específicamente se señalen en la
convocatoria, salvo que, concurriendo todos los
directores en ejercicio, acuerden unánimemente
otra cosa. Quérums y Acuerdos ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO: ¡El quórum para que sesione el directorio
y para la, adopción de acuerdos será de la mayoría:
absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de
empate, decidirá el voto del que presida la
reunión. -Implicancia de los Directores ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: La sociedad podrá celebrar actos o
contratos que involucren montos relevantes en los
que uno o más directores tengan interés por sí o
como representantes de otra persona en las
condiciones que el directorio determine, cuando
dichas operaciones sean conocidas y aprobadas
previamente por éste. El directorio deberá
pronunciarse con la abstención del director con
interés. En el acta de la sesión de directorio
correspondiente, deberá dejarse constancia de las
deliberaciones para aprobar los términos y
condiciones de los respectivos actos o contratos,
y tales acuerdos serán informados en la próxima
junta de’ accionistas por el que la presida,
debiendo hacerse mención de esta materia en su
citación. Se entiende que existe interés de un
director ¡en toda negociación, acto,. contrato u
operación en la que deba intervenir en cualquiera
de las siguientes situaciones: (i) él mismo, su
cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de
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consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o
. empresas en las cuales sea director o dueño,
directamente o a través de otras ‘ personas
naturales o jurídicas, de un diez por ciento o
más de su capital; (1ii) las sociedades o
empresas en’ las cuales alguna de las. personas
antes mencionadas sea director o dueño, directo o
indirecto, del diez por ciento o más de su
capital, y (iv) el controlador de la sociedad o
sus personas relacionadas, si el director no
hubiera resultado electo sin los votos die aquél o
aquéllos. Para estos efectos, se entiende que es
de monto relevante todo acto o contrato que
supere el uno. por ciento del patrimonio social,
siempre que dicho acto o contrato exceda el
equivalente a dos mil unidades de fomento y, en
todo caso, cuando sea superior a veinte mil
unidades de fomento. Se presume que constituyen
Una sola operación todas aquéllas : que se
perfeccionen en un periodo de doce meses
consecutivos por medio. de uno O más actos
similares o complementarios, en los que exista
identidad de partes, incluidas las personas
relacionadas, u objeto. La infracción a lo antes
señalado no afectará la validez de la operación y
sin perjuicio de las sanciones que correspondan,
otorgará a la sociedad, a los accionistas y a los
terceros interesados, el derecho de exigir
indemnización por los perjuicios ocasionados. En
caso de demandarse los perjuicios ocasionados por
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dicha infracción, corresponderá a la parte
demandada’ probar que el acto o contrato se ajustó
a condiciones de mercado o que las condiciones de
negociación reportaron beneficios a la sociedad
que justifican su realización. Con todo, no será
aplicable’ lo establecido en el párrafo primero
del presente artículo si la operación ha sido
aprobada o ratificada por la junta extraordinaria
de accionistas con el quórum de dos tercios de
los accionistas con derecho a voto. Las
operaciones de la sociedad con sus coligadas o
filiales y aquéllas realizadas con sus personas
relacionadas, definidas en la: Ley Número
dieciocho mil cuarenta y cinco, deberán observar
condiciones de equidad, similares a las que
habitualmente prevalecen en el mercado. Los
administradores de una y otras serán responsables
de las pérdidas o perjuicios que pudieren causar
al la sociedad que administren por operaciones.
hechas con infracción a lo dispuesto por el
presente párrafo. Actas ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Las deliberaciones y acuerdos de directorio se
escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio que éste determine previamente, siempre que
ofrezcan seguridad que no podrán haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los directores que
hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de
ellos falleciere o se imposibilitare por
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1 cualquier causa para firmar el acta
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“correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento. Se
entenderá aprobada tel acta desde el momento de su
firma, conforme a lo expresado en los párrafos
precedentes y desde esa fecha se podrán’ llevar a
“efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con
todo, la unanimidad de los directores que
concurrieron a una sesión podrá disponer que los
acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin
esperar la aprobación del acta, de lo cual se
dejará constancia en un documento firmado por
todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El
director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer
constar en el acta su oposición, debiendo darse
cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de
accionistas por el que presida. El director que
estimare que un acta adolece de inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes.
Remuneración ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los
directores no serán remunerados por el ejercicio
de sus funciones. La cuantía .de las
remuneraciones será fijada anualmente por la
junta ordinaria de accionistas. Atribuciones y
Obligaciones del Directorio ARTÍCULO DÉCIMO
SEPTIMO: El directorio representará judicial y
extrajudicialmente a la sociedad Y Para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será
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necesario acreditar a terceros, estará investido
de todas. las hfacuitades de administración y
disposición que la ley o estos estatutos no
establezcan como privativas de la junta de
accionistas, inclusive de aquellas necesarias
para la celebración de actos o contratos respecto
de los cuales las leyes exigen poder especial. El
directorio podrá delegar parte de sus facultades
en los gérentes, subgerentes o abogados de la
sociedad,: en un director o en una comisión de
directores y para objetos especialmente
determinados, en otras personas. TÍTULO CUARTO
PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL Presidente
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El presidente del
directorio lo será también de la sociedad y de la
junta de. accionistas. Tendrá además de las
obligaciones y atribuciones que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
estos estatutos y las facultades que le confiera
el directorio. En ausencia o imposibilidad
temporal del presidente hará sus veces, para
cualquier efecto legal, la persona que designe el
directorio de entre sus miembros o el accionista
que señale la junta, en su caso. El reemplazo es
un trámite de orden interno de la sociedad que no
requerirá de ninguna formalidad. No será
necesario. acreditar ante terceros su procedencia
¡para la. validez de lo actuado por el
reemplazante, bastando para su eficacia el sólo
hecho de producirse. Gerente General ARTÍCULO
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DÉCIMO NOVENO: El directorio deberá designar un
gerente general, que tendrá bajo su
responsabilidad la dirección inmediata de los
negocios de la ‘ sociedad. Su cargo será
xxincompatible con el de presidente, auditor o
contador general de la sociedad. El: gerente
general responderá con los miembros del
directorio de todos los acuerdos ilegales o
perjudiciales para los intereses sociales y de
los accionistas cuando no dejare constancia en
acta de su opinión contraria. Tendrá, además de
las obligaciones y atribuciones que le señalen
las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a. sociedades anónimas Y estos
estatutos, las facultades que le. confiera o
delegue el directorio. TÍTULO QUINTO JUNTAS DE
ACCIONISTAS Juntas ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los
accionistas se reunirán en juntas ordinarias o
extraordinarias. Juntas Ordinarias ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO: Las juntas ordinarias de
accionistas se celebrarán anualmente, en las
fechas que el directorio determine, dentro del
primer cuatrimestre siguiente a la fecha del
balance anual. En ellas se tratarán las
siguientes materias: uno) El examen de: la
situación de la sociedad y de los informes de los
inspectores xxde cuentas o el dictamen de los
auditores externos, según correspondiere, y la
aprobación o rechazo de la memoria, del balance y
de los estados y demostraciones financieras
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presentadas por los administradores o
liquidadores de la sociedad; dos) La distribución
de las utilidades de cada ejercicio Y, en
especial, el reparto de dividendos; tres) La
elección o revocación de los miembros del
directorio, de los liquidadores y de: los
fiscalizadores de la administración; y cuatro) En
general, cualquiera materia de interés social que
no sea propia de una junta extraordinaria. Juntas
Extraordinarias ARTÍCULO VIGÉSIMO- SEGUNDO: Las
juntas extraordinarias de accionistas podrán
celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades
de” la sociedad y serán convocadas por el
directorio para decidir respecto de cualquier
materia que la ley o los estatutos entreguen al
conocimiento de las juntas de accionistas y
siempre que tales materias’ se señalen en la
citación: correspondiente. sólo en junta
extraordinaria de accionistas podrán tratarse las
siguientes materias: (uno) La disolución de la
sociedad; (dos) La transformación, fusión o
división de la sociedad y la reforma de sus
estatutos; (tres) La emisión de bonos o
debentures convertibles en acciones; (cuatro) La
enajenación del activo de la sociedad en los
términos que señala el Número nueve del artículo
sesenta. y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta
Y seis sobre Sociedades Anónimas; (cincio) El
otorgamiento de garantías reales o personales
para caucionar obligaciones de terceros, excepto
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si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso
la aprobación de directorio será suficiente; y
(seis) Las demás materias que por ley
correspondan a su conocimiento o a la competencia
de las juntas de accionistas. Las materias
referidas en los números uno), dos),, tres) y
cuatro) sólo podrán acordarse en junta celebrada
ante notario, quien deberá certificar que el acta
es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la
reunión. Convocatoria y Citaciones ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO: Las juntas serán convocadas por
el directorio de la sociedad. El directorio
deberá convocar: (uno) A junta ordinaria, a
efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la
fecha del balance, con el fin de conocer de todos
los asuntos de su Competencia; (dos), A junta
extraordinaria siempre que, a su juicio, los
intereses de la sociedad lo justifiquen; (tres) A
junta ordinaria o extraordinaria, según sea el
caso, cuando así lo soliciten accionistas que
representen, a lo menos, el diez por xxciento de
las acciones emitidas con derecho :a voto,
expresando en la solicitud los asuntos a tratar
en la junta; (cuatro) si el directorio no ha
convocado a junta cuando corresponde, accionistas
que representen, a lo menos, el diez por ciento
de las acciones emitidas con derecho. a voto,
podrán efectuar la citación a junta ordinaria o
extraordinaria, según sea el caso, mediante la
diario de
publicación de un aviso en un
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circulación nacional, en el cual expresarán la
fecha y hora en que se llevará a cabo y los
asuntos a tratar en la junta. Las juntas
convocadas en virtud de la solicitud de
accionistas, deberán celebrarse dentro del plazo
de treinta días a contar de la fecha de la
respectiva solicitud. La citación a la junta de
accionistas se efectuará por medio de un aviso
destacado que se publicará, a lo menos, por tres
veces en días distintos en el periódico del
domicilio social que haya determinado la junta de
accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de
suspensión o desaparición de la circulación del’
periódico: designado, en el Diario Oficial, en el
tiempo, forma y condiciones que señale el
Reglamento de Sociedades Anónimas. Podrán auto
convocarse y celebrarse válidamente aquellas
juntas a las que concurran la totalidad de las
acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando
no hubieren cumplido las formalidades requeridas
para su citación. Participación en las Juntas de
Accionistas ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Podrán
participar en la junta y ejercer sus derechos de
voz y voto, todos los accionistas que al momento
de iniciarse ésta figuraren como accionistas en
el respectivo registro. Los titulares de acciones
sin derecho a voto, así como los directores y
gerentes que no sean accionistas, podrán
participar en las juntas con derecho a voz.
Representación de los Accionistas ARTÍCULO
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VIGÉSIMO QUINTO: Los accionistas podrán hacerse
representar en las juntas por medio. de otra
persona aunque no sea accionista. La
representación deberá conferirse por escrito por
el total de las acciones de que el mandante sea
xxtitular con derecho a participar en la junta.
Quórum ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las juntas se
constituirán en primera Citación, salvo que la
ley establezca mayorías superiores, con la
mayoría absoluta de las acciones emitidas con
derecho a voto y, en segunda citación, con las
que se encuentren presentes 0 representadas,
cualquiera que sea su número. Los avisos de la
segunda citación sólo podrán publicarse una vez
que hubiere fracasado la junta a efectuarse en
primera citación y en todo caso, la nueva junta
deberá ser citada para celebrarse dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha
fijada para la junta no efectuada. Las juntas
serán presididas por el presidente del directorio
o por el que haga sus veces y actuará como
secretario el titular de este cargo, Cuando lo
hubiere, o el gerente en su defecto. Votación
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Cada accionista tendrá
derecho. a un voto por acción que posea o
represente. Las materias sometidas a decisión de
la junta deberán llevarse individualmente a
votación, salvo que, por acuerdo unánime de los
accionistas presentes con derecho a voto, se
permita omitir la votación de una o más materias
61
y se proceda por aclamación. Toda votación que se
efectúe en una junta deberá realizarse mediante
un sistema que asegure la simultaneidad de la
emisión de los votos o bien en kforma secreta,
debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo
acto público, y en ambos casos, que con
posterioridad pueda conocerse en forma pública
cómo sufragó cada accionista. Siempre que la ley
ordene a un accionista emitir su voto de viva
voz, se entenderá cumplida esta obligación cuando
la emisión del mismo se haga por uno de los
sistemas de votación simúltánea o secreta y con
publicidad posterior referidos precedentemente.
Cuando en el ejercicio de la facultad otorgada
anteriormente, la junta por la unanimidad de los
presentes: haya aprobado una modalidad diferente,
dicho accionista deberá emitir en todo caso su
voto de viva voz, de lo cual se dejará constancia
en el acta de la juntá. Acuerdos ARTÍCULO
VIGÉSIMO OCTAVO: Los acuerdos de las juntas de
accionistas se adoptarán por la mayoría absoluta
de las acciones presentes o representadas con
derecho a voto. Sin perjuicio de los,casos en que
por disposición de la ley se requieran mayorías
superiores, los acuerdos relativos a reforma de
los estatutos sociales siempre deberán ser
adoptados ¡por la mayoría absoluta de las acciones
emitidas con derecho a voto. Requerirán el voto
conforme de las dos terceras partes de las
acciones ¡emitidas con derecho a: voto, los
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acuerdos relativos a las siguientes materias:
uno) La transformación de la sociédad, la
división de la misma y su fusión con otra
sociedad; dos) La’ modificación del plazo de
duración de. la sociedad o su disolución
anticipada; tres) El cambio de domicilio social;
cuatro) La disminución del capital social;
cinco)La aprobación de aportes y estimación de
bienes no consistentes en dinero; seis) La
modificación de las facultades reservadas a la
junta de accionistas o de las limitaciones a las
atribuciones del directorio o la disminución del
número de los miembros de este último; siete) La
enajenación de un cincuenta por ciento o más del
activo de la sociedad, sea que incluya o no su
pasivo, lo. que se determinará conforme al
balance del ejercicio anterior, y la formulación
o modificación de cualquier plan de negocios que
contemple la enajenación de activos por: un monto
que supere el porcentaje antedicho; la
enajenación de cincuenta por ciento o más del
activo de una filial, siempre que ésta
represente al menos un veinte por ciento del
activo de la sociedad, como cualquier
enajenación de sus acciones que impligqúe que la
matriz pierda el carácter de controlador; ocho)
El otorgamiento de garantías reales o personales
para caucionar obligaciones de terceros que
excedan del cincuenta por ciento del: activo,
excepto respecto de filiales, caso en el cual la
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aprobación del directorio será suficiente;
nueve) La forma de distribuir los beneficios
sociales; diez) El saneamiento de la nulidad
causada por vicios formales de que adolezca la
constitución de la sociedad o una modificación
de sus estatutos sociales, que comprenda una o
más materias de las señaladas en los números
anteriores; y once) Las demás materias que de
acuerdo a la Ley sobre Sociedades Anónimas o su
Reglamento requieran de este quórum calificado.
Actas ARTÍCULO ” VIGÉSIMO NOVENO: De las
deliberaciones y acuérdos de las juntas se
dejará constancia de un libro de actas, el que
será llevado por el secretario, si lo hubiere o,
en su defecto, por el gerente general de la
sociedad.’ Las actas serán firmadas por quienes
actuaron de presidente y secretario de la junta,
“y por tres accionistas elegidos en ella, o por
todos los asistentes si éstos fueren menos de
tres. El presidente, el secretario y las demás
personas .que se’ hayan obligadas a firmar el
acta, no podrán negarse a firmarla. Se entenderá
aprobada el acta desde el momento de su firma
por las : personas señaladas en el párrafo
anterior y desde esa fecha se podrán llevar a
efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si
alguna de. las persoñas designadas para firmar el
acta estimare que ella adolece de inexactitudes
u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes. Las
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deliberaciones y acuerdos. de las juntas se
escriturarán en el libro de actas respectivo por
cualquier medio, siempre que éstos .ofrezcan
seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que
pueda afectar la fidelidad del acta’. TÍTULO
SEXTO FISCALIZACIÓN, BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES Fiscalización ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La
¿junta ordinaria de accionistas designará
anualmente dos inspectores de cuentas titulares
y dos suplentes o bien, auditores externos
independientes, con el objeto de fiscalizar las
operaciones sociales durante el ejercicio para
el cual hayan sido designados; examinar la
contabilidad, inventario, balance Y otros
estados financieros correspondientes al mismo, e
informar por escrito a la próxima junta
ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento
de su cometido. Memoria y Balance ¡ARTÍCULO
TRIGÉSIMO PRIMERO: Al treinta y uno de diciembre
de cada año, la sociedad cerrará el. ejercicio
anual y confeccionará un balance general de las
operaciones sociales. Este “documento,
conjuntamente con la memoria correspondiente al
último ejercicio, serán presentados por el
directorio a la consideración de la junta
ordinaria de accionistas, debiendo permanecer
previamente a disposición de : éstos,
conjuntamente con las actas, libros . y demás
piezas justificativas de los mismos, durante los
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o
ss
>
ur
quince días anteriores a su celebración.
Distribución de Utilidades ARTÍCULO TRIGÉSIMO
SEGUNDO: ¡Las utilidades líquidas que arroje el
balance “serán distribuidas en la forma y
proporción que determine la junta ordinaria de
accionistas, a proposición del directorio.
TÍTULO SEPTIMO DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
JURISDICCIÓN Disolución ARTÍCULO TRIGÉSIMO
TERCERO: La sociedad se disolverá por acuerdo de
los accionistas, adoptado en junta
extraordinaria, de conformidad con lo
establecido en los artículos vigésimo segundo y
vigésimo. octavo de estos estatutos y por las
demás causas legales. Liquidación ARTÍCULO
TRIGÉSIMO CUARTO: Disuelta la sociedad por
cualquier causa, su liquidación, cuando proceda,
será practicada por una junta liqguidadora
compuesta por tres miembros, accionistas o no,
designados por la primera junta que se celebre
con posterioridad a la disolución o en la misma
junta extraordinaria en que se acuerde, los
cuales durarán tres años en sus funciones o
hasta el término de la liquidación si fuera
anterior,: pudiendo en todo caso ser reelegidos
por una sola vez, todo ello sin perjuicio de las
facultades de la junta de accionistas de
revocarles el mandato. Las atribuciones de los
liquidadores serán las que le fije la junta de
accionistas y, en defecto de ello, las que
establezcan las disposiciones legales y
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[NOTARIO PUBLICO
reglamentarias pertinentes. Sus funciones serán
remuneradas en la forma y cuantía que xxla junta
determine. Arbitraje ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:
Las diferencias * que ocurran entre los
accionistas en su calidad de tales, o entre
éstos y la sociedad y sus administradores, sea
durante la vigencia de la sociedad o durante su
liguidación, [con motivo de la interpretación,
aplicación, validez o cumplimiento del:presente
estatuto, así como la determinación de la
procedencia y monto de las indemnizaciones a que
hubiere lugar, serán sometidas cada! vez al
conocimiento yá resolución de un : árbitro
designado de común acuerdo por las partes, quien
será abogado, y tendrá el carácter de árbitro
arbitrador y en contra cuyo fallo no procederá
recurso alguno. Si no hubiere acuerdo en la
persona del árbitro, el nombramiento lo hará el
Juez. de Letras de Mayor Cuantía que corresponda,
debiendo recaer el nombramiento en un abogado
que a esa época se esté desempeñando como
profesor titular de la cátedra de Derecho Civil
o Comercial de cualquiera de las Facultades de
Derecho de Santiago de las Universidades de
Chile o Católica de Chile. En este caso, el
árbitro será arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en la dictación del
fallo. En todo caso, el demandante podrá siempre
sustraer el conocimiento del conflicto de la
competencia del árbitro y someterlo a la
67
decisión: de la Justicia Ordinaria. Normas
supletorias ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: En todo lo
no previsto en estos estatutos: regirán las
disposiciones legales y reglamentarias relativas
a sociedades anónimas Y, en especial, el
Reglamento de Sociedades Anónimas en actual
vigencia. o el que rija en el futuro. TÍTULO
OCTAVO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Entero del
capital ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital
social de la sociedad, ascendente a la suma de
cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve
millones trescientos cincuenta y un mil ciento
diecisiéte pesos.- dividido en cuarenta mil
setecientas cincuenta y nueve millones
trescientas ‘ cincuenta y un mil ciento
diecisiete.- acciones ordinarias, nominativas,
de igual valor y sin valor nominal, que
corresponde al capital social estatutario de
Inversiones Banpenta Limitada que se transforma
y se suscribe y paga por los accionistas en
proporción a sus participaciones sociales en la
sociedad transformada de la siguiente manera:
uno) Carlos Alberto Délano Abbott, suscribe
veintinueve mil setecientas noventa y tres
acciones, por un valor de veintinueve mil
setecientos noventa y tres pesos.-, suma que se
encuentra Integramente pagada y enterada en la
Caja social; dos) Carlos Eugenio Lavín García-
Huidobro, suscribe veintinueve mil setecientas
noventa Y tres acciones, por – un valor de
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veintinueve mil setecientos noventa. y tres
pesos.-, suma que se encuentra íntegramente
pagada y enterada en la caja social; y tres)
Empresas Penta S.,A., debidamente representada
por sus Mmandatarios comparecientes, suscribe
cuarenta mil. setecientas cincuenta y nueve
millones doscientas noventa y un mil quinientas
treinta y uno acciones, por un valor de cuarenta
mil setecientos cincuenta y nueve “millones
doscientos noventa y un mil quinientos treinta y
un pesos.-, suma que se encuentra íntegramente
pagada y enterada en la caja social. Directorio
Provisorio ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los
comparecientes, en su calidad de accionistas
fundadores de Inversiones Banpenta S.A., vienen
en designar al directorio provisorio de la
sociedad, el que estará integrado por las
siguientes personas:. uno) Hugo Bravo López; dos)
Marco Comparini Fontecilla; y tres) Daniel Cox
Donoso. Este directorio durará en sus funciones
hasta la celebración de la primera junta
ordinaria de accionistas, Inspectores de Cuentas
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se designan como
fiscalizadores de la administración a los
inspectores de cuentas Marcos Castro Sanguinetti
y Dora Perez Ruiz en calidad de titulares y en
calidad de suplentes a Oscar Buzeta Undurraga y
Juan Carlos Armijo Bascuñán. Publicaciones
sociales ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se designa
el Diario El Mostrador de Santiago para efectuar
69
las publicaciones sociales que exijan los
estatutos. o la ley. Poderes Especiales ARTÍCULO
QUINTO TRANSITORIO: Se faculta al portador de
una copia autorizada de la escritura pública a
la cual se reduzcan estos estatutos y/o de su
extracto, para requerir las inscripciones y
subinscripciones que correspondan en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
respectivo, como asimismo, para con la copia de
la escritura referida pueda solicitar ante las
instituciones, organismos, sociedades anónimas
y/o autoridades correspondientes, cuya función
sea llevar registros privados o públicos, las
anotaciones pertinentes en las inscripciones de
los bienes de la sociedad que sean necesarias
para dejar constancia del cambio de nombre de
Inversiones Banpenta Limitada a INVERSIONES
BANPENTA _ S.A. ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO:
seis.uno Los accionistas dejan constancia que en
virtud de la transformación de la sociedad
Inversiones Banpenta Limitada a Inversiones
Banpenta S.A., todos los bienes y derechos sean
estos bienes raíces o muebles, corporales 0
incorporales, valores mobiliarios, títulos de
crédito, ‘ acciones, efectos públicos o de
comercio, créditos, derechos reales o
personales, saldos de precio, seguros, permisos,
licencias, concesiones, autorizaciones, dinero,
valores y en general toda clase de bienes y
derechos : de cualquier clase que sean, de
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NOTARIO PUBLICO
propiedad o que figuren a nombre de Inversiones
Banpenta Limitada, pertenecen a Inversiones
Banpenta S.A., razón social ésta ultima que ha
pasado a tener la sociedad transformada. Por su
parte serán de responsabilidad de Inversiones
Banpenta S.A., todas las obligaciones, deudas y
pasivos que consten en la contabilidad de
Inversiones Banpenta Limitada. seis.dos Se deja
constancia que conforme a lo que dispone el
artículo noventa y seis de la Ley Número
dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades
Anónimas, INVERSIONES BANPENTA S.A. es
jurídicamente la misma persona jurídica que
Inversiones Banpenta Limitada, por lo que no
procede efectuar un balance o solicitar término
de giro. Por tal razón, tributariamente se trata
del mismo contribuyente para todos los efectos
legales.” OCTAVO: GASTOS. Todos los gastos y
derechos que se causen con motivo del
otorgamiento de este instrumento y su
legalización, serán de cargo de la “sociedad
dividida. NOVENO: DOMICILIO. Para todos los
efectos legales las partes fijan domicilio
especial en ‘ la comuna de Santiago, Región
Metropolitana. DÉCIMO: PODER ESPECIAL. Los
socios Carlos Alberto Délano Abbott; Carlos
Eugenio Lavín García-Huidobro, y Empresas Penta
S.A., vienen por este acto en facultar a Daniel
Cox Donoso, María Victoria Ripoll Alcalde y
Carolina Hardy Torres, para que actuando uno
7i
cualquiera ellos, con amplias facultades,
ejecute y celebre todos los actos y convenciones
que fueren necesarios para ultimar los detalles
tendientés a la materialización de la división
acordada: por medio de la presente escritura
pública, la distribución del patrimonio social,
la cesión y traspaso de activos y pasivos
asignados a la sociedad que se constituye como
resultado de la : división y la correcta
legalización de ella. En especial, se les
faculta para que suscriban en representación de
la sociedad mencionada, todos los instrumentos
públicos: y privados que procedan para
perfeccionar la asignación de activos que se ha
hecho a la sociedad que se constituye como
consecuencia de la división. De la misma manera,
se faculta a los apoderados referidos
precedentemente, para que, actuando en la forma
indicada en el párrafo anterior, con amplias
facultades, y en representación de la sociedad
Inversiones Banpenta Limitada, otorguen las
escrituras públicas e instrumentos privados que
sean necesarios para rectificar, ajustar o
complementar cuentas, cifras, cantidades o
referencias mencionadas en la presente escritura
pública, como asimismo, suscribir las escrituras
públicas declaratorias, complementarias,
aclaratorias, rectificatorias y/o modificatorias
que sean necesarias conforme al procedimiento de
regularización de sociedades afectadas por vicio
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NOTARIO PUBLICO
de nulidad, conforme a la Ley N”* diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve, de fecha once de
abril de mil novecientos noventa Y .siete.
Asimismo, se faculta a don Marcos Castro
.Sanguinetti, cédula de ¡identidad número seis
millones setenta y tres mil ciento treinta y dos
guión dos, a doña Dora Perez Ruiz, cédula de
identidad número ocho millones novecientos
treinta y siete mil doscientos veintiocho guión
tres,a don Aarom Namuche Ormaeche, cédula de
identidad número catorce millones seiscientos
noventa y dos mil setenta y dos guión uno, a
doña Pamela Alarcón Pérez, cédula de identidad
número dieciséis millones cuatrocientos setenta
y tres mil cuatrocientos catorce guión cinco, a
doña Pamela Reimberg Yáñez, cédula de identidad
número dieciséis millones ochocientos cuatro mil
seiscientos veintitrés guión cinco, a doña
Andrea Duarte Tobar, cédula: de identidad número
diecisiete ‘millones ciento diecinueve mil
ochocientos sesenta y nueve guión cero, a don
Alexis Quezada Castro, cédula nacional de
identidad número dieciséis millones ochocientos
veintinueve mil cien guión cero, a don Elías
Farías López, cédula de identidad número
dieciséis millones seiscientos setenta y ocho
mil novecientos ochenta y dos guión seis, para
que cualquiera de ellos, actuando separada e
indistintamente en nombre y representación de
Inversiones Banpenta Limitada, para solicitar Y
73
gestionar ante el Servicio de Impuestos Internos
la autorización de disminución de capital, la
división : y transformación de Inversiones
Banpenta * Limitada, quedando facultados para
firmar todos los formularios e instrumentos
públicos y privados que puedan requerirse al
efecto. Finalmente, se faculta al portador de
copia autorizada de la presente escritura
pública o de su extracto para requerir y firmar
las anotaciones, inscripciones Y
subinscripciones que procedan en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces
respectivo y para requerir su publicación en el
Diario Oficial. Se faculta asimismo al portador
de copia autorizada para recabar las
inscripciones,
que procedan en los registros públicos
pertinentes. DÉCIMO PRIMERO: PERSONERÍA La
personería de Hugo Bravo López y Carlos Eugenio
Lavín Gárcía-Huidobro para representar a
Empresas Penta S.A., consta de escritura pública
de fecha ¿veintinueve de enero de dos mil uno
otorgada _en la Notaría de Santiago de don
Patricio Raby Benavente. – Documentos que no se
insertan Por ser conocidos de las partes y del
Notario que autoriza.- En comprobante y previa
lectura firman los comparecientes.- Doy fe.-
ES
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anotaciones y demás actuaciones.
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PATRICIO RABY BENAVENTE
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NOTARIO PUBLICO
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¿A
EMAIL: notarlarabyO notarlaraby.cl *
CARLOS ALBERTO DÉLANO ABBOTT
LI
CARZOS (ALE LAVÍN GARCÍA- HU DOBRO
EMPRESAS PENTA S.A.
a
HU BRAVO LÓPEZ
PP. EMPRESAS PENTA S
ESTA HOJA CORRESPONDE A LA TERMINACIÓN DE LA. ESCRITURA
DE DIVISIÓN INVERSIONES BANPENTA LIMITADA. –
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CIONANDO LA ESCRITURA QUE ANTECEDE SE DEJA CONSTANCIA DE LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS.- Formulario de Modificación y
Actualización de la Información.- ROL ÚNICO: TRIBUTARIO
77.962.160-K.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL. – DIVISIÓN DE SOCIEDAD
informa solo disminución.- RAZÓN SOCIAL INVERSIONES BANPENTA
LIMITADA. – CAMBIOS DEL CAPITAL DECLARADO. – NUEVO CAPITAL
DECLARADO ENTERADO.- MILES $ 40.759.351,.- NUEVO CABITAL
TOTAL DECLARADO.- MILES $ 40.759.351.- No de repertorio
16502-2012.- Notaria Patricio Raby.- Fecha 19/12/2012.- RUT
PERSONA QUE EFECTÚA TRAMITE 15.829.100-0.- FECHA
MODIFICACIÓN 28/12/2012.- Hay firma de contribuyente o
representante.- hay timbre SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES 28 DIC 2012 FOLIO N*10886
RECEPCIÓN. – TIMBRE SIlI-DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
AUTORIZA DISMINUCIÓN CAPITAL.- A INV BANPENTA LTDA. Fecha
28/12/2012. Rut: 77.962.160-k. MONTO DISMINUCIÓN
:$96,050.788.414. Firma y timbre fiscalizador.- Formulario de
Modificación y Actualización de la Información.- ROL ÚNICO
TRIBUTARIO 77.962.160-K, DISMINUCIÓN DE CAPITAL. RAZÓN
SOCIAL INVERSIONES BANPENTA LTDA. CAMBIO DE CAPITAL
DECLARADO.- NUEVO CAPITAL DECLARADO. MILES $ 136.810.140.
NUEVO CAPITAL TOTAL DECLARADO MILES $ 136.810.140.- No de
repertorio 16502-2012. Notaria. PATRICIO RABY. Fecha
19/12/2012. RUT PERSONA QUE EFECTÚA EL TRAMITE 16.829.100-0:
Fecha Modificación 28/12/2012.- Hay firma de contribuyente o
representante.- timbre DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES 28
DIC 2012 FOLIO N*10885 RECEPCIÓN.- Conforme. – Doy de.
VW lb? 12
Formulario de Modificación y
18 Die: 2012
Actualización de la Información
ROL ÚNICO TRIBUTAÍ
(LLENAR A MÁQUINA CON LETRA IMPRENTA) – USE CALCO
TIPO DE MODIFICACIÓN (MARQUE CON UNA “X”)
ÚMERO
RAZÓN SOCIAL BUYER OE CÉDULAS SUCURSALES [REPRESENTANTES FUSIÓN SOCIEDAD ENS o ORMAcIÓN
DOMICILIO POSTAL. p
AUMENTO DE ABSORCIÓN [DIVISIÓN DE.
DOMICILIO EMAIL DOM. ODAno CAPITAL DE SOCIEDADES [SOCIEDADES
DISMINUCIÓN DE APORTE ACTIVO Y [CONVERSIÓN PER-
sino ART,_14 TER UR Socios [CAPITAL PASIVO AOTRASOC. |SONA EN SOCIED.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RAZÓN SOCIAL ACTUAL O APELLIDO PATERNO T APELUDO MATERNO T NOMBRES
Ll 4enganea Ónspizi da E HoLa
7
CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O OOMICILIO
NUEVA RAZÓN SOCIAL.
CALLE NÚMERO DEPTOJOFJLOCAL. BLOCK
POBLACIÓN / VILLA
TELÉFONO
pe Baro Se
CAMBIO / AMPLIACIÓN DE GIRO (MARQUE A: AGREG;
S: SECUNDARIA)
a cd 20 UR BA asta O E ZE
JA, E: ELIMINA, EN CASO DE MÁS GIROS, ADJUNTE FORMULARIO 4416, ADEMÁS SELECCIONE Si LA ACTIVIDAD ES P: PRINCIPAL O
CÓDIGO ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DEL GIRO, ACTIVIDAD O PROFESIÓN
E
INTRIBUYENTES
SUCURSALES (USE EL BLOQUE CORRESPONDIENTE SI ES APERTURA O CIERRE, EN CASO DE MÁS SUCURSALES, ADJUNTE F-4416)
APERTURA CALLE ] NÚMERO | OFDEPTO.L.OCAL. | BLOCK POBLACIÓN / VILLA
E COMUNA CIUDAD REGIÓN TELÉFONO FAX
1 1
ROL AVALUO PROPIEDAD RUT PROPIETARIO EN QUÉ CAUDAD SE OCUPA LA SUCURSAL Monto arriendo mes (miles 3)
Propio del cor Cedido a con- “Arrendado por con-
tribuyente o socio tibuyente o socio tribuyente o socio.
CIERRE CALLE ] NÚMERO | ‘OF.IDEPTOJLOCAL | BLOCK POBLACIÓN / VILLA
[252 COMUNA CIUDAD REGIÓN TELÉFONO FAX
ZE :
: l 1
z CAMBIO DE E – MAIL, DOMICILIO POSTAL O DOMICILIO URBANO VÁLIDO PARA NOTIFICACIONES.
O : E- MAIL, CALLE O CASILLA Í NÚMERO | OF. DEPTO I POBLACIÓN O CORREO POSTAL ] COMUNA
ZN CAMBIOS DEL CAPITAL DECLARADO miles $ [No de repertorio , 2
OZ pa L4brO2 – ZO! Para detallar cambios en la estruclura de
NUEVO CAPITAL DECLARADO ENTERADO 7 5 – Jos socios o de su porcentaje de
oe 409,354 Notarla ¡hs to Los y) participación en el capital y/o las utlidades,
02 [NUEVO CAPITAL DECLARADO PORENTERAR Fecha ¿PIE 20Nn úlilico el Formulario anexo 4416,
rs [NUEVO CAPITAL TOTAL DECLARADO 37
o£ JO ?IA 374
b : REPRESENTANTES (MARQUE SI ES_N; NUEVO, R: RETIRADO, EN CASO DE MÁS, ADJUNTE F -4416)
RUT/CED. NACIONAL DE IDENTIDAD APELLIDO PATERNO. APELLIDO MATERNO NOMBRES
X
– | ]
Dm RUT/CED, NACIONAL DE IDENTIDAD APELLIDO PATERNO. APELLIDO MATERNO. NOMBRES
‘OCIEDADES QUE SE FUSIONAN, QUE SON ABSORBIDAS, QUE APORTAN SU ACTIVO Y PASIVO, QUE SE DIVIDEN O PERSONA QUE SE CONVIERTE EN SOCIEDAD
l RUT RAZÓN SOCIAL O NOMBRE
1
SOCIEDAD QUE SE CREA O NACE, QUE ABSORBE A OTRA SOCIEDAD O QUE RECIBE APORTE DE ACTIVO Y PASIVO DE OTRA SOCIEDAD
RUT PERSONA QUE EFECTÚA TRÁMITE
46. $29 100-090
MODIFICACIÓN L£9 12 (tor
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LDS DATOS DE ESTA
FIRMA Y TIMBRE FUNCIONARIO.
DECLARACIÓN SON VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA
RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE .
¡BUYENTE O REPRESENTANTE
Formulario de Modificación y
Actualización de la Información
(LLENAR A MÁQUINA CON LETRA IMPRENTA) – USE CALCO
“IPO DE MODIFICACIÓN (MARQUE CON UNA “X”)
NUMERO DE CÉDULAS
RAZÓN SOCIAL RUT ES… h SUCURSALES REPRESENTANTES FUSIÓN SOCIEDAD SE ORMACIÓN
O POSTAL AUMENTO DE ABSORCIÓN DiVI
DOMICILIO, E-MAIL O [CAPITAL DE SOCIEDADES O LADES
GIRO DISMINUCIÓN DE APORTE ACTIVO Y [CONVERSIÓN PER-
socios
ART, 14 TER LIR [CAPITAL PASIVO OTRA SOC. [SONA EN SOCIED.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
RAZÓN SOCIAL ACTUAL O APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO T NOMBRES
INVERSIONES BANPENTA LTDA.
CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O DOMICILIO
NUEVA RAZÓN SOCIAL
CALLE NÚMERO DEPTOJOF.LOCAL BLOCK POBLACIÓN / VILLA
COMUNA CIUDAD REGIÓN TELÉFONO FAX
L l
SOLO PARA CONTNBUYENTES AFEGTOS AMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍ z
– :arriéndo:mes (miles. $
Samos 1 ¡BMELACIÓN DE GIRO (MARQUE A: AGREGA, E: ELIMINA, EN CASO DE mas GIROS, ADJUNTE FORMULARIO 4416, ADEMÁS SELECCIONE S! LA ACTIVIDAD ES P; PRINCIPAL O
CÓDIGO ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL GIRO, ACTIVIDAD O PROFESIÓN
Ae
AE
AE
SUCURSALES (USE EL BLOQUE CORRESPONDIENTE SI ES APERTURA O CIERRE. EN CASO DE MÁS SUCURSALES, ADJUNTE F-4416)
APERTURA CALLE | NÚMERO | OF JDEPTO./LOCAL | BLOCK POBLACIÓN / VILLA
COMUNA CIUDAD REGIÓN TELÉFONO FAX
1 1 –
ROL AVALUO PROPIEDAD. RUT PROPIETARIO EN QUÉ EDAD sE OCUPA LA SUCURSAL “Monto arriendo mes (mies 5)
Propio del con- “Arrendado por com
tribuyente o socio barenteo socto tribuyento 0 socio
CIERRE CALLE | NÚMERO. | OF DEPTO.ILOCAL | BLOCK | POBLACIÓN / VILLA
COMUNA CIUDAD REGIÓN TELÉFONO FAX
1 1
CAMBIO DE E – MAIL, DOMICILIO POSTAL O DOMICILIO URBANO VÁLIDO PARA NOTIFICACIONES
E-MAIL, CALLE O CASILLA I NÚMERO | OF. DEPTO I POBLACIÓN O CORREO POSTAL COMUNA
CAMBIOS DEL CAPITAL DECLARADO viles $ No de repertorio 16502-2012 Para detallar cambios en l
NUEVO CAPITAL DECLARADO ENTERADO 136.810.140 Notaria PATRICIO RABY on coll vo ls uds,
Ullice el Formulario anexo 4416.
‘structura de
NUEVO CAPITAL DECLARADO POR ENTERAR Fecha 19-12-2012
[NUEVO CAPITAL TOTAL DECLARADO 136.810.140
REPRESENTANTES (MARQUE SI ES N: NUEVO, R: RETIRADO. EN CASO DE MÁS, ADJUNTE F – 4416)
RUT/CED. NACIONAL DE IDENTIDAD. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
RUT /CED. NACIONAL DE IDENTIDAD. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN, QUE SON ABSORBIDAS, QUE APORTAN SU ACTIVO Y PASIVO, QUE SE DIVIDEN O PERSONA QUE 3E CONVIERTE EN SOCIEDAD
RUT RAZÓN SOCIAL O NOMBRE
SOCIEDAD QUE SE CREA O NACE, QUE ABSORBE A OTRA SOCIEDAD O QUE RECIBE APORTE DE ACTIVO Y PASIVO DE OTRA SOCIEDAD
RUT RAZÓN SOCIAL
RUT PERSONA QUE EFECTÚA TRÁMITE
le | Ego o
AQTUACIÓN
Usvñiguen [ijenconanro Ml E Ssiticación 28 1 2 201 2
0
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS DE ESTA
E Id oros DECLARACIÓN SON VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA
RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE .
INFORME PERICIAL
Señores
Socios
Inversiones Banpenta Limitada
Presente.
De conformidad con los objetivos y directrices determinados por los señores socios, presentamos
informe pericial contable sobre la división de la sociedad Inversiones Banpenta Limitada.
1. OBJETIVOS DE LA DIVISIÓN
Separar a la sociedad en dos empresas. Una sería su continuadora legal, conservando su
personalidad jurídica y razón social, y la segunda sociedad que nace como consecuencia de la
división, se denominará “Inversiones Banpenta Il Limitada”.
2. BALANCE DE DIVISIÓN
La división se efectuará conforme al Balance General de Inversiones Banpenta Limitada, al 31 de
octubre de 2012. Los activos, pasivos y patrimonio de la Sociedad, que se propone asignar
mediante la división de ésta, se resumen en el Balance General Proforma de División que se
adjunta.
3. ASIGNACIONES DE ACTIVOS
Para distribuir los activos entre las dos sociedades se ha aplicado el siguiente criterio:
3.1 Inversiones Banpenta Limitada
Mantiene en sus activos las siguientes partidas:
a) Dividendos CUPRUM por cobrar ajuste normativa IFRS $ 6.168.464.967
b) Inversión en Empresa Relacionada
Correspondiente a 5.708.435 acciones de AFP Cuprum S.A. $ 39.574.124.120
Cc) Menor Valor Inversiones
Asociado a la Inversión en AFP Cuprum S.A. $ 3.421.299.610
da) Intangibles $ 35.028.508.619
Total activos $ 84.192.397.316
3.2 Sociedad escindida, Inversiones Banpenta ll Limitada.
La asignación de activos están registrados en el Balance General Proforma de División al 31 de
Octubre de 2012 y su detalle es el siguiente:
a) | Disponible $ 23.537.847
b) Valores Negociables
Correspondientes a inversiones en acciones, fondos mutuos, bonos, | $ 8.488.028.468
¡fondos de inversión etc., según Anexo A adjunto,
c) | Deudores Varios $ 121.393.413
d) |Dividendo por cobrar ajuste normativa IFRS (Penta Vida) $ 2.321.800.317
Cuentas por cobrar Empresa Relacionada $ | 30.052.059.788
Cuenta por cobrar a Empresas Penta S.A. por $29.902.492.274
e) [Cuenta por cobrar a Penta Estrategia S.A por $15.865.976
Cuenta por cobrar a Agrícola Mercedario por $82.701.538
Cuenta por cobrar a Bolsa Global por $ 51.000.000
f) [Impuesto por recuperar $ 260.888.727
g) | Impuestos Diferidos $ 636.920
h) | Otros Activos Circulante $ 7.520.689
Inversión en Empresa Relacionada
i) | Correspondiente a inversiones en acciones de largo plazo según Anexo B|$ | 179.202.494.163
adjunto.
. Menor Valor de Inversión
D Asociado a la inversión en Banco Penta e Inversión Bolsa Global S.A. $ 114.675.182
Total activos 220.593.035.514
4. ASIGNACIONES DE PASIVOS
4.1 Inversiones Banpenta Limitada
Traspasa todos los pasivos a Inversiones Banpenta II Limitada
4.2 Sociedad escindida, Inversiones Banpenta II Limitada
Los pasivos traspasados están registrados en el Balance General Proforma de
Octubre de 2012 según el siguiente detalle:
División al 31 de
a) | Obligaciones con bancos e instituciones financieras $ 1.605.126.624 |
b) | Cuentas por pagar $ 3.469.024
c) | Documentos y cuentas por pagar empresa relacionada $ | 12.738.218,897
Cuentas por pagar Inversiones Pentágono por $ 4.838.653.070
Cuentas por pagar Inversiones Pentagrama por $ 7.442,353.427
Cuentas por pagar Penta Vida Cía.De Seguros por $14.754.945
Cuentas por pagar Inversiones Penta Ill Ltda. por $ 442.457.455
d) | Provisiones y retenciones $ 4.800.453
e) | Impuestos por pagar $ 3.392.922
f) ¡ Obligación con bancos e instituciones financieras $ 7.811.576.260
9) | Otros pasivos largo plazo (Patrimonio Negativo Inversión Bolsa Global | $ 24.221.688
S.A.)
Total pasivos $ | 22.190.805.868
5.
ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO
El patrimonio se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los activos asignados a la continuadora
legal y a la sociedad escindida, según el siguiente detalle:
$ %
a) Sociedad Continuadora Legal Inversiones Banpenta Limitada 84,192,397, 316| 29,79
198.402.229.646| 70,21
b) Sociedad Escindida Inversiones Banpenta Il Limitada
N
6. EFECTOS DE LA DIVISION
Los activos y cuentas patrimoniales que se asignarán a cada sociedad resultante de la división, se
entenderán radicados en ellas a los valores con los cuales figuraban en la contabilidad de
Inversiones Banpenta Limitada, al 31 de Octubre de 2012, produciendo todos sus efectos
financieros y contables a contar del 01 de noviembre de 2012.
En consecuencia, las variaciones que experimenten tales activos, pasivos, y cuentas patrimoniales
afectarlan a contar de esa fecha, exclusivamente a la sociedad a la cual se hubiere asignado el
respectivo activo, pasivo o cuenta patrimonial.
Sobre esta base el capital social de la continuadora legal alcanza a la suma de $40.759.351.117.-
El capital social asignado a la sociedad escindida Inversiones Banpenta Il Limitada alcanza a la
suma de $96.050.788.414.-
El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) de la sociedad a la fecha de la división, deberá distribuirse
proporcionalmente a la continuadora legal Inversiones Banpenta Limitada y a la sociedad
escindida Inversiones Banpenta ll Limitada, en los mismos porcentajes en que se distribuyó el
patrimonio neto, esto es, 29,79% y 70,21% respectivamente.
== REG, NOZ5439= 1
xx
00; ue
a
MARCOS ALBERTO
CASTRO SANGUINETH
Santiago, 13 de Diciembre de 2012
dy
Marcos Castre Sanguinetti
Rut 6.073.132-2
Contador Auditor UCV
INVERSIONES BANPENTA LIMITADA
RUT. 77.962.160 – K
VALORES NEGOCIABLES AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
ANEXO A
DETALLE N* CUOTAS VALOR CUOTA | N* ACCIONES UF USD $
¡ACCIONES CENCOSUD 95.318, 217.737.369
BONO LA POLAR BLAPO-A 1.000 23,166,986
FONDOS MUTUOS EN $ (PESOS)
FM Penta Money Market Serie M 746.226,2497 1256,4892 937.625.224
FM Penta Evolution Chile Serie C 661.328,0427 2327,3295 1.539.128.263
Selección Internacional Serie C 1.526.161,5255 885,1196 1.350.835.479
FM Penta Money Market Serie M 262.162,5757 1256,4892 329.404.445
[FM Deuda local Serie A 96.980,5983 1048,7783 101.711.147
FONDOS MUTUOS EN US$ (DOLARES)
FM Selec. EUR.MO.AFR.Serie C 0,002 761,36560 1,45 697
Selección Asta Serie C 1,397,967 1.003,83100 1.403.322,11 674.422.573
Selección Latinoamericana Serie € 915,128 1.130,77700 1.034,806,15 497.317.486
Selección Mercados Emergentes C 845,335 719,95290 608.601,67 292.487.878
Selección USA Serie C 1,343,183 916,85370 1.231.502,21 591.847.648
[FONDOS DE INVERSION
Cartera Segregada Money Markel A 5.823.905,319 46,0113 267.965.455
Cartera Segregada Activo Serie A 96,567,566 50,8009| 4,905,719
CUENTA SETLEMENT BANCO PENTA 142.425|
CARTERA SEGREGADA EFECTOS DE COMERCIO LA POLAR 1.659.329.674
¡TOTAL 8.488.028.468
INVERSIONES BANPENTA LIMITADA ANEXO B
RUT. 77.862.160-K
INVERSION EMPRESA RELACIONADA AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
SOCIEDADES NUMERO DE VALOR CONTABLE
ACCIONES DE LA INVERSION $
BANCO PENTA 93.965.586 63.953.375,162
PENTA INVESTMENT S.A. 4.999.998 4.903.272.462
‘ADM.MUTUOS HIPOT.LAS AMERICAS 11.871.441 1.603.996,730
PENTA VIDA 89.716 96,954,268.246
PENTA FINANCIERO 215.683.371 11.590.565.384
INVERSIONES BOLSA GLOBAL 12.490 1
EXYNCO S.A. 998 197.016.178
¡TOTAL
179.202.494,163
INVERSIONES BANPENTA LIMITADA
BALANCE GENERAL PROFORMA DE DIVISIÓN AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
Inverslones Banpenta Inversiones Banpenta Inversiones Banpenta
Ltda. ll Ltda. Ltda.
(Antes de la división) (Escindente) (Continuadora Legal)
ACTIVO $ $ $
CIRCULANTE:
Disponible 23.537.847 23.537.847 –
Valores negociables 8.488.028.468 8.488,028.468 –
Deudores varios – * 121.393.413 121.393.413 –
Dividendos por cobrar ajuste normativa IFRS 8.490.265.284 2.321.800.317 6.168.464.967
Documentos y cuentas por cobrar empresas relacionadas 30.052.059.788 30.052.059.788 –
Impuestos por recuperar 260.888.727 260.888.727 –
impuestos diferidos por cobrar 636.920 636.920 –
Otros 7.520.689 7.520.689 –
Total activo circulante 47,444.331.136 41.275.866.169 6.168.464.967
ACTIVO FIJO:
Total activo fijo – – no
OTROS ACTIVOS:
inversiones en empresa relacionada 218.776.618.283 179.202.494.163 39.574.124.120
Menor valor de inversiones 3.535.974,792 114.675.182 3.421.299.610
Intangibles 35.028.508.619 – 35.028.508.619
Total otros activos 257.341.101.694 179.317,169.345 78.023.932.349
TOTAL ACTIVO 304.785.432.830 220.593.035.514 84,192.397.316
PASIVO Y PATRIMONIO
CIRCULANTE:
Obligaciones con bancos e instituciones finacieras 1.605.126.624 1.605.126.624 –
Cuentas por pagar 3.469.024 3.469.024 –
Documentos y cuentas por pagar empresa relacionada 12.738.218.897 12.738.218,897 –
4.800.453 4.800.453 –
Provisiones y retenciones
Impuestos por pagar 3.392.922 3.392.922 –
Total pasivo circulante 14.355.007.920 14.355.007.920 –
LARGO PLAZO:
Obligacion con bancos e instituciones financieras 7.811.576.260 7.811.576.260 –
Otros pasivos largo plazo (Patrimonio Negativo bolsa global) 24.221.688 24.221.688 –
Total pasivo largo plazo 7.835.797.948 7.835.797,948 –
PATRIMONIO:
Capita! social 136.810,139.531 96.050.788.414 40.759.351.117
Revalorización capital propio 15.738.126.122 11.049,323,006 4.688.803.116
Otras reservas 10.279.941.796 7.217.275.837 3.062.665.959
Utilidades retenidas 97.911.084,454 68.740.788.427 29.170.296.027
Resultado del ejercicio 21.855,335.059 15.344,053.962 6.511.281.097
Total patrimonio – neto 282.594.626.962 198.402.229.646 84.192.397.316
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 304.785.432.830 220,593.035,514 84.192.397.316
70,21% 29,79%
Hugo Bravo López
ut 6.073″ Rut 4.709.421-6
Contador Representante Legal
REG.NO 254391
Uc.,
s.
MARCOS ALBERTO
CASTRO SANGUINETTI
6: 7043548
FMCOMO1
2
– Conservador de Bienes Ralces
de Santiago
REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION POR DIVISION
DE SOCIEDAD INVERSIONES BANPENTA S.A.
OTORGADA EN LA NOTARIA DE DON(DOÑA)
PATRICIO RABY BENAVENTE CON
FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N’ 213
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 530 NUMERO 287 DEL AÑO 2013
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 20431 NUMERO 15464 DEL AÑO 2003
Derechos: s 4/ 400
SANTIAGO, 3 DE ENERO DEL AÑO 2013
Morandé 440 telefono 3200 800 www.conservador.cl
Santiago fax: 380 9444 infofWconservador.ct
PATRICIO RABY BENAVENTE
NOTARIO PUBLICO
GERTRUDIS ECHENIQUE 30 OF. 44, LAS CONDES
5992453 – 5992457 – 5992463 – FAX 5992467
EMAIL: notariaraby O notariaraby.cl
1 REPERTORIO N*364-2013
2 SOLICITUD DE PROTOCOLIZACION EXTRACTO
3 MODIFICACIÓN POR DIVISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
4 INVERSIONES BANPENTA S.A.
5S| ECKECECEECECELECENEEEEERELEENEEESECECENE NECE EEECESEEGE
6 EECCCCCECELENEESNESEEEEECENESNESNECECENEEEAEEEREREERE
TT RECECCCCCCECECECECECECECE SEE EE EECECECECCECCCCECEEEEE
s| En Santiago de Chile, a ocho de Enero de dos mil trece,
s| ante mí, MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado,
10| Notario Público suplente del Titular de la Quinta
11] Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente,
12| según Decreto Judicial protocolizado bajo el número
13| dieciséis mil seiscientos sesenta y siete, de fecha
14| veintiuno de Diciembre de dos mil doce, ambos
15| domiciliados en calle Gertrudis Echenique treinta
16| oficina cuarenta y cuatro, Las Condes, Certifico: Que a
17) solicitud del estudio de abogados Alcaino Rodríguez,
18| comparece ante mí doña CARMEN GLORIA ALVAREZ CARRASCO,
19) chilena, divorciada, empleada, para estos efectos de mi
20) mismo domicilio, cédula de ¡identidad número nueve
211 millones novecientos noventa y dos mil quinientos
22) treinta y tres guión siete, quién me ha solicitado le
23| protocolice y dé copia, previa su anotación en el Libro
2a| Repertorio, de lo siguiente: a) Copia de Inscripción de
251 MODIFICACIÓN POR DIVISION Y TRANSFORMACION INVERSIONES
26 BANPENTA S.A. del Registro de Conservador de Bienes
27) Raíces y Comercio Suplente de Santiago y b) Publicación
28l en el Diario Oficial de fecha ocho de Enero de dos mil
29 trece, todo lo cual consta de seis hojas, que quedan
30| protocolizadas al final de mis Registros del presente
1
J:XAX13-PROT-INV. BANPENTA S.A. (144602) 01.doc
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
3
o
mes bajo el numero trescientos sesenta y cuatro guión
dos mil trece.- Para constancia firma la
compareciente.- Doy fe.- HAY FIRMAS DE: CARMEN GLORIA
ALVAREZ CARRASCO. – MARIA VIRGINIA WIELANDT
COVARRUBIAS.- NOTARIO SUPLENTE.- === ———
EL DOCUMENTO QUE SE PROTOCOLIZA ES DEL TENOR SIGUIENTE:
YFO1-01-03
PS/YF
N*287
CONSERVADOR Fojas 530 n*264-2013
DE BIENES RAICES : o pel E 20 | 3
1
2
3
MODIFICACION POR
DIVISION Y
TRANSFORMACION
4
5
6
INVERSIONES BAN-
PENTA S.A,
“Rep: 213
C: 7043548
7
8
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
DE SANTIAGO
Santiago, tres de Enero del año dos mil trece.- A
requerimiento de don Rene Rodrigo Becerra, procedo
a inscribir lo siguiente: Maria Virginia Wielandt
Covarrubias, Notario Suplente del Titular Patricio
Raby Benavente, Quinta Notaría Santiago, Gertrudis
Echenique 30, of. 44, Las Condes, certifico que
por escritura pública de 19 diciembre 2012, ante
el titular, Carlos Alberto Délano Abbott, cédula
nacional de ¡identidad N” 4.773.758-3, Carlos
Eugenio Lavín García Huidobro, cédula nacional de
identidad N” 4.334.605-9, y Empresas Penta S.A.,
rol único tributario N? 87.107.000 -8,
domiciliados en Av. El Bosque 0440, piso 15, Las
Condes, Santiago, únicos socios de INVERSIONES
BANPENTA LIMITADA, acordaron: (1) disminuir
capital social, reduciéndolo a lo efectivamente
pagado a la fecha, modificando por tanto artículo
cuarto permanente estatutos, siguiente forma:
Capital: $136.810.139.531.-, aportado y enterado
por socios siguiente forma: (a) Carlos Alberto
Délano Abbott con $100.000.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% capital,
íntegramente pagado y enterado en caja social; (b)
Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro con
$100.000.-, equivalente aproximadamente a un
0,00007% capital, íntegramente pagado y enterado
en caja social; y (c) Empresas Penta S.A. con
$136.809.939,531.-, equivalente aproximadamente a
un 99,99985% del capital, íntegramente pagado y
enterado en caja social; (11) dividirla en dos
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
sociedades de responsabilidad limitada, una
subsistente y continuadora legal de INVERSIONES
BANPENTA LIMITADA, misma razón social, y una nueva
resultante de división, INVERSIONES BANPENTA II
LIMITADA, conforme balance social al 31 octubre
2012 (“Balance División”). Para efectos división,
se acordó, entre otras: (1) asignación activos,
pasivos y patrimonio sociedad dividida, proporción
27,19% para sociedad continuadora y 70,21% para
nueva sociedad conforme Balance División; (2)
10
disminución capital social INVERSIONES BANPENTA
11
LIMITADA, modificándose artículo cuarto permanente
12
estatutos, siguiente forma: Capital:
13
5$40.759.351.117.-, aportado y enterado por socios
14
siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano Abbott
15
con $29.793.-, equivalente a un 0,00007% capital,
16
íntegramente pagado y enterado en caja social; (b)
17
Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro con $
18
29.793.-, equivalente aproximadamente a un 0,00007
19
% capital, íntegramente pagado y enterado en caja
20
social; y (c) Empresas Penta S.A. con $
21
40.759.291.531.-, equivalente aproximadamente a un
22
99,99985% del capital, íntegramente pagado y
23
enterado en caja social; (3) dictación estatutos
24
sociales INVERSIONES BANPENTA 1I LIMITADA, que
25
nace por efecto división: Carlos Alberto Délano
26
Abbott, ingeniero comercial; Carlos Eugenio Lavín
27
García-Huidobro, ingeniero comercial; y Empresas
28
Penta S.A.; todos Av. El Bosque Norte 0440, piso
29
15, Las Condes, constituyeron por transformación
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918: (
4
Razón Social: INVERSIONES BANPENTA 1I LIMITADA;
(2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto a)
Realizar toda clase de inversiones en bienes
muebles oO inmuebles, corporales e incorporales,
explotarlos, administrarlos, percibir e invertir
sus frutos; b) Participar como socia accionista de
empresas bancarias constituidas de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes de la
Ley General de Bancos, contenida en el artículo
10
único del Decreto con Fuerza de Ley N” 3 del
11
Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
12
Oficial de 19 de diciembre de 1997; c) Construir
13
por cuenta propia co ajena toda clase de
14
edificaciones, construcciones y obras de cualquier
15
naturaleza; administrarlas, explotarlas y/o
16
enajenarlas a cualquier título; d) Subdividir,
17
lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena
18
toda clase de predios urbanos u rústicos de
19
propiedad de la sociedad o no, con fines
20
habitacionales, comerciales, industriales o
21
agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o
22
explotarlos, bajo la forma de arrendamientos,
23
medierías u otros; e) Administrar toda clase de
24
bienes muebles o inmuebles, corporales e
25
incorporales, por cuenta propia o ajena; y Í)
26
Prestar toda clase de asesorías profesionales,
27
consultorías y servicios de carácter comercial,
28
financiero y económico. Para el cumplimiento de
29
los fines sociales la sociedad podrá: i) Contratar
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
con cualquier persona natural o jurídica, incluso
el Fisco, instituciones, corporaciones o
fundaciones de derecho público o privado, sean
fiscales, semifiscales, de previsión o de
administración autónoma, sean nacionales o
extranjeros; ii) Comprar, importar y adquirir a
cualquier título bienes raíces O corporales
muebles, venderlos, enajenarlos, exportarlos y
gravarlos con servidumbres, hipotecas, prendas de
toda clase u otras cauciones; dar y tomar bienes
10
en arrendamiento; y constituir a la sociedad en
11
fiadora, codeudora solidaria, aval o garante de
12
obligaciones de terceros, pudiendo al efecto
13
gravar, hipotecar o prendar sus propios bienes o
14
activos para cCaucionar dichas obligaciones de
15
terceros; iii) Constituir, integrar, modificar y
16
participar en sociedades de cualquier clase u
17
objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas,
18
sea que existan actualmente o que se formen en el
19
futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir
20
como socia gestora de sociedades en comandita de
21
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en
22
asociaciones o cuentas en participación; y iv) En
23
general, ejecutar y celebrar todos los actos y
24
contratos que se estimen necesarios o conducentes
25
al cumplimiento de los fines sociales, a la
26
realización de los negocios que los socios
27
acuerden 0 a la inversión de los fondos
287
disponibles, sin limitación o restricción alguna.
29
(3) Administración y Uso Razón Social:
30
BARRI
7
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
conjuntamente por los socios Carlos Alberto Délano”,
AL
Abbott y Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro; (4)
Capital: 596.050.788.414.-, aportado y enterado
por socios siguiente forma: (a) Carlos Alberto
Délano Abbott con $70.207,-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% capital,
íntegramente pagado y enterado en caja social; (b)
Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro con $70.207.-
, equivalente aproximadamente a un 0,000073
íntegramente pagado y enterado en caja social; y
10
(c) Empresas Penta S.A. con $96.050.648.000.-,
11
equivalente aproximadamente a un 99,99985%
12
capital, íntegramente pagado y enterado en caja
13
social; y (III) transformar, en el caso de la
14
continuadora, su especie a sociedad anónima
15
cerrada, dictando nuevo texto estatutos sociales,
16
con siguientes menciones extractables: (1) Nombre:
17
INVERSIONES BANPENTA S.A.; (2) Objeto: a) Realizar
18
toda clase de inversiones en bienes muebles o
19
inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos,
20
administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b)
21
Participar como socia accionista de empresas
22
bancarias constituidas de conformidad a lo
23
dispuesto en el artículo 27 y siguientes de la Ley
24
General de Bancos, contenida en el artículo único
25
del Decreto con Fuerza de Ley N” 3 del Ministerio
26
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 19
27
de diciembre de 1997; c) Construir por cuenta
28
propia oO ajena toda clase de edificaciones,
29
construcciones y obras de cualquier naturaleza;
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a
cualquier título: d) Subdividir, lotear y/o
urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de
predios urbanos u rústicos de propiedad de la
sociedad o no, con fines habitacionales,
comerciales, industriales o agrícolas,
enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo
la forma de arrendamientos, medierías u otros; e)
Administrar toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta
10
propia O ajena; y f) Prestar toda clase de
11
asesorías profesionales, consultorías y servicios
12
de carácter comercial, financiero y económico.
13
Para el cumplimiento de los fines sociales la
14
sociedad podrá: i) Contratar con cualquier persona
15
natural o jurídica, incluso el Fisco,
16
instituciones, corporaciones co fundaciones de
17
derecho público o privado, sean fiscales,
18
semifiscales, de previsión o de administración
19
autónoma, sean nacionales o extranjeros; 11)
20
Comprar, importar y adquirir a cualquier título
21
bienes raíces oO corporales muebles, venderlos,
22
enajenarlos, exportarlos y gravarlos con
23
servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u
24
otras cauciones; dar y tomar bienes en
25
arrendamiento; y constituir a la sociedad en
26
fiadora, codeudora solidaria, aval o garante de
27
obligaciones de terceros, pudiendo al efecto
28
gravar, hipotecar o prendar sus propios bienes o
29
activos para caucionar dichas obligaciones de
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAJCES
DE SANTIAGO
terceros; y iii) Constituir, integrar, modificar y
participar en sociedades de cualquier clase u
objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas,
sea que existan actualmente o que se formen en el
futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir
como socia gestora de sociedades en comandita de
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en
asociaciones oO Cuentas en participación; (3)
Domicilio: comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, sin perjuicio de las agencias,
10
oficinas, sucursales o establecimientos que
11
instale en otros puntos del país o del extranjero;
12
(4) Duración: indefinida; (5) Capital:
13
$40.759.351.117.-, dividido en 40.759.351.117
14
acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y
15
sin valor nominal; íntegramente suscrito y pagado.
16
Demás estipulaciones escritura extractada.
17
Santiago, 31 de diciembre de 2012. Maria Virginia
18
Wielandt C.- Notario Suplente.- Hay firma
19
electrónica.- Se anotó al margen de la inscripción
20
de fojas 20431 número 15464 del año 2003.- El
21
extracto materia de la presente inscripción, queda
22
agregado al final del bimestre de Comercio en
23
curso.Francisco Barriga V. CERTIFICO QUE LA
24
INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU
25
ORIGINAL DEL REGISTRO DE GCOMERCIO.- Santiago,
26
Jueves, 03 de Enero de 2013 Drs: $4.100
27
28
29
30
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40,453 martes, 08 de enero de 2013 £-42 Pág. 1 de 3
SECCIÓN SOCIEDADES
TRANSFORMACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
587600 INVERSIONES BANPENTA Il LIMITADA.
Maria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Titular Patricio Raby Benavente,
Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 44, Las Condes, certifico que por
escritura pública de 19 diciembre 2012, ante el titular, Carlos Alberto Délano Abbott, cédula
nacional de identidad N* 4,773,758-3, Carlos Eugenio Lavín García Huidobro, cédula nacional
de identidad N” 4.334.605-9, y Empresas Penta S.A., rol único tributario N* 87.107.000 -8,
domiciliados en Av. El Bosque 0440, piso 15, Las Condes, Santiago, Únicos socios de
INVERSIONES BANPENTA LIMITADA, acordaron: (!) disminuir capital social, reduciéndolo a
lo efectivamente pagado a la fecha, modificando por tanto artículo cuarto permanente
estatutos, siguiente forma: Capital: $136.810.139.531.-, aportado y enterado por socios
siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano Abbott con $100.000.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% capital, Integramente pagado y enterado en caja social; (b)
Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro con $100.000.-, equivalente aproximadamente a un
0,00007% capital, integramente pagado y enterado en caja social; y (c) Empresas Penta S.A.
con 5$136.809.939.531.-, equivalente aproximadamente a un 99,99985% del capital,
integramente ‘pagado y enterado en caja social; (Il) dividirla en dos sociedades de
responsabilidad limitada, una subsistente y continuadora legal de INVERSIONES BANPENTA
LIMITADA, misma razón social, y una nueva resultante de división, INVERSIONES
BANPENTA !l LIMITADA, conforme balance social al 31 octubre 2012 (“Balance División”).
Para efectos división, se acordó, entre otras: (1) asignación activos, pasivos y patrimonio
sociedad dividida, proporción 27,79% para sociedad continuadora y 70,21% para nueva
sociedad conforme Balance División; (2) disminución capital social INVERSIONES BANPENTA
LIMITADA, modificándose artículo cuarto permanente estatutos, siguiente forma: Capital:
$40.759.351.117.-, aportado y enterado por socios siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano
Abbott con $29.793.-, equivalente a un 0,00007% capital, Íntegramente pagado y enterado en
caja social, (b) Carlos Eugenio Lavín Garcfa-Huidobro con $29.793.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007 % capital, integramente pagado y enterado en caja social; y
(c) Empresas Penta S.A. con $40.759.291,531.-, equivalente aproximadamente a un
99,99985% del capital, integramente pagado y enterado en caja social; (3) dictación estatutos
sociales INVERSIONES BANPENTA If LIMITADA, que nace por efecto división: Carlos Alberto
Délano Abbott, ingeniero comercial; Carlos Eugenio Lavin García-Huidobro, ingeniero
comercial; y Empresas Penta S.A.; todos Av. El Bosque Norte 0440, piso 15, Las Condes,
constituyeron por transformación sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918: (1) Razón
ORAR DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Aer
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Social: INVERSIONES BANPENTA !! LIMITADA; (2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto a)
Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales,
explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) Participar como socia accionista de
empresas bancarias constituidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes
de la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N*
3 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1997; c)
Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de
cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; d) Subdividir,
lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos u rústicos de
propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas,
enajenarlos, administrarlos y/o explotarios, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros;
e) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, por
cuenta propia o ajena; y f) Prestar toda clase de asesorías profesionales, consultorías y
servicios de carácter comercial, financiero y económico. Para el cumplimiento de los fines
sociales la sociedad podrá: i) Contratar con cualquier persona natural o jurídica, incluso el
Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, sean fiscales,
semifiscales, de previsión o de administración autónoma, sean nacionales o extranjeros; ¡i)
Comprar, importar y adquirir a cualquier título bienes raíces o corporales muebles, venderlos,
enajenarlos, exportarlos y gravarlos con servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u
otras cauciones; dar y tomar bienes en arrendamiento; y constituir a la sociedad en fiadora,
codeudora solidaria, aval o garante de obligaciones de terceros, pudiendo al efecto gravar,
hipotecar o prendar sus propios bienes o activos para caucionar dichas obligaciones de
terceros; ii) Constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u
objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se
formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como socia gestora de
sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora o participe en asociaciones o
cuentas en participación; y iv) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que
se estimen necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines sociales, a la realización de
los negocios que los socios acuerden o a la inversión de los fondos disponibles, sin limitación o
restricción alguna. (3) Administración y Uso Razón Social: conjuntamente por los socios Carlos
Alberto Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro; (4) Capital: $96,050.788.414.-,
aportado y enterado por socios siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano Abbott con
$70.207.-, equivalente aproximadamente a un 0,00007% capital, integramente pagado y
enterado en caja social; (b) Carlos Eugenio Lavín Garcia-Huidobro con $70.207.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% integramente pagado y enterado en caja social; y (c)
Empresas Penta S.A. con $96.050.648,000.-, equivalente aproximadamente a un 99,99985%
capital, integramente pagado y enterado en caja social; y (Ill) transformar, en el caso de la
Fono: 600 6600 200
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RIN
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Núm. 40,453 martes, 08 de enero de 2013 E-42 Pág. 3 de 3
continuadora, su especie a sociedad anónima cerrada, dictando nuevo texto estatutos
sociales, con siguientes menciones extractables: (1) Nombre: INVERSIONES BANPENTA
S.A.; (2) Objeto: a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles,
corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) Participar
como socia accionista de empresas bancarias constituidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 27 y siguientes de la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del
Decreto con Fuerza de Ley N* 3 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de
19 de diciembre de 1997; c) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones,
construcciones y obras de cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a
cualquier título; d) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de
predios urbanos u rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales,
comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma
de arrendamientos, medierías u otros; e) Administrar toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena; y f) Prestar toda clase de
asesorias profesionales, consultorlas y servicios de carácter comercial, financiero y
económico. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad podrá: i) Contratar con
cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones O
fundaciones de derecho público o privado, sean fiscales, semifiscales, de previsión o de
administración autónoma, sean nacionales o extranjeros; ii) Comprar, importar y adquirir a
cualquier título bienes raíces o corporales muebles, venderlos, enajenarlos, exportarlos y
gravarlos con servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u otras cauciones; dar y tomar
bienes en arrendamiento; y constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria, aval o
garante de obligaciones de terceros, pudiendo al efecto gravar, hipotecar o prendar sus
propios bienes o activos para caucionar dichas obligaciones de terceros; y lii) Constituir,
integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones,
comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro,
disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como socia gestora de sociedades en comandita de
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en asociaciones o cuentas en participación; (3)
Domicilio: comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias,
oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero;
(4) Duración: indefinida; (5) Capital: $40.759,351.117.-, dividido en 40.759.351.117 acciones
ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; Integramente suscrito y pagado.
Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2012. Maria Virginia
Wielandt C.- Notario Suplente.
cve: 587600 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799,
REA]
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
MT AEREAS
Ingrese este código en www.dlariofictal.cl/consulta para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento.
QUISE NOTARIA Y”
ED)
*
tiago – 5
Certifico que el texto del anverso es idéntico al que aparece publicado en
la edición electrónica del Diario Oficial de fecha 08 de Enero de 2013.-
Santiago, 08
de Enero de 2013.-.
QUA ARA DE SANTIAGO
LS
S
Una: ROTARIA a
Cs *
> E
PATRICIO RABY BENAVENTE
NOTARIO PUBLICO
GERTRUDIS ECHENIQUE 30 OF. 44, LAS CONDES
5992453 – 5992457 – 5992463 – FAX 5992467
EMAIL: notariaraby O notariaraby.cl
1 REPERTORIO N”*447-2013
2 SOLICITUD DE PROTOCOLIZACION EXTRACTO
3 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
4 INVERSIONES BANPENTA 11 LIMITADA
5 EKECECCECCECCCCCECECCCEEECECEEEEEEESLSE SE NEEEEEEEEEEEEE
6 EXKECEEECCECECCCECCECECSCE SNE SEEECEEECEELCEEEEEECECEEEE
TT EKEEGEECEECEEECSECECEEESNECEESNESN EEE EEE EEE
se| En Santiago de Chile, a nueve de Enero del año dos mil
s| trece, ante mí, MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS,
10| Abogado, Notario Público suplente del Titular de la
11) Quinta Notaría de Santiago señor Patricio Raby
12| Benavente, según Decreto Judicial protocolizado bajo el
13] número dieciséis mil seiscientos sesenta y siete, de
14| fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce, ambos
1s| domiciliados en Calle Gertrudis Echenique treinta
16| oficina cuarenta y Cuatro, Las Condes, Certifico: Que a
17) solicitud del estudio de abogados Alcaino Rodríguez,
18| comparece ante mí doña CARMEN GLORIA ALVAREZ CARRASCO,
19) chilena, divorciada, empleada, para estos efectos de mi
20) mismo domicilio, cédula de identidad número nueve
21] millones novecientos noventa y dos mil quinientos
22| treinta y tres guión siete, quién me ha solicitado le
23| protocolice y dé copia, previa su anotación en el Libro
24| Repertorio, de lo siguiente: a) Copia de Inscripción de
25| extracto de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD INVERSIONES
26) BANPENTA II LIMITADA del Registro de Conservador de
27) Bienes Raíces y Comercio Suplente de Santiago, b)
28) Publicación de Transformación de Sociedad en el Diario
29) Oficial de fecha ocho de Enero de dos mil trece y c)
30 Publicación de Modificación de Sociedad en el Diario
1
J:NAX13-PROT-INV. BANPENTA 11 1,TDA(144780)01.doc
10
11
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29
30
Oficial de fecha nueve de Enero de dos mil trece, todo
lo cual consta de siete hojas, que quedan
protocolizadas al final de mis Registros del presente
mes bajo el numero cuatrocientos cuarenta y siete guión
dos mil trece.- Para constancia firma la
compareciente.- Doy fe.- HAY FIRMAS DE: CARMEN GLORIA
ALVAREZ CARRASCO. – MARIA VIRGINIA WIELANDT
COVARRUBIAS.- NOTARIO SUPLENTE.- + —–
EL DOCUMENTO QUE SE PROTOCOLIZA ES DEL TENOR SIGUIENTE:
Ve EAHEA- 2013
0S Ltuecio 201
Morandé 440 Teléfono: 390 0800 www.conservador.cl
Santiago Fax; 695 3807 infofMconservador.cl
CBRS
Conservador de Bienes Raíces
de Santiago
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta, y
que rola a fojas 1227 número 748 del Registro de Comerclo de Santiago del año
2013, está conforme con su original.
Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o
notas marginales que aquellas indicadas en el documento.
Los derechos registrales correspondientes a esta copla ascienden a la suma de
$2.600.- :
Santiago, 7 de enero de 2013.
Carátula: 7043549
Inversiones Banpenta II Limitada
Código de verlficación: cic_149e8e-0
www.conservador.cl
000 E
N919,799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual
que la Integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en
www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados desde
la fecha de su emislón, Documento Impreso es sólo una copia del
MN Documento Incorpora flrma electrónica avanzada conforme a Ley
3/VV
N2748
INSTITUCIÓN
W VERSIONES
ANPENTA IX
[MITADA
: 7043549
[D: 1351310
“R: 1838102
Fojas 1227
Santiago, cuatro de Enero del año dos mil trece.- A
requerimiento de Rene Rodrigo Becerra Becerra,
procedo a inscribir lo siguiente: Maria Virginia
Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Titular
Patricio Raby Benavente, Quinta Notaría Santiago,
Gertrudis Echenique 30, of. 44, Las Condes,
certifico que por escritura pública de 19 diciembre
2012, ante el titular, Carlos Alberto Délano Abbott,
cédula nacional de identidad N* 4.773.758-3, Carlos
Eugenio Lavín García Huidobro, cédula nacional de
identidad N* 4.334.605-9, y Empresas Penta S.A., rol
nico tributario N* 87.107.000 -8, domiciliados en
E
Av. El Bosque 0440, piso 15, Las Condes, Santiago,
únicos socios de INVERSIONES BANPENTA LIMITADA,
acordaron: (1) disminuir capital social,
reduciéndolo a lo efectivamente pagado a la fecha,
modificando por tanto artículo cuarto permanente
estatutos, siguiente forma: Capital:
$136.810.139.531.-, aportado y enterado por socios
siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano Abbott
con $100.000.-, equivalente aproximadamente a un
0,00007% capital, Íntegramente pagado y enterado en
caja social; (b) Carlos Eugenio Lavín García-
Huidobro con $100.000.-, equivalente aproximadamente
a un .0,00007% capital, integramente pagado y
enterado en caja social; y (c) Empresas Penta S.A,
con $136.809.939.531.-, equivalente aproximadamente
a un 99,99985% del capital, íntegramente pagado y
enterado en caja social; (11) dividirla en dos
sociedades de responsabilidad limitada, una
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Vertficación: clc_149e86-0
pagina 2 de 8
subsistente y continuadora legal de INVERSIONES
BANPENTA LIMITADA, misma razón social, y una nueva
resultante de división, INVERSIONES BANPENTA II
LIMITADA, conforme balance social al 31 octubre 2012
(“Balance División”). Para efectos división, se
acordó, entre otras: (1) asignación activos, pasivos
y patrimonio sociedad dividida, proporción 27,79%
para sociedad continuadora y 70,21% para nueva
sociedad conforme Balance División; (2) disminución
capital social INVERSIONES BANPENTA LIMITADA,
modificándose artículo cuarto permanente estatutos,
siguiente forma: Capital: $40.759.351.117.-,
aportado y enterado por socios siguiente forma: (a)
Carlos Alberto Délano Abbott con $29.793,-,
equivalente a un 0,00007% capital, integramente
pagado y enterado en caja social; (b) Carlos Eugenio
Lavín Garcia-Huidobro con $ 29.793.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007 $ capital, íntegramente
pagado y enterado en caja social; y (c) Empresas
Penta S.A. con $ 40,759.291,.531.-, equivalente
aproximadamente a un 99,99985% del capital,
íntegramente pagado y enterado en caja social; (3)
dictación estatutos sociales INVERSIONES BANPENTA II
LIMITADA, que nace por efecto división: Carlos
Alberto Délano Abbott, ingeniero comercial; Carlos
Eugenio Lavín García-Huidobro, ingeniero comercial;
y Empresas Penta S.A.; todos Av. El Bosque Norte
0440, piso 15, Las Condes, constituyeron por
transformación sociedad responsabilidad limitada Ley
3.918: (1) Razón Social: INVERSIONES BANPENTA II
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: cic_149e8e-0
pagina 3 de 8
LIMITADA; (2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto
a) Realizar toda clase de inversiones en bienes
muebles oO inmuebles, corporales e incorporales,
explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus
frutos; b) Participar como socia accionista de
empresas bancarias constituidas de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 27 y siguientes de la Ley
General de Bancos, contenida en el artículo único
del Decreto con Fuerza de Ley N* 3 del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 19 de
diciembre de 1997; c) Construir por cuenta propia o
ajena toda clase de edificaciones, construcciones y
obras de cualquier naturaleza; administrarlas,
explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; d)
Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o
ajena toda clase de predios urbanos u rústicos de
propiedad de la sociedad o no, con fines
habitacionales, comerciales, industriales o
agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o
explotarlos, bajo la forma de arrendamientos,
medierías u otros; e) Administrar toda clase de
bienes muebles o inmuebles, corporales e
incorporales, por cuenta propia o ajena; y f)
Prestar toda clase de asesorías profesionales,
consultorías y servicios de carácter comercial,
financiero y económico. Para el cumplimiento de los
fines sociales la sociedad podrá: i) Contratar con
cualquier persona natural o jurídica, incluso el
Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de
derecho público o privado, sean fiscales,
Documento Incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: clc_149e8e-0
pagina 4 de 8
semifiscales, de previsión o de administración
autónoma, Sean nacionales O extranjeros; ii)
Comprar, importar y adquirir a cualquier título
bienes raíces oO corporales muebles, venderlos,
enajenarlos, exportarlos y gravarlos con
servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u
atras cauciones; dar Y tomar bienes en
arrendamiento; y constituir a la sociedad en
fiadora, codeudora solidaria, aval o garante de
obligaciones de terceros, pudiendo al efecto gravar,
hipotecar o prendar sus propios bienes o activos
para caucionar dichas obligaciones de terceros; iii)
Constituir, integrar, modificar y participar en
sociedades de cualquier clase u objeto,
asociaciones, comunidades, Cooperativas, sea que
existan actualmente o que se formen en el futuro,
disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como
socia gestora de sociedades en comandita de
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en
asociaciones o cuentas en participación; y iv) En
general, ejecutar y celebrar todos los actos y
contratos que se estimen necesarios o conducentes al
cumplimiento de los fines sociales, a la realización
de los negocios que los socios acuerden o a la
inversión de los fondos disponibles, sin limitación
o restricción alguna. (3) Administración y Uso Razón
Social: conjuntamente por los socios Carlos Alberto
Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín Garcia-
Huidobro; (4) Capital: $96.050.788.414.-, aportado y
enterado pór socios siguiente forma: (a) Carlos
Documento Incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: clc_149e88-0
pagina 5 de 8
Alberto Délano Abbott con $70.207.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% capital, íntegramente
pagado y enterado en caja social; (b) Carlos Eugenio
Lavín Garciía-Huidobro con $70.207.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% íntegramente pagado y
enterado en caja social; y (c) Empresas Penta S.A.
con $96.050.648.000.-, equivalente aproximadamente a
un 99,99985% capital, íntegramente pagado y enterado
en caja social; y (III) transformar, en el caso de
la continuadora, su especie a sociedad anónima
cerrada, dictando nuevo texto estatutos sociales,
con siguientes menciones extractables: (1) Nombre:
INVERSIONES BANPENTA S.A.; (2) Objeto: a) Realizar
toda clase de inversiones en bienes muebles o
inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos,
administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b)
Participar como socia accionista de empresas
bancarias constituidas de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 27 y siguientes de la Ley General de
Bancos, contenida en el artículo único del Decreto
con Fuerza de Ley N* 3 del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de
1997; c) Construir por cuenta propia o ajena toda
clase de edificaciones, construcciones y obras de
cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas
y/o enajenarlas a cualquier título; d) Subdividir,
lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda
clase de predios urbanos u rústicos de propiedad de
la sociedad o no, con fines habitacionales,
comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos,
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: clc_149e88-0
pagina 6 de 8
administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de
arrendamientos, medierías u otros; e) Administrar
toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales
e incorporales, por cuenta propia o ajena; y f)
Prestar toda clase de asesorías profesionales,
consultorías y servicios de carácter comercial,
financiero y económico. Para el cumplimiento de los
fines sociales la sociedad podrá; i) Contratar con
cualquier persona natural o jurídica, incluso el
Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de
derecho público o privado, sean fiscales,
semifiscales, de previsión o de administración
autónoma, sean nacionales o extranjeros; ii)
Comprar, ¡importar y adquirir a cualquier título
bienes raíces oO corporales muebles, venderlos,
enajenarlos, exportarlos y gravarlos con
servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u
otras cauciones; dar y tomar bienes en
arrendamiento; y constituir a la sociedad en
fiadora, codeudora solidaria, aval o garante de
obligaciones de terceros, pudiendo al efecto gravar,
hipotecar
o prendar sus propios bienes (O activos para
caucionar dichas obligaciones de terceros; y ldii)
Constituir, integrar, modificar y participar en
sociedades de cualquier clase u objeto,
asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que
existan actualmente o que se formen en el futuro,
disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como
socia yestora de sociedades en comandita de
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: cic_149e88-0
pagina 7 de B
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en
asociaciones O cuentas en participación; (3)
Domicilio: comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, sin perjuicio de las agencias,
oficinas, sucursales o establecimientos que instale
en otros puntos del país o del extranjero; (4)
Duración: indefinida; (5) Capital: $40.759.351.117.-
+ éáddividido en 40.759.351.117 acciones ordinarias,
nominativas, de igual valor y sin valor nominal;
íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones
escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de
2012. Maria Virginia Wielandt C.- Notario Suplente.-
Hay firma electrónica.-RECTIFICACIÓN.- MARIA
VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del
Titular Patricio Raby Benavente, 5s Notaría
Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 44, rectifica
extracto de escritura pública de constitución por
transformación de INVERSIONES BANPENTA 11 LIMITADA
de fecha 19 diciembre 2012, autorizado por mí con
fecha 31 diciembre 2012, en el sentido de añadir al
mismo que la duración de la sociedad es de cinco
afios desde el 19 diciembre 2012, prorrogado
automáticamente por periodos de 5 años, salvo que
uno o más de los socios manifieste su voluntad de
ponerle término, con anticipación de 6 meses a la
expiración del plazo o prórroga. Santiago, 4 de
enero de 2012. Maria Virginia Wielandt C.- Notario
Suplente.- Hay firma ilegible.- El extracto materia
de la presente inscripción, queda agregado al final
del bimestre de Comercio en curso.
Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: cic_149e88-0
pagina 8 de 8
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DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40,453 martes, 08 de enero de 2013 E-42 Pág. 1 de 3
SECCIÓN SOCIEDADES
TRANSFORMACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
587600 INVERSIONES BANPENTA LIMITADA.
Maria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Titular Patricio Raby Benavente,
Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 44, Las Condes, certifico que por
escritura pública de 19 diciembre 2012, ante el titular, Carlos Alberto Délano Abbott, cédula
nacional de identidad N* 4,773,758-3, Carlos Eugenio Lavín García Huidobro, cédula nacional
de identidad N* 4,334.605-9, y Empresas Penta S.A., rol único tributario N* 87.107.000 -8,
domiciliados en Av. El Bosque 0440, piso 15, Las Condes, Santiago, únicos socios de
INVERSIONES BANPENTA LIMITADA, acordaron: (1) disminuir capital social, reduciéndolo a
lo efectivamente pagado a la fecha, modificando por tanto artículo cuarto permanente
estatutos, siguiente forma: Capital: $136.810.139.531,-, aportado y enterado por socios
siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano Abbott con $100.000.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% capital, Íntegramente pagado y enterado en caja social; (b)
Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro con $100.000.-, equivalente aproximadamente a un
0,00007% capital, Íntegramente pagado y enterado en caja social; y (c) Empresas Penta S.A.
con $136.809.939.531.-, equivalente aproximadamente a un 99,99985% del capital,
integramente pagado y enterado en caja social; (il) dividirla en dos sociedades de
responsabilidad limitada, una subsistente y continuadora legal de INVERSIONES BANPENTA
LIMITADA, misma razón social, y una nueva resultante de división, INVERSIONES
BANPENTA Il LIMITADA, conforme balance social al 31 octubre 2012 (“Balance División”).
Para efectos división, se acordó, entre otras: (1) asignación activos, pasivos y patrimonio
sociedad dividida, proporción 27,79% para sociedad continuadora y 70,21% para nueva
sociedad conforme Balance División; (2) disminución capital social INVERSIONES BANPENTA
LIMITADA, modificándose artículo cuarto permanente estatutos, siguiente forma: Capital:
$40.759.351.117.-, aportado y enterado por socios siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano
Abbott con $29,793.-, equivalente a un 0,00007% capital, Integramente pagado y enterado en
caja social, (b) Carlos Eugenio Lavín Garcia-Huidobro con $29.793.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007 % capital, integramente pagado y enterado en caja social; y
(c) Empresas Penta S.A. con $40.759.291.531.-, equivalente aproximadamente a un
99,99985% del capital, integramente pagado y enterado en caja social; (3) dictación estatutos
sociales INVERSIONES BANPENTA Il LIMITADA, que nace por efecto división: Carlos Alberto
Délano Abbott, ingeniero comercial; Carlos Eugenio Lavín Garcia-Huidobro, ingeniero
comercial, y Empresas Penta S.A.; todos Av. El Bosque Norte 0440, piso 15, Las Condes,
constituyeron por transformación sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918: (1) Razón
Ac NAAA NAAA Ud)
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Núm. 40,453 martes, 08 de enero de 2013 E-42 Pág. 2 de 3
Social: INVERSIONES BANPENTA Il LIMITADA; (2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto a)
Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales,
explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) Participar como socia accionista de
empresas bancarias constituidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes
de la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N?
3 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1997; c)
Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de
cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; d) Subdividir,
lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos u rústicos de
propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agricolas,
enajenarlos, administrarios y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros;
e) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, por
cuenta propia o ajena; y f) Prestar toda clase de asesorías profesionales, consultorías y
servicios de carácter comercial, financiero y económico. Para el cumplimiento de los fines
sociales la sociedad podrá: i) Contratar con cualquier persona natural o jurídica, incluso el
Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, sean fiscales,
semifiscales, de previsión o de administración autónoma, sean nacionales o extranjeros; ii)
Comprar, importar y adquirir a cualquier título bienes raices o corporales muebles, venderlos,
enajenarlos, exportarlos y gravarlos con servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u
otras cauciones; dar y tomar bienes en arrendamiento; y constituir a la sociedad en fiadora,
codeudora solidaria, aval o garante de obligaciones de terceros, pudiendo al efecto gravar,
hipotecar o prendar sus propios bienes o activos para caucionar dichas obligaciones de
terceros; iii) Constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u
objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se
formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como socia gestora de
sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora o participe en asociaciones o
cuentas en participación; y iv) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que
se estimen necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines sociales, a la realización de
los negocios que los socios acuerden o a la inversión de los fondos disponibles, sin limitación o
restricción alguna. (3) Administración y Uso Razón Social: conjuntamente por los socios Carlos
Alberto Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín Garcia-Huidobro; (4) Capital: $96.050.788.414.-,
aportado y enterado por socios siguiente forma: (a) Carlos Alberto Délano Abbott con
$70.207.-, equivalente aproximadamente a un 0,00007% capital, integramente pagado y
enterado en caja social; (b) Carlos Eugenio Lavín Garcla-Huidobro con $70.207.-, equivalente
aproximadamente a un 0,00007% integramente pagado y enterado en caja social; y (c)
Empresas Penta S.A, con $96.050.648.000.-, equivalente aproximadamente a un 99,99985%
capital, integramente pagado y enterado en caja social; y (II!) transformar, en el caso de la
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ERA A EMISE
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continuadora, su especie a sociedad anónima cerrada, dictando nuevo texto estatutos
sociales, con siguientes menciones extractables: (1) Nombre: INVERSIONES BANPENTA
S.A.; (2) Objeto: a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles,
corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) Participar
como socia accionista de empresas bancarias constituidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 27 y siguientes de la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del
Decreto con Fuerza de Ley N* 3 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de
19 de diciembre de 1997; c) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones,
construcciones y obras de cualquier naturaleza; administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a
cualquier título; d) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de
predios urbanos u rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales,
comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma
de arrendamientos, medierías u otros; e) Administrar toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena; y f) Prestar toda clase de
asesorías profesionales, consultorias y servicios de carácter comercial, financiero y
económico. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad podrá: i) Contratar con
cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones O
fundaciones de derecho público o privado, sean fiscales, semifiscales, de previsión o de
administración autónoma, sean nacionales o extranjeros; ii) Comprar, importar y adquirir a
cualquier título bienes raíces o corporales muebles, venderlos, enajenarlos, exportarlos y
gravarlos con servidumbres, hipotecas, prendas de toda clase u otras cauciones; dar y tomar
bienes en arrendamiento; y constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria, aval o
garante de obligaciones de terceros, pudiendo al efecto gravar, hipotecar o prendar sus
propios bienes o activos para caucionar dichas obligaciones de terceros; y iii) Constituir,
integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones,
comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro,
disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir como socia gestora de sociedades en comandita de
cualquier clase o de socia gestora o partícipe en asociaciones o cuentas en participación; (3)
Domicilio: comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias,
oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero;
(4) Duración: indefinida; (5) Capital: $40.759.351.117.-, dividido en 40.759.351.117 acciones
ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; integramente suscrito y pagado.
Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2012. Maria Virginia
Wielandt C.- Notario Suplente.
Ingrese este código en www.diarioficial.cl/consulta para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento.
cve: 587600 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19,799.
ANO
DIARIO OFICIAL DE LÁ REPUBLICA DE CHILE
EEN]
Certifico que el texto del anverso es idéntico al que aparece publicado en
la edición electrónica del Diario Oficial de fecha 08 de Enero de 2013.-
Santiago, 09 de Enero de 2013…
MARIA VIRGINIA4N IEAxx ARRUBIAS
NOTARIO
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DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 40,454 miércoles, 09 de enero de 2013 E-303 Pág. 1 de 1
SECCIÓN SOCIEDADES
,
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
588689 INVERSIONES BANPENTA Il LIMITADA.
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del Titular Patricio Raby
Benavente, 5* Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 44, rectifica extracto de escritura
pública de constitución por transformación de INVERSIONES BANPENTA Il LIMITADA de
fecha 19 diciembre 2012, autorizado por mí con fecha 31 diciembre 2012, en el sentido de
añadir al mismo que la duración de la sociedad es de cinco años desde el 19 diciembre 2012,
prorrogado automáticamente por periodos de 5 años, salvo que uno o más de los socios
manifieste su voluntad de ponerle término, con anticipación de 6 meses a la expiración del
plazo o prórroga. Santiago, 4 de enero de 2012. Maria Virginia Wielandt C.- Notario Suplente.
Certifico que el texto que antecede es idéntico al que aparece publicado en
la edición electrónica del Diario Oficial de fecha 09 de Enero de 2013.-
Santiago, 09 de Enero de 2013…
MARIA VIRGINY p ARRUBIAS
Ingrese este código en www.diarioficíal.cl/consulta para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento.
cve: 588689 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799.
TU
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