Resumen corto:
LA B anco Casa Matriz <= . CONSORCIO fino (86: 2 10 Pq I2A<+A www.bancoconsorcio.el HECHO ESENCIAL Santiago, 30 de Marzo de 2010 Señor Fernando Coloma Correa Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1149 Santiago Ref: Política General de Habituali
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LA B anco Casa Matriz
<= . CONSORCIO fino (86: 2 10 Pq I2A<+A www.bancoconsorcio.el
HECHO ESENCIAL Santiago, 30 de Marzo de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1149
Santiago
Ref: Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas.
De mi consideración:
De acuerdo a lo establecido en el artículo noveno y en el inciso segundo del articulo décimo de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, informo a vuestra Superintendencia, como hecho esencial de Banco Consorcio, lo siguiente:
En sesión Extraordinaria de Directorio celebrada con fecha 26 de Marzo de 2010 se aprobó la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, copia de la cual se adjunta a la presente,
Sin otro particular lo saluda atentamente, pio nt
a) Francisco Ignacio Ossa Guzmán Gerente General
Banco Consorcio dE CS IA | NENAS
7) Cosa Matriz
a) anco Ahumado 370 af. 800
Za e CON SORCIO Telétono (56-2) 787 1800 www.bancoconsorcio.d
Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas a Banco Consorcio,
Introducción:
Con fecha 13 de Octubre de 2009, se promulgó la Nueva Ley de Gobiernos Corporativos que modificó algunos aspectos de la Ley de Sociedades Anónimas. De este modo y conforme a lo dispuesto en el literal (b) del numeral (7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, todos los actos, contratos, operaciones y negocios que la Ley General de Bancos autoriza ejecutar a los bancos, se entienden que son propios de su giro social para los efectos de establecer la presente política.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de los estatutos sociales, el Banco tiene por objeto realizar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que la Ley General de Bancos permite efectuar a las empresas bancarias.
Objetivo:
Realizar operaciones ordinarias en consideración al giro social de Banco Consorcio con partes relacionadas, independiente de su monto y sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales (1) a (7) del articulo 147 de la ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Definición de Operaciones Ordinarias:
Para estos efectos se consideran como operaciones ordinarias que se realizan habitualmente de acuerdo al giro social de Banco Consorcio, las operaciones bancarias que autoriza efectuar a los bancos la Ley General de Bancos, especialmente las comprendidas en los artículos 69, 70 letra (b), 86 y 91 de dicho cuerpo legal y sin que impliquen limitación, entre las que se encuentran las siguientes: recepción de depósitos y celebración de contratos de cuenta corriente bancaria, otorgamiento de préstamos con o sin garantía; descuento de letras de cambios, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago; adquisición, cesión y transferencias de efectos de comercio: realización de cobranzas, pagos y transferencias de fondos; realización de operaciones de cambios internacionales; emisión de cartas de crédito; otorgamiento de avales, fianzas simples solidarias; emisión de letras, órdenes de pago y giros; emisión de boletas o depósitos de garantía; recepción de valores y efectos en custodia; arrendamiento de cajas de seguridad; ejecución de comisiones de confianza; prestación de servicios de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o intemacionales; prestación de asesorías financieras; adquisición y enajenación de bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones de bonos, u obligaciones de renta de instituciones internacionales, de valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros bancos; encargo de la emisión y garantizar la colocación y servicio de dichos valores mobiliarios; emisión y operación de tarjetas de crédito; otorgamiento de servicios financieros por cuenta de terceros; otorgamiento de servicios de transporte de dinero; compra y venta de bienes corporales muebles o inmuebles para realización de operaciones de arrendamiento con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; realización de operaciones de factoraje; otorgamiento de préstamos mediante emisión de letras de crédito. Por otra parte, también
TONI TE LINE
Coso Matriz Gl Banco Ahumada 370 of. 800
Ga . CON SORCIO Teléfono (56-2) 787 1800 www.bancoconsorcio.cl constituyen operaciones ordinarias comprendidas en el giro social del banco y que éste realiza habitualmente con terceros, los contratos de derivados en el mercado local, autorizados por la normativa del Banco Central de Chile.
Condiciones para realizar Operaciones ordinarias con partes relacionadas:
Las referidas operaciones ordinarias que se efectúen con personas relacionadas deben desarrollarse dentro de su giro social, ser necesarias para sus actividades, contribuir al interés social y ajustarse al precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
A este efecto y para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con otras operaciones que el Banco ha desarrollado, incluso aquellas anteriores a esta fecha, con estas partes relacionadas o con clientes que desarrollen actividades similares a las del giro de aquellas.
Vigencia:
Esta política se encontrará vigente a partir de esta fecha y cualquier modificación deberá ser previamente aprobada por el Directorio.
di TT EMPRESAS | FINANZAS
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4b95c3ca7ca9b8a5011d75cfe02d66d6VFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVQxUmpNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909