Resumen corto:
Banco Itaú Chile ofrece rescate anticipado de UF 6.000.000 en Bonos Serie CU, emitidos en 6.000 títulos de UF 1.000 cada uno, con fecha de rescate el 29 de julio de 2025.
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Docusign Envelope ID: 1B25A6D6-F44C-4A6E-A9FO-D8B599FC0O119
Santiago, 28 de julio de 2025 GG1892025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente
Ref.: Hecho esencial. Opción de rescate anticipado voluntario de Bonos.
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 99, 10% de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N? 30 de la CMF, comunicamos a Usted lo siguiente:
En el día de hoy se publicó en nuestra página web https:ir.itau.cl el aviso (el Aviso) que informa la opción de rescate anticipado voluntario para los Bonos Serie CU, hasta por 6.000.000.- Unidades de Fomento (la Opción de Rescate). Los Bonos Serie CU, actualmente en circulación, fueron emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la CMF bajo el N* 102018, encontrándose los Bonos Serie CU inscritos bajo el N? 10- 12018 (Bonos Serie CU).
La Opción de Rescate será efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N*18.045 de la Ley de Mercado de Valores, se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie CU, y estará sujeto a los términos y condiciones que se indican en el Aviso antes señalado.
La forma, fechas y condiciones de la Opción de Rescate para los Bonos Serie CU se detallan en el Aviso que se adjunta a la presente comunicación.
Sin otro particular, saluda atentamente a Usted, (US cre
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André Gailey Gerente General BANCO ITAU CHILE Docusign Envelope ID: 1B25A6D6-F44C-4A6E-A9FO-D8B599FC0O119
BANCO ITAÚ CHILE
RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR SERIE CU
Inscritos bajo el N* 10-12018 en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N* 97.023.000-9, con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5537, Las Condes, Región Metropolitana (el Emisor) informa que, con respecto a sus bonos Serie CU, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), bajo el N 102018, y N 10-12018 (los Bonos Serie CU), ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a la totalidad de los tenedores de Bonos de la Serie CU, (la Opción de Rescate), de conformidad al artículo 130 de la Ley N? 18.045, Ley de Mercado de Valores.
El Contrato de Emisión de Bonos por Línea de Títulos y Emisión de Bonos entre Banco Itaú Chile (anteriormente bajo la razón social Itaú Corpbanca) y Banco BICE, en su calidad de representante de los tenedores de bonos, fue suscrito por medio de escritura pública de fecha 30 de julio de 2018 (el Contrato de Emisión), otorgado en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash.
Las características de los Bonos Serie CU constan en la escritura pública antedicha.
El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie CU asciende a la suma de UF 6.000.000. – (seis millones de Unidades de Fomento), compuesta por 6.000 (seis mil) títulos de deuda emitidos con un valor nominal de cada Bono Serie CU de UF 1.000.- (mil Unidades de Fomento).
El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie CU, se efectúa de conformidad al artículo 130 de la Ley N? 18.045 de Mercado de Valores y se llevará a cabo a través de Itaú Corredores de Bolsa Limitada (indistintamente Itaú Corredores o el Mandatario), de acuerdo a los términos y condiciones que se describen a continuación:
1) Igualdad de Condiciones. La Opción de Rescate se concede en iguales condiciones a todos los tenedores de la Serie CU, hasta por un monto máximo total de UF 6.000.000.- (seis millones de Unidades de Fomento), por concepto de valor nominal, equivalente a 6.000 Bonos Serie CU (seis mil Bonos).
2) Rescate Bonos Serie CU. Los tenedores de la Serie CU que voluntariamente participen en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar bonos completos, por su corte mínimo de UF 1.000…
3) Fecha de Rescate. El rescate de los Bonos Serie CU voluntariamente entregados se efectuará el martes 29 de julio de 2025 (la Fecha de Rescate).
4) Precio del Rescate. Los Bonos de la Serie CU se rescatarán al valor resultante (1) de la valorización del monto de Bonos Serie CU a ser rescatado anticipadamente, efectuada a través del sistema Sebra de la Bolsa de Comercio de Santiago; (11) luego de aplicar la tasa interna de retorno acordada (TIR de Rescate).
La TIR de Rescate será la resultante de sumar la TIR de un Bono de la Tesorería General de la República de Chile (TGR), en UF, equivalente a la duración residual del Bono Serie CU más 60 bps. (sesenta puntos base).
En el caso de no existir un instrumento emitido y colocado por la TGR, con una duración equivalente o sustancialmente similar al Bono Serie CU, la TIR de Rescate se determinará por medio de la interpolación lineal de los Bonos TGR BTUO150326 y BTUO0OO1028, ambos instrumentos representativos de las bandas superior e inferior, respectivamente.
El valor obtenido no devengará intereses ni reajustes y será pagadero en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional.
5) Condición de Éxito. El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie CU está sujeto al cumplimiento de la siguiente condición suspensiva de éxito: que los Bonos Serie CU voluntariamente rescatados se encuentren libres de todo gravamen, prohibición, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de terceros, derecho real o personal en favor de terceros, y, en general, de cualquier hecho o circunstancia que impida su libre cesión o transferencia. Esta condición suspensiva de éxito se establece en
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6)
7)
8)
9)
10)
11)
12) beneficio exclusivo del Emisor, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por el Emisor bajo los términos y condiciones expresados en este mismo Aviso de Opción de Rescate.
Factor de Prorrata. En el caso que el número de Bonos Serie CU, cuyo rescate sea aceptado, exceda del monto total que el Emisor ofrece rescatar, se aplicará un factor para la prorrata, que será el resultante de dividir el número de Bonos Serie CU ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie CU, cuyo rescate sea finalmente aceptado, rescatándose al respectivo tenedor el número entero de Bonos Serie CU que resulte de aplicar el factor de prorrata ya señalado, al número de Bonos Serie CU cuyo rescate sea aceptado por el tenedor de los mismos, aproximado al entero inferior más cercano.
Aceptación de la Oferta. Los tenedores de Bonos de la Serie CU que, voluntariamente deseen entregar sus Bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate (el Aviso de Aceptación), por medio de comunicación escrita, a ser enviada antes de las 10 horas del día 29 de julio de 2025, al siguiente correo electrónico: Marcos.Caro(witau.cl cc: Alberto.Rubio(Witau.cl
El Aviso de Aceptación deberá, a lo menos, incluir:
(1) Certificado de Posiciones de los Bonos Serie CU que se entregan para el rescate voluntario anticipado;
(11) Datos de contacto del tenedor de Bonos Serie CU, o de su representante, y de la cuenta corriente bancaria registrada ante el Depósito Central de Valores S.A. (el DCV), en la que se deberá depositar el pago del precio del rescate y número cuenta custodia del DCV;
(111) En caso de ser aplicable, copia autorizada del mandato conferido, por escritura pública, por el tenedor de Bonos Serie CU a su mandatario.
Para obtener formato de Aviso de Aceptación y para mayor información sobre el proceso, por favor contactar a Marcos.Caro(witau.cl pablo.capo(witau.cl
Aceptación Condicionada de la Oferta. Los tenedores de la Serie CU que no acepten la Opción de Rescate en la forma señalada o bien que la sujeten a condiciones, se entenderá que la rechazan.
Ejecución del Rescate. Itaú Corredores procederá a contactar al respectivo tenedor de Bonos Serie CU contra la aceptación de la Opción de Rescate, a partir de las 10:30 horas del día 29 de julio de 2025 para los efectos de proporcionarle la información relevante respecto del proceso de liquidación y perfeccionar el rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie CU.
Para los efectos de la liquidación y transferencia se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, bajo la modalidad transferencia traspaso o DVP (Delivery versus Payment), por el cual, recibido el Aviso de Aceptación, los Bonos Serie CU serán transferidos a la cuenta de custodia de Itaú Corredores en el DCV.
Fecha de Pago del Rescate. Itaú Corredores pagará, por orden, a cuenta y cargo del Emisor, el miércoles 30 de julio de 2025, el precio del rescate anticipado voluntario a los respectivos tenedores de Bonos Serie CU, transfiriendo directamente los fondos a la cuenta corriente bancaria informada por el tenedor de Bonos Serie CU en su Aviso de Aceptación.
Aviso de Cumplimiento de las Condiciones de la Opción de Rescate. El Emisor informará, por mismo medio de su página web https:1r.itau.cl, después de las 18 horas, del 29 de julio de 2025, el estado de la Opción de Rescate, incluyendo la condición señalada en el N* 5 precedente o la renuncia de la misma, como también el factor de prorrata de los Bonos Serie CU, de ser aplicable.
Santiago, 28 de julio de 2025
Gerente General Banco Itaú Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9c9e07a44eab5b19d794b601bf6f8607VFdwQmVVNVVRVE5OUkZWNVRsUlZlazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1753749001