Resumen corto:
YA Banco . Y Internacional HECHO ESENCIAL Santiago, 21 de enero de 2010 GG03-2010 Señor Guillermo Larrain Ríos Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE Ref. Política de operaciones habituales. Artículo147 Ley N* 18.046. Señor Superintendente: De conformidad a lo establecido en los artícul
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YA Banco .
Y Internacional
HECHO ESENCIAL
Santiago, 21 de enero de 2010
GG03-2010 Señor Guillermo Larrain Ríos Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE
Ref. Política de operaciones habituales. Artículo147 Ley N* 18.046.
Señor Superintendente:
De conformidad a lo establecido en los artículos 9* y 10% de la Ley 18.045, y en el capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, comunicamos a usted lo siguiente:
En sesión ordinaria de Directorio N* 350 celebrada con fecha 20 de enero de 2010, el Directorio de Banco Internacional, de conformidad a lo establecido en la letra b) del inciso segundo del número 7) del artículo 147 de la ley N*18.046, de Sociedades Anónimas, acordó establecer la Política General de Operaciones Habituales, en adelante, la Política.
Conforme a la Política, serán operaciones ordinarias, en consideración con el giro social de Banco Internacional, todas las operaciones del giro bancario que los bancos estén autorizadas para realizar, de acuerdo a la Ley General de Bancos y a las normas complementarias dictadas al efecto, y a las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la actividad bancaria en Chile.
Para estos efectos, se considerarán operaciones habituales ordinarias del giro social, entre otras, las señaladas en los artículos 69, 70 letra b), 86 y 91 de la Ley General de Bancos. Se comprenden dentro de éstas, las que se indican a continuación, cuya enumeración es a título ejemplar, sin que ello implique limitación alguna:
1. Recibir depósitos; Moneda 818, Santiago de Chile Teléfono: (56-2) 369 7000 Fax: (56-2) 369 7367 www.bancointernacional.cl
Banco € Y Internacional
Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria;
Otorgar préstamos, con o sin garantía;
Emitir bonos o debentures sin garantía especial;
Descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligación de pago;
Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados en virtud del Título XIIl de la Ley General de Bancos;
7. Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio;
8. Celebrar operaciones con productos derivados, conforme a las normas del Banco Central de Chile;
9. Otorgar créditos amparados por garantía hipotecaria;
10.Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos;
11.Realizar operaciones de cambios internacionales;
12. Emitir cartas de crédito;
13.Avalar letras de cambio o pagarés y otorgar fianzas simples y solidarias en moneda nacional;
14. Emitir letras, órdenes de pagos y giros;
15. Recibir todo tipo de garantías;
16. Emitir y tomar boletas o depósitos de garantía;
17.Recibir valores y efectos en custodia;
18.Dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de valores y efectos;
19.Aceptar y ejecutar comisiones de confianza;
20.Adgquirir, conservar y enajenar, bonos de deuda interna y cualquier otra clase de documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones;
21.Adquirir, conservar y enajenar bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile;
22.Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros bancos y encargarse de la emisión y garantizar la colocación y servicio de dichos valores mobiliarios;
23. Emitir y operar tarjetas de crédito;
24. Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras e internacionales;
25. Prestar asesoría financiera;
26. Prestar el servicio de transporte de valores;
27.Realizar operaciones de leasing y factoraje;
28.Cualquier acto o contrato bancario, similar a los anteriores, de aquellos que son habituales en el giro de los bancos.
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Como consecuencia de lo anterior, estas operaciones podrán celebrarse entre Banco Internacional y las personas señaladas en el artículo 146 de la ley 18.046, sin sujetarse al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en
Moneda 818, Santiago de Chile Teléfono: (56-2) 369 7000
Fax: (56-2) 369 7367 www.bancointernacional.cl
YA Banco .
Y Internacional los números 1) al 7) del artículo 147de la ley N* 18.046, las que en todo caso, deberán contribuir al interés social, y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al momento de su realización.
La Política quedará a disposición de los accionistas en las oficinas de Banco Internacional y en el sitio en internet del Banco (www.bancointernacional.cl).
Saluda atentamente a usted,
Juan Bári llajuana Rigau Gerente General
Moneda 818, Santiago de Chile Teléfono: (56-2) 369 7000
Fax: (56-2) 369 7367 www.bancointernacional.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=256eb29466065f8a4c176cbecbc38a10VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RucEZlRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909