“7OL + LEGALSIGN
BancoEstado
desde 1855
Santiago, 12 de agosto de 2021
GGE N*361.21
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N2 18.045 y el Capítulo 18-10
de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de vuestra Comisión, debidamente
facultado, informo como hecho esencial que con esta fecha Banco del Estado de Chile (el
“Banco”), su filial BancoEstado Corredores de Seguros S.A. (“BECS”) y HDI Seguros S.A. (la
“Compañía”) acordaron formar una alianza estratégica conforme a la cual la Compañía, por
intermedio de BECS, suministrará seguros generales a los clientes del Banco, a través de sus
canales de distribución de forma exclusiva (la “Alianza Estratégica”). La Alianza Estratégica,
se ha pactado por un plazo de 13 años, contados desde su inicio de vigencia el 1 de enero de
2022 y se sujetará a lo dispuesto en los contratos celebrados con esta fecha y cuyos
principales términos y condiciones se describen a continuación.
a)
Contrato Marco de Alianza Estratégica.
Este contrato, establece los términos y condiciones generales de la Alianza Estratégica,
cuyo objetivo principal para BancoEstado es fortalecer su rol social, buscando
complementar las necesidades de cobertura de productos y red de protección para
nuestros clientes. Entre los términos contractuales, se incluye el establecimiento de un
sistema de interacción y seguimiento al desempeño de la Alianza Estratégica, a través de
comités integrados por representantes de las tres partes, las sanciones por
incumplimiento de obligaciones, y las causales de término anticipado de la Alianza
Estratégica.
Contrato de Recaudación y Acceso Exclusivo a Canales de Distribución.
Bajo este contrato, el Banco se obliga a prestar servicios de recaudación de las primas de
los seguros, objeto de la Alianza Estratégica y a otorgar al Asegurador, acceso exclusivo a
sus canales de distribución, para la oferta y comercialización de tales seguros a través de
BECS. La exclusividad de acceso a los canales de distribución, en beneficio de la Compañía,
se sujetará a los límites y exigencias establecidas por la normativa aplicable, este contrato
y el contrato que se describe en el literal c) siguiente.
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BancoEstado
desde 1855
Como contraprestación a la relación de exclusividad, en el ámbito de la Alianza
Estratégica, la Compañía se ha obligado pagar al Banco un total de 1.210.000 Unidades
de Fomento, en dos cuotas dentro de los próximos 6 meses. Adicionalmente, existirán
pagos contingentes, sujetos al cumplimiento de ciertas metas anuales de ventas.
Adicionalmente, como contraprestación por los servicios de recaudación y el uso de los
canales de distribución, la Compañía pagará remuneraciones periódicas al Banco.
Contrato de Suministro, Intermediación y Distribución de Seguros entre BECS y la
Compañía
Bajo este contrato, BECS se obliga a intermediar y ofrecer, en términos exclusivos, seguros
generales suministrados por la Compañía. La exclusividad de intermediación de seguros
generales por parte de BECS se sujetará a los límites y exigencias establecidas por la
normativa aplicable y este contrato. La Compañía, a su vez, se obliga a suministrar los
seguros generales que BECS requiera para ofrecer a sus clientes y al pago de las
comisiones de intermediación aplicables.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
Juan Cooper Álvarez
Gerente General Ejecutivo
F/104348
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* LEGALSIGN’
“7OC
RUT 9096866-1
Juan
Cooper Álvarez
COD. TRX YzcwNjM4NztKNZEXNDI2
2021/08/12 18:22:09 UTC
FIRMA ELECTRONICA
Ley N*19.799 | con Clave Unica
B
TOMETR
cs
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ead7f61a1cece3ab4713734bab9050e8VFdwQmVVMVVRVFJOUkUxNVQxUnJORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108