Resumen corto:
BancoEstado ofrece rescate anticipado de bonos Serie CL y CP por UF 2 millones cada uno, con fecha de rescate el 27/08/2025, para 4,000 bonos de UF 500 cada uno, en condiciones iguales para todos los tenedores.
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Cód: 17011.70,01 – Marzo 2018 – Imprenta Licanray Limitada
L | desde 1855
BancoEstado Santiago, 26 de agosto de 2025 GBF N*013
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref.: Opción de rescate anticipado voluntario de Bonos
De mi consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10* de la Ley N2 18.045 sobre Mercado de Valores, en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Norma de Carácter General N 30 de la CMF, comunicamos a Usted lo siguiente:
Con fecha de hoy se publicará en nuestro sitio web httos:www.bancoestado.cl, sección Investor
Relations, el aviso (el Aviso mediante el cual se informa la opción de rescate anticipado voluntario para los Bonos Serie CL, hasta por 2.000.000.- Unidades de Fomento y para los Bonos Serie CP, hasta por 2.000.000.- Unidades de Fomento (la Opción de Rescate). Los Bonos Serie CL y Serie CP, actualmente en circulación, fueron emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la CMF bajo el N2 22020 (Bonos Serie CL y Serie CP).
La Opción de Rescate será efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N18.045, Ley de Mercado de Valores, la cual se concederá en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie CL y Serie CP, y se regirá por los términos y condiciones que se indican en el Aviso antes señalado.
La forma, fechas y condiciones de la Opción de Rescate para los Bonos Serie CL y Serie CP se detallan en el Aviso que se adjunta a la presente comunicación.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
Victor Goñzález Sersen Gerente ( lance Financiero
Cód: 17011.70.01 – Marzo 2018 – Imprenta Licanray Limitada
BancoEstado
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR SERIE CL Y SERIE CP
Inscritos bajo el N* 22020 en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N*97.030.000-7, con domicilio en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins número 1.111, Santiago, Región Metropolitana (el Emisor), informa que, con respecto a sus bonos Serie CL y Serie CP, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (ECMP), bajo el N * 22020 (los Bonos Serie CL y Serie CP), ofrece, de conformidad con el artículo 130 de la Ley N*18.045, Ley de Marcado de Valores, una opción de rescate anticipado voluntario en idénticas condiciones a la totalidad de los tenedores de Bonos de la Serie CL y Serie CP, (la Opción de Rescate).
El Contrato de Emisión de Bonos por Línea de Títulos y Emisión de Bonos entre Banco Estado de Chile y Banco de Chile, en su calidad de representante de los tenedores de bonos, fue suscrito por medio de escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2019 (el Contrato de Emisión), otorgado en la Notaría de Santiago de Wladimir Alejandro Schramm López.
Las características de los Bonos Serie CL y Serie CP constan en la escritura pública antedicha.
El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie CL asciende a la suma de UF 2.000.000.- (Dos millones de Unidades de Fomento), compuesta por 4.000 (Cuatro mil) títulos de deuda emitidos con un valor nominal de cada Bono Serie CL de UF 500.- (quinientas Unidades de Fomento).
El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie CP asciende a la suma de UF 2.000.000.- (Dos millones de Unidades de Fomento), compuesta por 4.000 (Cuatro mil) títulos de deuda emitidos con un valor nominal de cada Bono Serie CP de UF 500.- (quinientas Unidades de Fomento).
El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie CL y Serie CP, se efectúa de conformidad al artículo 130 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y se llevará a cabo a través de Banco Estado Corredora de Bolsa de acuerdo a los términos y condiciones que se describen a continuación:
1) Igualdad de Condiciones. La Opción de Rescate se concede en iguales condiciones a todos los tenedores de la Serie CL, hasta por un monto máximo total de UF 2.000.000.- (Dos millones de Unidades de Fomento), por concepto de valor nominal, equivalente a 4.000 Bonos Serie CL (4 mil Bonos). La Opción de Rescate se concede en iguales condiciones a todos los tenedores de la Serie CP, hasta por un monto máximo total de UF 2.000.000.- (Dos millones de Unidades de Fomento), por concepto de valor nominal, equivalente a 4.000 Bonos Serie CP (4 mil Bonos).
100 Cód: 17011.70.01 – Marzo 2018 – Imprenta Licanray Limitada
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2) Rescate Bonos Serie CL y Serie CP. Los tenedores de la Serie CL y Serie CP que voluntariamente participen en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar bonos completos, por su corte mínimo de UF 500.-
3) Fecha de Rescate. El rescate de los Bonos Serie CL y Serie CP voluntariamente entregados se efectuará el miércoles 27 de agosto de 2025 (la Fecha de Rescate).
4) Precio del Rescate. Los Bonos de la Serie CL y Serie CP se rescatarán según la siguiente tabla:
Monto recompra Nemotécnico | Monto emitido UF UF Benchmark(*) Spread fijo BESTCP0423 2.000.000 2.000.000 BTUO0O341039 42 bps BESTCLO923 2.000.000 2.000.000 BT1U0200335 y BTUO341039 42 bps
(*)interpolación lineal
5) Condición de Éxito. El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie CL y Serie CP está sujeto al cumplimiento de la siguiente condición suspensiva de éxito: que los Bonos Serie CL y Serie CP voluntariamente rescatados se encuentren libres de todo gravamen, prohibición, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de terceros, derecho real o personal en favor de terceros, y, en general, de cualquier hecho o circunstancia que impida su libre cesión o transferencia. Esta condición suspensiva de éxito se establece en beneficio exclusivo del Emisor, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por el Emisor bajo los términos y condiciones expresados en este mismo Aviso de Opción de Rescate. La verificación de esta condición será previa a la liquidación y pago; en caso de incumplimiento, el Bono no será rescatado. Cualquier renuncia a esta condición será informada en el Aviso de Cumplimiento señalado en el N912.
6) Factor de Prorrata. En el caso que el número de Bonos Serie CL y Serie CP, cuyo rescate sea aceptado, exceda del monto total que el Emisor ofrece rescatar, se aplicará un factor para la prorrata, que será el resultante de dividir el número de Bonos Serie CL y Serie CP ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie CL y Serie CP, cuyo rescate sea finalmente aceptado, rescatándose al respectivo tenedor el número entero de Bonos Serie CL y Serie CP que resulte de aplicar el factor de prorrata ya señalado, al número de Bonos Serie CL y Serie CP cuyo rescate sea aceptado por el tenedor de los mismos, aproximado al entero inferior más cercano.
7) Aceptación de la Oferta. Los tenedores de Bonos de la Serie CL y Serie CP que, voluntariamente deseen entregar sus Bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate (el Aviso de Aceptación), por medio de comunicación escrita, a ser enviada antes de las 10 horas del día 27 de Agosto de 2025 (Hora de Santiago de Chile), al siguiente correo electrónico: bancoestado.c!. La aceptación tendrá carácter de irrevocable una vez enviada bajo q”)
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(0) sc los términos recién señalados.
8) El Aviso de Aceptación deberá, a lo menos, incluir:
(1) Certificado de Posiciones de los Bonos Serie CL y Serie CP que se entregan para el rescate voluntario anticipado; q 1] Cód: 17011.70.01 – Marzo 2018 – Imprenta Licanray Limitada desde 1855
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(11) Datos de contacto del tenedor de Bonos Serie CL y Serie CP, o de su representante, y de la cuenta corriente bancaria registrada ante el Depósito Central de Valores S.A. (el DCV), en la que se deberá depositar el pago del precio del rescate y número cuenta custodia del DCV;
(11) En caso de ser aplicable, copia autorizada del mandato conferido, por escritura pública, por el tenedor de Bonos Serie CL y Serie CP a su mandatario.
Para obtener formato de Aviso de Aceptación y para mayor información sobre el proceso, por favor contactar a rescatebonosObancoestado.cl
9) Aceptación Condicionada de la Oferta. Los tenedores de la Serie CL y Serie CP que no acepten la Opción de Rescate en la forma señalada o bien que la sujeten a condiciones, se entenderá que la rechazan.
10) Ejecución del Rescate. Banco del Estado de Chile procederá a contactar al respectivo tenedor de Bonos Serie CL y Serie CP contra la aceptación de la Opción de Rescate, a partir de las 10:00 horas del día 27 de Agosto de 2025 (hora de Chile) para los efectos de proporcionarle la información relevante respecto del proceso de liquidación y perfeccionar el rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie CL y Serie CP. Para los efectos de la liquidación y transferencia se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, bajo la modalidad transferencia traspaso o DVP (Delivery versus Payment), por el cual, recibido el Aviso de Aceptación, los Bonos Serie CL y Serie CP serán transferidos a la cuenta de custodia de Banco Estado en el DCV.
11) Fecha de Pago del Rescate. Banco Estado Corredora de Bolsa pagará, por orden, a cuenta y cargo del Emisor, el Jueves 28 de Agosto de 2025, el precio del rescate anticipado voluntario a los respectivos tenedores de Bonos Serie CL y Serie CP, transfiriendo directamente los fondos a la cuenta corriente bancaria informada por el tenedor de Bonos Serie CL y Serie CP en su Aviso de Aceptación.
12) Aviso de Cumplimiento de las Condiciones de la Opción de Rescate. El Emisor informará, por mismo medio de su página web https:www.bancoestado.cl, sección Investor Relations el miércoles 27 de Agosto de 2025, el estado de la Opción de Rescate, incluyendo la condición señalada en el N? 5 precedente o la renuncia de la misma, como también el factor de prorrata de los Bonos Serie CL y Serie CP, de ser aplicable.
Adicionalmente, el Emisor comunicará esta información mediante hecho esencial presentado a la CMF, incluyendo el monto total aceptado, el factor de prorrata aplicado, la confirmación del cumplimiento o renuncia de la condición del N* 5 y la Fecha de Pago.
Santiago, 26 de Agosto de 2025 non
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=25783274645029dc2cd125b471eecd05VFdwQmVVNVVRVFJOUkZVMFQwUnJlVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1756241101