Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BANCO DEL ESTADO DE CHILE 2025-08-20 T-16:32

B

Resumen corto:
BancoEstado ofrece rescate anticipado de bonos Serie BU y BR por UF 2 millones cada uno, con fecha de rescate el 21/08/2025 y pago el 22/08/2025, en condiciones iguales para todos los tenedores.

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17011.70.01

HA. 7 desde 185

BancoEstado Santiago, 20 de agosto de 2025 GBF N*004

Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE

Ref.: Opción de rescate anticipado voluntario de Bonos

De mi consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10 de la Ley N2 18.045 sobre Mercado de Valores, en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Norma de Carácter General N* 30 de la CM F, comunicamos a Usted lo siguiente:

Con fecha de hoy se publicará en nuestro sitio web nttps:www.bancoestado.cl, sección Investor

Relations, el aviso (el Aviso) mediante el cual se informa la opción de rescate anticipado voluntario para los Bonos Serie BU, hasta por 2.000.000.- Unidades de Fomento y para los Bonos Serie BR, hasta por 2.000.000.- Unidades de Fomento (la Opción de Rescate). Los Bonos Serie BU y BR, actualmente en circulación, fueron emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la CMF bajo el N2 22020, encontrándose los Bonos Serie BU y Serie BR inscritos bajo el Oficio N* 55067 (Bonos Serie BU y Serie BR).

La Opción de Rescate será efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N18.045, Ley de Mercado de Valores, la cual se concederá en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie BU y Serie BR, y se regirá por los términos y condiciones que se indican en el Aviso antes señalado.

La forma, fechas y condiciones de la Opción de Rescate para los Bonos Serie BU y Serie BR se detallan en el Aviso que se adjunta a la presente comunicación.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Victor Gónzález Sersen Gerente de Balance Financiero interna

BancoEstado desde 1835

BANCO DEL ESTADO DE CHILE

RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR SERIE BU y BR inscritos bajo el N* 22020 en el Registro de Vatiores de la Comisión para el Mercado Financiero

Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N*97.030.000-7, con domicilio en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins número 1.111, Santiago, Región Metropolitana (el Emisor), informa que, con respecto a sus bonos Serie BU y BR, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), bajo el N* 22020 (tos Bonos Serie BU y BR), ofrece, de conformidad con el artículo 130 de la Ley N*18.045, Ley de Marcado de Valores, una opción de rescate anticipado voluntario en idénticas condiciones a la totalidad de los tenedores de Bonos de la Serie BU y BR, (la Opción de Rescate).

El Contrato de Emisión de Bonos por Línea de Títulos y Emisión de Bonos entre Banco Estado de Chile y Banco de Chite, en su calidad de representante de los tenedores de bonos, fue suscrito por medio de escritura pública de fecha 26 de noviembre 2019 (el Contrato de Emisión), otorgado en la Notaría de Santiago de Wladimir Alejandro Schramm López.

Las características de los Bonos Serie BU y BR constan en la escritura pública antedicha.

El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie BU asciende a la suma de UF 2.000.000 .- (Dos millones de Unidades de Fomento), compuesta por 4.000 (cuatro mil) títulos de deuda emitidos con un valor nominal de cada Bono Serie BU de UF 500.- (quinientas Unidades de Fomento).

El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie BR asciende a la suma de UF 2.000.000 .- (Dos millones de Unidades de Fomento), compuesta por 4.000 (cuatro mil) títulos de deuda emitidos con un valor nominal de cada Bono Serie BR de UF 500.- (quinientas Unidades de Fomento).

El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie BU y BR, se efectúa de conformidad al artículo 130 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y se llevará a cabo a través de Banco Estado Corredora de Bolsa de acuerdo con tos términos y condiciones que se describen a continuación:

1) Igualdad de Condiciones. La Opción de Rescate se concede en iguales condiciones a todos los tenedores de la Serie BU, hasta por un monto máximo total de UF 2.000.000.- (Dos millones de Unidades de Fomento), por concepto de valor nominal, equivalente a 4.000 Bonos Serie BU (4 mil Bonos). La Opción de Rescate se concede en iguales condiciones a todos los tenedores de la Serie BR, hasta por un monto máximo total de UF 2.000.000.- (Dos millones de Unidades de Fomento), por concepto de valor nominal, equivalente a 4.000 Bonos Serie BR (4 mil Bonos).
interna

– BancoEstado ese 1855

2) Rescate Bonos Serie BU y BR. Los tenedores de la Serie BU y BR que voluntariamente participen en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar bonos completos, por su corte mínimo de UF
500.-

3) Fecha de Rescate. El rescate de los Bonos Serie BU y BR voluntariamente entregados se efectuará el jueves 21 de agosto de 2025 (la Fecha de Rescate).

4) Precio del Rescate. Los Bonos de la Serie BU y BR se rescatarán según la siguiente tabla:

Nemotécnico [Monto emitido UF [Monto recompra UF]… Benchmark | Spread fijo BESTBU0822 2.000.000 2.000.000 8TU0341039 y BTUO300144 40 bps BESTBRO922 2.000.000 2.000.000 BTU0200335 y BTUO341039| 42 bps

5) Condición de Éxito. El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie BU y BR está sujeto al cumplimiento de la siguiente condición suspensiva de éxito: que los Bonos Serie BU y BR voluntariamente rescatados se encuentren libres de todo gravamen, prohibición, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de terceros, derecho real o personal en favor de terceros, y, en general, de cualquier hecho o circunstancia que impida su libre cesión o transferencia. Esta condición suspensiva de éxito se establece en beneficio exclusivo del Emisor, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por el Emisor bajo los términos y condiciones expresados en este mismo Aviso de Opción de Rescate. La verificación de esta condición será previa a la liquidación y pago; en caso de incumplimiento, el Bono no será rescatado. Cualquier renuncia a esta condición será informada en el Aviso de Cumplimiento señalado en el N*12,

6) Factor de Prorrata. En el caso que el número de Bonos Serie BU y BR, cuyo rescate sea aceptado, exceda del monto total que el Emisor ofrece rescatar, se aplicará un factor para la prorrata, que será el resultante de dividir el número de Bonos Serie BU y BR ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie BU y BR, cuyo rescate sea finalmente aceptado, rescatándose al respectivo tenedor el número entero de Bonos Serie BU y BR que resulte de aplicar el factor de prorrata ya señalado, al número de Bonos Serie BU y BR cuyo rescate sea aceptado por el tenedor de los mismos, aproximado al entero inferior más cercano.

7) Aceptación de la Oferta. Los tenedores de Bonos de la Serie BU y BR que, voluntariamente deseen entregar sus Bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de .
Rescate (el Aviso de Aceptación), por medio de comunicación escrita, a ser enviada antes de las 10 horas del día 21 de agosto de 2025 (Hora de Santiago de Chile), al siguiente correo electrónico: rescatebonostbbancosstado,cl. La aceptación tendrá carácter de irrevocable una vez enviada bajo los términos recién señalados.

8) El Aviso de Aceptación deberá, a lo menos, incluir:

(1) Certificado de Posiciones de los Bonos Serie BU y BR que se entregan para el rescate voluntario anticipado;

(1) Datos de contacto del tenedor de Bonos Serie BU y BR, o de su representante, y de la cuenta corriente bancaria registrada ante el Depósito Central de Valores S.A. (el DCV), en la que se deberá depositar el pago del precio del rescate y número cuenta custodia del DCV; BancoEstado desde 1855 (tii) En caso de ser aplicable, copia autorizada del mandato conferido, por escritura pública, por el tenedor de Bonos Serie BU y BR a su mandatario.

Para obtener formato de Aviso de Aceptación y para más información sobre el proceso, por favor contactar a rescatebonostBbancoestado.cl

9) Aceptación Condicionada de la Oferta. Los tenedores de la Serie BU y BR que no acepten la Opción de Rescate en la forma señalada o bien que la sujeten a condiciones, se entenderá que la rechazan.

10) Ejecución del Rescate. Banco del Estado de Chile procederá a contactar al respectivo tenedor de Bonos Serie BU y BR contra la aceptación de la Opción de Rescate, a partir de las 10:00 horas del día jueves 21 de agosto de 2025 (hora de Chile) para los efectos de proporcionarte la información relevante respecto del proceso de liquidación y perfeccionar el rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie BU y BR. Para los efectos de la liquidación y transferencia se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, bajo la modalidad transferencia traspaso o DVP (Delivery versus Payment), por el cual, recibido el Aviso de Aceptación, los Bonos Serie BU y BR serán transferidos a la cuenta de custodia de Banco Estado en el DCV,

11) Fecha de Pago del Rescate. Banco Estado Corredora de Bolsa pagará, por orden, a cuenta y cargo del Emisor, el viernes 22 de agosto de 2025, el precio del rescate anticipado voluntario a los respectivos tenedores de Bonos Serie BU y BR, transfiriendo directamente los fondos a la cuenta corriente bancaria informada por el tenedor de Bonos Serie BU y BR en su Aviso de Aceptación.

12) Aviso de Cumplimiento de las Condiciones de la Opción de Rescate. El Emisor informará, por mismo medio de su página web https:www.bancoestado.cl, sección Investor Relations, el jueves 21 de agosto de 2025, el estado de la Opción de Rescate, incluyendo la condición señalada en el N* 9 precedente o la renuncia de la misma, como también el factor de prorrata de los Bonos Serie BU y BR, de ser aplicable.

Adicionalmente, el Emisor comunicará esta información mediante hecho esencial presentado a la CMF, incluyendo el monto total aceptado, el factor de prorrata aplicado, la confirmación del cumplimiento o renuncia de la condición del N? 5 y la Fecha de Pago.

Santiago, 20 de Agosto de 2025

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6e7c0cac0c0e20eee0a7243ddde38d98VFdwQmVVNVVRVFJOUkZVelQwUkJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1755722101

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