Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE (BBVA) 2015-08-12 T-18:21

B

Manuel Olivares R.
Gerente General

Tel: 56 2 2679 1022
molivaresVbbva.com

BBVA Chile

Av. Costanera Sur 2710,

Torre A Parque Titanium, Piso 23,
Santiago, 12 de agosto de 2015 Las Condes, Santiago – Chile
GG-132-15
Señor

Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile

De mi consideración:

Con fecha 3 de diciembre de 2014, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (“BBVA Chile”) informó en carácter
de hecho esencial que con fecha 2 de diciembre del mismo año, la |. Corte de Apelaciones de Santiago
revocó el fallo absolutorio de primera instancia en la causa “Corfo con Monasterio y otros”, condenando
penalmente a determinadas personas, y como tercero civilmente responsable a la sociedad filial de “BBVA
Chile”, “BBVA Corredores de Bolsa Limitada” (la “Corredora”).

Por medio de la presente, en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas actualmente vigentes y
en calidad de Hecho Esencial, informo a usted que con fecha 11 de Agosto de 2015, la Excma. Corte
Suprema rechazó los Recursos de Casación presentados por la “Corredora” en contra del aludido fallo,
dejándolo a firme, según se informa en hecho esencial efectuado por esa sociedad filial y que se acompaña a
esta comunicación.

“BBVA Chile” no está de acuerdo con la sentencia referida, por estimar que no se consideraron las diferentes
alegaciones de hecho y de derecho que se presentaron en las distintas etapas de este proceso judicial. Sin
perjuicio de ello, la “Corredora” cumplirá cabal y oportunamente la sentencia.

En consideración a que la “Corredora” durante el ejercicio correspondiente al año 2014 constituyó provisiones
por la contingencia que generó la referida sentencia, el impacto de la condena en los resultados consolidados
del Banco en este ejercicio se limita al reajuste que se devengue entre la fecha en que se constituyó dicha
provisión y la fecha del pago efectivo de la aludida sentencia.

La presente comunicación se efectúa en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 e inciso segundo del artículo
10 de la Ley N*18.045, tratándose de un hecho que constituye información relevante respecto del Banco,
comunicación que es suscrita por el Gerente General, quien se encuentra debidamente facultada para ello.

Saluda atentamente a usted,

Manuel Olivares Rossetti
erente General
A Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile

BBVA CORREDORES
DE BOLSA

Santiago, 12 de agosto de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL
BBVA Corredores de Bolsa Limitada

De mi consideración:

Con fecha 3 de diciembre de 2014, BBVA Corredores de Bolsa Limitada, en adelante la “Corredora” o la
“Sociedad”, comunicó en carácter de hecho esencial que con fecha 2 de diciembre de 2014 la |. Corte de
Apelaciones de Santiago revocó el fallo absolutorio de primera instancia en la causa “Corfo con Monasterio y
otros”, condenando penalmente a determinadas personas, y como tercero civilmente responsable a BBVA
Corredores de Bolsa Limitada.

Por medio de la presente y en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas actualmente vigentes y
en calidad de Hecho Esencial, informo a esa Superintendencia que con fecha 11 de agosto de 2015, la
Excma. Corte Suprema rechazó los Recursos de Casación en la forma y en el fondo interpuestos por la
“Corredora” en contra del aludido fallo, dejándolo a firme.

Esta “Corredora” no está de acuerdo con la sentencia referida, por estimar que no se consideraron las
diferentes alegaciones de hecho y de derecho que se presentaron en las distintas etapas de este proceso
judicial. Sin perjuicio de ello, la sentencia se cumplirá cabal y oportunamente.

En consideración a que la “Corredora” durante el ejercicio correspondiente al año 2014 constituyó provisiones
por la contingencia que generó la referida sentencia, el impacto financiero de la condena en este ejercicio se
limita al reajuste que se devengue entre la fecha en que se constituyó la referida provisión y la fecha del pago
efectivo de la aludida sentencia.

La presente comunicación se efectúa en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N*18.045, tratándose de un hecho que constituye información relevante respecto de la
Sociedad, comunicación que es suscrita por el Gerente General, quien se encuentra debidamente facultado
para ello.

Saluda atentamente a usted,

ln Pt
Mauricio Bonavia Figueroa

* Gerente General
BBVA Corredores de Bolsa Limitada

Av. Costanera Sur 2710, Parque Titanium Torre A, piso 5, Las Condes, Santiago, Chile. Teléfono: 56 22679 2750

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=292f76cf60173898fd42c6fa1d9a6f70VFdwQmVFNVVRVFJOUkVFMVRtcFJORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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