Resumen corto:
Asamblea Extraordinaria del Fondo JDA700 Perú rechaza aumento de capital; banco acreedor notifica incumplimiento, lo que podría llevar a la ejecución de activos y pérdida total del patrimonio del Fondo.
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BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Banchile
INVERSIONES
Santiago, 23 de agosto de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref: HECHO ESENCIAL Banchile Administradora General de Fondos S.A. por el Fondo de Inversión Renta Inmobiliaria JDA700 Perú.
Señora Presidenta:
En cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la Ley 18.043 y en el Artículo 18 de la Ley 20.712, encontrándome debidamente facultada y actuando en representación de Banchile Administradora General de Fondos S.A., informo como Hecho Esencial del Fondo de Inversión Renta Inmobiliaria JDA700 Perú, en adelante el Fondo, lo siguiente:
Con esta fecha se celebró una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, la cual fue citada con el objeto de, entre otras materias, informar acerca del estado y las propuestas derivadas de las conversaciones con el banco acreedor de la sociedad controlada por el Fondo, cuyo único activo son ciertas unidades inmobiliarias del Edificio JDA700, ubicado en Lima, Perú, la que actualmente se encuentra imposibilitada de cumplir sus obligaciones derivadas del financiamiento otorgado para la adquisición del señalado inmueble. Asimismo, en la Asamblea se sometió a consideración de los aportantes un aumento de capital a fin de permitir dar cumplimiento a los términos requeridos por el banco acreedor para acceder a una reprogramación de la deuda existente, materia que fue rechazada en dicha instancia.
Conforme lo señalado en Hecho Esencial de fecha 20 de agosto de 2024, el banco acreedor notificó a la referida sociedad que se ha producido un evento de incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, las que han devenido en inmediatamente exigibles.
Adicionalmente, dicha institución bancaria informó que instruirá a la respectiva entidad de servicios fiduciarios a ejecutar las señaladas unidades inmobiliarias constituidas en garantía de la misma, en cuyo evento los activos del Fondo perderían totalmente su valor, lo cual tendría que reflejarse en el resultado del Fondo, generando la pérdida de la totalidad de su patrimonio y, en consecuencia, afectando de la misma manera el valor cuota del Fondo.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f6ac4e464831f460731d5e63d0a456acVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFd1RrUlJNRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724445301