Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BAKER TILLY CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 2015-03-04 T-16:03

B

Ae

BAKER TILLY
CHILE

AUDIT, TAX € CONSULTING
Padre Mariano 272, oficina 602, Providencia

Santiago, Chile.
T. +56 (2) 2367 9450

Viña del Mar, Marzo 4 de 2015
auditores-consultores(Mbakertillychile.cl
www bakertillychile.cl

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Informa Hecho Relevante

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en la Sección V letra a) de la Norma de Carácter General N* 275 y
sus modificaciones posteriores, relacionada con el funcionamiento del Registro de Empresas de
Auditoría Externas de esa Superintendencia, Baker Tilly Chile Auditores Consultores Ltda.,
(REAE N? 18), tengo el agrado de informar el siguiente Hecho Relevante.

INCORPORACION NUEVO SOCIO DE AUDITORIA

A contar del 27 de febrero de 2015, se incorporan como nuevos socios de Baker Tilly Chile
Auditores Consultores Ltda., los señores:

– Claudio Ignacio Silva Morales, cédula nacional de identidad N? 9.657.458-4;

– Andrés Francisco Magna Gonzalez, cédula nacional de identidad N* 12.084.258-7;
– – Juan Pablo Vargas Zamora, cédula nacional de identidad N* 12.719.723-7; y

– José Patricio Poblete Rubio, cédula nacional de identidad N*10.975.682-2.

RETIRO SOCIO

A su vez, con esa misma fecha se ha retirado como Socio el señor Marco Antonio Halal Manzano,
cédula nacional de identidad N? 8.104.228-4,

An independent member of Baker Tilly International

COMPOSICION SOCIETARIA

BAKER TILLY
CAORGE

AUDIT, TAX € CONSULTING

Padre Mariano 272, oficina 602, Providencia
Santiago, Chile.
T: +56 (2) 2367 9450

auditores-consultoresMbakertillychile.cl
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Con los cambios señalados, la estructura societaria de la Firma Baker Tilly Chile Auditores

Consultores Ltda., es la siguiente:
Socio

Ricardo Antonio Guerra Godoy
Federico Hernán Raby Palaco
Marcos Arturo Guerra Godoy
Claudio Ignacio silva Morales

Juan Pablo Vargas Zamora
Jose Patricio Poblete Rubio
Total

VVVvVvvov

Los socios que se mantienen habilitados para suscribir informes son:

+ Ricardo Antonio Guerra Godoy
> Federico Hernán Raby Palaco
+ Marcos Arturo Guerra Godoy

ANTECEDENTES ADJUNTOS

Se Adjunta a la presente el siguiente documento:

Andres Francisco Magna Gonzalez

Porcentaje%

50,67
27,33
16,00
1,50
1,50
1,50
1,50

100,00

Copia autorizada de escritura pública de modificación social de fecha 27.02.2015, otorgada ante la
Notario Público de Viña del Mar doña Marcela Marchant Cea, suplente de la titular doña Eliana

Gervasio Zamudio.

El respectivo extracto, su publicación en el diario oficial e inscripción en el Registro de Comercio
serán presentados una vez finalizados los correspondientes trámites legales.

Sin perjuicio de la presente carta informativa, se actualizarán los datos de inscripción en el sistema

web de vuestra institución.
Sin otro 1 atentamente a usted,

An independent member of Baker Tilly International

NOTARIA (5

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Arlegui 537 – Locales 1,2,3 y 6, Viña del Mar
Fono/Fax 2382440

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MODIFICA BAKER TILLY

REPERTORIO. N? 1254
GS

“BAKER TILLY CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”
“BAKER TILLY CHILE”

“GUERRA Y RABY ASOCIADOS”
MODIFICACION DE SOCIEDAD

En Viña del Mar, República de Chile, a veintisiete de Febrero del año dos mil
quince, ante mí, MARCELA MARCHANT CEA, Abogado, Notario Público Suplente
de la Titular de Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, con oficio
en esta ciudad, Calle Arlegui número quinientos treinta y siete, comparecen: don
RICARDO ANTONIO GUERRA GODOY, chileno, casado y separado totalmente de
bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos

veintinueve mil seisalentos veintidós guión tres; don FEDERICO HERNAN RABY

PALACO, chileno, ae diia totalmente de bienes, contador auditor, cédula
nacional de identidad MURO siete millones trescientos veintiún mil seiscientos diez
guión nueve; don MARCOS ARTURO GUERRA GODOY, chileno, casado y separado
totalmente de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número ocho
millones veintitrés mil seiscientos tres guión cuatro; don MARCO ANTONIO HALAL
MANZANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula
nacional de identidad número ocho millones ciento cuatro mil doscientos veintiocho
guión cuatro; don CLAUDIO IGNACIO SILVA MORALES, chileno, soltero, contador
auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión cuatro; don ANDRES FRANCISCO
MAGNA GONZALEZ, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula
nacional de identidad número doce millones ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta
y ocho guión siete; don JUAN PABLO VARGAS ZAMORA, chileno, soltero, contador
auditor, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos diecinueve mil
setecientos veintitrés guión siete; y don JOSE PATRICIO POBLETE RUBIO, chileno,
casado y separado de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número
diez millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos guión dos;
todos domiciliados, para estos efectos, en calle Seis Norte número seiscientos veinte,
Viña del Mar; mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas
anotadas que exhiben y declaran pertenecerles y exponen: PRIMERO:
ANTECEDENTES SOCIALES. a) Por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre
de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don
Luis Fischer Yávar, Repertorio número mil cincuenta y cinco, se constituyó la sociedad
“GUERRA Y RABY COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol único tributario número setenta y ocho
millones ciento setenta y seis mil doscientos noventa guión tres, pudiendo usar

indistintamente el nombre de fantasía “GUERRA Y RABY ASOCIADOS LTDA.”. Un

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extracto de la escritura de constitución de sociedad se inscribió a fojas seiécientos
ochenta y cinco vuelta número seiscientos sesenta y cinco del Registro de Comercio de
Valparaíso del año mil novecientos noventa y uno, y se publicó en el Diario Oficial
número treinta y cuatro mil ciento veinticinco, de fecha veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y uno; b) Por escritura pública de fecha once de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, otorgada ante el Notario Público de Valparaiso don Luis
Fischer Yavar, Reportorio número trescientos noventa y ocho, la sociedad fue
modificada principalmente, en cuanto a la razón social, pasando a denominarse
“GUERRA Y RABY ASOCIADOS LIMITADA”, a la incorporación del socio don Marcos
Arturo Guerra Godoy, al aumento de su capital, en la consecuente participación en el
capital, y en cuanto a la administración de la misma. Un extracto de dicha escritura fue
inscrita a Fojas novecientos treinta y nueve vuelta, Número setecientos ochenta y ocho
del Registro de Comercio de Valparaíso, del año mil novecientos noventa y siete. Junto
con lo anterior, dicho extracto fue publicado en el Diario Oficial Número treinta y cinco
mil novecientos cuarenta y uno, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y siete; c) Por escritura pública de fecha dos de marzo de dos mil uno,
otorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Luis Fischer Yávar, Reportorio
número dos mil trescientos veinticuatro guión dos mil uno, la sociedad fue modificada
principalmente, en cuanto a la incorporación del socio don Marco Antonio Halal
Manzano, al aumento de su capital, en la consecuente participación en el capital, y en
cuanto a la administración de la misma. Un extracto de dicha escritura fue inscrita a
Fojas doscientos veintinueve, Número ciento sesenta y seis del Registro de Comercio
de Valparaíso, del año dos mil uno. Junto con lo anterior, dicho extracto fue publicado
en el Diario Oficial Número treinta y seis mil novecientos veinte, de fecha veintitrés de

marzo de dos mil uno; d) Por escritura pública de fecha primero de octubre de dos mil

diez, otorgada antg/el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha,

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Reportorio número dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco guión dos mil diez, la
sociedad fue modificada en cuanto a la razón social, pasando a denominarse “BAKER
TILLY CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo usar como nombre
de fantasía “BAKER TILLY CHILE”, o bien “GUERRA Y RABY ASOCIADOS”, pero sólo
para fines de operaciones con Bancos y como titular de cuenta corriente bancaria. Un
extracto de dicha escritura fue inscrita a Fojas ochocientos noventa y nueve vuelta,
Número novecientos del Registro de Comercio de Valparaíso, del año dos mil diez.
Junto con lo anterior, dicho extracto fue publicado en el Diario Oficial Número treinta y
cinco mil novecientos cuarenta y uno, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez;
e) La sociedad no ha vuelto a ser modificada. SEGUNDO: SOCIOS Y CAPITAL. En la
actualidad, el capital suscrito asciende a cuarenta millones de pesos; Los únicos socios
de la sociedad “BAKER TILLY CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA” son
don RICARDO ANTONIO GUERRA GODOY, quien ha aportado la suma de veinte
millones doscientos sesenta y ocho mil pesos, equivalente al cincuenta coma sesenta y
siete por ciento de los derechos sociales; don FEDERICO HERNAN RABY PALACO,
quien ha aportado la suma de diez millones ciento treinta y dos mil pesos, equivalente
al veinticinco coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don MARCOS
ARTURO GUERRA GODOY, quien ha aportado la suma de cinco millones seiscientos
mil pesos, equivalente al catorce por ciento de los derechos sociales; y don MARCO
ANTONIO HALAL MANZANO, quien ha aportado la suma de cuatro millones de pesos,
equivalente al diez por ciento de los derechos sociales; El capital de la sociedad se
encuentra integramente pagado. TERCERO: Don MARCO ANTONIO HALAL
MANZANO, dueño del diez por ciento del total de los derechos sociales, se retira de la
sociedad, cediendo la totalidad de los derechos sociales de que es dueño, de la
siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el dos por ciento de los derechos

sociales, de que es titular, al socio don FEDERICO HERNAN RABY PALACO, quien los

NOTARIA
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
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A

compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de siste millones
de pesos, en su equivalente en Unidad de Fomento al día de hoy, esto es, doscientas

ochenta y cinco coma veinte Unidades de Fomento, que’el cesionario pagará mediante

É

£
cuarenta y ocho cuotas mensuales, cada una de seis coma veinticinco Unidades de

Fomento, en su equivalente en pesos calculados al día de pago. Se pacta una tasa de
interés de un dos coma cinco por ciento anual, el que ya se encuentra incorporado en el
monto de las cuotas antes señaladas. Las cuotas se pagarán los últimos cinco días de
cada mes, a partir del mes de marzo de dos mil quince, al contado y en dinero efectivo,
mediante transferencia electrónica hecha a la cuenta corriente del cedente del Banco
ltaú, número cero dos cero cero tres tres cinco cero seis cero, o bien en la cuenta
corriente que indique el cedente, mediante aviso escrito enviado por carta certificada al
domicilio indicado en la comparecencia; b) vende, cede y transfiere el dos por ciento de
los derechos sociales, de que es titular, al socio don MARCOS ARTURO GUERRA
GODOY, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma
de siete millones de pesos, en su equivalente en Unidad de Fomento al día de hoy, esto
es, doscientas ochenta y cinco coma veinte Unidades de Fomento, que el cesionario
pagará mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales, cada una de seis coma veinticinco
Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos calculados al día de pago. Se pacta
Una tasa de interés de un dos coma cinco por ciento anual, el que ya se encuentra
incorporado en el monto de las cuotas antes señaladas. Las cuotas se pagarán los
últimos cinco días de cada mes, a partir del mes de marzo de dos mil quince, al contado
y en dinero efectivo, mediante transferencia electrónica hecha a la cuenta corriente del
cedente del Banco ltaú, número cero dos cero cero tres tres cinco cero seis cero, o bien
en la cuenta corriente que indique el cedente, mediante aviso escrito enviado por carta
certificada al domicilio indicado en la comparecencia; c) vende, cede y transfiere el uno

coma cinco por ciento de los derechos sociales, de que es titular, al socio don

OS TT

gg

CLAUDIO IGNACIO SILVA MORALES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El
precio de la cesión es la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, en su
equivalente en Unidad de Fomento al día de hoy, esto es, doscientas trece coma
noventa Unidades de Fomento, que el cesionario pagará mediante cuarenta y ocho
cuotas mensuales, cada una de cuatro coma sesenta y nueve Unidades de Fomento,
en su equivalente en pesos calculados al día de pago. Se pacta una tasa de interés de
un dos coma cinco por ciento anual, el que ya se encuentra incorporado en el monto de
las cuotas antes señaladas. Las cuotas se pagarán los últimos cinco días de cada mes,
a partir del mes de marzo de dos mil quince, al contado y en dinero efectivo, mediante
transferencia electrónica hecha a la cuenta corriente del cedente del Banco itaú,
número cero dos cero cero tres tres cinco cero seis cero, o bien en la cuenta corriente
que indique el cedente, mediante aviso escrito enviado por carta certificada al domicilio
indicado en la comparecencia; d) vende, cede y transfiere el uno coma cinco por ciento
de los derechos sociales, de que es titular, al socio don ANDRES FRANCISCO MAGNA
GONZALEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la
suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, en su equivalente en Unidad
de Fomento al día de hoy, esto es, doscientas trece coma noventa Unidades de
Fomento, que el cesionario pagará mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales, cada
una de cuatro coma sesenta y nueve Unidades de Fomento, en su equivalente en
pesos calculados al día de pago. Se pacta una tasa de interés de un dos coma cinco
por ciento anual, el que ya se encuentra incorporado en el monto de las cuotas antes
señaladas. Las cuotas se pagarán los últimos cinco días de cada mes, a partir del mes
de marzo de dos mil quince, al contado y en dinero efectivo, mediante transferencia
electrónica hecha a la cuenta corriente del cedente del Banco ltaú, número cero dos
cero cero tres tres cinco cero seis cero, o bien en la cuenta corriente que indique el

cedente, mediante aviso escrito enviado por carta certificada al domicilio indicado en la

NOTARIA
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
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comparecencia; e) vende, cede y transfiere el uno coma cinco por ciento de los
derechos sociales, de que es titular, al socio don JUAN PABLO VARGAS ZAMORA,
quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cinco
millones doscientos cincuenta mil pesos, en su equivalente en Unidad de Fomento al
día de hoy, esto es, doscientas trece coma noventa Unidades de Fomento, que el
cesionario pagará mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales, cada una de cuatro
coma sesenta y nueve Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos calculados al
día de pago. Se pacta una tasa de interés de un dos coma cinco por ciento anual, el
que ya se encuentra incorporado en el monto de las cuotas antes señaladas. Las
cuotas se pagarán los últimos cinco días de cada mes, a partir del mes de marzo de
dos mil quince, al contado y en dinero efectivo, mediante transferencia electrónica
hecha a la cuenta corriente del cedente del Banco ltaú, número cero dos cero cero tres
tres cinco cero seis cero, o bien en la cuenta corriente que indique el cedente, mediante
aviso escrito enviado por carta certificada al domicilio indicado en la comparecencia; f)
vende, cede y transfiere el uno coma cinco por ciento de los derechos sociales, de que
es titular, al socio don JOSE PATRICIO POBLETE RUBIO, quien los compra, acepta y
adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de cinco millones doscientos
cincuenta mil pesos, en su equivalente en Unidad de Fomento al día de hoy, esto es,
doscientas trece coma noventa Unidades de Fomento, que el cesionario pagará
mediante cuarenta y ocho cuotas mensuales, cada una de cuatro coma sesenta y
nueve Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos calculados al día de pago. Se
pacta una tasa de interés de un dos coma cínco por ciento anual, el que ya se
encuentra incorporado en el monto de las cuotas antes señaladas. Las cuotas se
pagarán los últimos cinco días de cada mes, a partir del mes de marzo de dos mil
quince, al contado y en dinero efectivo, mediante transferencia electrónica hecha a la

cuenta corriente deY cedente de! Banco Itaú, número cero dos cero cero tres tres cinco

7 (AS

cero seis cero, o bien en la cuenta corriente que indique el cedente, mediante aviso
escrito enviado por carta certificada al domicilio indicado en la comparecencia.
CUARTO.- El cedente, señor MARCO ANTONIO HALAL MANZANO, declara tener la
libre disposición de sus bienes, y que los derechos sociales, aludidos en la cláusula
anterior, se venden libres de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, o cualquier
otra limitación al dominio y/o a su capacidad de disponer de tales derechos. Declara
además que la sociedad “BAKER TILLY CHILE AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”, no le adeuda suma alguna por conceptos de beneficios, retiros e
impuestos. Los cesionarios, señores FEDERICO HERNAN RABY PALACO, MARCOS
ARTURO GUERRA GODOY, CLAUDIO IGNACIO SILVA MORALES, ANDRES
FRANCISCO MAGNA GONZALEZ, JUAN PABLO VARGAS ZAMORA y JOSE
PATRICIO POBLETE RUBIO, renuncian en este acto a la acción de saneamiento
derivada de las cesiones de derechos referidas. QUINTO.- Los señores FEDERICO
HERNAN RABY PALACO, MARCOS ARTURO GUERRA GODOY, CLAUDIO IGNACIO
SILVA MORALES, ANDRES FRANCISCO MAGNA GONZALEZ, JUAN PABLO
VARGAS ZAMORA y JOSE PATRICIO POBLETE RUBIO, por una parte, y don
MARCO ANTONIO HALAL MANZANO, por la otra, se otorgan el más amplio, total,
definitivo y recíproco finiquito en relación con los derechos sociales que por este acto e
instrumento se han cedido, renunciando a todo tipo de acciones legales en su contra,
sin perjuicio de aquellas que nazcan del incumplimiento del presente acuerdo, y de lo
estipulado en el protocolo de acuerdo de fecha catorce de Enero del año dos mil
quince. SEXTO.- Los restantes socios aceptan expresamente el retiro de la sociedad
de! socio don MARCO ANTONIO HALAL MANZANO, como así también las cesiones de
derecho pactadas en la cláusula tercera del presente instrumento. SEPTIMO.- Producto
de la cesión de derechos a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento,

quedan como únicos socios de la sociedad don RICARDO ANTONIO GUERRA

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GODOY con el cincuenta coma sesenta y siete por ciento del total de los derechos
sociales, don FEDERICO HERNAN RABY PALACO con el veintisiete coma treinta y
tres por ciento del total de los derechos sociales, don MARCOS ARTURO GUERRA
GODOY con el dieciséis por ciento del total de los derechos sociales, don CLAUDIO
IGNACIO SILVA MORALES, con el uno coma cinco por ciento del total de los derechos
sociales, don ANDRES FRANCISCO MAGNA GONZALEZ, con el uno coma cinco por
ciento del total de los derechos sociales, don JUAN PABLO VARGAS ZAMORA, con el
uno coma cinco por ciento del total de los derechos sociales, y don JOSE PATRICIO
POBLETE RUBIO, con el uno coma cinco por ciento del total de los derechos sociales.
OCTAVO.- MODIFICACION ESTATUTO SOCIAL. Los socios de la sociedad “BAKER
TILLY CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, don RICARDO ANTONIO
GUERRA GODOY, don FEDERICO HERNAN RABY PALACO, don MARCOS ARTURO
GUERRA GODOY, don CLAUDIO IGNACIO SILVA MORALES, don ANDRES
FRANCISCO MAGNA GONZALEZ, don JUAN PABLO VARGAS ZAMORA y don JOSE
PATRICIO POBLETE RUBIO, acuerdan modificar los estatutos sociales de la siguiente
manera: A) Acuerdan reemplazar la cláusula Quinta de los estatutos sociales, quedando
redactada de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es la suma de cuarenta
millones de pesos aportados por los socios de la siguiente manera: Uno) RICARDO
ANTONIO GUERRA GODOY, con la suma de veinte millones doscientos sesenta y
ocho mil pesos, equivalente a un cincuenta coma sesenta y siete por ciento del capital
social, que ya se encuentra enterada en la caja social; Dos) FEDERICO HERNAN
RABY PALACO, con la suma de diez millones novecientos treinta y dos mil pesos,
equivalente a un veintisiete coma treinta y tres por ciento del capital social, que ya se
encuentra enterada en la caja social; Tres) MARCOS ARTURO GUERRA GODOY, con

la suma de seis millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un dieciséis por ciento

del capital social, qe ya se encuentra enterada en la caja social; Cuatro) CLAUDIO

IGNACIO SILVA MORALES, con la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al uno
coma cinco por ciento del capital social, que ya se encuentra enterada en la caja social;
Cinco) ANDRES FRANCISCO MAGNA GONZALEZ, con la suma de seiscientos mil
pesos, equivalente al uno coma cinco por ciento del capital social, que ya se encuentra
enterada en la caja social; Seis) JUAN PABLO VARGAS ZAMORA, con la suma de
seiscientos mil pesos, equivalente al uno coma cinco por ciento del capital social, que
ya se encuentra eritemda en la caja social; Siete) JOSE PATRICIO POBLETE RUBIO,
con la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al uno coma cinco por ciento del
capital social, que ya se encuentra enterada en la caja social. De igual forma será la
participación y responsabilidad de cada socio dentro de la sociedad. En consecuencia,
el capital social se encuentra totalmente pagado.”; B) Acuerdan reemplazar la primera
parte de la cláusula Novena de los estatutos sociales, que empieza con la frase “La
administración” y termina con la frase “facultados para:”, de la siguiente manera:
“NOVENO: La administración y el uso de la razón social corresponderá sólo a los
socios don RICARDO ANTONIO GUERRA GODOY, don FEDERICO HERNAN RABY
PALACO, y don MARCOS ARTURO GUERRA GODOY, quienes actuando
separadamente, salvo por lo dispuesto en la cláusula siguiente, y anteponiendo la razón
social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, y sin
que la enumeración que sigue sea taxativa, estarán facultados para:”. NOVENO..-
VIGENCIA CLAUSULAS PACTO SOCIAL NO MODIFICADAS. En todo lo que no se
modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social
original de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, junto con las
posteriores modificaciones de fechas once de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, dos de marzo de dos mil uno, y primero de octubre de dos mil diez, aludidas en la ‘
cláusula primera letras “a)”, “b)”, “c)” y “d)”, del presente instrumento. DECIMO: Los

comparecientes otorgan mandato al abogado don Francisco José Rioseco Aragón, para

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que suscriba, a nombre y en representación de sus mandantes, las minutas o escrituras
públicas que sean menester y permitan corregir, aclarar, rectificar, enmendar,
complementar o salvar cualquier error u omisión de que adolezca la presente escritura
y que sean necesarias para su correcta inscripción en el Registro de Comercio.
DECIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copía autorizada para requerir las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones pertinentes en el respectivo Registro de
Comercio. El presente instrumento se confecciona conforme a minuta redactada por el

abogado don Francisco José Rioseco Aragón. En comprobante y previa lectura, firman.

Se da copia. DOY FE.

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INSERCIONES: Certificado de Matrimonio. “Servicio de Registro Civil e Identificación.
Circunscripción: PIRQUE. Nro. inscripción: 271. Año: 2012. Nombre del Marido: JOSE
PATRICIO POBLETE RUBIO. Nombre de la Mujer. PATRICIA DEL CARMEN CATALDO
JOFRE. FECHA CELEBRACIÓN: 4 DICIEMBRE 2012. En el acto del matrimonio los
contrayentes pactaron separación total de bienes. Hay firma ilegible y timbre.” CONFORME.
Certificado de Matrimonio. “Servicio de Registro Civil e Identificación. Circunscripción: SAN
ANTONIO. Nro. inscripción: 109. Año: 2008. Nombre del Marido: ANDRES FRANCISCO
MAGNA GONZALEZ. Nombre de la Mujer: MARIA: EMILIA NUÑEZ GONZALEZ. FECHA
CELEBRACIÓN: 3 MAYO 2008. En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron
separación total de bienes. Hay firma ilegible y timbre.” CONFORME.

AUTOR1Z0 CONFORME
ART. 402 C.0.T.

TESTIMONIO DE SU QBIGINAL Y
QUE SE OTORGO En, LL. COPIAS

0 4 MAR 2015

ELIANA GERVASIO ZAMUDIO

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=971cc745fa3b0942cada50887b5e342fVFdwQmVFNVVRWHBOUkVGNVRtcFplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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