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BAIH S.A. 2025-03-11 T-11:29

B

Resumen corto:
BAIH S.A. informa sobre la Opción de Rescate Voluntario Anticipado de Bonos Serie A (BBAIH-A) por UF 57.500, a realizarse el 14 de marzo de 2025. Aceptaciones hasta el 13 de marzo a instruccionesCBObci.cl.

**********
Santiago, 10 de marzo de 2025.
BAIH256630TR

HECHO ESENCIAL BAIH S.A.

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 y artículo 10 inciso segundo de la Ley N*18.045, sobre Mercado de Valores, y estando debidamente facultado, informo a usted lo siguiente:

El día de hoy se publicó en el diario electrónico El Líbero, el aviso que informa de la Opción de Rescate Voluntario Anticipado de los Bonos Serie A, código nemotécnico BBAIH-A, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 30 de diciembre de 2019 bajo el N2993 (Bonos Serie A) por un monto de UF 57.500.- por concepto de capital insoluto.

La Opción de Rescate Voluntario Anticipado de los Bonos Serie A se realiza de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima, número Diecisiete letra b del Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 27 de marzo de 2019, otorgado en la Notaría de don Roberto Antonio Cifuentes Allel y sus modificaciones posteriores y será efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N218.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla en el aviso.

Se adjunta a la presente, copia del aviso de rescate publicado con fecha de hoy en el diario electrónico El Líbero.

Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, uz Álv: wo e, Gerente General BAIH S.A.

Nit ps

Incl.: Copia de Aviso Rescate.
BAIH S.A.
OPCIÓN DE RESCATE VOLUNTARIO ANTICIPADO DE BONOS SERIE A

Línea de bonos inscrita en el Registro de Valores bajo el N2993

BAIH S.A. (BAIH o el Emisor), sociedad anónima cerrada, domiciliada en Américo Vespucio Norte Oriente N*1.305, Parque de Negocios Enea, comuna de Pudahuel, informa a los tenedores de Bonos Serie A, código nemotécnico BBAIH-A, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 30 de diciembre de 2019 bajo el N2993 (Bonos Serie A) que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima, número Diecisiete letra b del Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 27 de marzo de 2019, otorgado en la Notaría de don Roberto Antonio Cifuentes Allel y sus modificaciones posteriores (el Contrato de Emisión), ofrece una opción de rescate voluntario anticipado a todos los tenedores de Bonos Serie A actualmente en circulación, por un monto de UF 57.500.- por concepto de capital insoluto, opción de rescate que será efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N218.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla más adelante (la Opción de Rescate).

El rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie A se realizará a través de BCI Corredor de Bolsa
S.A. (el Mandatario), de acuerdo a los términos y condiciones que se indican a continuación:

1) La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie A, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima, número Diecisiete letra b del Contrato de Emisión, por hasta un monto máximo de UF 57.500.- por concepto de capital insoluto equivalente a 115 Bonos Serie A. Aquellos tenedores de Bonos Serie A que voluntariamente quieran participar en este rescate voluntario anticipado, deberán entregar para el rescate, bonos completos por su corte mínimo nominal de UF 500, y no parte de ellos.

2) Tendrán derecho a participar de la Opción de Rescate los tenedores de bonos que, a la fecha de cierre, figuren con posición de los Bonos Serie A desmaterializados en la lista que el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) proporcione a BAIH. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el DCV corresponderá al día viernes 7 de marzo de 2025 (la “Fecha de Cierre). Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán habilitados para los efectos de participar en la Opción de Rescate por el número de Bonos Serie A con que figuren en dicha lista.

3) El rescate y pago de los Bonos Serie A voluntariamente entregados para rescate, se efectuará el día viernes 14 de marzo de 2025 (la Fecha de Rescate).

4) Los Bonos Serie A se rescatarán a un valor equivalente al monto del capital insoluto a ser prepagado a la fecha fijada para el rescate, debidamente reajustado hasta dicha fecha, más los intereses devengados y no pagados hasta la fecha fijada para el rescate. El valor así obtenido será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la Fecha de Rescate.
5) El rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie A está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: (i) que los Bonos Serie A que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero, y en general, de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia; y (ii) que expirado el plazo de vigencia de la Opción de Rescate, el capital insoluto de los Bonos Serie A cuyo rescate sea aceptado por Tenedores de Bonos Serie A, no exceda el monto total de UF 57.500.- que el Emisor ofrece rescatar. Las condiciones antes señaladas se establecen en beneficio exclusivo de BAIH, y, en consecuencia, podrán ser renunciadas por ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el numeral 9) siguiente, a su sola discreción.

6) Los tenedores de Bonos Serie A que a la Fecha de Cierre figuraban con posición de los Bonos Serie A y que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación escrita, la que deberá ser enviada antes de las 16:00 horas del jueves 13 de marzo de 2025, momento en el cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral 8) siguiente), al correo electrónico instruccionesCBObci.cl (la Carta de Aceptación), con las formalidades y contenidos que establecerá el mismo Mandatario y que incluirán al menos: (a) acompañar un certificado de posiciones de los Bonos Serie A que se entregarán para su rescate voluntario anticipado; (b) datos de contacto del correspondiente tenedor de Bonos Serie A, o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria registrada en el Depósito Central de Valores S.A. (DCV) en la que se deberá depositar el pago del rescate y de su correspondiente cuenta en el DCV; (c) en su caso, copia simple del poder conferido por el tenedor del Bono Serie A a quien suscriba la Carta de Aceptación otorgado por escritura pública; y (d) copia de la cédula de identidad de quien suscriba la Carta de Aceptación. Para mayor información sobre este proceso y para obtener el formato de la Carta de Aceptación, puede contactar al Mandatario al correo electrónico instruccionesCBObci.cl.

7) En el Evento que el número de Bonos Serie A, cuyo rescate sea aceptado exceda el monto total de Bonos Serie A que se ofrece rescatar, el Emisor podrá aplicar un factor de prorrateo que será resultante de dividir el número de Bonos Serie A ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie A cuyo rescate sea aceptado, rescatándose al respectivo tenedor, el número entero de Bonos Serie A que resulte de aplicar el factor de prorrata antes señalado, aproximando al entero inferior.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se establece en el punto 5) numeral (ii) precedente.

8) El Mandatario, contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor de Bonos Serie A, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la información relevante del proceso de liquidación del rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie A, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferenciatraspaso DVP Delivery versus Payment. De esta forma, se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, transfiriendo los Bonos Serie A a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario pagará en la Fecha de Rescate, por orden, a cuenta y cargo de BAIH, el precio de rescate voluntario anticipado correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie A en su Carta de Aceptación.
9) BAIH informará por su página web www.baihsa.cl el día viernes 14 de marzo de 2025, si se cumplieron o no las condiciones a que se refiere el punto 5) o la renuncia a las mismas en el evento que no se hayan cumplido, y el factor de prorrateo de los Bonos Serie A que serán rescatados, de ser aplicable.

10) En el Evento que el número de Bonos Serie A cuyo rescate sea aceptado, sea inferior al monto total de Bonos Serie A que se ofrece rescatar, el Emisor ofrecerá, exclusivamente a aquellos tenedores de Bonos Serie A que hubiesen aceptado la Opción de Rescate, la opción de voluntariamente entregar un monto adicional de bonos para rescate, hasta completar el monto de UF 57.500.-, de acuerdo a los términos y condiciones que el Emisor comunicará en su oportunidad a los tenedores de Bonos Serie A que hubiesen participado de la Opción de Rescate.

Cualquier consulta sobre los términos de la Opción de Rescate podrá ser efectuada al correo electrónico instruccionesCBObci.cl.

Santiago, 10 de marzo de 2025.

Gerente General BAIH S.A.
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BAIH S.A. “OPCIÓN DE RESCATE VOLUNTARIO ANTICIPADO DE BONOS SERIE A” por Avisos Legales

10 marzo, 2025

El 10.03.2025 fue publicado en el diario electrónico El Libero el documento: BAIH
5.4. ¿OPCIÓN DE RESCATE VOLUNTARIO ANTICIPADO DE BONOS SERIE A”

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1) La Opción de Rescate se concodo en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serio

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