CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE
Santiago, 17 de mayo de 2013
Señor
Fernando Coloma C.
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente
Ref: Azul Azul S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 978
HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de
Valores, se informa a esa Superintendencia, como hecho esencial que, el directorio de la
sociedad, en su sesión de fecha 15 de mayo de 2013, ratificó la aprobación de la política de
habitualidad, para operaciones con partes relacionadas, que se adjunta. Dicha política fue
aprobada, originalmente, en la sesión de fecha 20 de enero de 2010.
Adicionalmente, en la misma sesión, se ratificó la aprobación del código de conducta del
directorio en relación con los conflictos de interés, aprobado originalmente en la sesión
celebrada el 13 de marzo de 2013.
Finalmente, el directorio acordó poner en conocimi los accionistas ambos documentos,
a través de su publicación en la página web”de la socieda
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Cristián Aubert F.
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso.
AZULAZUL s.a.
Av. El Parrón 0939, La Cisterna, Santiago. Chile
www.udechile.cl Fono: (56 2) 899 99 00 / Fax: (56 2) 899 99 99
POLITICA GENERAL SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE
AZUL AZUL S.A.
En sesión de directorio celebrada con fecha 20 de enero de 2010, se aprobó la
presente política relativa a las operaciones con partes relacionadas de Azul Azul S.A.,
(en adelante e indistintamente la Sociedad), política que fue ratificada por acuerdo del
directorio de fecha 15 de mayo de 2013.
Todas las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de acuerdo con la
definición contenida en el artículo 146 de la Ley No. 18.046 sobre Sociedades
Anónimas (Ley de Sociedades Anónimas”), deben cumplir con los requisitos
establecidos en el Título XVI de dicha ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas establece que ciertas operaciones con partes relacionadas podrán, previa
autorización del directorio, ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos
en dicho artículo.
En consecuencia, el directorio ha autorizado que las siguientes operaciones queden
exceptuadas de los requisitos y procedimientos del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas:
1) Operaciones que no sean de monto relevante. Quedarán exceptuadas de los
requisitos y procedimientos del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las
operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos se entiende que es
de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social,
siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento
y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se entiende que
constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de
12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios,
en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
2) Operaciones con filiales. Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos
del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones en que la
contraparte sean personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa O
indirectamente, al menos un 95% de su propiedad.
Se deja constancia que la política aprobada queda a disposición de los accionistas en
las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio de inversionistas de la
sociedad www.udechile.cl
Santiago, mayo de 2013.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0053506a9ec1f56e32b7730e5fe65067VFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1RtcFZkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909