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AZUL AZUL S.A. 2010-05-31 T-20:19

A

AZUL AZUL S.A.
Registro de Valores: N* 978

Santiago, 31 de mayo de 2010

Señor

Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda 1449 – Primer Piso

Presente

HECHO ESENCIAL
Ant.: Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia.

Ref.: Comunica término de juicio por transacción.

De mi consideración:

En conformidad con lo establecido en los artículo 9* y 10 de la Ley N” 18.045, de acuerdo
con las normas de información continua establecidas en la Norma de Carácter General N*
30 de esa Superintendencia, y complementando nuestras comunicaciones de hechos
esenciales de fechas 11 y 16 de marzo de 2010, mediante la presente carta
comunicamos, como hecho esencial, que, en conjunto con las sociedades “Blanco y
Negro “S.A.” y “Cruzados S.A.D.P.”, se ha formalizado un acuerdo con la Asociación
Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP) que pone fin al juicio arbitral seguido ante
el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP.

El acuerdo consta de la escritura pública suscrita con fecha 26 de mayo de 2010 en la
notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi. Dicho instrumento fue presentado el 27
de mayo de 2010 al tribunal arbitral, el que, con la misma fecha, dictó la resolución
correspondiente, declarando el término del procedimiento arbitral.

Las bases generales del acuerdo contemplan: (i) se estableció un sistema de reparto de
los dineros provenientes del Canal del Fútbol que será aplicable a partir del 1? de enero
de 2011 por los 5 años siguientes; (ii) durante el año 2010, los dineros del CDF se
repartirán por partes iguales entre todos los clubes del fútbol profesional afiliados a la
ANFFP, salvo la parte correspondiente al precio mínimo garantizado, que continuará con la
forma de reparto actual, y (iii) la fórmula de reparto se fija por 5 años, y renovable por
períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que el Consejo de Presidentes de la ANFP,
con una mayoría de al menos 2/3 de los votos, acuerde impedir la renovación de la
fórmula, caso en el cual se deberá proponer y acordar un nuevo sistema.

La fórmula de reparto referida en (i) establece que los tres clubes demandantes recibirán,
en conjunto, un 25% del total de los dineros que distribuya el CDF, sin distinción acerca
de su origen.

De ese 25%, al club Universidad de Chile le corresponde un 34,452%, es decir, un
8,613% del total a repartir por parte del Canal del fútbol.

Para el año 2010 no se generará impacto en los resultados, debido a que la distribución
se mantendrá, como se dijo, en forma igualitaria entre todos los clubes afiliados a la
ANFP. Los impactos sólo se generarán a partir del año 2011, y tendrán directa relación
con los resultados que obtenga la sociedad Canal del Fútbol, los que serán, en todo caso,
más positivos que si los repartos fueren igualitarios.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

AZUL AZUL S.A.
2 ,

Cristián Aubert Ferrer
Gerente General

Lo

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