Resumen corto:
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Gobierno de Chile TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS Y ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO REGISTRO DE
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Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Gobierno de Chile
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS Y ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES
Chile, 29 de diciembre del 2022
REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA Rut 77.632.780-8
En CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, Chile, a 29 de diciembre del 2022, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecen, por si, los accionistas vigentes con derecho a voto a la época del acto previo a través del cual se acordó la modificación social que consta en escritura pública de fecha 26 de diciembre del 2022, otorgada en la notaría de Concepción, de dondoña Ramón García Carrasco.
Resumen de los accionistas:
RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS con 500 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a $1.875.000.- pesos del capital social.
ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA con 500 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a $1.875.000.- pesos del capital social.
A través de este acto los accionistas comparecientes individualizados acuerdan transformar la sociedad por acciones constituida con fecha 16 de julio del 2001 a sociedad de responsabilidad limitada y aprueban sus estatutos.
Resumen de modificaciones de la sociedad . Antes Después Menciones . . . .
de la modificación de la modificación AZ AUDITORES
, . AZ AUDITORES Razón social CONSULTORES
CONSULTORES SpA LIMITADA
Se ha modificado el Objeto o giro
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Se ha modificado la Duración de la sociedad
Se ha modificado el Régimen de administración
Se ha modificado la Comunicación entre la sociedad y sus accionistas
Se han modificado las Juntas generales de accionistas
Se ha modificado la Forma de distribuir las utilidades
Se ha modificado la Forma de realizar la liquidación y división del haber social Se ha modificado la Forma de dirimir conflictos(Arbitraje)
Se ha incorporado a los estatutos el pacto SOCIEDAD DE PROFESIONALES
ESTATUTO ACTUALIZADO
En CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, compareció: RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS, Rut
12.985.054-K, domiciliado en SAN MARTÍN N*553 deptolocal 505, comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA, Rut 10.680.957-7, domiciliado en SAN MARTÍN N*553 deptolocal 805, comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; el que expuso que se constituyó con fecha 16 de Julio del 2001 persona jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL : El nombre o razón social de la Empresa es “AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Empresa tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: la prestación de servicios o asesorías profesionales en Contabilidad, Asesoría
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Tributaria y Auditoría, comprendiendo esta última, entre otras, las siguientes funciones:
a) Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros; b) Evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por las empresas; c) Emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable; y d) Certificar la adopción e implementación de modelos de prevención de delitos. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Empresa es la comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Empresa será, a contar de la fecha de la presente escritura, por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos.
En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de : E a Om : AS ES Página 4 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 oc ÉDAD
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad.
ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Empresa es la cantidad de $3.750.000 pesos, que ha sido completamente enterado; que el constituyente se obliga a aportar y pagar de la forma siguiente: A) RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.875.000 pesos; B) ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.875.000 pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO: La responsabilidad del socio queda limitada al monto de su aporte. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Empresa y el uso de su razón social corresponderá a RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS, ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA, todos conjuntamente. ARTÍCULO OCTAVO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y la forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por los socios de común acuerdo, a falta de acuerdo, la designación corresponderá al juzgado civil o de letras del domicilio de la sociedad. ARTÍCULO NOVENO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se regirá por las normas legales pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples yo solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra
7 pe a Om : AS ES Página 6 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 Co
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.
CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la f: a a iti -01- . TRO E Página 7 de 11 Emitido el 02-01-2023 a las 12:17 pos EDAD y 50 SS) $ Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar yo remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad.
MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario.
REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y ; pe a Om : AS ES Página 9 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 Co
Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en httpswww.registrodeempresasysociedades.c.
REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas.
AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO SOCIEDAD DE PROFESIONALES: Los socios declaran que la presente sociedad de responsabilidad limitada es de Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el N* 2 del Art. 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1? del D.L. 824 de 1974.
DOCUMENTOS REGISTRABLES (para ver haga click sobre el documento): Junta de Accionistas o Acuerdo de Modificación
Certificado de Vigencia de los Accionistas
RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA Firmado electrónicamente LAVANDEROS el 29-12-2022 RUT: 12.985.054-K
ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA Firmado electrónicamente por
RUT: 10.680.957-7 notario Olaya Odette Ferrada DES a ¡ti -01- : Emo Es Página 10 de 11 Emitido el 02-01-2023 a las 12:17 pos EDAD y 50 Y a Código de verificación electrónica (CVE): ACa8dwYY71CX aos
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Garrido el 30-12-2022
El presente instrumento es un documento electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.2? letra d) de la Ley N*19.799, y su contenido puede ser verificado en el sitio web del
Registro de Empresas y Sociedades www.registrodeempresasysociedades.cl.
Mas B por a Om : AS ES Página 11 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 qEOS CIEDAD 50 e y de Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano
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