Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AZ AUDITORES CONSULTORES SPA 2023-01-03 T-11:54

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Ministerio de<br />Economía,<br />Fomento y<br />Turismo<br /><br />Gobierno de Chile<br /><br />TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE<br />RESPONSABILIDAD LIMITADA<br /><br />AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA<br /><br />RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS<br />Y<br />ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA<br /><br />MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO<br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br /><br />Chile, 29 de diciembre del 2022<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE<br />RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA<br />Rut 77.632.780-8<br /><br />En CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, Chile, a 29 de diciembre del 2022, ante el<br />Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecen, por si, los accionistas<br />vigentes con derecho a voto a la época del acto previo a través del cual se acordó la<br />modificación social que consta en escritura pública de fecha 26 de diciembre del 2022,<br /><br />otorgada en la notaría de Concepción, de don/doña Ramón García Carrasco.<br /><br />Resumen de los accionistas:<br /><br />RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS con 500 acciones ordinarias de la<br />Serie única, equivalentes a $1.875.000.- pesos del capital social.<br /><br />ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA con 500 acciones ordinarias de la Serie<br />única, equivalentes a $1.875.000.- pesos del capital social.<br /><br />A través de este acto los accionistas comparecientes individualizados acuerdan<br />transformar la sociedad por acciones constituida con fecha 16 de julio del 2001 a<br /><br />sociedad de responsabilidad limitada y aprueban sus estatutos.<br /><br />Resumen de modificaciones de la sociedad<br /><br />. Antes Después<br />Menciones . . . .<br />de la modificación de la modificación<br />AZ AUDITORES<br />, . AZ AUDITORES<br />Razón social CONSULTORES<br /><br />CONSULTORES SpA<br />LIMITADA<br /><br />Se ha modificado el Objeto o giro<br /><br />Página 2 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8dwYY71CX<br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />Se ha modificado la Duración de la sociedad<br /><br />Se ha modificado el Régimen de administración<br /><br />Se ha modificado la Comunicación entre la sociedad y sus accionistas<br /><br />Se han modificado las Juntas generales de accionistas<br /><br />Se ha modificado la Forma de distribuir las utilidades<br /><br />Se ha modificado la Forma de realizar la liquidación y división del haber social<br />Se ha modificado la Forma de dirimir conflictos(Arbitraje)<br /><br />Se ha incorporado a los estatutos el pacto SOCIEDAD DE PROFESIONALES<br /><br />ESTATUTO ACTUALIZADO<br /><br />En CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas<br />y Sociedades, compareció: RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS, Rut<br />12.985.054-K, domiciliado en SAN MARTÍN N*553 depto/local 505, comuna de<br />CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA,<br />Rut 10.680.957-7, domiciliado en SAN MARTÍN N*553 depto/local 805, comuna de<br />CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; el que expuso que se constituyó con fecha 16 de<br />Julio del 2001 persona jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la<br />ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes<br />pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO<br />PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL : El nombre o razón social de la<br />Empresa es “AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”. ARTÍCULO<br />SEGUNDO OBJETO: La Empresa tendrá por objeto desarrollar las siguientes<br /><br />actividades: la prestación de servicios o asesorías profesionales en Contabilidad, Asesoría<br /><br />Página 3 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8dwYY71CX<br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />Tributaria y Auditoría, comprendiendo esta última, entre otras, las siguientes funciones:<br />a) Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la<br />contabilidad y los estados financieros; b) Evaluar los principios de contabilidad utilizados<br />y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones<br />significativas hechas por las empresas; c) Emitir conclusiones respecto de la presentación<br />general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de<br />seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares<br />relevantes en forma cabal, consistente y confiable; y d) Certificar la adopción e<br />implementación de modelos de prevención de delitos. ARTÍCULO TERCERO<br />DOMICILIO: El domicilio de la Empresa es la comuna de CONCEPCIÓN, Región del<br />BIOBIO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en<br />el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración<br />de la Empresa será, a contar de la fecha de la presente escritura, por plazos renovables de<br />10 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el<br />fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente<br />de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la<br />sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán<br />hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además<br />deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los<br />socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social<br />corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos.<br />En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración<br />pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin<br /><br />efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de<br /><br />: E<br />a Om : AS ES<br />Página 4 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 oc ÉDAD<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano<br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad.<br />ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Empresa es la<br />cantidad de $3.750.000 pesos, que ha sido completamente enterado; que el constituyente<br />se obliga a aportar y pagar de la forma siguiente: A) RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA<br />LAVANDEROS tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la<br />presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad<br />de $1.875.000 pesos; B) ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA tiene una<br />participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo<br />aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.875.000 pesos;<br />ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO: La<br />responsabilidad del socio queda limitada al monto de su aporte. ARTÍCULO SÉPTIMO<br />DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Empresa y el uso de su razón<br />social corresponderá a RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS, ALFONSO<br />GERARDO ZAMBRANO TAPIA, todos conjuntamente. ARTÍCULO OCTAVO DEL<br />ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y<br />la forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por los socios de común<br />acuerdo, a falta de acuerdo, la designación corresponderá al juzgado civil o de letras del<br />domicilio de la sociedad. ARTÍCULO NOVENO DE LA LIQUIDACIÓN: La<br />liquidación de la sociedad se regirá por las normas legales pertinentes. ARTÍCULO<br />DÉCIMO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES:<br />REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades<br />políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público,<br />fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas<br /><br />de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás<br /><br />Página 5 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8dwYY71CX<br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN<br />ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto,<br />en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos<br />privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no<br />sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás<br />órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o<br />convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la<br />sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa,<br />compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta,<br />comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos<br />nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a<br />cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,<br />incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de<br />comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y<br />acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago,<br />plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de<br />naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a<br />favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de<br />garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o<br />pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con<br />derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o<br />pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo,<br />colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios<br /><br />profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra<br /><br />7 pe<br />a Om : AS ES<br />Página 6 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 Co<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano<br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.<br />CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de<br />comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya<br />constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la<br />modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o<br />renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin<br />limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS<br />DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar,<br />renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio,<br />pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en<br />moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la<br />orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos<br />mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR<br />Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a<br />cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales,<br />raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES<br />CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los<br />bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles<br />instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta<br />corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en<br />ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de<br />su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y<br />objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas<br /><br />de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la<br /><br />f: a<br />a iti -01- . TRO E<br />Página 7 de 11 Emitido el 02-01-2023 a las 12:17 pos EDAD<br />y 50 SS)<br />$<br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano<br /><br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las<br />cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en<br />depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar<br />vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o<br />remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda<br />nacional o extranjera. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de<br />crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de<br />otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera<br />instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de<br />mutuo. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en<br />general con instrumentos derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo<br />acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,<br />cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS<br />solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e<br />inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger<br />y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las<br />renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o<br />solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de<br />invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de<br />contratos en relación con estas especies de dominio. OPERACIONES DE COMERCIO<br />EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de<br />cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las<br />operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y<br /><br />exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra<br /><br />Página 8 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8dwYY71CX<br /><br />E E<br />Sor ED ADES<br />Y 4<br /><br />’OBrER NO PE,<br /><br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de<br />importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o<br />irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y<br />toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco<br />Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha<br />autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la<br />Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar<br />y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta<br />de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas<br />las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les<br />confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación<br />en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes,<br />etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir<br />obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE<br />DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y<br />cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar<br />toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las<br />declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos,<br />aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia,<br />incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales,<br />etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad.<br />MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y<br />reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario.<br /><br />REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y<br /><br />; pe<br />a Om : AS ES<br />Página 9 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 Co<br /><br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano<br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas<br />en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la<br />facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda<br />contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir,<br />con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción<br />extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar<br />convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas.<br />AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO<br />SOCIEDAD DE PROFESIONALES: Los socios declaran que la presente sociedad de<br />responsabilidad limitada es de Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el N* 2 del<br />Art. 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1? del D.L. 824 de 1974.<br />DOCUMENTOS REGISTRABLES (para ver haga click sobre el documento):<br />Junta de Accionistas o Acuerdo de Modificación<br /><br />Certificado de Vigencia de los Accionistas<br /><br />RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA Firmado electrónicamente<br />LAVANDEROS el 29-12-2022<br />RUT: 12.985.054-K<br /><br />ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA Firmado electrónicamente por<br /><br />RUT: 10.680.957-7 notario Olaya Odette Ferrada<br />DES a<br />¡ti -01- : Emo Es<br />Página 10 de 11 Emitido el 02-01-2023 a las 12:17 pos EDAD<br />y 50 Y<br />a<br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8dwYY71CX aos<br /><br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br /><br />REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES<br />MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO<br /><br />Garrido<br />el 30-12-2022<br /><br />El presente instrumento es un documento electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el<br />Art.2? letra d) de la Ley N*19.799, y su contenido puede ser verificado en el sitio web del<br /><br />Registro de Empresas y Sociedades www.registrodeempresasysociedades.cl.<br /><br />Mas<br />B por<br />a Om : AS ES<br />Página 11 de 11 Emitido el 02-01-2023 alas 12:17 qEOS CIEDAD<br />50 e<br />y de<br />Código de verificación electrónica (CVE): ACa8BdwYY71CX Qoaraano<br /><br />El contenido de este documento puede ser verificado ingresando el CVE en https//www.registrodeempresasysociedades.c./<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=88093f12e599027f61a3795f59b6d54eVFdwQmVVMTZRWGhOUkVGM1RVUnJNRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=88093f12e599027f61a3795f59b6d54eVFdwQmVVMTZRWGhOUkVGM1RVUnJNRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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