Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AYSEN TRANSMISION S.A. 2019-08-05 T-11:26

A

54 Aysén

a Transmisión
Santiago, 05 de agosto de 2019.

Señor
Joaquín Cortés Huerta
Presidente

Comisión Para el Mercado Financiero
Presente

REF.: HECHO ESENCIAL

Informa Liquidación de Aysén Transmisión S.A., en Liquidación
Inscripción N*215 Registro de Entidades Informantes.

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
de Mercado de Valores, y en vuestra Norma de Carácter General N” 30 Sección ll, se
comunica en carácter de hecho esencial a usted que la Comisión Liquidadora de Aysén
Transmisión S.A., en Liquidación, por escritura pública fechada 24 de junio de 2019
otorgada ante don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Titular de la 22* Notaria de
Santiago, efectuó la Liquidación de la Compañía. La última gestión de legalización de la
referida escritura se practicó con fecha 01 de agosto de 2019 por la Notaría.

Sin otro particular, le saluda atentamente.
y

e
Puxx

s:
ie

Presidenté de la Comisión Liquidadora
pp. AYSÉN TRANSMISIÓN S.A., EN LIQUIDACIÓN

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Notario de Santiago Luis Tavolari Oliveros

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
LIQUIDACION – otorgado el 24 de Junio de 2019 reproducido en las

siguientes páginas.

Notario de Santiago Luis Tavolari Oliveros.-

Avda Don Carlos 2889 local 4.-
Repertorio N*: 5431 – 2019.-
Santiago, 31 de Julio de 2019.-

1

N? Certificado: 123456804772.-

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Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-

Certificado N* 123456804772.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71ltavolndoc=123456804772 .-

CUR N*: F4743-123456804772.-

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247
ias

Cert N* 123456804772

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REPERTORIO N*: 5.431-2019.-

LIQUIDACIÓN

“AYSÉN TRANSMISIÓN S.A., EN LIQUIDACIÓN”

OT.284340-019/58855856E5E55E5885E8£8E8555855£85E555£5££E£658555.FRC.P
EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticuatro de junio de dos
mil diecinueve, ante mí, LUIS ENRIQUE TAVOLARI
OLIVEROS, Notario Titular de la Vigésimo segunda
Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio
en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil
ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, comparecen:
UNO) don RODRIGO PÉREZ STIEPOVIC, chileno, abogado,
casado, cédula de identidad número diez millones
trescientos trece mil seiscientos setenta y cinco
guion Kk: don JUAN EDUARDO VÁSQUEZ MOYA, chileno,
ingeniero civil, casado, cédula de identidad número

siete millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento

sesenta guion ocho; y don LUIS IGNACIO QUIÑONES

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SOTOMAYOR, chileno, abogado, casado, cédula de
identidad número siete millones setecientos setenta y
seis mil setecientos dieciocho guion cinco en su
calidad de miembros de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE
AYSÉN TRANSMISIÓN S.A., EN LIQUIDACIÓN, sociedad
anónima cerrada cuyo giro era el desarrollo y la
administración de sistemas de transmisión eléctrica,
Rol Único Tributario número setenta y seis millones
cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno guion
pa, todos domiciliados para estos efectos en
Avenida Alonso de Córdova número cinco mil seiscientos
setenta, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes,
en adelante también denominada como la-:”Compañía” o la
“Sociedad”; DOS) COLBÚN S.A., sociedad anónima abierta
del giro generación y comercialización de energía
eléctrica, Rol Único Tributario número noventa y seis
millones quinientos cinco mil setecientos sesenta
guion nueveí debidamente representada, según se
acreditará, por don THOMAS KELLER LIPPOLD, chileno,
ingeniero comercial, casado, cédula de identidad
número cinco millones cuatrocientos noventa y cinco
mil doscientos ochenta y dos guion uno] ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo
número cuatro mil setecientos setenta y cinco, piso
once, comuna de Las Condes; y TRES) ENEL GENERACIÓN
CHILE S.A: antes denominada Empresa Nacional de
Electricidad S.A., sociedad anónima abierta del giro
generación y comercialización de energía eléctrica,
Rol Único Tributario número noventa y un millones

ochenta y un mil guion seis, debidamente representada,

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A
Eribias

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NOTARIA

INN

según se acreditará, por don VALTER MORO, italiano,
ingeniero mecánico, casado, cédula de identidad
extranjero número veinticuatro millones setecientos
ochenta y nueve mil novecientos veintiséis guion K,
ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa
Rosa número setenta y seis, comuna y ciudad de
Santiago; todos los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditaron sus identidades con las cédulas
indicadas que exhiben y exponen: PRIMERO. UNO) ENEL
GENERACIÓN CHILE S.A. y COLBÚN S.A. son las actuales y
únicas accionistas de la sociedad anónima cerrada cuya
razón social fue “AYSÉN TRANSMISIÓN S.A”, hoy “AYSÉN
TRANSMISIÓN Sn EN LIQUIDACIÓN”, Rol Único
Tributario número setenta y seis millones cuarenta y
un mil ochocientos noventa y uno guion nueve, la que
fue constituida por escritura pública de fecha
veinticuatro de marzo de dos mil ocho otorgada en la
Notaría de Santiago de don Iván Tamargo Barros, bajo
el número de repertorio novecientos diecisiete. Un
extracto autorizado de la escritura de constitución
rola inscrito a fojas dieciséis mil once número diez
mil ochocientos ochenta y ocho en el Registro de
Comercio de Santiago del año dos mil ocho; y fue
publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de
abril de dos mil ocho. También revestían tal calidad
de accionistas al quinto día hábil anterior a la fecha
del presente instrumento. DOS) Conforme a los Estados
Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciocho aprobados por la Junta Ordinaria de

Accionistas de fecha veintiséis de abril de dos mil

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diecinueve, el capital social de la Compañía ascendía
a veintidós millones trescientos sesenta y ocho mil
pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de
una única serie, ordinarias, de igual valor cada una y
sin valor nominal, las cuales han sido suscritas y
pagadas de la siguiente forma: a) ENEL GENERACIÓN
CHILE S.A. es titular de cinco mil cien acciones
íntegramente suscritas y pagadas, que representan un
cincuenta y un por ciento del capital social; y b)
COLBÚN “S.A es titular de cuatro mil novecientas
acciones íntegramente suscritas Y pagadas, que
representan un cuarenta y nueve por ciento del capital
social. SEGUNDO. La Junta Extraordinaria de
Accionistas de la Compañia de fecha siete de diciembre
de dos mil diecisiete, por la unanimidad de las
acciones emitidas con derecho a voto por la Sociedad,
adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Primer
Acuerdo: Disolver Aysén Transmisión S.A., con efecto a
partir de la fecha en que se reduzca a escritura
pública la referida acta. Segundo Acuerdo: Modificar
la razón social de la Sociedad, incluyendo al final de
ésta la frase “en liquidación”, de conformidad con lo
previsto en el artículo ciento nueve de la Ley de
Sociedades Anónimas, con efectos a partir de la fecha
en que se reduzca a escritura pública la referida
acta, pasando a denominarse la Sociedad, por tanto,
“Aysén Transmisión S.A., en liquidación”. Asimismo, se
aprobó mantener vigente el estatuto social para la
Sociedad en Liquidación, sólo en lo que fuere

necesario y pertinente al cumplimiento de su actual

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NOTARIA

a

objeto o fin, esto es, su debida liquidación. Tercer
Acuerdo: Aprobar el balance de la Sociedad al treinta
de noviembre de dos mi diecisiete preparado por la
administración. Asimismo se aprobó que el certificado
de Término de Giro de la Sociedad, una vez que sea
emitido por el Servicio de Impuesto Internos, sea
protocolizado conjuntamente con la reducción a
escritura pública de la referida acta, bajo su misma
fecha y número de repertorio. Cuarto Acuerdo: Designar
como ¡integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Juan Eduardo Vásquez Moya, Rodrigo Pérez
Stiepovic, Ignacio Quiñones Sotomayor y Claudio
Helfímann Soto, los cuales durarán en sus cargos por un
período de tres años, el cual se contará desde la
fecha en que se reduzca a escritura pública la
referida acta, entrando en funciones a partir de dicho
momento (la “Comisión Liquidadora”). La Comisión
Liguidadora sólo podrá ejecutar los actos y contratos
que tiendan directamente a efectuar la liquidación de
la Sociedad, representará judicial y extrajudicial a
ésta y estará investida de todas las facultades de
administración y disposición que la ley o el estatuto
no establezcan como privativos de las juntas de
accionistas, sin que sea necesario arerpazie poder
especial alguno, inclusive para aquellos actos O
contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta
circunstancia y en el ejercicio de dichas facultades
deberá propender siempre hacia el proceso de
liquidación de la Sociedad, lo que en todo caso no

será necesario acreditar ante terceros. Las facultades

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conferidas a la Comisión Liqgquidadora no son
delegables. Adicionalmente los accionistas acordaron
que, en caso de existir deudas, éstas deberán ser
pagadas íntegramente a sus respectivos acreedores,
previo a cualquier reparto entre los accionistas de la
Sociedad. La Comisión Liquidadora debe concluir la
liquidación de la Sociedad dentro del plazo de tres
años contados desde la fecha en que se reduzca a
escritura pública esa acta. Se facultó a la Comisión
Liguidadora para resolver cualquier omisión en los
acuerdos adoptados en la citada Junta, siempre en el
mejor interés de los accionistas, dando cuenta de ello
en la Junta Extraordinaria de Accionistas que convoque
para dar cuenta de la liquidación de la Sociedad.
Quinto Acuerdo: Los accionistas acordaron que los
integrantes de la Comisión Liquidadora no percibirán
remuneración. Sexto Acuerdo: Aprobar el proceso de
liquidación de la Sociedad propuesto por el señor
Presidente, el cual desarrollará de la siguiente
manera: a) Que, en consideración a que la Sociedad no
posee activos que liquidar, con los recursos
disponibles pague todas las deudas sociales y cobre
todos los créditos que existan a su favor. b) La
Sociedad no podrá pagar suma alguna a los accionistas
mientras no se hayan pagado o asegurado el pago de las
deudas y obligaciones con los acreedores. Cc) Que los
repartos se efectúen a los accionistas en proporción a
la respectiva participación accionaria. d) Que los
repartos se efectúen de forma trimestral y, en todo

caso, cada vez que en la caja social se hayan

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NOTARIA

NA

acumulado fondos para pagar a los accionistas una suma
equivalente, a lo menos, al cinco por ciento del valor
libro de sus acciones. No obstante lo anterior, al
procedimiento de liquidación le será aplicable lo
dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley
de Sociedades Anónimas. Séptimo Acuerdo: Aprobar el
Estado de Situación Financiera resumido de la
Sociedad. Octavo Acuerdo: Que el patrimonio de la
Sociedad sea liquidado en más de un reparto de
dividendo o devolución de capital, según corresponda.
Noveno Acuerdo: Los accionistas acordaron que los
acuerdos adoptados en esa Asamblea produzcan sus
efectos a partir de la fecha en que se reduzca a
escritura pública el Acta que da cuenta de la misma, y
que dicha reducción a escritura pública una vez que se
emita por el SII el Certificado de Término de Giro, el
cual deberá ser agregado a dicha escritura. En
atención a que la disolución de la Sociedad surtirá
efectos a partir de la fecha en que se reduzca a
escritura pública el acta de la referida asamblea, en
el tiempo intermedio entre esa fecha y dicha
reducción, la Sociedad continuará siendo administrada
como lo ha sido hasta ahora, y se ejecutarán aquellos
actos proyectados realizar durante el proceso de
liquidación descrito en el Acuerdo Sexto precedente,
en la medida que sea posible conforme a la normativa
aplicable. En atención a lo expuesto, se deja
constancia que el acta de la Junta Extraordinaria de
Accionistas de la Compañía de fecha siete de diciembre

de dos mil diecisiete, en que se acordó la disolución

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de la Sociedad, fue reducida a escritura pública con
fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro
Ricardo Reveco Hormazábal. Un extracto autorizado de
la referida escritura pública rola inscrito a fojas
veinticinco mil trescientos ochenta número doce mil
ochocientos tres en el Registro de Comercio de
Santiago del año dos mil diecinueve; y fue publicado
en el Diario Oficial con fecha quince de abril de dos
mil diecinueve. TERCERO. Conforme al Artículo
Trigésimo del Estatuto Social, una vez disuelta la
Sociedad, se procederá a su liquidación por una
Comisión Liquidadora, la cual ha sido elegida por la
Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha siete de
diciembre de dos mil diecisiete, quien ha determinado

su composición, integrantes y atribuciones, según lo

expuesto en el artículo segundo precedente. Ahora
bien, el mencionado Artículo de los Estatutos
prescribe que: “Los acuerdos de la comisión

liquidadora deberán adoptarse con el voto favorable de
a lo menos tres de sus miembros”. En consecuencia, con
el voto favorable de tres integrantes de la Comisión
Liquidadora señores RODRIGO PÉREZ STIEPOVIC; IGNACIO
QUIÑONES SOTOMAYOR y JUAN EDUARDO VÁSQUEZ MOYA, todos
individualizados en la comparecencia, dicha Comisión
procede a efectuar la liquidación de la Compañía,
mediante la presente escritura, en la forma que pasa a
expresarse. CUARTO. Los aportes de los accionistas
fueron los siguientes: a) ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.

aportó la suma valorizada actualmente en once millones

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A
Efes

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cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta pesos.
Este accionista participaba en las ganancias y en las
pérdidas de la Sociedad en un cincuenta y un por
ciento; y b) COLBÚN S.A. aportó la suma valorizada
actualmente en diez millones novecientos sesenta mil
trecientos veinte pesos. Este accionista participaba
en las ganancias y en las pérdidas de la Sociedad en
un cuarenta y nueve por ciento. QUINTO. Conforme al
Acuerdo Sexto adoptado por la Junta Extraordinaria de
Accionistas de la Compañía de fecha siete de diciembre
de dos mil diecisiete, en consideración a que la
Sociedad no posee activos que liquidar, se debe
procurar que con los recursos disponibles se pague
todas las deudas sociales y se cobre todos los
créditos que existan a su favor. SEXTO. Para los
efectos de la liquidación, se ha tenido en
consideración el Balance de Liquidación al día
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, que la
Comisión Liquidadora y los comparecientes aprueban en
todas sus partes y que se tiene como parte integrante
el presente instrumento, que queda archivado, junto a
este protocolo, bajo el número mil ciento sesenta y
siete guion diecinueve. SÉPTIMO. ACTIVO DE AYSÉN
TRANSMISIÓN S.A., EN LIQUIDACIÓN. La Compañía es dueña
de los siguientes bienes: UNO) Dinero en cuenta
corriente en moneda de curso legal: La suma de un
millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa
y cinco pesos depositada en la cuenta corriente de la
Compañía número cero cero cero cero seis dos siete dos

tres uno tres cero del Banco Santander Chile. DOS)

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Propiedades, plantas y equipos: consistentes en
equipos computacionales y obras en curso totalmente
deterioradas y depreciadas a la fecha, que se
valorizan en un peso. En suma los activos de la
Compañía ascienden a la cantidad de un millón ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos.
OCTAVO. PASIVO DE AYSÉN TRANSMISIÓN So As EN
LIQUIDACIÓN. La Compañía tiene el siguiente pasivo:
Cuentas por pagar a entidades relacionadas: la suma de
treinta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil
ochocientos noventa y nueve pesos. En suma, los
pasivos antes referidos de la Compañía ascienden a la
cantidad de treinta y nueve millones seiscientos
setenta y dos mil ochocientos noventa y nueve pesos.
NOVENO. Dentro del pasivo además se deben considerar
los aportes hechos por los accionistas ascendentes,
según se dijo, a las cantidades de once millones
cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta pesos
para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., y de diez millones
novecientos sesenta mil trescientos veinte pesos para
COLBÚN S.A., cantidades que se deben devolver a los
aportantes, conforme a los recursos disponibles y en
proporción a su participación en el capital social,
una vez pagadas las obligaciones y cobrados los
créditos que tuviere la Sociedad. DÉCIMO: PROVISIÓN DE
FONDOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES SOCIALES. Atendido
que del análisis del Balance de Liquidación antes
referido resulta evidente que los activos de la
Sociedad son insuficientes para hacer pago de todas

sus obligaciones, la Comisión Liquidadora ha resuelto

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A
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DA
Con le izar

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NOTARIA

TAVOLARI

provisionar la suma de un millón ciento cincuenta y
ocho mil ochocientos noventa y seis pesos,
correspondiente al total de los activos sociales, para
pagar los gastos que j¡irrogue la liquidación de la
Compañía; y el saldo, si existiere, para cubrir las
deudas sociales a prorrata sobre el sobrante, sin
consideración a su fecha. UNDÉCIMO: En consecuencia,
habiéndose destinado todos los recursos disponibles
para pagar los gastos que irrogue la liquidación y las
deudas sociales, en la forma antes expuesta, no
existen fondos para hacer devolución de los aportes a
los accionistas ni, menos aún, un remanente por
repartir entre ellos. DUODÉCIMO: Don THOMAS KELLER
LIPPOLD en representación de COLBÚN S.A. declara que
no tienen cargo alguno que formular a la Sociedad, ni

a los accionistas, ni a la Comisión Liquidadora o a

sus miembros respecto de esta liquidación,
otorgándoles, por ende, el más amplio y completo
recibo Y finiquito, declarando que no existen

obligaciones pendientes que cumplir, como tampoco
reclamo alguno ni alcance que formular. DECIMO
TERCERO. Don VALTER MORO en representación de ENEL
GENERACIÓN CHILE S.A. declara que no tienen cargo
alguno que formular a la Sociedad, ni a los
accionistas, ni a la Comisión Liquidadora o a sus
miembros respecto de esta liquidación, otorgándoles,
por ende, el más amplio y completo recibo y finiquito,
declarando que no existen obligaciones pendientes que
cumplir, como tampoco reclamo alguno ni alcance que

formular. DECIMO CUARTO. Los gastos, derechos e

11

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impuestos de esta escritura serán de cargo de los
comparecientes, por partes iguales. DECIMO QUINTO: En
consecuencia, ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. y COLBÚN s.A.
se dan el más amplio y completo finiquito recíproco,
así como también respecto de la Sociedad, la Comisión
Liguidadora y de sus miembros, declarando que nada se
adeudan, por ningún concepto, y que a mayor
abundamiento renuncian a todas y cualesquiera acción
que por el contrato de sociedad, sw disolución o
liquidación pudiere corresponderles. DECIMO SEXTO:
Para efectos de lo dispuesto en el numeral seis del
artículo treinta y ocho bis de la Ley de Impuesto a la
Renta cuyo texto se encuentra contenido en el Decreto
Ley número ochocientos veinticuatro del año mil
novecientos setenta y cuatro del Ministerio de
Hacienda y en la Resolución Exenta número setenta y
cuatro del año dos mil dieciséis del Servicio de
Impuestos Internos, se protocolizan al final de este
registro con el número mil ciento sesenta y siete
guion diecinueve, los certificados número uno y número
dos, ambos de fecha veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve denominados “Certificado sobre el valor de
costo para fines tributarios de los bienes adjudicados
en la disolución o liquidación de empresas,
comunidades o sociedades que terminan su gico”,
correspondientes de la Compañía, suscritos por don
Rodrigo Pérez Stiepovic. DECIMO SÉPTIMO. Se faculta al
portador de copia autorizada de esta escritura, para
requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y

subinscripciones que procedan en los registros

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Cert N* 123456804772
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NOTARIA

e

correspondientes del Conservador de Bienes Raíces
respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde
luego, ¡rrevocable y persistirá aunque sobrevenga la
muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes
o de todos ellos. PERSONERÍAS. La personería de don
THOMAS KELLER LIPPOLD para representar a COLBÚN S.A.
consta de escritura pública de fecha trece de julio de
dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Humberto Santelices Narducci. La personería de don
VALTER MORO para representar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.
consta de escritura pública de fecha veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de
Santiago don Iván Torrealba Acevedo. La designación de

don RODRIGO PÉREZ STIEPOVIC, don JUAN EDUARDO VÁSQUEZ

MOYA, y don IGNACIO QUIÑONES SOTOMAYOR, como miembros de
a COMISIÓN LIQUIDADORA de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE
AYSÉN S.A., EN LIQUIDACIÓN, consta de la escritura
pública de fecha diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don
Pedro Ricardo Reveco Hormazábal. Estas escrituras no se
insertan por ser conocidas de las partes y del notario
autoriza. Minuta redactada por el abogado don Mauricio

Andrade. En comprobante, y previa lectura firman. Doy

N
RODRÍGO PÉREZ STIEPOVIC

COMISIÓN LIQUIDADORA de AYSÉN TRANSMISIÓN S.A., EN
LIQUIDACIÓN

13

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q ROLLO

JUAN EDUARDO VÁSQUEZ MOYA-
COMISIÓN LIQUIDADORA de AYSÉN TRANSMISIÓN S.A., EN

LIQUIDACIÓN

. Aira!

LUIS IGNACIÓ QUIÑONES SOTOMAYOR

COMISIÓN LIQUIDADORA de AYSÉN TRANSMISIÓN S.A., EN
LIQUIDACIÓN F

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. /

THOMAS KELLER/ LIPPOLD

p-p COLBÚN A.

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VALTER MOR

p.p ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.

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COPIA DOCUMENTO PROCOLIZADO N*1167-19
NOTARIO DE SANTIAGO

CERTIFICO QUE EL DOCUMENTO SIGUIENTE, QUE CONSTA DE CUATRO (4) CARILLAS,
ES TESTIMONIO FIEL DEL INSTRUMENTO PROTOCOLIZADO CON FECHA 24 DE JUNIO DE
2019, SEGÚN ANOTACIÓN 5.431-2019 DEL LIBRO REPERTORIO DE ESTA NOTARÍA.-
SANTIAGO, 31 DE JULIO DE 2019.-

LUIS ENRIQUE TAVOLARI

NOTARIO TITULAR

XXI! NOTARÍA DE SANTIAGO

Vigesimo Segunda Notaria de Santiago , 31 Julio de 2019

Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de
13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.-
Certificado N* 123456804774.- Verifique validez en www.fojas.cl .-

Protocolizado con esta fecha bajoelN” [6 7– M7
según escritura de hoy, anotada en el

Empresa:AYSEN TRANSMISION S.A.

Plan Base
Balance General
Ejercicio:2019 3.506.189
Tipo:ACUMULADO 3.506.189 0
Mes xxJUNIO
Cuenta Des Débitos Créditos Deudor Acreedor Activos
1101010020 Banco Sant./Stgo. Cuenta Principal – Pesos . 0 245.932 0 245.932 0 245.932
1101010020 Banco Sant. /Stgo, Cuenta Principal – Pesos 3.636.460 O 3.636.460 0 3.636.460 cd
1101010020 Banco Sant./Stgo. Cuenta Principal – Pesos O 2.723.497 O 2,723,497 0 2.723.497 0 0
1101010050 Banco Santandersantiago Dolar – Principal * 3.651.016 144.827 3.651.016 144.827 3.506.189 0 0 0
1101010050 Banco Santandersantiago Dolar – Principal O 3.506.189 O 3.506.189 O 3.506,189 0 0
1108010001 IVA Crédito Fiscal * 1.001.246 O 1.001.246 0 1.001.246 0 0 0
1108010001 IVA Crédito Fiscal 4.013 10) 4.013 0 4,013 0 0 10
1108010007 Provisión deterioro IVA Crédito Fiscal y O 1.001.246 O 1.001.246 o 1.001.246 0 0
1108010007 Provisión deterioro IVA Crédito Fiscal 0 4.013 0 4.013 0 4.013
1206000000 Hardware y Equipos computacionales $ 1.402.700 O 1.402.700 0 1.402.700 0 0 o
1209000002 Obras en Curso Inversiones * 12.636.546 O 12.636.546 O 12.636.546 0 0 0
1210000500 Depreciación Acumulada Hardware – Eq. Computación * O 1.402.700 0 1,402.700 O 1.402.700 0 0
1210000901 Provisión Deterioro Activo Fijo y O 12.636.546 O 12.636.546 O 12.636.546 0 0
2105001000 Acreedores nacional % 1.071.926 1.071.926 0 0 0 0 0 0
2105001000 Acreedores nacional (DBNet) 1 551,316 y! 551,316 0 551,315 0 0
2105001000 Acreedores nacional (DBNet) 551,315 0 551.315 0 551,315 10)
2105001000 Acreedores nacional (KPMG) 2 2.067.434 2 2.067.434 0 2.067.432 0 0
2105001000 Acreedores nacional (KPMG) 2.067.432 O 2.067.432 O 2.067.432 0
2107500000 Cuentas por pagar EERR . O 39.672.899 O 39.672.899 O 39.672.899 0 o
2301000000 Capital social + 0 22.368.000 O 22.368.000 O 22.368.000 0 0
2301000001 Revalorizacion Capital * 0 1.789.440 O 1.789.440 O 1.789.440 0 0
2305500000 Resultado Ejercicio (Cta. Remanente) * 39.766.099 O 39.766.099 O 39.766.099 . 0 0 0
2305700000 Resultado Acumulado + 22.786.042 0 22.786.042 0 22.786.042 0 0 0
4230000027 Resultados por unidades de reajuste UF e 3 0 3 o 10 10) 3
4230000027 Resultados por unidades de reajuste USD 144.827 10 144.827 0 o 0 144.827 0
4230000027 Resultados por unidades de reajuste USD 10) 130,271 0 130.271 o 0 0 130.271
4120000130 IVA Crédito No Recuperable 104,750 o 104.750 0 o 0 104.750 0
SUMAS PARCIALES 89.070,307 89.070.307 87.998.381 87.998.381 87.603.974 87.327 249.577 130.274
RESULTADO 119.303 *ir.0 O 119,303
SUMAS IGUALES 89.070.307 89.070.307 87.998.381 87.998.381 87.723.277 87.723.277 249.577 249.577
>xx
A

ACTIVOS CORRIENTES

PASIVOS CORRIENTES

cLp USD cu- USD
Efectivo y Equivalentes al Efectivo 1.158.895 1,67 Cuentas por Pagar a Entidades Relacionadas, Corriente 39.672.899 57,10
Activos por Impuestos Corrientes – Acreedores nacional –
l TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 1.158.895 1,67 [rorar PASIVOS CORRIENTES 39.672.899 57,10
ACTIVOS NO CORRIENTES PATRIMONIO
Capital Pagado 22.368.000 32,19
Propiedades, Planta y Equipo 14039246 20.207,04 Reserva Rev. Capital Propio 1.789.440 2,58
Depreciacion Plantas y Equipos (14.039.246) _ (20.207,04) Utilidades Acumuladas (62.552.141) (90,03)
| TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES – – Utilidad del Ejercicio (119.303) (0,17)
TOTAL PATRIMONIO (38.514.004) (55,43)
TOTAL ACTIVOS 1.158.895 1,67 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.158.895 1,67

Cota 21656804774

Cenificado emicido con
Fina lec Dica Aran
Veifire valdez en

A]

Certificado N” ; 1
Ciudad y Fecha : Santiago, 24 de Junio de 2019

Nombre o Razón Social: Aysén Transmisión S.A.

RUTN? : 76.041.891-9

Domicilio : Miraflores 383, Oficina 1302, Comuna de Santiago

Giro o Actividad 3 Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

CERTIFICADO SOBRE EL VALOR DE COSTO PARA FINES TRIBUTARIOS DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS, COMUNIDADES O SOCIEDADES QUE TERMINAN SU
GIRO

La sociedad Aysén Transmisión S.A. certifica el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro que se indica, de los blenes adjudicados, individualizados más abajo, al
accionista Enel Generación Chile S.A., RUT N* 91.081.000, en la liquidación de esta sociedad, ocurrida en la fecha que se señala, es el siguiente:

VALOR DE COSTO
FECHA DE TÉRMINO DE PARA FINES
Di 1 BIEN! CIONISTA
GIRO FECHA DE LIQUIDACIÓN CLASIFICACIÓN DETALLE DE LOS ES ADJUDICADOS AL AC IST TRIBUTARIOS DE LOS
BIENES ADJUDICADOS
31-12-2017 24-06-2019 Activo Banco Sant./Stgo. Cuenta Principal – Pesos $591.037|
31-12-2017 24-06-2019 Pasivo ¡Cuentas por pagar EERR -$20.233.178¡
TOTAL BIENES ADJUDICADOS 519.642.142;
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente:
– Artículo tercero de la Ley N* 20.899.-
pl
– Artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1* de enero de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el número 21), del artículo 1* de la Ley N* 20,7: dificado por
la letra h., número 1, del artículo 8*, de la Ley N* 20,899,- y
Irigo Perez Stiepovic
RUT 10.313.675-K
Representante Legal

la
Certificado emirido con
Firma ElecirOnica Avan-
zada Ley N/ 19.799
Autoacordado de la
Exona Corte Suprema.
le Chile-

Cert IN 123456804774
Verifique validez en

haporwwwfojas.cl

Certificado N* : 2
Ciudad y Fecha : Santiago, 24 de Junio de 2019

Nombre o Razón Social: Aysén Transmisión S.A.

RUTN* : 76.041.891-9

Domicilio : Miraflores 383, Oficina 1302, Comuna de Santiago

Giro o Actividad : Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

CERTIFICADO SOBRE EL VALOR DE COSTO PARA FINES TRIBUTARIOS DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS, COMUNIDADES O SOCIEDADES QUE TERMINAN SU
GIRO

La sociedad Aysén Transmisión S.A. certífica el valor de costo para fines tributarios, a la fecha de término de giro que se indica, de los bienes adjudicados, individualizados más abajo, al
accionista Colbún S.A., RUT N” 96.505.760-9, en la liquidación de esta sociedad, ocurrida en la fecha que se señala, es el siguiente:

VALOR DE COSTO
FECHA DE TÉRMINO DE PARA FINES
lA

GIRO FECHA DE LIQUIDACIÓN CLASIFICACIÓN DETALLE DE LOS BIENES ADJUDICADOS AL ACCIONISTA TRIBUTARIOS DE LOS

BIENES ADJUDICADOS

31-12-2017 24-06-2019 Activo Banco Sant. /Stgo, Cuenta Principal – Pesos $567.858
31-12-2017 24-06-2019 Pasivo ¡Cuentas por pagar EERR -$19.439.721
TOTAL BIENES ADJUDICADOS -$18.871.862

Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente:
– Artículo tercero de la Ley N* 20.899.-

– Artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1* de enero de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el número 21), del artículo 1” de la Ley N* 20/780, modificado por
la letra h., número 1, del artículo 8*, de la Ley N* 20.899.- $

‘odrigo Perez Stiepovic
RUT 10.313.675-K
Representante Legal

la
Certificado emirido con
Firma ElecirOnica Avan-
zada Ley N/ 19.799
Autoacordado de la
Exona Corte Suprema.
le Chile-

CertINa 123456804774

Veifire valdez em
A]

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=00706eb5609fb17b38e33d6367e53fd7VFdwQmVFOVVRVFJOUkVWNlQwUlJORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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