Resumen corto:
AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. aprobó el 27/08/2024 la modificación de su Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, cumpliendo con la NCG 501. Más info en www.avla.comclpoliticas.
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HECHO ESENCIAL
AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
Santiago, 27 de agosto de 2024..-
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidente
Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE.
Ref.: Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas y en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores; y, debidamente facultado y en representación de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (la Compañía), vengo en informar con carácter de hecho esencial, lo siguiente:
El Directorio, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de agosto de 2024, aprobó modificar la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de la Compañía de conformidad a lo instruido en la Norma de Carácter General N? 501, de fecha 8 de enero de 2024, de la Comisión para el Mercado Financiero.
Se adjunta a la presente, copia actualizada de la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de la Compañía, la que se encontrará a disposición de los accionistas y del público en general en el domicilio social y en su página web https: www.avla.comclpoliticas.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
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Ly f É PA > Gabriela Azócar Giménez Gerente General
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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
PROTOCOLO DE APROBACIÓN:
CÓDIGO
(00.01.03.0008)CL-GOBC-POL Elaborado Actualizado por:
Nombre
Constanza Morales Saavedra
VERSIÓN
5.0 Revisado por: Nombre
Ignacio Menchaca Guzmán
INICIO VIGENCIA
27-08-2024 Aprobado por: Nombre
Directorio
Cargo
Gerente Legal Seguros
Cargo
Gerente Legal Corporativo
Fecha
12-08-2024
Fecha
22-08-2024
Glosa: Se aprueba este documento en la sesión N * 008-2024
La información contenida en este documento es de carácter confidencial. La revelación, copia o distribución de este documento queda estrictamente prohibida sin el consentimiento escrito de esta Compañía.
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CONTENIDO ANTECEDENTES
OBJETIVO Y ALCANCE
NORMATIVA APLICABLE
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES
4.1. Operaciones
4.2. Contrapartes de las Operaciones
4.3. Montos Máximos por Operación
4.4. Carácter Ordinario de las Operaciones
4.5. Otras Restricciones
MECANISMOS DE CONTROL
O O O O Y 01 dl Ol Hb. 0
ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
O
VIGENCIA al al
DIVULGACIÓN al al
ANEXO NP? 1
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1. ANTECEDENTES
AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (AVLA yo la Compañía) es una compañía de seguros de crédito y garantía, constituida y existente de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas (la Ley de Sociedades Anónimas) y en el Decreto con Fuerza de Ley N* 251 del año 1931 (el DFL 251), mediante escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan San Martín Urrejola. Su existencia y funcionamiento fue autorizado por Resolución Exenta N* 080 de fecha 13 de marzo de 2014 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF yo la Comisión). El certificado respectivo fue publicado en el Diario Oficial N* 40.810 de 18 de marzo de 2014, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 19.814 número 12.344 de 2014.
De acuerdo a su objeto, AVLA está facultada para asegurar y reasegurar a base de primas o en la forma que autorice la ley, los riesgos de crédito, de garantía y de fidelidad, contemplados en el artículo décimo primero del DFL 251, o el que lo sustituya o reemplace; así como también contratar todos aquellos seguros para los cuales la faculte la ley en el futuro, pudiendo la sociedad también contratar todo tipo de reaseguros sobre los riesgos señalados. Asimismo, se encuentran dentro de su objeto todas las actividades que sean afines o complementarias al giro asegurador y reasegurador, conforme al artículo 4 del DFL
251.
Atendido lo dispuesto en el artículo 147 inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con lo dispuesto en los artículos 171 y 172 del Decreto Supremo N* 702 del año 2011 (el Reglamento de Sociedades Anónimas), la Compañía puede celebrar negociaciones, actos, contratos u operaciones con alguna de las personas indicadas en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas (las Operaciones con Partes Relacionadas yo las
Operaciones) sin sujetarse a los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales
1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que el Directorio haya adoptado en forma expresa una autorización de aplicación general, exceptuando la aplicación de dichos requisitos y procedimientos a las Operaciones con Partes Relacionadas que se ajusten a la Política y que sean ordinarias en consideración al giro de la Compañía; y, CL.NOR.INT-0008 – POLÍTICA – POL
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b) Que dichas Operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Mediante Norma de Carácter General N* 501 de fecha 8 de enero de 2024 (NCG 501), la CMF estableció las menciones mínimas que deben contener las políticas de operaciones habituales y reguló la difusión pública de dichas operaciones que hubieren sido realizadas.
En virtud de lo anterior, en sesión extraordinaria de Directorio N* 37, celebrada con fecha 24 de enero de 2017, se aprobó la presente Política General de Habitualidad (la Política). Esta
Política ha sido actualizada y modificada en varias ocasiones, siendo la última de ellas, la aprobada en sesión ordinaria de Directorio N* 128, celebrada con fecha 27 de agosto de 2024.
Un detalle de las versiones y revisiones de la Política se encuentra en el Anexo N* ] denominado Control de Versiones.
2. OBJETIVO Y ALCANCE
Establecer una política general de habitualidad sobre las Operaciones con Partes Relacionadas que, por ser ordinarias en consideración al giro de la Compañía, puedan ejecutarse, previa autorización del Directorio, sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas; en la medida que dichas Operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Lo anterior, atendido que el Directorio de la Compañía ha considerado necesario contar con esta Política para efectos de cumplir adecuada y oportunamente los fines sociales, teniendo en consideración que su objeto social (comercialización y venta de seguros, administración e indemnización de siniestros, inversión de sus reservas, prestación de servicios ordinarios y necesarios para la normal operación de la Compañía) lo desarrolla tanto directamente como a través de personas relacionadas, de manera tal de propiciar que las Operaciones que son habituales y propias de su giro se ejecuten en forma eficiente y con la agilidad que las mismas requieren, pero siempre resguardando que las mismas contribuyan al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalecen en el mercado al tiempo de su aprobación.
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Las Operaciones con Partes Relacionadas que la Compañía celebre y que reúnan los requisitos para ser informadas como hechos esenciales bajo los artículos 9 y 10 de la Ley N*
18.045 de Mercado de Valores (la “Ley de Mercado de Valores), serán informadas en tal calidad en la medida que ello resulte aplicable conforme a las normas legales citadas.
3. NORMATIVA APLICABLE
La presente Política tiene relación con las siguientes normas legales y administrativas: e Ley de Sociedades Anónimas e Ley de Mercado de Valores e DFL251 e Norma de Carácter General N* 30 (NCG 30) e Norma de Carácter General N* 309 (NCG 309) e Norma de Carácter General N* 325 (NCG 325) e Norma de Carácter General N*NCG 501 (“NCG 501)
4. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES
4.1. Operaciones
De conformidad a lo indicado precedentemente, las siguientes Operaciones con Partes Relacionadas se considerarán habituales para la Compañía, ya que son realizadas de manera ordinaria y recurrente por ésta en consideración a su objeto social, siempre que se realicen en términos y condiciones de mercado predominantes al momento de su aprobación:
a) La oferta y celebración de contratos de seguros y reaseguros contemplados en el artículo décimo primero del DFL 251, en orden a asegurar y reasegurar, sobre la base de primas o en la forma que autorice la ley: i los riesgos de crédito de las personas, empresas y entidades de todo tipo, excepto respecto de partes relacionadas; y, ‘ii los riesgos de detrimentos patrimoniales que puedan sufrir las personas, empresas y entidades de todo tipo con ocasión del incumplimiento de obligaciones contractuales (pólizas de garantía).
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b)
f)
9)
j) la negociación, ejecución y celebración de actos y contratos relacionados a cualquier otra actividad que la Comisión autorice o haya autorizado o declare afín o complementaria al giro propio de la Compañía.
la negociación, ejecución y celebración de actos y contratos relacionados con la intermediación de seguros y reaseguros, con corredores de seguros y reaseguros, nacionales o extranjeros, y con agentes de venta a nombre de la Compañía.
la negociación, ejecución y celebración de actos y contratos de reaseguro de cualquier tipo, tanto en Chile como en el extranjero.
La celebración de contratos de reaseguro de cualquier naturaleza, con entidades relacionadas para reasegurar negocios propios de su giro.
la negociación, ejecución y celebración de actos y contratos de prestación de servicios de cobranza prestados a terceros relacionados a un seguro o póliza específicos otorgados por la Compañía o la contratación de servicios de cobranza por parte de la Compañía ya sea a terceros o a empresas relacionadas.
La negociación, ejecución y celebración de contratos de prestación de servicios de cobranza y recaudación de primas yo labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.
La negociación, ejecución y celebración de contratos de arrendamiento y leasing de bienes muebles o inmuebles; realización de operaciones inmobiliarias, así como todos los actos, contratos y operaciones en general, relacionados con la realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Compañía, todo ello con estricto apego y cumplimiento de la regulación vigente y la que la modifique.
la negociación, ejecución y celebración de contratos de arrendamiento, subarrendamiento o comodato de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, necesarios para el desarrollo de la actividad y buen funcionamiento de la Compañía.
la negociación, ejecución y celebración de actos y contratos de prestación de servicios profesionales de gerenciamiento, de administración y de asesorías en materias financieras, administrativas, económicas, de tesorería, contables, CL.NOR.INT-0008 – POLÍTICA – POL
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k) tributarias, legales, regulatorias, “auditoría, soporte actuarial, tecnología e informáticas, licencias de softwares o aplicaciones, data center, telecomunicaciones, cumplimiento, operaciones, marketing o publicidad, riesgos, siniestros, estudios, procesamiento y administración de datos, servicios de back office, gobierno; y, cualquier otro servicio que sea necesario, accesorio o complementario con los anteriores o que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento del giro de la Compañía; así como la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación del personal de la Compañía; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back office.
Celebración de contratos con empresas de call center o de promoción o publicidad de seguros con medios de comunicación remota, masiva, entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta, todo lo anterior en estricta conformidad a la ley.
Asimismo, por mandato de las letras a) y c) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las siguientes Operaciones con Partes Relacionadas quedan excluidas de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, previa autorización del Directorio:
Aquellas operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos, se entenderá que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el uno por ciento (1%) del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento y, en todo caso, cuando sea superior a
20.000 Unidades de Fomento. Se presumirá que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas u objeto.
Aquellas Operaciones entre personas jurídicas en las cuales la Compañía posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.
4.2. Contrapartes de las Operaciones CL.NOR.INT-0008 – POLÍTICA – POL
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En las Operaciones las contrapartes podrán ser las entidades del Grupo Empresarial’ al que pertenece la Compañía; así como la matriz, coligante, filiales o coligadas.
Adicionalmente, en las Operaciones descritas en las letras a) y b) de la sección 4.1. anterior, las contrapartes podrán ser sociedades relacionadas a un accionista o director de la Compañía.
4.3. Montos máximos por Operación
El monto máximo para que cada una de las Operaciones indicadas en la sección anterior, individualmente considerada, pueda ser realizada en el marco de esta Política, será el 10% de los ingresos totales del ejercicio anual anterior de la Compañía.
Asimismo, por mandato de la letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las Operaciones autorizadas por esta Política no podrán comprometer más del 10% del activo de la Compañía.
4.4, Carácter Ordinaria de las operaciones
Las Operaciones mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) de la sección 4.1. anterior son ordinarias para la Compañía dado que representan de manera fundamental su objeto social. Estas son las principales operaciones en sus diversas líneas de negocio a través de filiales y relacionadas, permitiendo las operaciones entre estas para cumplir sus objetivos eficientemente y aprovechar los beneficios propios de las sinergias existentes entre las entidades del mismo grupo empresarial. Estas Operaciones son recurrentes en los últimos años y se consideran fundamentales.
Las Operaciones descritas en las letras f), 9) y h) de la sección 4.1. anterior son de naturaleza ordinaria para la Compañía, dado que son fundamentales para cumplir con su objeto social de manera eficaz. Estas Operaciones permiten satisfacer las diversas necesidades recurrentes de la Compañía y contribuyen a mejorar su funcionamiento diario. Además, los servicios indicados en las mismas han sido y son una práctica recurrente en los últimos ‘ Conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan. Forman parte de un mismo grupo empresarial: i Una sociedad y su controlador; fii Todas las sociedades que tienen un controlador común, y éste último; y fiii Toda entidad que determine la CMF (artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores).
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Respaldamos tu empresa años, siendo beneficiosa y crucial para la gestión efectiva y el desarrollo continúo de los negocios de la Compañía.
Las Operaciones mencionadas en la letra ¡), j) y k) de la sección 4.1. anterior son consideradas ordinarias para la Compañía, ya que son fundamentales para cubrir sus necesidades de índole operacional, financiera, y administrativa, incluyendo la gestión de riesgos y el soporte back office. Estas Operaciones facilitan las actividades rutinarias y optimizan los flujos, lo cual es crucial para mantener una gestión controlada, efectiva y asegurar la continuidad del negocio. Se trata de procedimientos que la Compañía lleva a cabo regularmente en su operativa diaria y han sido continuas en los últimos años.
Con todo, para ser consideradas ordinarias, las Operaciones, además, deberán: i. Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; ii. Ser recurrentes y, por ende: 1. haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o 2.
haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y iii. No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad.
4.5. Otras restricciones Las operaciones sujetas a esta Política no tendrán restricciones distintas a las que dispone la ley y la normativa vigente.
5. MECANISMOS DE CONTROL
Para resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de la presente Política, en especial para garantizar que la Operación contribuye al interés social y que se ajusta a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración, cada Operación deberá seguir el siguiente procedimiento:
5.1. Análisis y Aprobación de la Operación
La Operación deberá ser analizada por el Comité de Finanzas e Inversiones y, en caso de aprobarla, deberá someterse a la consideración del Directorio para su autorización, en forma previa a su celebración.
5.2. Provisión de Información CL.NOR.INT-0008 – POLÍTICA – POL
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La Gerencia General, la Gerencia de Contabilidad y la Gerencia de Finanzas e Inversiones, según corresponda, proporcionarán a los miembros del Comité de Finanzas e Inversiones y a los directores toda la información relevante para analizar, aprobar y autorizar, según corresponda, la Operación en cuestión, incluyendo información detallada del objeto, contrapartes, montos y plazos de esta, entre otros.
Esta información deberá ser entregada con una antelación de tres días hábiles a la correspondiente sesión del Comité de Finanzas e Inversiones yo del Directorio.
5.3. Evaluación de la Operación
Los miembros del Comité de Finanzas e Inversiones y los directores deberán indicar, en la respectiva sesión: e Lasrazones por las cuales la Operación contribuye al interés social de la Compañía.
e Las razones por las cuales se considera que el precio, términos y condiciones de la Operación se ajustan a aquellas imperantes en el mercado a la fecha de su aprobación.
5.4. Revisión del Cumplimiento de la Política
Tanto los miembros del Comité de Finanzas e Inversiones, como los directores deberán confirmar que la Operación se encuadra dentro de la presente Política.
5.5. Revisión Anual de la Política:
La presente Política deberá ser revisada a lo menos una vez al año, conforme el Calendario Anual de Actualización de Políticas de la Compañía que aprueba anualmente el Directorio.
6. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
La verificación de los mecanismos de control descritos en el punto 5, estará a cargo de quien detente el cargo de Oficial de Cumplimiento de la Compañía (el Encargado de
Cumplimiento), atendida la independencia de juicio que posee dicho cargo y que reporta directamente al Directorio y al Comité de Cumplimiento.
El Encargado de Cumplimiento deberá reportar semestralmente al Directorio y al Comité de Cumplimiento, las Operaciones con Partes Relacionadas que hubiere efectivamente celebrado la Compañía durante el semestre anterior, independientemente que se hayan o CL.NOR.INT-0008 – POLÍTICA – POL
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Respaldamos tu empresa no realizado al amparo de la presente Política o conforme al procedimiento establecido en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas. Para facilitar este control, el área de Finanzas deberá informar al Encargado de Cumplimiento, de manera mensual, sobre todas las Operaciones con Partes Relacionadas celebradas durante el mes. Esta información permitirá al Encargado de Cumplimiento llevar un control adecuado y preparar los reportes semestrales al Directorio y al Comité de Cumplimiento de forma precisa y completa.
7. VIGENCIA la presente Política entrará en vigencia desde la fecha del acuerdo del Directorio que la aprobó y se mantendrá vigente mientras el Directorio no acuerde su modificación.
8. DIVULGACIÓN
El texto íntegro y actualizado de la presente Política General de Habitualidad estará a disposición de los accionistas y del público en general en las oficinas de la Compañía ubicadas en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, Las Condes, Santiago y en su sitio web: https: www.avla.comclpoliticas.
Asimismo, su adopción y modificación, si hubiere, serán informadas a la Comisión y al mercado en general, mediante hecho esencial.
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ANEXO N?]1
Control de Versiones
VERSIÓN FECHA APROBACION PREPARADA POR DESCRIPCIÓN MODIFICACIONES DIRECTORIO
1.0 24-01-2017 Luz María Abbott U. Aprobación de la Política.
Gerente Legal
1.1 24-07-2017 Luz María Abbott U. Incorporación observaciones de la Gerente Legal CMF contenidas en el Oficio Ord. N*
19.208 de fecha 18-07-2017
1.2 30-10-2017 Luz María Abbott U. Incorporación observaciones de la Gerente Legal CMF contenidas en el Oficio Ord. N*
28.871 de fecha 26-10-2017
2.0 01-12-2020 Ignacio Menchaca G. Se incorporan nuevas operaciones Gerente Legal habituales.
3.0 28-03-2022 Constanza Morales S. Incorporación observaciones de la Abogado CMF contenidas en el Oficio Ord. N*
2.158 de fecha 07-01-2022
4.0 26-01-2023 Constanza Morales S. Incorporación observaciones de la Abogado CMF contenidas en el Oficio Ord. N*
96.602 de fecha 21-12-2022
5.0 27-08-2024 Constanza Morales S. Incorporación adecuaciones Gerente Legal Seguros | disposiciones NCG N* 501 de 2024
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0bf525c9235dc020316fb58232934f7dVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFd1QxUmpNMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724792401