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HECHO ESENCIAL
AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
Santiago, 2 de diciembre de 2020.-
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.
Ref.: Actualización Política General de Habitualidad.
De nuestra consideración:
Por la presente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9? y 10? de la Ley 18.045 sobre
Mercado de Valores, debidamente facultado para ello, vengo en informar en calidad de hecho esencial
que el Directorio de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (en adelante, la
“Compañía” y/o “AVLA Seguros”), en sesión ordinaria, celebrada con fecha 1 de diciembre de 2020,
y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N? 18.046 sobre Sociedades Anónimas,
acordó actualizar la Política General de Habitualidad de AVLA Seguros, vigente desde que fuera
aprobada por el Directorio de la Compañía, en sesión celebrada con fecha 24 de enero de 2017,
modificada en sesión celebrada con fecha 24 de julio de 2017.
Se adjunta a la presente, copia actualizada de la Política General de Habitualidad de AVLA
Seguros, la que se encuentra a disposición de los accionistas en el domicilio social, específicamente
en la oficina del Gerente General, y que se subirá a la página web de la Compañía a la brevedad
posible.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Gerencia Responsable: | Aprobado por: | Autorizó Fecha aprobación: | Fecha última
publicación: modificación:
30 de octubre de 2017
Finanzas Directorio Gerencia General
24 de enero de 2017
1 de diciembre de 2020
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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
(Ley de Sociedades Anónimas, N” 18.046, artículo 147″, inciso final, letra b.)
En sesión de Directorio de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (la “Compañía”,
celebrada el 24 de enero de 2017, se aprobó la presente Política General de Habitualidad para
Operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos
establecidos en el artículo 147 de la Ley N” 18.046, las que son ordinarias en consideración al giro
social, deben ser necesarias para sus actividades, contribuir al interés social y ajustarse en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, al tiempo de su realización, ejecución
y/o celebración. Dicha política fue debidamente actualizada en sesión de Directorio de la Compañía,
celebrada con fecha 1 de diciembre de 2020.
1. OBJETIVO
Establecer una política general de habitualidad sobre las operaciones con partes relacionadas que
puedan ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el nuevo Título XVI de la Ley
N? 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en específico los señalados en su artículo 147, números 1 a
7. Estas operaciones son necesarias y contribuyen al interés social y se ajustan en precio, términos y
condiciones a las que prevalecen en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración, además son
ordinarias en consideración al giro social de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.,
conforme lo señale un acuerdo del Directorio en este sentido.
II. ALCANCE
Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de AVLA SEGUROS DE
CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. con sus personas relacionadas.
TIL. POLITICA
Para los efectos descritos, se considerarán como operaciones ordinarias y habituales de AVLA
SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. aquellas que ésta realice con partes relacionadas
dentro de su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias
autorizadas por la legislación o por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el
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Mercado Financiero, y que sean necesarias y convenientes para el normal desarrollo de las actividades
de la Compañía, independiente de su monto y sin perjuicio, cuando corresponda, del plazo
comprendido en la operación, acto o contrato.
Para determinar la habitualidad, también se podrá acudir a la reiteración o semejanza de la operación
con operaciones que la Compañía ha desarrollado ordinariamente y/o en forma frecuente, reiterada o
periódica, incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales la Compañía no podría desarrollar
en forma normal, adecuada y eficiente su giro y sus políticas.
A modo ilustrativo, de manera genérica y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas
habituales aquellas operaciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser realizadas dentro
del giro ordinario de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. y contratadas con sus
personas relacionadas:
1) Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar: a) riesgos sobre la base
de prima, con el objeto de asumir los riesgos de crédito de las personas, empresas y entidades de todo
tipo, excepto respecto de partes relacionadas; b) riesgos sobre la base de primas con el objeto de asumir
los detrimentos patrimoniales que puedan sufrir las personas, empresas y entidades de todo tipo con
ocasión del incumplimiento de obligaciones contractuales (pólizas de garantía)
1i) Asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores
de seguros y reaseguros.
iii) Celebración de contratos de prestación de servicios de cobranza prestados a terceros relacionados
a un seguro o póliza específicos otorgados por la Compañía o la contratación de servicios de cobranza
por parte de la Compañía ya sea a terceros o a empresas relacionadas.
iv) Celebración de contratos para agentes de ventas a nombre de la Compañía.
v) Celebración de contratos con empresas de call center o de promoción o publicidad de seguros con
medios de comunicación remota, masiva, entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de
sus canales de venta, todo lo anterior en estricta conformidad a la ley.
vi) Celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros;
convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la Compañía; la contratación de
servicios de cobranza y recaudación de primas y/o de labores de procesamiento y administración de
dicha recaudación.
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vii) Adquisición de instrumentos financieros, valores de oferta pública, mutuos hipotecarios
endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la cesión de dichos instrumentos;
otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a las compañías de seguros; actos, contratos
y Operaciones, en el mercado nacional o internacional, respecto de depósitos, valores de oferta pública,
instrumentos del mercado de capitales y financiero y otros; actos, contratos y operaciones, con bancos,
instituciones financieras, intermediarios de valores, emisores, administradores de fondos, entidades
de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero.
viii) Contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables, tributarias,
informáticas, legales, regulatorias, auditorías y otras necesarias para el giro de la Compañía; así como
la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación del personal de la Compañía; y,
en general, la contratación de cualquier servicio de back office.
ix) Celebración de contratos de arrendamiento y leasing de bienes muebles o inmuebles; realización
de operaciones inmobiliarias, así como todos los actos, contratos y operaciones en general,
relacionados con la realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el
patrimonio de riesgo de la Compañía, todo ello con estricto apego y cumplimiento de la regulación
vigente y la que la modifique.
x) Celebración de contratos de compraventa, arrendamiento o adquisición a cualquier título, prestación
de servicios o uso de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles de bienes e insumos para
el funcionamiento de la Compañía.
xi) La celebración de contratos de reaseguro de cualquier naturaleza, con entidades relacionadas para
reasegurar negocios propios de su giro.
xii) La celebración de préstamos y cuenta corriente mercantil y licencias de software. Lo anterior, en
estricta conformidad a la ley y a las instrucciones contenidas en las Normas de Carácter General
números 208, 152 y 323 de la Comisión para el Mercado Financiero.
La presente Política estará a disposición de los accionistas de la Compañía, en las oficinas sociales de
ésta y específicamente en la oficina del Gerente General, así como en la página Web de AVLA
SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
IV. VIGENCIA.
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La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá vigente hasta que el
Directorio no acuerde su modificación o actualización.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=435b528e5487a89010914b05ce6f9cb2VFdwQmVVMUVSWGxOUkZFMVRWUlpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108