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el
AVLA E
Respaldando empresas £
Santiago, 27 de enero de 2017.-
Señor
Carlos Pavez T.
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N* 18.045 sobre
Mercado de Valores, comunico a usted, en el carácter de hecho esencial, que el
Directorio de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. en sesión celebrado con
fecha 24 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último
inciso de artículo 147 de la ley N* 18.046, acordó fijar la política general de habitualidad
que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los
requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147
de la ley N* 18046 sobre Sociedades Anónimas, que se adjunta a esta comunicación de
Hecho Esencial.
La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que
corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en
precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado,
Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada
– por el Directorio, misma que ha sido colocada a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y se subirá a la Web de la Compañía, a la brevedad posible.
Sin otro particular, saluda atentamente al Sr. Superintendente.
Fr gnacio Ajémos Rojas
Gerente Gé£neral
Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
(Ley de Sociedades Anónimas, N* 18.046, artículo 147″, inciso final, letra b.)
En sesión de Directorio de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.,
celebrada el 24 de enero de 2017, se aprobó la presente Política General de
Habitualidad para operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los
requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, las
que son ordinarias en consideración al giro social, deben ser necesarias para sus
actividades, contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalecen en el mercado, al tiempo de su realización, ejecución y/o
celebración.
l. OBJETIVO
Establecer una política general de habitualidad sobre las operaciones con partes
relacionadas que puedan ejecutarse sin los. requisitos y procedimientos establecidos en eil
nuevo Título XVI de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en específico los
señalados en su artículo 147, números 1 a 7. Estas operaciones son necesarias y contribuyen
al interés social y se ajustan en precio, términos y condiciones a las que prevalecen en el
mercado al tiempo de su aprobación o celebración, además son ordinarias en consideración al
giro social de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., conforme lo señale un
acuerdo del Directorio en este sentido,
II. ALCANCE
Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de AVLA SEGUROS DE
CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. consus personas relacionadas.
II. POLITICA
Para los efectos descritos, se considerarán como operaciones ordinarias y habituales
de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. aquellas que ésta realice con
partes relacionadas dentro de su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus
actividades afines o complementarias autorizadas por la legislación o por la Superintendencia
de Valores y Seguros, y que sean necesarias y convenientes para el normal desarrollo
de las actividades de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., en
adelante la Compañía, independiente de su monto y sin perjuicio, cuando
corresponda, del plazo comprendido en la operación, acto o contrato.
Para determinar la habitualidad, también se podrá acudir a la reiteración o semejanza
de la operación con operaciones que la Compañía ha desarrollado ordinaria y/o en
forma frecuente, reiterada o periódica, incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin
las cuales la Compañía no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente
su giro y sus políticas.
De esta forma, para esta Política se considerarán operaciones habituales al giro,
entre otras y a modo ejemplar, las que a continuación se indican:
i) Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos
sobre la base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de crédito de las personas,
empresas, entidades de todo tipo, y de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro.
ii) Asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de
corredores de seguros y reaseguros.
iii) Celebración de contratos de prestación de servicios de cobranza.
iv) Celebración de contratos para agentes de ventas a nombre de la Compañía.
v) Celebración de contratos con empresas de call center o de promoción o publicidad de
seguros con medios de comunicación remota, masiva, entidades dedicadas a la promoción
de seguros através de sus canales de venta, todo lo anterior en estricta confomidad a la ley.
vi) Celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores
de seguros; convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la
Compañía; la contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o de
labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.
vii) Adquisición de instrumentos financieros, valores de oferta pública, mutuos
hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la cesión
de dichos instrumentos; otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a
las Compañías de seguros; actos, contratos y operaciones, en el mercado nacional o
internacional, respecto de depósitos, valores de oferta pública, instrumentos del
mercado de capitales y financiero y otros; actos, contratos y operaciones, con
bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, emisores,
administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero.
viii) Contratación de asesorías en materias financieras, administrativas, contables,
tributarias, informáticas, legales, regulatorias, auditorías y otras necesarias para el
giro de la Compañía.
ix) Celebración de contratos de arrendamiento y leasing de bienes muebles o
inmuebles; realización de operaciones inmobiliarias, financiamiento vía préstamos en
cuenta corriente de las necesidades de caja de las sociedades inmobiliarias
relacionadas y todos los actos, contratos y operaciones en general, relacionados con
la realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el
patrimonio de riesgo de la Compañía, todo ello con estricto apego y cumplimiento de
la regulación vigente y la que la modifique.
x) Celebración de contratos de compraventa, arrendamiento o adquisición a cualquier
título, prestación de servicios o uso de bienes corporales o incorporales, muebles o
inmuebles de bienes e insumos para el funcionamiento de la Compañía.
La presente Política estará a disposición de los accionistas de la Compañía, en las
oficinas sociales de ésta y específicamente en la Oficina del Gerente General, así
como en la página Web de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
IV, VIGENCIA.
La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá
vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación o actualización.
Santiago, 26 de enero de 2017.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9a003c6f0d08513c5a36328212569551VFdwQmVFNTZRWGhOUkVGNFQwUlZkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909