Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AVILA & ZAMBRANO AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 2021-11-09 T-11:57

A

REGISTRO DE ll.
SOCIEDADES

AO

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO

El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de
este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,
que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

Rut Sociedad: 77.632.780-8

Razón Social: AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Fecha de Constitución: 16 de julio del 2001
Fecha de Emisión del Certificado: 09 de noviembre del 2021

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y
constituye título ejecutivo.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de

este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 60 días contados
desde la fecha de emisión.

El documento impreso es copia del documento original.

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CRXsYRIJliyt

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

ESTATUTO ACTUALIZADO
AZ AUDITORES CONSULTORES LIMITADA

En CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas y
Sociedades, comparecieron: RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS, Rut
12.985.054-K, domiciliado en SAN MARTÍN N*553 depto/local 505, comuna de
CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA, Rut
10.680.957-7, domiciliado en SAN MARTÍN N*553 depto/local 805, comuna de
CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; los que expusieron que se constituyó con fecha 16 de
julio del 2001 persona jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley
número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en
especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL
NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es “AZ
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante
Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de AZ AUDITORES LTDA.
ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes
actividades: Prestación de servicios de auditoría, contabilidad y asesoría tributaria.
ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de
CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales
o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO
DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura 5
años, renovable períodos iguales, salvo aviso. La sociedad no se disolverá al fallecimiento de
uno o más de los socios sino que continuará con su sucesión y los supérstites. En caso de
fallecimiento o incapacidad absoluta de algún socio administrador, deberá la correspondiente
sucesión o, en subsidio, el árbitro, designar un mandatario común, quien tendrá en la
administración la misma posición y facultades del causante o inhabilitado. ARTÍCULO
QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL : El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.750.000
pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las
proporciones de la forma siguiente: A) RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS
tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo
aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.875.000 pesos; B) ALFONSO
GERARDO ZAMBRANO TAPIA tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad
de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

de $1.875.000 pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el
uso de su razón social corresponderá a RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS,
ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA, todos conjuntamente. Los representantes ante el
SII son: RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS, Rut 12.985.054-K; ALFONSO
GERARDO ZAMBRANO TAPIA, Rut 10.680.957-7. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS
UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y
pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: RODRIGO
ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS 50%; ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA
50%; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a
través de: Árbitro arbitrador y la forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por
los tribunales ordinarios de justicia; ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La
liquidación de la sociedad se regirá por las normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES:
REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades
políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales
o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho
privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que
sean menester y desistirse de sus peticiones; CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar
contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing.
factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y,
en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir,
transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos
o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y
acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago,
plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o
meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la
Sociedad; CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas,
prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los
bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres
activas O pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de
arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.; CONSTITUCION
DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de
corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz
y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que
forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o
comunidades sin limitación alguna; OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES
Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar,
reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio,
pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden
o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles,
valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir
judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en
dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios,
efectos de comercio, etcétera, OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más
amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza;
celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar,
girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas,
imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación;
aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar
cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la
vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas;
colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o
garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o
boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con
instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y,en general,
efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; OPERACIONES
DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio
exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en
todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y
exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o
autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y

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REGISTRO DE O
EMPRESAS Y :
SOCIEDADES

AO

exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar
solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación
pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación;
autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio
exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de
embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general,
ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado
cumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES
Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación,
subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y,
en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera;
FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos,
finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y
refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas,
empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso
certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera,
consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; MANDATOS
Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en
todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; REPRESENTACION
JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades
ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo
siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a
los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de
transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar
quitas o esperas;

HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES
MODIFICACIÓN 21-10-2021 ACqjhmq797AF

MIGRACIÓN 01-07-2015 ACOhqVhiWeVH

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REGISTRO DE naa

SOCIEDADES

AO

RODRIGO ALEJANDRO ÁVILA LAVANDEROS Firmado electrónicamente

RUT: 12.985.054-K el 21-10-2021
ALFONSO GERARDO ZAMBRANO TAPIA Firmado electrónicamente
RUT: 10.680.957-7 el 21-10-2021

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=50756043d85ef52a9d0e8daeba245b8eVFdwQmVVMVVSWGhOUkZFeFRWUm5lRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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