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AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 2018-04-23 T-10:22

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S DNEZ DA,
Reducida a eserítura pública con facha 42 OCT 2017 (2 IS
, Repertorio N* 23 3£6- 2017. – IS NOTARIO “ol
14 PUBLICO
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO Ne KN o
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AVANTE ADMINISTRADORA S.A. E

En Santiago, a 12 de octubre de 2017, a las 9:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av.
Apoquindo 4001, Of. 304, Las Condes, se reunió la sesión de directorio de la sociedad
AVANTE ADMINISTRADORA S.A. (en adelante también la “Sociedad” o la
“Administradora”), con la asistencia de los directores Andrés González Gibson y Juan
Ignacio Correa Sagredo. Excusó su asistencia don Álvaro Pérez Uribe. Presidió la sesión don
Juan Ignacio Correa Sagredo y actuó como secretario don Andrés González Gibson.

I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Se dio lectura al acta de la sesión de directorio anterior de la Sociedad, la que fue aprobada
por la unanimidad de los directores, sin observaciones de ninguna naturaleza.

ll. AVANTE RE STRUCTURED INVESTMENT FONDO DE INVERSIÓN
PRIVADO. EST

El presidente recordó al directorio que en la sesión extraordinaria de fecha 4 de septiembre
de 2017, reducida a escritura pública con fecha 22 de septiembre de 2017, en la Notaría de
don Eduardo Díez Morello, bajo el número 22.114-201 7, se aprobó la constitución del fondo
de inversión privado denominado AVANTE RE STRUCTURED INVESTMENT
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO (en adelante también el “Fondo”), regido por las
disposiciones del Título I, Capítulo V de la Ley número 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales. El cual será administrado por la Sociedad y
tendría un plazo de duración de 2 años a contar de la fecha de la protocolización de su
Reglamento Interno (en adelante también el “Reglamento”).

El texto del Reglamento Interno del Fondo fue propuesto en esa misma sesión extraordinaria
de Directorio, aprobado y acordado por unanimidad en los términos expuestos en dicha
sesión. Y fue protocolizado con fecha 22 de septiembre de 2017, en la Notaría de Santiago
de don Eduardo Díez Morello, bajo el número 22.115-2017.

El presidente señaló al directorio, dejándose constancia de que, a la fecha de la presente
sesión, no se han suscrito cuotas del Fondo.

III. MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO.

A continuación el presidente presentó al directorio las propuestas de modificación al
Reglamento Interno del Fondo, cuyo nuevo texto fue enviado a los señores directores con
antelación a la presente sesión. Sobre el particular, se produjo un detallado análisis de las
modificaciones y luego de debatir ampliamente las mismas, el directorio acordó por
unanimidad aprobar un nuevo reglamento interno del referido fondo, resolviéndose que éste
fuera protocolizado en la misma fecha y notaría en que se redujera a escritura pública el acta
de la presente sesión.

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El directorio acordó por unanimidad otorgar un texto refundido del Reglamento Interná del
Fondo, el que contendrá las siguientes modificaciones acordadas:

4) Aprobar la modificación de la redacción del Artículo 8 inciso primero y segundo,
en cuanto a especificar el objeto del Fondo, acordándose que: “el Fondo tendrá por
objeto principal la inversión en acciones, efectos de comercio, pagarés u otros títulos
de deuda emitidos por una sociedad por acciones (“Sociedad”), que se dedicará al
negocio inmobiliario, en un proyecto con fines habitacionales, que se construirá en
un terreno de propiedad de una o más sociedades inmobiliarias, de cualquier
naturaleza, mediante la estructura contractual denominada como Capital Preferente,
que considera la celebración de promesas de compraventa de unidades vendibles del
mismo, que estén caucionados mediante póliza de seguro o boleta bancaria,
conforme lo dispuesto en el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y un contrato de resciliación, entre otros.

Para el cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga
en caja y bancos, y según las necesidades o Hujo de caja que las inversiones del
Fondo vayan requiriendo, éste podrá invertir también en instrumentos de renta fija
de corta duración en Chile”.

b) Aprobar la modificación del Artículo 19 inciso primero, en cuanto a que la
remuneración de la Administradora será pagadera trimestralmente.

C) Aprobar la modificación del Artículo 20 inciso final, en relación con los gastos de
cargo del Fondo, en cuanto a que el Fondo podrá incurrir anualmente en los gastos
señalados en los numerales (1) al (17) indicados en dicho artículo, sólo hasta por un
0,2% del valor total de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo,

IV. APROBACIÓN DEL ACTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS.

El directorio, por la unanimidad de sus miembros, aprobó que los acuerdos adoptados en esta
sesión se cumplan y lleven a efecto sin esperar la aprobación de su acta, bastando para ello
que se encuentre debidamente firmada por los directores presentes.

V. PODER ESPECIAL.

El directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó facultar a María Soledad
Marín Ortúzar, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos siete mil
trescientos veintisiete guion tres; Tomás Versluys Vergara, cédula nacional de identidad
número dieciocho millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres guion
tres, Carolina Fernanda Cavada Cámara, cédula nacional de identidad número dieciocho
millones novecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres guión dos, y David Eduardo
Otarola Tejeda, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta
mil quinientos ochenta y cinco guion dos, para que, actuando individualmente uno cualquiera
de ellos, en nombre y representación de la Administradora, pueda informar las presentes
modificaciones del Fondo a través de los formularios pertinentes, y realizar solicitudes de

timbraje y todo otro requerido, e ingresar en representación de la Administradora aa, SARTROS
informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería Nano?
General de la República o la municipalidad respectiva. Los apoderados designados en este

acto, podrán delegar sus facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto.

VI. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA.

Se acordó facultar a don José Joaquín Silva Irarrázaval y a doña María Soledad Marín Ortúzar
para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública todo
o parte del acta de la presente sesión, en una o más escrituras según lo estimen conveniente,
una vez que se encuentre firmada por todos los asistentes a ella, así como proceder a
protocolizar el reglamento interno del Fondo, aprobado precedentemente. Asimismo, se
acordó facultar al portador de copia autorizada de dicha escritura, para requerir y firmar las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 10:00 horas.

Ab LMÓ

Andrés González Gibson
Presidente Secretario

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=943ee851768c0428f5a71b22ae682a4aVFdwQmVFOUVRVEJOUkVFelRYcEZkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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