Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 2018-04-23 T-10:20

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO Na

AVANTE ADMINISTRADORA S.A.

En Santiago, a 4 de septiembre de 2017, a las 9:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av.
Apoquindo 4001, Of. 304, Las Condes, se reunió la sesión de directorio de la sociedad
AVANTE ADMINISTRADORA S.A. (en adelante también la “Sociedad” o la
“Administradora”), con la asistencia de los directores Andrés González Gibson y Juan
Ignacio Correa Sagredo. Excusó su asistencia don Álvaro Pérez Uribe. Presidió la sesión don
Juan Ignacio Correa Sagredo y actuó como secretario don Andrés González Gibson.

I.. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Se dio lectura al acta de la sesión de directorio anterior de la Sociedad, la que fue aprobada
por la unanimidad de los directores, sin observaciones de ninguna naturaleza.

II. CREACIÓN DE AVANTE RE STRUCTURED INVESTMENT FONDO DE

INVERSIÓN PRIVADO Y EMISIÓN DE SUS CUOTAS.

El presidente hizo presente al directorio el proyecto de crear un fondo de inversión privado
denominado AVANTE RE STRUCTURED INVESTMENT FONDO DE INVERSIÓN
PRIVADO (en adelante también el “Fondo”), que se regirá por las disposiciones del Título
l, Capítulo V de la Ley número 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales. Agregó que el Fondo sería administrado por la Sociedad y tendría un
plazo de duración de 2 años a contar de la fecha de la protocolización de su Reglamento
Interno. Este plazo podrá ser renovado por períodos sucesivos de 1 año cada uno, mediante
acuerdo de la asamblea de aportantes según establece el propio reglamento interno del fondo.

Luego, el presidente consultó a los señores directores sobre el texto del reglamento interno
propuesto para el Fondo, el que les fuere enviado a los señores directores con antelación a la
presente sesión. Sobre el particular, se produjo un detallado análisis y luego de debatir
ampliamente la materia, el directorio acordó por unanimidad:

a) Aprobar la constitución del fondo de inversión privado denominado AVANTE RE
STRUCTURED INVESTMENT FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, el cual
será administrado por la sociedad Avante Administradora S.A.

b) Aprobar el reglamento interno del referido Fondo, resolviéndose que éste fuera
protocolizado en la misma fecha y notaría en la que se redujera a escritura pública el
acta de la presente sesión.

c) Proceder inmediatamente, con cargo a la primera emisión de cuotas de participación, a
emitir 75.000 cuotas, de una misma serie, nominativas, unitarias, sin valor nominal,
todo en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

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o Fe,
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L Número de cuotas: 75.000 cuotas, de una misma serie, nominativas, unitaribs, si No
valor nominal; X x YN ..0

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ii. – Precio de colocación de las cuotas: el precio para el período de colocación de las ===”
cuotas será de 1 Unidad de Fomento cada una;

iii. Plazo de colocación de las cuotas: 1 año contado desde la fecha de la presente
sesión de directorio. Las cuotas del fondo deberán ser colocadas libremente por
la Administradora y pagadas por los aportantes dentro de dicho plazo;

iv. Colocación: las cuotas serán colocadas directamente por la Administradora, no
pudiendo hacerse oferta pública de ellas;

v. – Forma de pago: las cuotas serán pagadas al contado o a plazo, en dinero o en
especie. El pago en especie requerirá aprobación expresa de la Administradora;

de

vi. – Valores no suscritos: la emisión de las cuotas no se sujeta a condición alguna de
colocación. Terminado el período de colocación, el número definitivo de cuotas
del Fondo quedará reducido a las cuotas efectivamente suscritas al vencimiento
de dicho plazo.

III. ESTRUCTURA DE PODERES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
CONSTITUIDO.

A continuación, el directorio de la Sociedad acordó, por unanimidad de sus miembros, que
la Sociedad actúe como administradora del Fondo a través de sus apoderados, acordando
otorgar poder a los señores Álvaro Pérez Uribe, Juan Ignacio Correa Sagredo y Andrés
González Gibson, para que, actuando, individualmente, uno cualquiera de ellos, representen
al Fondo con las facultades que a continuación se indican:

Uno. Celebrar contratos de promesa.

Dos. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales.

Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes
muebles, corporales o incorporales.

Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato.
Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo.

Seis. Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito.

Siete. Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, pos; rlap

alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros. Nox YN 2
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Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás” ==”

cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants,

de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades, y cancelarlas, ya sea en garantía de

obligaciones propias o de terceros.

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Nueve. Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría y de
transacción.

Diez. Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas,
distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades.

Once. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera,

Doce. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y
aprobar y rechazar saldos.

Trece, Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto,
sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada
o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades de hecho, etcétera, asistir a Juntas de Accionistas, representarlas en
voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o
terminación incluso anticipada, expresar su atención de no continuarlas, pedir su liquidación
o participación, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones
y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia
accionista, comunera, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades,
asociaciones, etcétera.

Catorce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros o
empleados, y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios
de profesionales o técnicos y poner término a los mismos.

Quince. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad
celebre y en los ya otorgados por ellas, el administrador queda facultado para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en
las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios,
rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar
bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad o
indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en
contra del Fondo, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, en reales o personales, y toda
clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o
gravar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario, ejercitar o renunciar acciones

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como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar dereqhis LICO
acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicifpr la VE a
terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas ón KNoo
general ejercitar todos los derechos y las acciones que competen al Fondo. ANTE

Dieciséis. Representar al Fondo ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares,
estatales o mixtos con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de
crédito, y/o depósito; depositar, girar o sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques
sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar
los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con los
bancos, contratar créditos sea como créditos de cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito,
sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad; abrirlas, cerrarlas y poner término
a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en
depósito, custodia en garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos
en moneda nacional o extranjera; efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacional,
tomar boletas en garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en
moneda nacional o extranjera.

Diecisiete. Representar al Fondo en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco
Central de Chile u otras entidades, en relación con la importación o exportación de
mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la
enunciación que sigue sea taxativa o enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar
registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de
documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o
endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la
devolución de dichos documentos; endosar conocimiento de embarque, solicitar las
modificaciones de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada
operación del Fondo; firmar declaración jurada de valores que forma parte del texto de los
registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones
que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del cargo que se les confiere. Por lo
que hace el Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su
terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la
sociedad mandante al mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central
de Chile tome la nota de revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado
por cualquiera otra causa legal.

Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro
o garantía en favor de obligaciones propias o de terceros, avalar, protestar, descontar,
cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio,
pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a
la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que al
Fondo correspondan en relación con tales documentos.

Diecinueve. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicionales, en el Banco
del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y

Préstamo, en Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de co

público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajatore£2 7

depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar sa y K

cerrarlas. a

Veinte. Invertir los dineros del Fondo celebrando al efecto y en su representación todos los
contratos que sean aptos para ellos, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos
de ahorro en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en pagarés ajustables en la Caja Central de
Ahorro y Préstamo, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y
certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la
Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en
general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo corto,
mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda
establecerse en el futuro. La administradora podrá en relación con estas inversiones, abrir
cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y
reajustes; aceptar o impugnar los saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones,
etcétera.

Veintiuno. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador,
con garantías personales o reales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones
con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.

Veintidós. Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica,
de derecho público o de derecho privado, con instituciones de crédito y/o fomento.

Veintitrés. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones del Fondo,
cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea,
por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, incluso el
Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma,
etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles, valores mobiliarios, etcétera.

Veinticuatro. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar,
firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos y privados,
pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes.

Veinticinco. Gravar con derechos de uso, usufructo, y habitación, los bienes del Fondo y
constituir servidumbres activas y pasivas.

Veintiséis. Representar al Fondo con las más amplias facultades ante toda clase de
autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, municipales, aduaneras, que se
relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, incluido el
Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades, etcétera, y ante cualquier persona de
derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma,
organismos, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias,
modificarlas y desistirse de ellas.

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Veintisiete. Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Al ¡as *
Empresas Particulares, de Transporte Terrestre, Marítimo o Aéreo, toda cl de No
correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiedtal AN VS

mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.

Veintiocho. Solicitar para el Fondo concesiones administrativas de cualquier naturaleza u
objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.

Veintinueve, Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas
comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar
nulidades y, en general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en relación con esta materia.

Treinta, Representar al Fondo en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga
interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante,
demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean
ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra
naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial quedan facultados para representar al Fondo
con toda clase de facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la
demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.

Treinta y uno. Conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y revocarlos,
delegando los poderes que se le han conferido, y reasumir en todo o en parte el presente poder
cuantas veces lo estime conveniente; los poderes que otorgue podrán contener la autorización
para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones; los poderes podrán recaer en
una o más personas, conjunta o individualmente, o en una comisión.

Treinta y dos. Nombrar los empleados del Fondo, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos
en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios.

Treinta y tres. Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el
funcionamiento de la sociedad.

Treinta y cuatro. Representar al Fondo ante el Servicio de Impuestos Internos, con las más
amplias facultades, incluidas pero no limitadas a efectuar trámites de iniciación de
actividades, cambio de domicilio, obtención de certificados de inscripción en el rol único
tributario del Servicio de Impuestos Internos, informar de modificaciones a la sociedad a
través del formulario tres mil doscientos treinta y nueve y otros, y realizar solicitudes de
timbraje de toda clase de documentos, pudiendo firmar el formulario número tres mil
doscientos treinta de timbraje y todo otro requerido, e ingresar en representación del Fondo
cualquier informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la
Tesorería General de la República o la municipalidad respectiva. Asimismo, quedan

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facultados para concurrir en representación del Fondo ante la Dirección del T Jo ARO G

municipalidades, instituciones de salud previsional públicas o privadas, mutual dSjg1CO K

seguridad, cajas de compensación, administradoras de fondos de pensiones y otras entidades K

previsionales, con facultades para suscribir presentaciones y solicitudes, así como acomp AUornr pS
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documentos. Los apoderados designados en este acto, podrá delegar sus facultades y otorgdFama

mandatos y poderes al efecto.

IV. APROBACIÓN DEL ACTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS.

El directorio, por la unanimidad de sus miembros, aprobó que los acuerdos adoptados en esta
sesión se cumplan y lleven a efecto sin esperar la aprobación de su acta, bastando para ello
que se encuentre debidamente firmada por los directores presentes.

V. PODER ESPECIAL.

El directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó facultar a María Soledad
Marín Ortúzar, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos siete mil
trescientos veintisiete guion tres; Tomás V. Vergara, cédula nacional de identidad
número dieciocho millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres guion
tres, Carolina Fernanda Cavada Cámara, cédula nacional de identidad número dieciocho
millones novecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres guión dos, y David Eduardo
Otarola Tejeda, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta
mil quinientos ochenta y cinco guion dos, para que, actuando individualmente uno cualquiera
de ellos, en nombre y representación de la Administradora, pueda efectuar todos los trámites
de obtención de Rol Unico Tributario e iniciación de actividades del Fondo, cambio de
domicilio, obtención de clave secreta de internet, obtención de certificados de inscripción en
el rol único tributario del Servicio de Impuestos Internos, informar modificaciones del Fondo
a través de los formularios pertinentes, y realizar solicitudes de timbraje de toda clase de
documentos, pudiendo firmar el formulario número 3.230 de timbraje y todo otro requerido,
e ingresar en representación de la Administradora cualquier informe que deba presentarse o
tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República o la
municipalidad respectiva. Los apoderados designados en este acto, podrán delegar sus
facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto.

VI. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA.

Se acordó facultar a don José Joaquín Silva Irarrázaval y a doña María Soledad Marín Ortúzar
para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública todo
o parte del acta de la presente sesión, en una o más escrituras según lo estimen conveniente,
una vez que se encuentre firmada por todos los asistentes a ella, así como proceder a
protocolizar el reglamento interno del Fondo, aprobado precedentemente. Asimismo, se
acordó facultar al portador de copia autorizada de dicha escritura, para requerir y firmar las
inscripciones, subinseripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes.

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No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 10:00 horas.

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Andrés González Gibson
Secretario

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e236aba04f2246cc76a5f28471850f58VFdwQmVFOUVRVEJOUkVFelRYcEJOVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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