Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 2018-04-17 T-13:50

A

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO

AVANTE ADMINISTRADORA S.A.

En Santiago, a 30 de marzo de 2017, a las 9:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av.
Apoquindo 4001, Of. 304, Las Condes, se reunió la sesión de directorio de la sociedad
AVANTE ADMINISTRADORA S.A. (en adelante también la “Sociedad” o la
“Administradora”), con la asistencia de los directores Andrés González Gibson y Juan
Ignacio Correa Sagredo. Excusó su asistencia don Álvaro Pérez Uribe. Presidió la sesión don
Juan Ignacio Correa Sagredo y actuó como secretario don Andrés González Gibson.

L. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Se dio lectura al acta de la sesión de directorio anterior de la Sociedad, la que fue aprobada
por la unanimidad de los directores, sin observaciones de ninguna naturaleza.

ll.. MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO
UFRE CHICAGO.

Comenzó explicando el presidente que, como era de conocimiento de los asistentes, mediante
sesión de directorio de fecha 15 de marzo de 2017, cuya acta fue reducida a escritura pública
con fecha 16 de marzo de 2017 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, la
Administradora había aprobado la creación del fondo de inversión privado denominado
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO UFRE CHICAGO (en adelante también el “FIP
Chicago”). Una copia del reglamento interno del FIP Chicago fue protocolizada con fecha
21 de marzo de 2017 en la Notaría de don Eduardo Diez Morello.

Continuó explicando el señor presidente, que, debido a un error involuntario, al momento de
constituirlo, la Administradora había aprobado como nombre del FIP Chicago el nombre
“Fondo de Inversión Privado UFRE Chicago”, siendo que la propuesta del presidente y la
intención de la Sociedad era nombrar al FIP Chicago con el nombre “Avante USRE I Fondo
de Inversión Privado”.

En virtud de lo anterior, dado que a la fecha de la presente sesión el FIP Chicago aún no tenía
aportantes y por tanto no procedía aprobar el cambio de nombre del fondo mediante una
asamblea de aportantes, el presidente propuso a los presentes modificar el actual nombre del
FIP Chicago “Fondo de Inversión Privado UFRE Chicago”, y reemplazarlo por el nombre
“Avante USRE 1 Fondo de Inversión Privado”.

Sobre el particular se produjo un detallado análisis, tras el cual el directorio acordó, por
unanimidad de los presentes, el cambio de nombre del FIP Chicago a “AVANTE USRE I
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO”.

IL. CREACIÓN DE AVANTE USRE Il FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO Y
EMISIÓN DE SUS CUOTAS.

El presidente hizo presente al directorio el proyecto de crear un fondo de inversión privado

denominado AVANTE USRE II FONDO DE INVERSIO

también el “Fondo”). que se regirá por las disposiciones del Título 1, Capítulo V de la Ley
número 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
Agregó que el Fondo sería administrado por la Sociedad y tendría un plazo de duración de
7 años a contar de la fecha de la presente sesión de directorio. Este plazo podrá ser
renovado por períodos sucesivos de 1 año cada uno, mediante acuerdo de la asamblea de
aportantes según establece el propio reglamento interno del fondo.

Luego, el presidente consultó a los señores directores sobre el texto del reglamento interno
propuesto para el Fondo, el que les fuere enviado a los señores directores con antelación a
la presente sesión. Sobre el particular, se produjo un detallado análisis y luego de debatir
ampliamente la materia, el directorio acordó por unanimidad:

a) Aprobar la constitución del fondo de inversión privado denominado AVANTE
USRE II FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, el cual será administrado por la
sociedad Avante Administradora S.A.

b) Aprobar el reglamento interno del referido Fondo, resolviéndose que éste fuera
protocolizado en la misma fecha y notaría en la que se redujera a escritura pública el
acta de la presente sesión.

e) Proceder inmediatamente, con cargo a la primera emisión de cuotas de participación,
a emitir 380.700 cuotas, de una misma serie, nominativas, unitarias, sin valor
nominal, todo en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

iii.

v.

vi.

Número de cuotas: 380.700 cuotas, de una misma serie, nominativas, unitarias,

sin valor nominal;

Precio de colocación de las cuotas: el precio para el período de colocación de
las cuotas será de una Unidad de Fomento cada una:

Plazo de colocación de las cuotas: 1 año contado desde la fecha de la presente

sesión de directorio. Las cuotas del fondo deberán ser colocadas libremente por
la Administradora y pagadas por los aportantes dentro de dicho plazo;

pudiendo hacerse oferta pública de ellas;

Forma de pago: las cuotas serán pagadas al contado o a plazo, en dinero o en
especie. El pago en especie requerirá aprobación expresa de la Administradora:

y

Valores no suscritos: la emisión de las cuotas no se sujeta a condición alguna de
colocación. Terminado el período de colocación, el número definitivo de cuotas
del Fondo quedará reducido a las cuotas efectivamente suscritas al vencimiento

de dicho plazo.

N PRIVADO (en adela: Ya,
s

CONSTITUIDO.

A continuación, el directorio de la Sociedad acordó, por unanimidad de sus miembros, que
la Sociedad actúe como administradora del Fondo a través de sus apoderados, acordando
otorgar poder a los señores Álvaro Pérez Uribe, Juan Ignacio Correa Sagredo y Andrés
González Gibson, para que, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representen al
Fondo con las facultades que a continuación se indican:

Uno. Celebrar contratos de promesa.

Dos. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales.

Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes
muebles, corporales o incorporales.

Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato.
Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo.
Seis. Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito.

Siete. Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas,
alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros.

Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial,
warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades, y cancelarlas, ya sea en
garantía de obligaciones propias o de terceros.

Nueve. Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría y de
transacción.

Diez. Celebrar contratos para constituir agentes, representantes. comisionistas,
distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades.

Once. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera.

Doce. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y
aprobar y rechazar saldos.

Trece. Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u
objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad

z
limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cue: as
en participación, sociedades de hecho, etcétera, asistir a Juntas de Accionista
representarlas en voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su
disolución o terminación incluso anticipada, expresar su atención de no continuarlas, pedir
su liquidación o participación, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar
todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad
correspondan como socia accionista, comunera, gestora, liquidadora, etcétera, de tales
sociedades, comunidades. asociaciones, etcétera.

Catorce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros o
empleados, y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios
de profesionales o técnicos y poner término a los mismos.

Quince. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad
celebre y en los ya otorgados por ellas, el administrador queda facultado para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en
las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar
precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones. épocas y formas de pago y de entrega, individualizar
bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad o
indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en
contra del Fondo, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, en reales o personales, y toda
clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o
gravar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario, ejercitar o renunciar
acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar
derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar
la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en
general ejercitar todos los derechos y las acciones que competen al Fondo.

Dieciséis. Representar al Fondo ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares,
estatales o mixtos con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de
crédito, y/o depósito; depositar, girar o sobregirar en ellas: retirar talonarios de cheques
sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera: aprobar u objetar
los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con
los bancos, contratar créditos sea como créditos de cuenta corriente, créditos simples,
créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de
crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad: abrirlas, cerrarlas y poner
término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o
extranjera, en depósito, custodia en garantía, y cancelar los certificados respectivos:
contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar todo tipo de operaciones de
cambio internacional, tomar boletas en garantía, y en general, efectuar toda clase de
operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.

Diecisiete. Representar al Fondo en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco
Central de Chile u otras entidades, en relación con la importación o exportación de
mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la

enunciación que sigue sea taxativa o enunciativa, el administrador podrá presentar y fi
registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase
documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o
endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir
la devolución de dichos documentos: endosar conocimiento de embarque, solicitar las
modificaciones de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada
operación del Fondo; firmar declaración jurada de valores que forma parte del texto de los
registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las
actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del cargo que se les
confiere. Por lo que hace el Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá
vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe,
salvo que, valiéndose la sociedad mandante al mandatario de cualquier otro medio de
comunicación, el Banco Central de Chile tome la nota de revocación del poder o de la
circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal.

Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio,
cobro o garantía en favor de obligaciones propias o de terceros, avalar, protestar, descontar,
cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio,
pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a
la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que al
Fondo correspondan en relación con tales documentos.

Diecinueve. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicionales, en el
Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y
Préstamo, en Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho
público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores;
depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y
cerrarlas.

Veinte. Invertir los dineros del Fondo celebrando al efecto y en su representación todos los
contratos que sean aptos para ellos, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los
depósitos de ahorro en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en pagarés ajustables en la
Caja Central de Ahorro y Préstamo, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento
reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en
pagarés reajustables de la Tesorería General de la República. en los demás instrumentos del
mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro,
reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que
actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. La administradora podrá
en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte
y en cualquier tiempo, intereses y reajustes: aceptar o impugnar los saldos y liquidar en
cualquier momento tales inversiones, etcétera.

Veintiuno. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador,
con garantías personales o reales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase de
Operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de
comercio.

Veintidós. Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural
jurídica, de derecho público o de derecho privado, con instituciones de crédito y/o fomento.

Veintitrés. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones del Fondo,
cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea,
por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, incluso el
Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma,
etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles, valores mobiliarios, etcétera.

Veinticuatro. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar,
firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos y privados,
pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o
convenientes.

Veinticinco. Gravar con derechos de uso, usufructo, y habitación, los bienes del Fondo y
constituir servidumbres activas y pasivas.

Veintiséis. Representar al Fondo con las más amplias facultades ante toda clase de
autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, municipales, aduaneras, que se
relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, incluido el
Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades, etcétera, y ante cualquier persona de
derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma,
organismos, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias,
modificarlas y desistirse de ellas.

Veintisiete. Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o
Empresas Particulares, de Transporte Terrestre, Marítimo o Aéreo, toda clase de
correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.

Veintiocho. Solicitar para el Fondo concesiones administrativas de cualquier naturaleza u
objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.

Veintinueve. Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas
comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar
nulidades y, en general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en relación con esta materia.

Treinta. Representar al Fondo en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga
interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante,
demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean
ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra
naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial quedan facultados para representar al
Fondo con toda clase de facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,

pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar deman
aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absol
posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y
percibir.

Treinta y uno. Conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y
revocarlos, delegando los poderes que se le han conferido, y reasumir en todo o en parte el
presente poder cuantas veces lo estime conveniente: los poderes que otorgue podrán
contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones; los
poderes podrán recaer en una o más personas, conjunta o individualmente, o en una
comisión.

Treinta y dos. Nombrar los empleados del Fondo, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos
en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios.

Treinta y tres. Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el
funcionamiento de la sociedad.

Treinta y cuatro. Representar al Fondo ante el Servicio de Impuestos Internos, con las más
amplias facultades, incluidas pero no limitadas a efectuar trámites de iniciación de
actividades, cambio de domicilio, obtención de certificados de inscripción en el rol único
tributario del Servicio de Impuestos Internos, informar de modificaciones a la sociedad a
través del formulario tres mil doscientos treinta y nueve y otros, y realizar solicitudes de
timbraje de toda clase de documentos, pudiendo firmar el formulario número tres mil
doscientos treinta de timbraje y todo otro requerido, e ingresar en representación del Fondo
cualquier informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la
Tesorería General de la República o la municipalidad respectiva. Asimismo, quedan
facultados para concurrir en representación del Fondo ante la Dirección del Trabajo,
municipalidades, instituciones de salud previsional públicas o privadas, mutuales de
seguridad, cajas de compensación, administradoras de fondos de pensiones y otras
entidades previsionales, con facultades para suscribir presentaciones y solicitudes, así como
acompañar documentos. Los apoderados designados en este acto, podrá delegar sus
facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto.

V. APROBACIÓN DEL ACTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS.

El directorio, por la unanimidad de sus miembros, aprobó que los acuerdos adoptados en
esta sesión se cumplan y lleven a efecto sin esperar la aprobación de su acta, bastando para
ello que se encuentre debidamente firmada por los directores presentes.

VI. PODER ESPECIAL.

El directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó facultar a los señores
Ximena Donoso Azócar, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos
setenta y cuatro mil trescientos setenta y tres guion dos; Felipe Eduardo Giacaman Dable,
cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y seis mil

doscientos sesenta y seis guion dos; Sofía Carolina Witt Retamal, cédula nacional, dé

: : 4 o A : E pS a h >. 20 Y
identidad número dieciocho millones novecientos dieciocho mil ciento cinco guion uno; YD AGO o

Valentina Bulnes Valdés, cédula nacional de identidad número diecisiete millone pu
setecientos tres mil novecientos noventa y siete guion siete, para que, actu
individualmente uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de la Administrador
pueda efectuar todos los trámites de obtención de Rol Único Tributario e iniciación de
actividades del Fondo, cambio de domicilio, obtención de clave secreta de internet,
obtención de certificados de inscripción en el rol único tributario del Servicio de Impuestos
Internos, informar modificaciones del Fondo a través de los formularios pertinentes, y
realizar solicitudes de timbraje de toda clase de documentos, pudiendo firmar el formulario
número 3.230 de timbraje y todo otro requerido, e ingresar en representación de la
Administradora cualquier informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de
Impuestos Internos, la Tesorería General de la República o la municipalidad respectiva. Los
apoderados designados en este acto, podrán delegar sus facultades y otorgar mandatos y
poderes al efecto.

VII. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA.

Se acordó facultar a don José Joaquín Silva Irarrázaval y a doña Ximena Donoso Azócar
para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, reduzca a escritura pública
todo o parte del acta de la presente sesión, en una o más escrituras según lo estimen
conveniente, una vez que se encuentre firmada por todos los asistentes a ella, así como
proceder a protocolizar el reglamento interno del Fondo, aprobado precedentemente.
Asimismo, se acordó facultar al portador de copia autorizada de dicha escritura, para
requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los
registros correspondientes.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 10:00 horas.

Lbrb

Juan Ignacio Correa Sagredo Andrés González Gibson
Presidente Secretario

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7c3ea234fa27881a2773b8868c5276d0VFdwQmVFOUVRVEJOUkVFeVQxUlZNazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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