Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 2018-04-17 T-13:45

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Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público
34? Notaria – Santiago de Chile

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REPERTORIO N* 5.388-2017.-
KVC/BSVY X DONOSO

AVANTE ADMINISTRADORA S.A. — ACTA 15 MARZO 2017

ACTA

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“AVANTE ADMINISTRADORA S.A.”
Sesión Extraordinaria Directorio
15 Marzo 2017

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EN SANTIAGO DE CHILE, a dieciséis días del mes de Marzo –
del año dos mil diecisiete, ante mí, MANUEL RAMIREZ
ESCOBAR, Abogado, Notario Público Suplente de don
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público
Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con Oficio en
calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve,
Comuna de Providencia, comparece: doña XIMENA DONOSO
AZÓCAR, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad
número millones setecientos cuatro mil

quince setenta y

trescientos setenta y tres guion dos, domiciliada en estay ciudad,

para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil
quinientos, piso dieciséis, Comuna de Las Condes, la
compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la
cédula antes mencionada, expone: Que debidamente facultada
viene en reducir a escritura pública el Acta de la Sesión
Extraordinaria de Directorio de la sociedad “AVANTE
ADMINISTRADORA S.A.”, celebrada con fecha quince de Marzo
del año dos mil diecisiete, declarando asimismo que las firmas
estampadas en ella corresponden a las personas que allí se
señalan; el acta que se transcribe es del siguiente tenor:
“SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO – AVANTE
ADMINISTRADORA S.A.- En Santiago, a quince de marzo de
dos mil diecisiete, a las nueve horas, en las oficinas ubicadas en
Avenida Apoquindo cuatro mil uno, Oficina trescientos cuatro, Las
Condes, se reunió la sesión de directorio de la sociedad
AVANTE ADMINISTRADORA S.A. (en adelante también la
“Sociedad” o la “Administradora”), con la asistencia de los
directores Andrés González Gibson y Juan Ignacio Correa
Sagredo. Excusó su asistencia don Álvaro Pérez Uribe. Presidió
la sesión don Juan Ignacio Correa Sagredo y actuó como
secretario don Andrés González Gibson.- PRIMERO:- LECTURA
Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR:- Se
dio lectura al acta de la sesión de directorio anterior de la
Sociedad, la que fue aprobada por la unanimidad de los
directores, sin observaciones de ninguna naturaleza.- SEGUNDO:-
CREACIÓN DE FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO UFRE
CHICAGO Y EMISIÓN DE SUS CUOTAS:- El presidente hizo

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presente al directorio el proyecto de crear un fondo de inversión
privado denominado FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO UFRE
CHICAGO (en adelante también el “Fondo”), que se regirá por
las disposiciones del Título Primero, Capítulo Quinto de la Ley
número veinte mil setecientos doce sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales.- Agregó que el
Fondo sería administrado por la Sociedad y tendría un plazo de
duración de cinco años a contar de la fecha de la presente
sesión de directorio. Este plazo podrá ser renovado por períodos
sucesivos de uno año cada uno, mediante acuerdo de la
asamblea de aportantes según establece el propio reglamento
interno del fondo.- Luego, el presidente consultó a los señores
directores sobre el texto del reglamento interno propuesto para el
Fondo, el que les fuere enviado a los señores directores con
antelación a la presente sesión. Sobre el particular, se produjo
un detallado análisis y luego de debatir ampliamente la materia,
el directorio acordó por unanimidad: a) Aprobar la constitución del
fondo de inversión privado denominado FONDO DE INVERSIÓN
PRIVADO UFRE CHICAGO, el cual será administrado por la
sociedad AVANTE ADMINISTRADORA 6S.A.- b) Aprobar el
reglamento interno del referido Fondo, resolviéndose que éste
fuera protocolizado en la misma fecha y notaría en la que se
redujera a escritura pública el acta de la presente sesión.- Cc)
Proceder inmediatamente, con cargo a la primera emisión de
cuotas de participación, a emitir trescientos ochenta mil
setecientos cuotas, de una misma serie, nominativas, unitarias,
sin valor nominal, todo en los términos y condiciones que se

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señalan a continuación: i. Número de cuotas: trescientos ochenta
mil setecientos cuotas, de una misma serie, nominativas,
unitarias, sin valor nominal; ¡i. Precio de colocación delas
cuotas: el precio para el período de colocación de las cuotas
será de una Unidad de Fomento cada una; iii. Plazo de
colocación de las cuotas: uno año contado desde la fecha de la
presente sesión de directorio. Las cuotas del fondo deberán ser
colocadas libremente por la Administradora y pagadas por los
aportantes dentro de dicho plazo; iv. Colocación: las cuotas serán
colocadas directamente por la Administradora, no pudiendo
hacerse oferta pública de ellas; v. Forma de pago: las cuotas
serán pagadas al contado o a plazo, en dinero o en especie. El
pago en especie requerirá aprobación expresa de la
Administradora; y vi. Valores no suscritos: la emisión de las
cuotas no se sujeta a condición alguna de colocación. Terminado
el período de colocación, el número definitivo de cuotas del
Fondo quedará reducido a las cuotas efectivamente suscritas al
vencimiento de dicho plazo.- TERCERO:-_ ESTRUCTURA DE
PODERES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
CONSTITUIDO:- A continuación, el directorio de la Sociedad
acordó, por unanimidad de sus miembros, que la Sociedad actúe
como administradora del Fondo a través de sus apoderados,
acordando otorgar poder a los señores Álvaro Pérez Uribe,
Juan Ignacio Correa Sagredo y Andrés González Gibson, para
que, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representen
al Fondo con las facultades que a continuación se indican: Uno.
Celebrar contratos de promesa. Dos. Comprar, vender, permutar,

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y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de
bienes muebles, corporales o incorporales. Tres. Dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes
muebles, corporales oO incorporales. Cuatro. Dar y tomar bienes
en comodato. Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo. Seis. Dar y
recibir dineros y otros bienes en depósito. Siete. Recibir bienes
en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general,
posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de
obligaciones propias o de terceros. Ocho. Dar y recibir en
prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil,
agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u
otras especialidades, y cancelarlas, ya sea en garantía de
obligaciones propias o de terceros. Nueve. Celebrar contratos de
transporte, de cambio, de fletamento, de correduría y de
transacción. Diez. Celebrar contratos para constituir agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios,
etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades.
Once. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas,
cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros,
etcétera. Doce. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Trece.
Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de
cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas,
anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra
especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones,

cuentas en participación, sociedades” de hecho, etcétera, asistir a
Juntas de Accionistas, representarlas en voz y voto en unas y
otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o
terminación incluso anticipada, expresar su atención de no
continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo
una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones
y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad
correspondan como socia accionista, Ccomunera, gestora,
liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades,
asociaciones, etcétera. Catorce. Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar obreros o empleados, y poner
término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar
servicios de profesionales o técnicos y poner término a los
mismos. Quince. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.
En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados
por ellas, el administrador queda facultado para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su
esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar
precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones,
épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar
cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad
o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor o en contra del Fondo, aceptar u
otorgar toda clase de cauciones, en reales o personales, y toda
clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar

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prohibiciones de enajenar y/o gravar, afianzar y constituir a la
sociedad en codeudor solidario, ejercitar o renunciar acciones
como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera,
aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver,
resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación
de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u
objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y las
acciones que competen al Fondo. Dieciséis. Representar al
Fondo ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares,
estatales o mixtos con las más amplias facultades que puedan
necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de
confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito, y/o
depósito; depositar, girar o sobregirar en ellas; retirar talonarios
de cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda
nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas
corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con
los bancos, contratar créditos sea como créditos de cuenta
corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en
cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito,
sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad;
abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o
retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en
depósito, custodia en garantía, y cancelar los certificados
respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera;
efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacional, tomar
boletas en garantía, y en general, efectuar toda clase de
Operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.

Diecisiete. Representar al Fondo en las actuaciones que deban
cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en
relación con la importación o exportación de mercaderías, sean
temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin
que la enunciación que sigue sea taxativa O enunciativa, el
administrador podrá presentar y firmar registros de exportación,
solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de
documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile;
tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los
casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la
devolución de dichos documentos; endosar conocimiento de
embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones bajo las
cuales se haya autorizado una determinada operación del Fondo;
firmar declaración jurada de valores que forma parte del texto de
los registros de importación y, en general, ejecutar todos los
actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a
un adecuado cumplimiento del cargo que se les confiere. Por lo
que hace el Banco Central de Chile, el presente mandato se
mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a
dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la
sociedad mandante al mandatario de cualquier otro medio de
comunicación, el Banco Central de Chile tome la nota de
revocación del poder o de la circunstancia de haber éste
terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciocho. Girar,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en
dominio, cobro o garantía en favor de obligaciones propias o de
terceros, avalar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender

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y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio,
pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o
bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que
al Fondo correspondan en relación con tales documentos.
Diecinueve. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la
vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la
Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y
Préstamo, en Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra
institución de derecho público o de derecho privado, sean en
beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar o
girar en ellas, imponerse de xxsus movimientos, aceptar o
impugnar saldos y cerrarlas. Veinte. Invertir los dineros del
Fondo celebrando al efecto y en su representación todos los
contratos que sean aptos para ellos, con toda clase de personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan
comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de
ahorro en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en pagarés
ajustables en la Caja Central de Ahorro y Préstamo, en bonos
hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y
certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en
pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en
los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general,
en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables
o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales,
que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en
el futuro. La administradora podrá en relación con estas

inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en
parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o
impugnar los saldos y liquidar en cualquier momento tales
inversiones, etcétera. Veintiuno. Ceder y aceptar cesiones de
crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías
personales o reales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase
de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos y de comercio. Veintidós. Contratar préstamos
en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de
derecho público o de derecho privado, con instituciones de
crédito y/o fomento. Veintitrés. Pagar y en general, extinguir, por
cualquier medio, las obligaciones del Fondo, cobrar y percibir
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título
que sea, por cualquier persona natural o jurídica de derecho
público o de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios O
Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma,
etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales
o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.
Veinticuatro. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en
general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar
toda clase de documentos, públicos y privados, pudiendo formular
en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias O
convenientes. Veinticinco. Gravar con derechos de uso,
usufructo, y habitación, los bienes del Fondo y constituir
servidumbres activas y pasivas. Veintiséis. Representar al Fondo
con las más amplias facultades ante toda clase de autoridades,
políticas, administrativas, de orden tributario, municipales,

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Eduardo Diez Morello
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aduaneras, que se relacionen o no con el comercio exterior,
judiciales o de cualquier otra clase, incluido el Servicio de
Impuestos Internos, las Municipalidades, etcétera, y ante cualquier
persona de derecho público o privado, instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera,
con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso
obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintisiete.
Entregar y recibir a/ly de las Oficinas de Correos, Telégrafos,
Aduanas o Empresas Particulares, de Transporte Terrestre,
Marítimo o Aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no,
piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o
expedidas por ella. Veintiocho. Solicitar para el Fondo
concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y
sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces
o muebles. Veintinueve. Inscribir propiedad industrial, intelectual,
nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales,
patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en
general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que
sean procedentes en relación con esta materia. Treinta.
Representar al Fondo en todos los juicios y gestiones judiciales
en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante
cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de
cualquier otra naturaleza, así intervenga la sociedad como
demandante, demandada, oO tercero de cualquier especie,
pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de

Ll

cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial
quedan facultados para representar al Fondo con toda clase de
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,
pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada,
contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los
recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación O
avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y uno. Conferir mandatos
generales o especiales, civiles O comerciales, y revocarlos,
delegando los poderes que se le han conferido, y reasumir en
todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime
conveniente; los poderes que otorgue podrán contener la
autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o
delegaciones; los poderes podrán recaer en una o más personas,
conjunta o individualmente, o en una comisión. Treinta y dos.
Nombrar los empleados del Fondo, fijarles sus remuneraciones,
fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a
sus servicios. Treinta y tres. Dictar, modificar y dejar sin efecto
los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad.
Treinta y cuatro. Representar al Fondo ante el Servicio de
Impuestos Internos, con las más amplias facultades, incluidas
pero no limitadas a efectuar trámites de iniciación de actividades,
cambio de domicilio, obtención de certificados de inscripción en
el rol único tributario del Servicio de Impuestos Internos, informar
de modificaciones a la sociedad a través del formulario tres mil
doscientos treinta y nueve y otros, y realizar solicitudes de

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timbraje de toda clase de documentos, pudiendo firmar el
formulario número tres mil doscientos treinta de timbraje y todo
otro requerido, e ingresar en representación del Fondo cualquier
informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de
Impuestos Internos, la Tesorería General de la República o la
municipalidad respectiva. Asimismo, quedan facultados para
concurrir en representación del Fondo ante la Dirección del
Trabajo, municipalidades, instituciones de salud previsional
públicas O privadas, mutuales de seguridad, cajas de
compensación, administradoras de fondos de pensiones y otras
entidades previsionales, con facultades para suscribir
presentaciones y solicitudes, así como acompañar documentos.
Los apoderados designados en este acto, podrá delegar sus
facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto.- CUARTO:-
APROBACIÓN DEL ACTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS
ACUERDOS:- El directorio, por la unanimidad de sus miembros,
aprobó que los acuerdos adoptados en esta sesión se cumplan y
lleven a efecto sin esperar la aprobación de su acta, bastando
para ello que se encuentre debidamente firmada por los
directores presentes.– QUINTO:- PODER ESPECIAL:- El
directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó
facultar a los señores Ximena Donoso Azócar, cédula nacional de
identidad número quince millones setecientos setenta y cuatro mil
trescientos setenta y tres guion dos; Felipe Eduardo Giacaman
Dable, cédula nacional de identidad número dieciocho millones
ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis guion dos;
Sofía Carolina Witt Retamal, cédula nacional de identidad número

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dieciocho millones novecientos dieciocho mil ciento cinco guion
uno; y Valentina Bulnes Valdés, cédula nacional de identidad

número diecisiete millones setecientos tres mil novecientos
noventa y siete guion siete, para que, actuando individualmente
uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de la
Administradora, pueda efectuar todos los trámites de obtención de
Rol Único Tributario e iniciación de actividades del Fondo,
cambio de domicilio, obtención de clave secreta de internet,
obtención de certificados de inscripción en el rol único tributario
del Servicio de Impuestos Internos, informar modificaciones del
Fondo a través de los formularios pertinentes, y realizar
solicitudes de timbraje de toda clase de documentos, pudiendo
firmar el formulario número tres mil doscientos treinta de timbraje
y todo otro requerido, e ingresar en representación de la
Administradora cualquier informe que deba presentarse O
tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería
General de la República o la municipalidad respectiva. Los
apoderados designados en este acto, podrán delegar sus
facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto.- SEXTO:-
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA:- Se acordó facultar a
don José Joaquín Silva Irarrázaval y a doña Ximena Donoso
Azócar para que, actuando individualmente uno cualquiera de
ellos, reduzca a escritura pública todo o parte del acta de la
presente sesión, en una o más escrituras según lo estimen
conveniente, una vez que se encuentre firmada por todos los
asistentes a ella, así como proceder a protocolizar el reglamento
interno del Fondo, aprobado precedentemente. Asimismo, se

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acordó facultar al portador de copia autorizada de dicha escritura,

para

requerir

y firmar las

inscripciones,

subinscripciones y

anotaciones que procedan en los registros correspondientes.- No

habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las diez
horas.- Hay firma ilegible – JUAN IGNACIO CORREA SAGREDO
– Presidente; Hay firma ilegible – ANDRÉS GONZÁLEZ GIBSON

– Secretario”.-

onforme con su original el acta recién copiada.-

En comprobante y previa lectura firma el compareciente.- Se da

copia.- DOY

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Copias 05

.- Repertorio N* 5.388-2017.-

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AUTORIZO ESTA COPIA QUE ES
TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL

1 6 MAR 2017
EDUARDO DIEZ MORELLO

342
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NOTARIO PUBLICO

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf8155724b8fdc3eb01e507ce24042caVFdwQmVFOUVRVEJOUkVFeVQxUlZNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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